Ley 1258 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.194
Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., viernes 5 de diciembre de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 939
Poder Público – rama legislativa
LEY 1258 DE 2008
(diciembre 5)
por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.
El Congreso de Colombia
6°. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
DECRETA:
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos
CAPITULO I
en que estas deberán pagarse.
Disposiciones generales
7°. La forma de administración y el nombre, documento de identidad
y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse
Artículo 1°. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá cuando menos un representante legal.
constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo
serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Parágrafo 1°. El documento de constitución será objeto de autenti-
cación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la
Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accio- Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha
nistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.
de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Parágrafo 2°. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan
Artículo 2°. Personalidad jurídica. La sociedad por acciones simpli- bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de
ficada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los
jurídica distinta de sus accionistas.
registros correspondientes.
Artículo 3°. Naturaleza. La sociedad por acciones simplificada es una
Artículo 6°. Control al acto constitutivo y a sus reformas. Las Cámaras
sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, indepen- de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto
dientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus refor-
tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas mas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el
aplicables a las sociedades anónimas.
documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o
Artículo 4°. Imposibilidad de negociar valores en el mercado público. se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los
Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley.
simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y
Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o pri-
Emisores ni negociarse en bolsa.
vada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral
CAPITULO II
sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los
Constitución y prueba de la sociedad
requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código
Artículo 5°. Contenido del documento de constitución. La sociedad de Comercio.
por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral
Artículo 7°. Sociedad de hecho. Mientras no se efectúe la inscripción
que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la del documento privado o público de constitución en la Cámara de Co-
Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio mercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal,
principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:
se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho
1°. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, respon-
2°. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras derá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de
“sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.;
la empresa.
3°. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales
Artículo 8°. Prueba de existencia de la sociedad. La existencia de la
que se establezcan en el mismo acto de constitución.
sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán
4°. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se
L I C I T A C I O N E S
expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha
constituido por término indefinido.
El DIARIO OFICIAL
5°. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se
Vea Indice de Licitaciones en la última página
entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.Edición 47.194