Ley 1257 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.193
Edición de 28 páginas •
Bogotá, D. C., jueves 4 de diciembre de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1257 DE 2008
(diciembre 4)
por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia
y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal,
la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción,
DECRETA:
retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos per-
CAPITULO I
sonales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las
necesidades de la mujer.
Disposiciones generales
Artículo 4. Criterios de Interpretación. Los principios contenidos en la
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la adopción de Constitución Política, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos
normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violen- humanos ratificados por Colombia, en especial la convención sobre la elimi-
cia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos nación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención
reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,
procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la
adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
las demás leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servirán de guía para
su interpretación y aplicación.
Artículo 2°. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra
la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o
Artículo 5°. Garantías mínimas. La enunciación de los derechos y garantías
sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condi- contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de
ción de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él.
arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el
CAPITULO II
privado.
Principios
Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los
Artículo 6°. Principios. La interpretación y aplicación de esta ley se hará
Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia de conformidad con los siguientes principios:
económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso econó-
1. Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado diseñar, implementar y
mico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y
las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma el cumplimiento real de sus derechos.
de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las
2. Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Hu-
laborales o en las económicas.
manos.
Artículo 3°. Concepto de daño contra la mujer. Para interpretar esta ley, se
establecen las siguientes definiciones de daño:
3. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son respon-
sables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y
destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.
decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, ame-
naza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta
4. Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia compren-
que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el derá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y
desarrollo personal.
estabilización.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal
5. Autonomía. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres
de una persona.
para tomar sus propias desiciciones sin interferencias indebidas.
L I C I T A C I O N E S
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción
consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o
El
verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza,
DIARIO OFICIAL
intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se consi-
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
derará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue
Vea Indice de Licitaciones en la última página
a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.Edición 47.193