Ley 1255 De 2008

Descargar el documento

NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.187 <br /> Edición de 128 páginas • Bogotá, D. C., viernes 28 de noviembre de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1186 DE 2008</b><br /> (abril 14)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del </i><br /> <i>Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, </i>firmado en Cartagena de <br /> Indias el 8 de diciembre de 2000,<i> la “Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de </i><br /> <i>los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, </i>firmada <br /> en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001,<i> y la “Modificación al memorando de entendimiento entre </i><br /> <i>los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos </i><br /> <i>(Gafisud)” </i>firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.<br /> El Congreso de Colombia<br /> <b>I. OBJETIVOS</b><br /> Visto el texto del “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del <br /> a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el <br /> Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmado <br /> lavado de activos (en adelante, Gafisud) en las condiciones señaladas en este Memorando;<br /> en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la “Modificación del memorando de entendi-<br /> b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Interna-<br /> miento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra <br /> cional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte <br /> el Lavado de Activos (Gafisud)”, firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la <br /> el Gafisud.<br /> “Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de <br /> II. MIEMBROS<br /> Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)” firmada en Brasilia el <br /> 1. Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de miembros origina-<br /> 21 de julio de 2006, que a la letra dicen:<br /> rios.<br /> (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional <br /> 2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando <br /> mencionado).<br /> y de su admisión por el Pleno.<br /> <b>MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ES-</b><br /> <b>III. MIEMBRO ASESOR</b><br /> <b>TADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL </b><br /> <b>LAVADO DE ACTIVOS (Gafisud)</b><br /> 1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (Cicad) integra el <br /> Gafisud en carácter de Miembro Asesor.<br /> <b>PREAMBULO</b><br /> IV. OBSERVADORES<br /> Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el <br /> interés en la protección de un sistema económicofinanciero seguro y transparente que no pueda <br /> 1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo <br /> ser utilizado por las organizaciones criminales.<br /> a los objetivos del Gafisud y hayan sido admitidos como tales por el Pleno.<br /> Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social, económica y <br /> 2. Además de respaldar los objetivos y las actividades del Gafisud, los observadores podrán <br /> brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la <br /> política de nuestra región.<br /> materia, para la consecución de los objetivos perseguidos.<br /> Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la <br /> 3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la petición formal al <br /> lucha contra el lavado de activos por los países que ahora se reúnen.<br /> Presidente del Gafisud por parte del Estado u organización.<br /> Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de las medidas <br /> V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES<br /> contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de <br /> capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales <br /> 1. El Gafisud se estructura a partir de los siguientes órganos:<br /> dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad <br /> I) El Consejo de Autoridades<br /> organizada.<br /> II) El Pleno de Representantes<br /> Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el lavado de ac-<br /> III) La Secretaría<br /> tivos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la <br /> 2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del Gafisud y estará integrado por un <br /> Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias <br /> representante de cada Estado que ejerza la máxima responsabilidad en materia de lucha contra <br /> Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados <br /> con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.<br /> Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de acción <br /> contra el lavado de activos.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en <br /> Brasilia, en septiembre de 2000.<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la comunidad internacional <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> el establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos.<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan:Edición 47.187<br />