Ley 1247 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.178 <br /> Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 19 de noviembre de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1246 DE 2008</b><br /> (noviembre 19)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” </i><br /> <i>y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, </i><br /> <i>Japón, el día noveno del mes de abril de 2005.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> ARTICULO I<br /> Visto el texto del <i>“Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de In-</i><br /> OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES<br /> <i>versiones II” </i>y el<i> “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de </i><br /> <b>Sección 1. Objetivo general.</b><br /> <i>Inversiones II”, </i>otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril <br /> El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento <br /> de 2005, que a la letra dicen:<br /> económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo <br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo <br /> internacional mencionado).<br /> del Caribe (en lo sucesivo, el “BDC”), mediante la promoción del aumento de <br /> la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.<br /> <b>CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO </b><br /> <b>MULTILATERAL DE INVERSIONES II</b><br /> <b>Sección 2. Funciones. </b><br /> Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones: <br /> 9 de abril de 2005<br /> (a) Promover actividades para mejorar el entorno empresarial en los países <br /> CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesi- regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miem-<br /> vo, el “FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo bros del BDC; <br /> Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el <br /> (b) Incrementar la competitividad del sector privado en la región; <br /> “Convenio del FOMIN I”);<br /> (c) Estimular a la microempresa y la pequeña empresa, así como a otras <br /> CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31 actividades empresariales; <br /> de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del <br /> (d) Fomentar los esfuerzos de integración regional;<br /> mismo; <br /> (e) Compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del sector privado <br /> CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la y, particularmente de la microempresa y la pequeña empresa; <br /> región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de <br /> (f) Promover el uso y la aplicación de tecnología en la región; <br /> aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, <br /> (g) fomentar la aplicación de iniciativas innovadoras; <br /> mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña <br /> (h) complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos multilaterales <br /> empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la po- de desarrollo; <br /> breza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables <br /> donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del <br /> (i) promover la realización de reformas jurídicas y normativas adecuadas; y <br /> Fondo Multilateral de Inversiones II (el “Convenio del FOMIN II”) (cada uno <br /> (j) promover un desarrollo económico ecológicamente racional y sostenible, <br /> de ellos, en lo sucesivo, un “Probable Donante”) desean asegurar la continuidad así como la igualdad entre géneros, en toda la gama de sus operaciones.<br /> de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar <br /> ARTICULO II<br /> lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el “FOMIN II o el “Fondo”) en <br /> CONTRIBUCIONES AL FONDO<br /> el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá <br /> <b>Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución. </b><br /> asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y <br /> (a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras haber depositado el <br /> CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente <br /> el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación Intera- Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un “Instrumento de Aceptación”), pero <br /> mericana de Inversiones (en lo sucesivo, la “CII”) y otros bancos multilaterales <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> de desarrollo, de conformidad con los términos del presente instrumento, y <br /> la intención de que la administración del FOMIN II por el Banco prosiga de <br /> El <br /> conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de <br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo, <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> el “Convenio de Administración del FOMIN II”),<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instru-<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> mento, convienen en lo siguiente:Edición 47.178<br />