Ley 1249 De 2008

Descargar el documento

NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.186 <br /> Edición de 60 páginas • Bogotá, D. C., jueves 27 de noviembre de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 936</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1249 DE 2008</b><br /> (noviembre 27)<br /> <i>por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial </i><br /> <i>y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> h) Elaborar proyectos y programas de seguridad regional y local.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 5°. <i>Perfil ocupacional</i>. Los Administradores Policiales, siempre <br /> Artículo 1°. <i>Objeto</i>. Reconocer el ejercicio de la profesión de Adminis- que cumplan con los requisitos y demás exigencias consagradas en la ley, <br /> trador Policial, reglamentar su ejercicio, determinar su campo de aplicación, podrán desempeñarse en los siguientes cargos:<br /> señalar sus entes rectores de dirección, organización y control del ejercicio <br /> a) Consultor o asesor en entidades públicas o privadas, en investigaciones, <br /> de la profesión.<br /> estudios y sistemas de seguridad;<br /> Artículo 2°. <i>Definiciones</i>. Para la aplicación de esta ley se entiende por <br /> b) Gerente, Director o Jefe del Departamento de Seguridad; Subgerente, <br /> Administrador Policial: El profesional que acredite título universitario ex- Jefe o Director de Operaciones de Seguridad en entidades del Estado o en <br /> pedido por la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional o por empresas particulares;<br /> cualquier otra institución de educación superior reconocida por el Ministerio <br /> c) Director, Subdirector, Jefe de Planeación o Docente en Escuelas para <br /> de Educación Nacional, que se fundamente en formación científica, técnica la formación y capacitación de Escoltas y Vigilantes Privados;<br /> y humanística, orientada a la toma de decisiones de acuerdo con principios <br /> de investigación, manejo y dirección de los procesos administrativos de <br /> d) Director, Gerente, Subgerente, Jefe de Operaciones, Director de Per-<br /> seguridad, vigilancia pública o privada, y actividades afines.<br /> sonal o Director de Investigaciones en empresas de vigilancia privada;<br /> Artículo 3°. <i>Requisitos</i>. Para ejercer la profesión de Administrador Policial <br /> e) Director, Consultor o Asesor en el DAS, INPEC, CTI, Defensa Civil, <br /> en el territorio nacional, se deberán llenar los siguientes requisitos:<br /> Oficina de Atención y Prevención de Desastres; Consejería para la Seguri-<br /> dad de la Presidencia de la República; Oficina del Alto Comisionado para <br /> a) Título profesional de Administrador Policial. <br /> la Paz; Oficinas de Orden Público y Reinserción del Ministerio del Interior; <br /> b) Tarjeta profesional.<br /> Asesoría para los desplazados en la Red de Solidaridad Social; Departamento <br /> Artículo 4°. <i>Campo de acción</i>. El ejercicio de la profesión de Adminis- Administrativo de la Presidencia de la República;<br /> trador Policial comprenderá actividades tales como:<br /> f) Cargos de dirección, consultoría o asesoría en la Superintendencia de <br /> a) El desempeño de empleos para los cuales se requiere título profesional Vigilancia Privada;<br /> de Administrador Policial;<br /> g) Vicerrector, Decano, Director de Escuela o Carrera, Docente en ins-<br /> b) La formulación, elaboración e implementación de procedimientos, tituciones de Educación Superior, o Director de Prácticas en la Facultad de <br /> métodos, manuales, técnicas, procesos, reglamentos y programas necesarios Administración Policial en la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía <br /> para la seguridad de las organizaciones en el sector público y privado;<br /> Nacional;<br /> c) El ejercicio de la investigación y la aplicación del desarrollo tecnoló-<br /> h) Director, Jefe o Asesor de Orden Público en Ministerios, Gobernacio-<br /> gico en los diferentes campos de la seguridad;<br /> nes, Alcaldías y Entidades Públicas;<br /> d) Los servicios de consultoría o asesoría en la investigación y elaboración <br /> i) Jefe de Planeación, de Presupuesto o Director Administrativo en Enti-<br /> de proyectos de factibilidad y de inversión en seguridad, en las diferentes dades Públicas y Privadas que manejen recursos destinados al mejoramiento <br /> áreas administrativas, financieras y económicas que requieran las personas de la seguridad;<br /> naturales o jurídicas;<br /> e) La inspección, investigación y análisis de los sistemas de seguridad, <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> control interno, auditorías y peritajes;<br /> El <br /> f) La asesoría o dirección en áreas de la seguridad integral, dentro de <br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> una organización pública o privada;<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> g) La participación en el diseño, implementación y ejecución de programas <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> de prevención en el sector público y privado, así como para el desarrollo <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> comunitario y el apoyo judicialEdición 47.186<br />