Ley 1253 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.186
Edición de 60 páginas • Bogotá, D. C., jueves 27 de noviembre de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 936
Poder Público – rama legislativa
LEY 1249 DE 2008
(noviembre 27)
por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
h) Elaborar proyectos y programas de seguridad regional y local.
DECRETA:
Artículo 5°. Perfil ocupacional. Los Administradores Policiales, siempre
Artículo 1°. Objeto. Reconocer el ejercicio de la profesión de Adminis- que cumplan con los requisitos y demás exigencias consagradas en la ley,
trador Policial, reglamentar su ejercicio, determinar su campo de aplicación, podrán desempeñarse en los siguientes cargos:
señalar sus entes rectores de dirección, organización y control del ejercicio
a) Consultor o asesor en entidades públicas o privadas, en investigaciones,
de la profesión.
estudios y sistemas de seguridad;
Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación de esta ley se entiende por
b) Gerente, Director o Jefe del Departamento de Seguridad; Subgerente,
Administrador Policial: El profesional que acredite título universitario ex- Jefe o Director de Operaciones de Seguridad en entidades del Estado o en
pedido por la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional o por empresas particulares;
cualquier otra institución de educación superior reconocida por el Ministerio
c) Director, Subdirector, Jefe de Planeación o Docente en Escuelas para
de Educación Nacional, que se fundamente en formación científica, técnica la formación y capacitación de Escoltas y Vigilantes Privados;
y humanística, orientada a la toma de decisiones de acuerdo con principios
de investigación, manejo y dirección de los procesos administrativos de
d) Director, Gerente, Subgerente, Jefe de Operaciones, Director de Per-
seguridad, vigilancia pública o privada, y actividades afines.
sonal o Director de Investigaciones en empresas de vigilancia privada;
Artículo 3°. Requisitos. Para ejercer la profesión de Administrador Policial
e) Director, Consultor o Asesor en el DAS, INPEC, CTI, Defensa Civil,
en el territorio nacional, se deberán llenar los siguientes requisitos:
Oficina de Atención y Prevención de Desastres; Consejería para la Seguri-
dad de la Presidencia de la República; Oficina del Alto Comisionado para
a) Título profesional de Administrador Policial.
la Paz; Oficinas de Orden Público y Reinserción del Ministerio del Interior;
b) Tarjeta profesional.
Asesoría para los desplazados en la Red de Solidaridad Social; Departamento
Artículo 4°. Campo de acción. El ejercicio de la profesión de Adminis- Administrativo de la Presidencia de la República;
trador Policial comprenderá actividades tales como:
f) Cargos de dirección, consultoría o asesoría en la Superintendencia de
a) El desempeño de empleos para los cuales se requiere título profesional Vigilancia Privada;
de Administrador Policial;
g) Vicerrector, Decano, Director de Escuela o Carrera, Docente en ins-
b) La formulación, elaboración e implementación de procedimientos, tituciones de Educación Superior, o Director de Prácticas en la Facultad de
métodos, manuales, técnicas, procesos, reglamentos y programas necesarios Administración Policial en la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía
para la seguridad de las organizaciones en el sector público y privado;
Nacional;
c) El ejercicio de la investigación y la aplicación del desarrollo tecnoló-
h) Director, Jefe o Asesor de Orden Público en Ministerios, Gobernacio-
gico en los diferentes campos de la seguridad;
nes, Alcaldías y Entidades Públicas;
d) Los servicios de consultoría o asesoría en la investigación y elaboración
i) Jefe de Planeación, de Presupuesto o Director Administrativo en Enti-
de proyectos de factibilidad y de inversión en seguridad, en las diferentes dades Públicas y Privadas que manejen recursos destinados al mejoramiento
áreas administrativas, financieras y económicas que requieran las personas de la seguridad;
naturales o jurídicas;
e) La inspección, investigación y análisis de los sistemas de seguridad,
L I C I T A C I O N E S
control interno, auditorías y peritajes;
El
f) La asesoría o dirección en áreas de la seguridad integral, dentro de
DIARIO OFICIAL
una organización pública o privada;
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
g) La participación en el diseño, implementación y ejecución de programas
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
de prevención en el sector público y privado, así como para el desarrollo
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comunitario y el apoyo judicialEdición 47.186