Ley 1233 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.058 <br /> Edición de 56 páginas • <br /> Bogotá, D. C., martes 22 de julio de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1233 DE 2008</b><br /> (julio 22)<br /> <i>por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, </i><br /> <i>se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo </i><br /> <i>Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar </i><br /> <i>Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente </i><br /> <i>y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario <br /> DECRETA:<br /> mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiem-<br /> “Artículo 1°. <i>Contribuciones especiales.</i> Créase las contribuciones pos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, <br /> especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente <br /> Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el régimen interno.<br /> Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compen-<br /> Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado cumplirán las <br /> sación Familiar que se escoja”.<br /> disposiciones legales vigentes en lo que tiene que ver con la protección <br /> <b>“Artículo 2°.</b> <i>Elementos esenciales de las contribuciones especiales.</i> al adolescente trabajador y la protección a la maternidad”.<br /> La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará <br /> Artículo 4°. <i>Control.</i> El Gobierno Nacional haciendo uso de los <br /> origen a las contribuciones especiales, a cargo de las Cooperativas y recursos que aporta el sector cooperativo a la Superintendencia de la <br /> Precooperativas de Trabajo Asociado y con destino al Servicio Nacional Economía Solidaria, apropiará las partidas presupuestales necesarias, <br /> de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta las normas legales vigentes, para que esta Institución <br /> ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar.<br /> lleve a cabo el control y la vigilancia eficaz de las entidades que están <br /> Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquida- bajo su supervisión.<br /> ción de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional <br /> En concordancia con el principio de autocontrol establecido en la Ley <br /> de Aprendizaje, Sena, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 454 de 1998, las confederaciones que tengan afiliadas a Cooperativas y <br /> ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán la función de elaborar las <br /> compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma metodologías y los procedimientos de autocontrol para las organizaciones <br /> de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.<br /> afiliadas a ellas, las cuales deberán tener un sistema de control gremial e <br /> La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres inscripciones especiales al sector, el cual será revisado por el Ministerio de <br /> por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaria frente <br /> dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y a los procedimientos que las organizaciones no cumplan en relación a la <br /> cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación. En ningún caso normatividad vigente y en especial las disposiciones relativas al control, <br /> las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador la inspección y la vigilancia.<br /> o asociado.<br /> Las cooperativas y precooperativas que no cumplan la normatividad <br /> Parágrafo 1°. El pago de las contribuciones con destino al Servicio vigente y en especial las disposiciones relativas al control, la inspección y <br /> Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar la vigilancia, serán objeto de las sanciones de ley que de acuerdo con los <br /> Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar deberá ser rea- procedimientos puede l egar hasta la cancelación de la personería jurídica.<br /> lizado a partir del primero (1°) de enero de dos mil nueve (2009).<br /> Con este mismo propósito, la Superintendencia de la Economía Soli-<br /> Parágrafo 2°. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado daria que en lo sucesivo asuma el registro de los actos de las Cooperativas <br /> tendrán un representante en la Junta Directiva del Sena y un represen-<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> tante en la Junta Directiva del ICBF, quienes serán designados por las <br /> confederaciones nacionales que se las agremien.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Artículo 3°. <i>Derechos mínimos irrenunciables</i>. Las Cooperativas y <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Precooperativas de Trabajo Asociado establecerán en su respectivo régi-<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> men la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por elEdición 47.058<br />