Ley 125 De 1994
(febrero 18)
DIARIO OFICIAL NO. 41.230, DE 18 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1
Por medio de la cual se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto
Lleras Camargo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La República de Colombia rinde honores y exalta la memoria del
Presidente Alberto Lleras Camargo, insigne estadista constructor de la
nacionalidad, artífice de la paz, símbolo de convivencia ciudadana y gran
luchador por el fortalecimiento de la democracia en América y en el mundo.
A lo largo de su brillante trayectoria de servicio al país, se constituyó
en figura política de primer orden, desempeñándose como Representante a la
Cámara, Presidente de la misma, Ministro de Estado y Presidente de la
República en dos ocasiones.
Sus condiciones de liderazgo le permitieron conducir nuevamente al país por
el sendero de la democracia, tras luchar con altura y entereza contra los
embates de la dictadura, sentando las bases de un nuevo régimen político
-El Frente Nacional- que posibilitó la convivencia pacífica de las
colectividades y el reencuentro de la Nación con sus valores fundamentales.
Fue Alberto Lleras, abanderado de la integración continental, y como primer
Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, intervino
con inteligencia y fortuna en la solución de los conflictos regionales, aún
en la esfera mundial, constituyéndose en el estadista más destacado de la
época.
Como periodista se destacó por la defensa de sus convicciones,
armonizándolas con los más altos intereses de la nacionalidad. Fue Director
de los diarios "La Tarde", "El Liberal", "El Independiente" y fundador de
la revista "Semana", en lo que constituye un aporte sin par al periodismo
colombiano.
Como hombre, creyó, trabajó y luchó por los más nobles valores, dando
ejemplo permanente de superación, honestidad, moralidad, decencia personal
social.
ARTÍCULO 2o. Como homenaje perenne a su memoria, la Nación construirá en la
ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., una estatua de Alberto Lleras Camargo,
un monumento a su memoria, el cual será encargado a un escultor colombiano
con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de
Cultura, para tal efecto.
ARTÍCULO 3o. La Biblioteca Nacional llevará en adelante la denominación
"Biblioteca Nacional Alberto Lleras Camargo", y al frente, de su sede, la
Nación levantará un busto al insigne republicano el cual será encargado a
un escultor colombiano, con base en concurso de méritos que abrirá el
Instituto Colombiano de Cultura para tal efecto.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano
de Cultura, encargará a historiadores de reconocida idoneidad la
elaboración de una biografía donde se recopilen las ideas, realizaciones y
la trayectoria de Alberto Lleras Camargo. El texto de esta biografía se
editará con destino a la distribución gratuita en los establecimientos
educativos de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano
de Cultura, y con la colaboración de las Bibliotecas Nacional, Luis Angel
Arango y del Congreso de la República, editará las obras completas de
Alberto Lleras Camargo, sus escritos periodísticos y sus más importantes
intervenciones en el exterior, en diferentes foros nacionales y en el
Congreso de la República.
ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá una serie de
estampilla de diferentes denominaciones, con la efigie de Alberto Lleras
Camargo, los años de su nacimiento y de su muerte, y una leyenda que
expresará: "Símbolo de la Democracia".
ARTÍCULO 7o. El Gobierno apropiará las partidas necesarias para la
realización de las obras y proyectos contemplados en la presente Ley.
ARTÍCULO 8o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de febrero de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDULF HOMMES RODRÍGUEZ.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ.
El Ministro de Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.