Ley 1248 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.183 <br /> Edición de 8 páginas • <br /> Bogotá, D. C., lunes 24 de noviembre de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1248 DE 2008</b><br /> (noviembre 24)<br /> <i>por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez y se declara museo </i><br /> <i>y bien de interés cultural de la Nación la casa en que vivió.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional suscribirá los convenios y contratos ne-<br /> DECRETA:<br /> cesarios con el Departamento de Antioquia y el Municipio de Envigado a fin <br /> Artículo 1°. La Nación rinde homenaje a la pintora colombiana Débora de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.<br /> Arango Pérez, fallecida el 4 de diciembre de 2005 a la edad de 98 años en <br /> Artículo 7°. La Contraloría Departamental de Antioquia vigilará la correcta <br /> Envigado, Antioquia.<br /> aplicación de los recursos de la estampilla Procultura que serán destinados a <br /> Artículo 2°. Declárese bien de interés cultural de la Nación la casa en que los fines de esta ley.<br /> vivió Débora Arango Pérez, en adelante Casa Museo Débora Arango Pérez, <br /> Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Con <br /> ubicada en el municipio de Envigado, Antioquia, en los términos del artículo destino a la Casa Museo, se entregará al municipio de Envigado, en ocasión <br /> 4° de la Ley 397 de 1997 y normas que la modifiquen o sustituyan.<br /> solemne, un ejemplar autógrafo de la presente ley, inmediatamente después de <br /> Las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural su entrada en vigencia.<br /> concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> institucional.<br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> Artículo 3°. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> técnica a la Casa Museo en las áreas de planeación, administración, financiación <br /> y recursos humanos. Así mismo, dentro de los cinco (5) años siguientes a la <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> vigencia de esta ley editará una biografía de Débora Arango Pérez, que contendrá <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> una antología de su obra, y un estudio de su aporte a la cultura nacional.<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> Artículo 4°. El Concejo del Municipio de Envigado fijará mediante acuerdo <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> una fecha anual en la que se recordará a Débora Arango Pérez, y a la que concu-<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> rrirán las entidades gubernamentales y no gubernamentales del Municipio para <br /> fomentar actividades cívicas y culturales que destaquen sus valores personales <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> y artísticos. Así mismo, se colocará una placa conmemorativa a la Artista en el <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> sitio que designe el Concejo Municipal.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2008.<br /> Artículo 5°. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla o sello <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> de correos que contendrá motivos alusivos a los valores e ideales artísticos <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> de la pintora Débora Arango Pérez, dentro de los tres (3) años siguientes a la <br /> vigencia de esta ley.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> Artículo 6°. Autorícese al Gobierno Nacional a cofinanciar y/o incorporar <br /> El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del despacho <br /> dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones que se requieran de la Ministra de Comunicaciones,<br /> para la ejecución de la presente ley, siempre reasignando los recursos existentes <br /> <i>Daniel Medina Velandia.</i><br /> en cada órgano ejecutor, sin que implique aumento del Presupuesto, y todo en <br /> La Ministra de Cultura,<br /> concordancia con la disponibilidad que se produzca en cada vigencia fiscal.<br /> <i>Paula Marcela Moreno Zapata.</i><br /> Así mismo, de los recaudos que se obtengan de la estampilla Procultura <br /> creada en el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, y modificada por el artículo 1° <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> y siguientes de la Ley 666 de 2001, se autoriza el traslado de un monto pre-<br /> supuestal que determinarán las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Antioquia y los Acuerdos del Concejo Municipal de Envigado. Tales recursos <br /> se destinarán a garantizar la conservación de la Casa Museo Débora Arango.<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> La Nación apoyará y/o impulsará la obtención de recursos económicos <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> adicionales o complementarios ante entidades públicas o privadas, nacionales <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> o internacionales.<br /> <hr>