Ley 1237 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.059
Edición de 56 páginas •
Bogotá, D. C., miércoles 23 de julio de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 880
Poder Público – rama legislativa
LEY 1234 DE 2008
(julio 23)
por medio de la cual se modifica el artículo 4° del Decreto-ley 2272 de 1991.
El Congreso de Colombia
La Presidenta del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
Artículo 1°: Adiciónese al artículo 2° del Decreto Legislativo 1146
El Secretario General del honorable Senado de la República,
de 1990, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo 1813 de
Emilio Ramón Otero Dajud.
1990 y adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Decreto-ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo:
Oscar Arboleda Palacio.
Parágrafo 2°. “Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Represen-
por el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de tantes,
producción de biodiésel”.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario auto-
REPubLiCA DE CoLoMbiA – GobiERno nACionAL
rizar, por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o
Publíquese y cúmplase.
alcohol metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción
Dada en bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
de biodiésel.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
El Ministro de Minas y Energía,
en el Diario Oficial.
Hernán Martínez Torres.
LEY 1235 DE 2008
(julio 23)
por medio de la cual se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre
al Palacio de Justicia de Ciénaga y al Palacio de Justicia de Santa Marta en Magdalena.
El Congreso de la República de Colombia
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia doctor JoSE
DECRETA:
EDuARDo GnECCo CoRREA, fallecido el 6 de noviembre de 1985,
Artículo 1°. La República de Colombia honra la memoria y exalta la en el Holocausto del Palacio de Justicia. Como homenaje perenne a su
vida y nombre del ilustre colombiano José Vicente Gual Acosta, quien memoria acójase el nombre de JoSE EDuARDo GnECCo CoRREA,
como nombre para el nuevo inmueble donde en la actualidad funcionan
con sacrificio y denuedo, interpretando cabalmente las necesidades y conjuntamente el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de
las miserias de los justiciables, con imparcialidad, responsabilidad, Santa Marta, el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del
rectitud e irrestricto amor por su egregio oficio, entregó treinta y cuatro Magdalena, el Honorable Consejo Seccional de la Judicatura y la Ad-
años de su vida al noble ejercicio de dispensar justicia. Como homenaje ministración Judicial, ubicado en Santa Marta en la Calle 20 número
perenne a su memoria acójase el nombre de José Vicente Gual Acosta, 2A-20.
como nombre para el inmueble del Palacio de Justicia de Ciénaga en
Artículo 3°. La Alcaldía de Ciénaga podrá realizar las apropiaciones
Magdalena, ubicado en la calle 7 con Carrera 10.
presupuestales, para la ejecución de los gastos que demande la elaboración
Artículo 2°. La República de Colombia honra la memoria y exalta en caracteres visibles y la posterior instalación sobre la parte exterior de
los valores patrios del ilustre jurista, académico y ex magistrado de la la entrada principal del edificio de la siguiente inscripción:Edición 47.059