Ley 1243 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.081
Edición de 44 páginas •
Bogotá, D. C., jueves 14 de agosto de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1243 DE 2008
(agosto 13)
por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio.
El Congreso de la República
La Presidenta del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
Artículo 1°. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,
Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en
Saúl Cruz Bonilla.
todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los
ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pa-
Oscar Arboleda Palacio.
garán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Artículo 2°. Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deberán pagar
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
una multa equivalente al cinco (5%) por ciento de un (1) salario mínimo
mensual legal vigente.
Publíquese y cúmplase.
Artículo 3°. La primera convocatoria se realizará el año siguiente a
Dada en Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2008
la entrada en vigencia de la presente ley.
ALVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
El Ministro de Defensa Nacional,
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Juan Manuel Santos Calderón.
Presidencia de la rePública
ObejeciOnes presidenciales
dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado
Al Proyecto de Ley 092 de 2006 Senado - 238 de 2008 Cámara “
definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo
por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental
cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios
y se dictan otras disposiciones”:
probatorios legales”.
Doctor
Por su parte, el parágrafo 1° del artículo 5° del proyecto de ley señala
HERNAN ANDRADE SERRANO
que “En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del
Presidente
infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla”.
Honorable Senado de la República
Los parágrafos del proyecto de ley arriba citados en los que se esta-
Ciudad
blece la presunción de culpa o dolo a cargo del infractor, son contrarios
no sólo al artículo 29 de la Constitución Política1 en cuanto al derecho
Respetado señor Presidente:
fundamental al debido proceso, sino también al Pacto Internacional de
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos
devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de Ley 092 de Humanos2, integrados ambos al bloque de constitucionalidad, en lo refe-
2006 Senado - 238 de 2008 Cámara “por la cual se establece el procedi- rente al mismo derecho.
miento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”:
Esta iniciativa legislativa determina el procedimiento sancionatorio 1 El artículo 29 de la Constitución Política establece “Toda persona se presume inocente mientras
ambiental y dicta otras disposiciones relacionadas con la materia, tales
no se haya declarado judicialmente culpable”.
2 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 14 numeral 2 “Toda
como las infracciones en materia ambiental, los eximentes de respon-
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
sabilidad, medidas preventivas, caducidad de la acción y sistemas de
pruebe su culpabilidad conforme a la ley” y el artículo 8° numeral 2 de la Convención Ameri-
información sobre infracciones ambientales.
cana prescribe “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (...)” Sobra recordar que ambos textos,
El parágrafo del artículo 1° del proyecto de ley dispone que “En
así como la jurisprudencia y doctrina de los dos sistemas hacen referencia no sólo a acusaciones
penales sino también a la “determinación de derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual
fiscal o de cualquier otro carácter.