Ley 1247 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.178
Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 19 de noviembre de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1246 DE 2008
(noviembre 19)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II”
y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa,
Japón, el día noveno del mes de abril de 2005.
El Congreso de Colombia
ARTICULO I
Visto el texto del “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de In-
OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES
versiones II” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de
Sección 1. Objetivo general.
Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril
El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento
de 2005, que a la letra dicen:
económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo
internacional mencionado).
del Caribe (en lo sucesivo, el “BDC”), mediante la promoción del aumento de
la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES II
Sección 2. Funciones.
Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones:
9 de abril de 2005
(a) Promover actividades para mejorar el entorno empresarial en los países
CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesi- regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miem-
vo, el “FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo bros del BDC;
Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el
(b) Incrementar la competitividad del sector privado en la región;
“Convenio del FOMIN I”);
(c) Estimular a la microempresa y la pequeña empresa, así como a otras
CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31 actividades empresariales;
de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del
(d) Fomentar los esfuerzos de integración regional;
mismo;
(e) Compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del sector privado
CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la y, particularmente de la microempresa y la pequeña empresa;
región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de
(f) Promover el uso y la aplicación de tecnología en la región;
aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado,
(g) fomentar la aplicación de iniciativas innovadoras;
mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña
(h) complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos multilaterales
empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la po- de desarrollo;
breza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables
donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del
(i) promover la realización de reformas jurídicas y normativas adecuadas; y
Fondo Multilateral de Inversiones II (el “Convenio del FOMIN II”) (cada uno
(j) promover un desarrollo económico ecológicamente racional y sostenible,
de ellos, en lo sucesivo, un “Probable Donante”) desean asegurar la continuidad así como la igualdad entre géneros, en toda la gama de sus operaciones.
de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar
ARTICULO II
lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el “FOMIN II o el “Fondo”) en
CONTRIBUCIONES AL FONDO
el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá
Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.
asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y
(a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras haber depositado el
CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente
el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación Intera- Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un “Instrumento de Aceptación”), pero
mericana de Inversiones (en lo sucesivo, la “CII”) y otros bancos multilaterales
L I C I T A C I O N E S
de desarrollo, de conformidad con los términos del presente instrumento, y
la intención de que la administración del FOMIN II por el Banco prosiga de
El
conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de
DIARIO OFICIAL
Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo,
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
el “Convenio de Administración del FOMIN II”),
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instru-
Vea Indice de Licitaciones en la última página
mento, convienen en lo siguiente:Edición 47.178