Ley 124 De 1994

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LEY 124 de 1994<br /> (febrero 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.230, DE 18 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1<br /> por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de<br /> Edad y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de<br /> edad.<br /> La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición,<br /> será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los<br /> expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía.<br /> ARTÍCULO 2o. El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en<br /> estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso<br /> sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar<br /> Familiar o a la entidad que haga sus veces.<br /> ARTÍCULO 3o. Toda publicidad, identificación o promoción sobre bebidas<br /> embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida en<br /> la presente ley.<br /> PARAGRAFO. Los establecimientos que expendan bebidas embriagantes deberán<br /> colocar en sitio visible el texto de la presente ley.<br /> ARTÍCULO 4o. Para la aplicación de la presente Ley, en ningún caso el menor<br /> infractor será detenido sino citado mediante boleta para que dentro de las<br /> cuarenta y ocho (48) horas siguientes, comparezca ante el Defensor de<br /> Familia o quien haga sus veces, en compañía de sus padres o acudientes, y<br /> del Personero Municipal o su delegado.<br /> PARAGRAFO. Sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes,<br /> cualquier abuso de la autoridad policial cometido en contra del menor, será<br /> sancionado por el Comisionado Nacional para la Policía o su Delegado, con<br /> la destitución inmediata del responsable o responsables.<br /> ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga<br /> las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 14 de la Ley 30<br /> de 1986.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de febrero de 1994.<br /> CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> El Ministro de Justicia y del derecho,<br /> ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.<br /> El Ministro de Salud,<br /> JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.