Ley 1258 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.194 <br /> Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., viernes 5 de diciembre de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 939</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> LEY 1258 DE 2008<br /> (diciembre 5)<br /> <i>por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> 6°. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor <br /> DECRETA:<br /> nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos <br /> CAPITULO I<br /> en que estas deberán pagarse.<br /> <b>Disposiciones generales</b><br /> 7°. La forma de administración y el nombre, documento de identidad <br /> y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse <br /> Artículo 1°. <i>Constitución.</i> La sociedad por acciones simplificada podrá cuando menos un representante legal.<br /> constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo <br /> serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.<br /> Parágrafo 1°. El documento de constitución será objeto de autenti-<br /> cación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la <br /> Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accio- Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha <br /> nistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.<br /> de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.<br /> Parágrafo 2°. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan <br /> Artículo 2°. <i>Personalidad jurídica.</i> La sociedad por acciones simpli- bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de <br /> ficada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los <br /> jurídica distinta de sus accionistas.<br /> registros correspondientes.<br /> Artículo 3°. <i>Naturaleza.</i> La sociedad por acciones simplificada es una <br /> Artículo 6°. <i>Control al acto constitutivo y a sus reformas.</i> Las Cámaras <br /> sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, indepen- de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto <br /> dientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus refor-<br /> tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas mas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el <br /> aplicables a las sociedades anónimas.<br /> documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o <br /> Artículo 4°. <i>Imposibilidad de negociar valores en el mercado público.</i> se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los <br /> Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley.<br /> simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y <br /> Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o pri-<br /> Emisores ni negociarse en bolsa.<br /> vada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral <br /> CAPITULO II<br /> sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los <br /> <b>Constitución y prueba de la sociedad</b><br /> requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código <br /> Artículo 5°. <i>Contenido del documento de constitución.</i> La sociedad de Comercio.<br /> por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral <br /> Artículo 7°. <i>Sociedad de hecho.</i> Mientras no se efectúe la inscripción <br /> que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la del documento privado o público de constitución en la Cámara de Co-<br /> Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio mercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, <br /> principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:<br /> se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho <br /> 1°. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, respon-<br /> 2°. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras derá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de <br /> <i>“sociedad por acciones simplificada”</i>; o de las letras S.A.S.;<br /> la empresa.<br /> 3°. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales <br /> Artículo 8°. <i>Prueba de existencia de la sociedad.</i> La existencia de la <br /> que se establezcan en el mismo acto de constitución.<br /> sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán <br /> 4°. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha <br /> constituido por término indefinido.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> 5°. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.Edición 47.194<br />