Ley 1242 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.072
Edición de 56 páginas •
Bogotá, D. C., martes 5 de agosto de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1242 DE 2008
(agosto 5)
por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
– Actividad portuaria fluvial. Se consideran actividades portuarias
DECRETA:
fluviales la construcción, mantenimiento, rehabilitación, operación y
T I T U L O I
administración de puertos, terminales portuarios, muelles, embarcaderos,
DISPOSICIONES GENERALES
ubicados en las vías fluviales.
CAPITULO I
– Agente Fluvial. Es la persona natural o jurídica que, respecto de
Objetivo, principios, ámbito de aplicación y definiciones
las embarcaciones fluviales, tiene las atribuciones, funciones y respon-
sabilidades establecidas en los artículos 1489 a 1494 del Código de
Artículo 1°. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de Comercio.
interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del
modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las
– Area de fondeo. Zona definida del espejo de agua cuyas condicio-
actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el nes permiten el fondeo o anclaje para que las embarcaciones esperen un
medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial lugar de atraque o el inicio de una operación portuaria, la inspección,
le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso cuarentena o aligeramiento de carga.
del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad
– Area geográfica portuaria: Corresponde al área geográfica en donde
comercial.
pueden existir una o más zonas portuarias, así como puertos, terminales,
Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, patios, bodegas y demás instalaciones.
garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos
multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte flu-
– Area protegida. Zona declarada bajo régimen legal para la adminis-
vial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer tración, manejo y protección de los recursos naturales y el ambiente.
un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas
– Armador. Es la persona natural o jurídica que, respecto de las em-
disposiciones.
barcaciones y los artefactos fluviales, tiene las atribuciones, funciones y
Artículo 2°. Principios: Se aplicarán los principios establecidos en responsabilidades establecidas en los artículos 1473 a 1488 del Código
la Constitución Política, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el de Comercio.
artículo 80 el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (De-
– Arqueo. Determinación de la capacidad remolcadora, transportadora
creto 2811 de 1974).
y total de una embarcación.
Las vías fluviales y cuerpos de agua no marítimas del territorio nacional
son bienes de uso público, y como tales inalienables, imprescriptibles
– Arresto o embargo preventivo. Es una medida cautelar que se
e inembargables, salvo las excepciones establecidas en el artículo 677 puede decretar respecto de embarcaciones y artefactos fluviales previa al
del Código Civil.
inicio de un proceso judicial de reclamación de un crédito privilegiado,
sin que sea necesaria la existencia de título ejecutivo, la cual puede ser
Artículo 3°. Ambito de aplicación. Las normas contenidas en el
presente código rigen la navegación y el transporte fluvial en todo el decretada como medida cautelar del proceso ordinario, abreviado o verbal
territorio nacional.
respectivo, o, como medida cautelar previa a la iniciación del mismo.
Parágrafo. Lo dispuesto en este código se aplicará sin perjuicio de lo
– Arribada. Llegada de la embarcación a un puerto.
establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984, la Ley 1ª de 1991, la Ley
L I C I T A C I O N E S
105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Código de Comercio, y demás nor-
mas legales y reglamentarias sobre la materia, así como también las que
El DIARIO OFICIAL
establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
el presente Código.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Artículo 4°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este
Vea Indice de Licitaciones en la última página
código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:Edición 47.072