Ley 1240 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.066 Edición de 372 páginas •
Bogotá, D. C., miércoles 30 de julio de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Corte ConstituCional
Sentencias Proferidas por la Sala Plena de la honorable
PROVIDENCIA
PARTE RESOLUTIVA
Corte Constitucional efectuadas los días 15, 16, y 24 de julio de 2008
Cuarto: Declarar Exequible el artículo 3º del Proyecto de
PROVIDENCIA
PARTE RESOLUTIVA
Ley Estatutaria número 023 de 2006 Senado y número 286
Expediente PE-030 - Sen- Primero: Declarar Exequible, por carecer de vicios de pro-
de 2007 Cámara, “por la cual se reforma la Ley 270 de 1996
tencia C-713/08
cedimiento en su formación, el Proyecto de Ley Estatutaria
Estatutaria de la Administración de Justicia”.
Magistrada Ponente: Doctora número 023 de 2006 Senado y número 286 de 2007 Cámara,
Quinto: Declarar Exequible el literal c) del artículo 4º del
Clara I. Vargas Hernández
“por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la
Proyecto de Ley Estatutaria número 023 de 2006 Senado y
Norma Revisada: Proyecto de Administración de Justicia”
número 286 de 2007 Cámara, “por la cual se reforma la Ley
ley número 023 de 2006 Se- Segundo: Declarar Exequible los incisos 1º y 2º del artículo
nado – 286 de 2007 Cámara,
270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”
1º del Proyecto de Ley Estatutaria número 023 de 2006
,
“por la cual se reforma la Ley Senado y número 286 de 2007 Cámara, “por la cual se re-
en el entendido de que también integran la jurisdicción cons-
270 de 1996 Estatutaria de la forma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración
titucional los jueces y corporaciones que deban proferir las
Administración de Justicia”. de Justicia”, en el entendido de que la oralidad sólo puede
decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos
ser exigible de conformidad con las reglas procedimentales
para la aplicación de los derechos constitucionales.
que fije el Legislador.
Declarar Exequible el punto 3º del mismo artículo, en el
Declarar Exequible el parágrafo transitorio del artículo 1º
entendido de que también comprende los Consejos Secciona-
del Proyecto de Ley Estatutaria número 023 de 2006 Senado
les de la Judicatura. Declarar Exequible el resto del mismo
y número 286 de 2007 Cámara, “por la cual se reforma
artículo, salvo el literal e), que se declara Inexequible.
la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de
Justicia”, en el entendido de que dicha partida deberá ser
Sexto: Declarar Exequible el inciso 1° del artículo 5º del
cada año mayor, hasta que en el cuarto año alcance como
Proyecto de Ley Estatutaria número 023 de 2006 Senado
mínimo el 0,5% del PIB.
y número 286 de 2007 Cámara, por la cual se reforma
Tercero: Declarar Exequible el inciso 1° del artículo 2º
la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de
del Proyecto de Ley Estatutaria número 23 de 2006 Senado
Justicia”.
y número 286 de 2007 Cámara, “por la cual se reforma
Declarar Inexequible la expresión “expresamente” del
la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de
inciso 2° del artículo 5º del Proyecto de Ley Estatutaria
Justicia”.
número 023 de 2006 Senado y número 286 de 2007 Cámara,
Declarar Inexequible el inciso 2° del artículo 2º del Proyecto
“por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de
de Ley Estatutaria número 023 de 2006 Senado y número
286 de 2007 Cámara “por la cual se reforma la Ley 270 de
la Administración de Justicia”, y Exequible el resto del
1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”.
mismo inciso, en el entendido de que la competencia residual
Declarar Inexequible la expresión “o el Consejo Superior
de la jurisdicción ordinaria no comprende los asuntos de
de la Judicatura, o indiquen la Procuraduría General de
orden constitucional que por su naturaleza corresponden a
la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia o la De-
la Corte Constitucional. Así mismo, en el entendido de que
fensoría del Pueblo, en razón de la presencia de intereses
la Fiscalía General de la Nación ejerce excepcionalmente
públicos, de la limitación del acceso a la justicia, o de las
función jurisdiccional, y que la penal militar y la indígena
circunstancias especiales de las partes que ameriten una
ejercen función jurisdiccional pero no hacen parte de la
protección legal”, del inciso 3° del artículo 2º del Proyecto
rama judicial.
de Ley Estatutaria número 023 de 2006 Senado y número
Séptimo: Declarar Exequibles el inciso 1° y los numerales
286 de 2007 Cámara, “por la cual se reforma la Ley 270
1 y 2 del artículo 6º del Proyecto de Ley Estatutaria número
de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”, y
023 de 2006 Senado y número 286 de 2007 Cámara, “por
Exequible el resto del mismo inciso.
la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la
Declarar inexequibles las expresiones “consistente en el
pago” y “de un porcentaje del valor obtenido en el proceso
Administración de Justicia”, y Exequible el numeral 3 del
como resultado de la declaración o ejecución de derechos
mismo artículo en el entendido de que las partes también
a fin de proveer los gastos necesarios para adelantar el
deben respetar lo dispuesto por las leyes especiales que
proceso y contribuir a la mayor eficacia, descongestión
regulen los procedimientos arbitrales.
y modernización de la rama, corporaciones y despachos
Octavo: Declarar Exequible el inciso 1° del artículo 7º del
judiciales”, del inciso 4° del artículo 2º del Proyecto de Ley
Proyecto de Ley Estatutaria número 023 de 2006 Senado y
Estatutaria número 023 de 2006 Senado y número 286 de
número 286 de 2007 Cámara, “por la cual se reforma la Ley
2007 Cámara, “por la cual se reforma la Ley 270 de 1996
270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”,
Estatutaria de la Administración de Justicia”, y Exequible
e Inexequible el inciso 2° del mismo artículo.
el resto del mismo inciso.
Declarar Inexequible el parágrafo del artículo 2º del Proyecto
Declarar Inexequible la expresión “fundamentales” del
de Ley Estatutaria número 023 de 2006 Senado y número
inciso 3° del artículo 7º del Proyecto de Ley Estatutaria
286 de 2007 Cámara, “por la cual se reforma la Ley 270 de
número 023 de 2006 Senado y número 286 de 2007 Cámara,
1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”.
“por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria
de la Administración de Justicia”, y Exequible el resto
L I C I T A C I O N E S
del mismo inciso, en el entendido de que la decisión de no
selección adoptada al momento de decidir sobre la admisión
El DIARIO OFICIAL
del recurso de casación será motivada y tramitada conforme
a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley, y
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
de que en ningún caso impide interponer la acción de tutela
contra la sentencia objeto del recurso, la decisión de
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
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Miércoles 30 de julio de 2008
D I A R IO OFICIAL