Ley 1242 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.072 <br /> Edición de 56 páginas • <br /> Bogotá, D. C., martes 5 de agosto de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1242 DE 2008</b><br /> (agosto 5)<br /> <i>por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales </i><br /> <i>y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> – <b>Actividad portuaria fluvial.</b> Se consideran actividades portuarias <br /> DECRETA:<br /> fluviales la construcción, mantenimiento, rehabilitación, operación y <br /> T I T U L O I<br /> administración de puertos, terminales portuarios, muelles, embarcaderos, <br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ubicados en las vías fluviales.<br /> CAPITULO I<br /> – <b>Agente Fluvial. </b>Es la persona natural o jurídica que, respecto de <br /> <b>Objetivo, principios, ámbito de aplicación y definiciones</b><br /> las embarcaciones fluviales, tiene las atribuciones, funciones y respon-<br /> sabilidades establecidas en los artículos 1489 a 1494 del Código de <br /> Artículo 1°. <i>Objetivos.</i> El presente código tiene como objetivos de Comercio.<br /> interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del <br /> modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las <br /> – <b>Area de fondeo.</b> Zona definida del espejo de agua cuyas condicio-<br /> actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el nes permiten el fondeo o anclaje para que las embarcaciones esperen un <br /> medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial lugar de atraque o el inicio de una operación portuaria, la inspección, <br /> le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso cuarentena o aligeramiento de carga.<br /> del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad <br /> – <b>Area geográfica portuaria:</b> Corresponde al área geográfica en donde <br /> comercial.<br /> pueden existir una o más zonas portuarias, así como puertos, terminales, <br /> Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, patios, bodegas y demás instalaciones.<br /> garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos <br /> multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte flu-<br /> – <b>Area protegida.</b> Zona declarada bajo régimen legal para la adminis-<br /> vial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer tración, manejo y protección de los recursos naturales y el ambiente.<br /> un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas <br /> – <b>Armador.</b> Es la persona natural o jurídica que, respecto de las em-<br /> disposiciones.<br /> barcaciones y los artefactos fluviales, tiene las atribuciones, funciones y <br /> Artículo 2°. Principios: Se aplicarán los principios establecidos en responsabilidades establecidas en los artículos 1473 a 1488 del Código <br /> la Constitución Política, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el de Comercio.<br /> artículo 80 el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (De-<br /> – <b>Arqueo.</b> Determinación de la capacidad remolcadora, transportadora <br /> creto 2811 de 1974).<br /> y total de una embarcación.<br /> Las vías fluviales y cuerpos de agua no marítimas del territorio nacional <br /> son bienes de uso público, y como tales inalienables, imprescriptibles <br /> – <b>Arresto o embargo preventivo.</b> Es una medida cautelar que se <br /> e inembargables, salvo las excepciones establecidas en el artículo 677 puede decretar respecto de embarcaciones y artefactos fluviales previa al <br /> del Código Civil.<br /> inicio de un proceso judicial de reclamación de un crédito privilegiado, <br /> sin que sea necesaria la existencia de título ejecutivo, la cual puede ser <br /> Artículo 3°. <i>Ambito de aplicación. </i>Las normas contenidas en el <br /> presente código rigen la navegación y el transporte fluvial en todo el decretada como medida cautelar del proceso ordinario, abreviado o verbal <br /> territorio nacional.<br /> respectivo, o, como medida cautelar previa a la iniciación del mismo.<br /> Parágrafo. Lo dispuesto en este código se aplicará sin perjuicio de lo <br /> – <b>Arribada.</b> Llegada de la embarcación a un puerto.<br /> establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984, la Ley 1ª de 1991, la Ley <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Código de Comercio, y demás nor-<br /> mas legales y reglamentarias sobre la materia, así como también las que <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> el presente Código.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Artículo 4°. <i>Definiciones.</i> Para la aplicación e interpretación de este <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:Edición 47.072<br />