Ley 1248 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.183
Edición de 8 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 24 de noviembre de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1248 DE 2008
(noviembre 24)
por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez y se declara museo
y bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió.
El Congreso de Colombia
Parágrafo. El Gobierno Nacional suscribirá los convenios y contratos ne-
DECRETA:
cesarios con el Departamento de Antioquia y el Municipio de Envigado a fin
Artículo 1°. La Nación rinde homenaje a la pintora colombiana Débora de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
Arango Pérez, fallecida el 4 de diciembre de 2005 a la edad de 98 años en
Artículo 7°. La Contraloría Departamental de Antioquia vigilará la correcta
Envigado, Antioquia.
aplicación de los recursos de la estampilla Procultura que serán destinados a
Artículo 2°. Declárese bien de interés cultural de la Nación la casa en que los fines de esta ley.
vivió Débora Arango Pérez, en adelante Casa Museo Débora Arango Pérez,
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Con
ubicada en el municipio de Envigado, Antioquia, en los términos del artículo destino a la Casa Museo, se entregará al municipio de Envigado, en ocasión
4° de la Ley 397 de 1997 y normas que la modifiquen o sustituyan.
solemne, un ejemplar autógrafo de la presente ley, inmediatamente después de
Las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural su entrada en vigencia.
concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e
El Presidente del honorable Senado de la República,
institucional.
Hernán Andrade Serrano.
Artículo 3°. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría
El Secretario General del honorable Senado de la República,
técnica a la Casa Museo en las áreas de planeación, administración, financiación
y recursos humanos. Así mismo, dentro de los cinco (5) años siguientes a la
Emilio Ramón Otero Dajud.
vigencia de esta ley editará una biografía de Débora Arango Pérez, que contendrá
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
una antología de su obra, y un estudio de su aporte a la cultura nacional.
Germán Varón Cotrino.
Artículo 4°. El Concejo del Municipio de Envigado fijará mediante acuerdo
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
una fecha anual en la que se recordará a Débora Arango Pérez, y a la que concu-
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
rrirán las entidades gubernamentales y no gubernamentales del Municipio para
fomentar actividades cívicas y culturales que destaquen sus valores personales
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
y artísticos. Así mismo, se colocará una placa conmemorativa a la Artista en el
Publíquese y cúmplase.
sitio que designe el Concejo Municipal.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2008.
Artículo 5°. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla o sello
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
de correos que contendrá motivos alusivos a los valores e ideales artísticos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
de la pintora Débora Arango Pérez, dentro de los tres (3) años siguientes a la
vigencia de esta ley.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Artículo 6°. Autorícese al Gobierno Nacional a cofinanciar y/o incorporar
El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del despacho
dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones que se requieran de la Ministra de Comunicaciones,
para la ejecución de la presente ley, siempre reasignando los recursos existentes
Daniel Medina Velandia.
en cada órgano ejecutor, sin que implique aumento del Presupuesto, y todo en
La Ministra de Cultura,
concordancia con la disponibilidad que se produzca en cada vigencia fiscal.
Paula Marcela Moreno Zapata.
Así mismo, de los recaudos que se obtengan de la estampilla Procultura
creada en el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, y modificada por el artículo 1°
L I C I T A C I O N E S
y siguientes de la Ley 666 de 2001, se autoriza el traslado de un monto pre-
supuestal que determinarán las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de
El DIARIO OFICIAL
Antioquia y los Acuerdos del Concejo Municipal de Envigado. Tales recursos
se destinarán a garantizar la conservación de la Casa Museo Débora Arango.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
La Nación apoyará y/o impulsará la obtención de recursos económicos
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
adicionales o complementarios ante entidades públicas o privadas, nacionales
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o internacionales.