Ley 1243 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.081 <br /> Edición de 44 páginas • <br /> Bogotá, D. C., jueves 14 de agosto de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1243 DE 2008</b><br /> (agosto 13)<br /> <i>por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio.</i><br /> El Congreso de la República<br /> La Presidenta del honorable Senado de la República,<br /> DECRETA:<br /> <i>Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.</i><br /> Artículo 1°. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del <br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en <br /> <i>Saúl Cruz Bonilla.</i><br /> todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los <br /> ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pa-<br /> <i>Oscar Arboleda Palacio.</i><br /> garán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente <br /> El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,<br /> por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Artículo 2°. Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deberán pagar <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> una multa equivalente al cinco (5%) por ciento de un (1) salario mínimo <br /> mensual legal vigente.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Artículo 3°. La primera convocatoria se realizará el año siguiente a <br /> Dada en Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2008<br /> la entrada en vigencia de la presente ley.<br /> ALVARO URIBE VÉLEZ<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga <br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> <i>Juan Manuel Santos Calderón.</i><br /> <b>Presidencia de la rePública</b><br /> ObejeciOnes presidenciales<br /> <i>dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado </i><br /> <b>Al Proyecto de Ley 092 de 2006 Senado - 238 de 2008 Cámara </b><i>“ </i><br /> <i>definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo </i><br /> <i>por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental </i><br /> <i>cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios </i><br /> <i>y se dictan otras disposiciones”</i>:<br /> <i>probatorios legales”.</i><br /> Doctor<br /> Por su parte, el parágrafo 1° del artículo 5° del proyecto de ley señala <br /> HERNAN ANDRADE SERRANO <br /> que <i>“En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del </i><br /> Presidente<br /> <i>infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla”.</i><br /> Honorable Senado de la República <br /> Los parágrafos del proyecto de ley arriba citados en los que se esta-<br /> Ciudad<br /> blece la presunción de culpa o dolo a cargo del infractor, son contrarios <br /> no sólo al artículo 29 de la Constitución Política1 en cuanto al derecho <br /> Respetado señor Presidente:<br /> fundamental al debido proceso, sino también al Pacto Internacional de <br /> Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos <br /> devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de Ley 092 de Humanos2, integrados ambos al bloque de constitucionalidad, en lo refe-<br /> 2006 Senado - 238 de 2008 Cámara <i>“por la cual se establece el procedi- </i>rente al mismo derecho.<br /> <i>miento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”</i>:<br /> Esta iniciativa legislativa determina el procedimiento sancionatorio 1 El artículo 29 de la Constitución Política establece “<i>Toda persona se presume inocente mientras </i><br /> ambiental y dicta otras disposiciones relacionadas con la materia, tales <br /> <i>no se haya declarado </i>judicialmente<i> culpable”.</i><br /> 2 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 14 numeral 2 <i>“Toda </i><br /> como las infracciones en materia ambiental, los eximentes de respon-<br /> <i>persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se </i><br /> sabilidad, medidas preventivas, caducidad de la acción y sistemas de <br /> <i>pruebe su culpabilidad conforme a la ley” </i>y el artículo 8° numeral 2 de la Convención Ameri-<br /> información sobre infracciones ambientales.<br /> cana prescribe <i>“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia </i><br /> <i>mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (...)”</i> Sobra recordar que ambos textos, <br /> El parágrafo del artículo 1° del proyecto de ley dispone que “<i>En </i><br /> así como la jurisprudencia y doctrina de los dos sistemas hacen referencia no sólo a acusaciones <br /> penales sino también a la “determinación de derechos y obligaciones de orden civil, laboral, <br /> <i>materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual </i><br /> fiscal o de cualquier otro carácter<i>.</i><br /> <hr>