Ley 1259 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.208
Edición de 76 páginas • Bogotá, D. C., viernes 19 de diciembre de 2008
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1259 DE 2008
(diciembre 19)
por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los
infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4°. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Serán sujetos pasivos del Compa-
El Congreso de Colombia
rendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio
DECRETA:
ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes
Disposiciones generales
inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de
todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público
Artículo 1°. Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo
o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos
Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos
desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal
y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones
manejo de los residuos sólidos o los escombros.
pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la nor-
matividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos
CAPITULO II
a las buenas prácticas ambientalistas.
De las infracciones objeto de Comparendo Ambiental
Artículo 2°. Breviario de términos. Con el fin de facilitar la comprensión de esta ley, se dan
Artículo 5°. De la determinación de las infracciones. Todas las infracciones que se deter-
las siguientes definiciones:
minan en la presente ley, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental,
1. Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta,
por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos
que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.
naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las
ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y
2. Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tra-
la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.
tamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.
3. Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de
Artículo 6°. De las infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de
órganos naturales.
aseo, las siguientes:
4. Residuo sólido inorgánico. Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
artificial creado por el hombre.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
5. Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos,
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados
desde el sitio donde estos se producen.
por autoridad competente.
6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y uti-
4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado,
lidad original, u otras.
como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
7. Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se
5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.
8. Lixiviado. Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las
residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.
bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con
el Decreto 1713 de 2002.
9. Escombro. Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmue-
bles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro
las estructuras urbanas.
de los residuos domésticos.
10. Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escom-
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escom-
bros.
bros.
11. Espacio público. Todo lugar del cual hace uso la comunidad.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o
12. Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este
áreas públicas.
de carácter natural o artificial.
10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios
Artículo 3°. Breviario de leyes y normas. Las siguientes leyes y códigos, relacionados con el
no autorizados por autoridad competente.
buen manejo de la basura y escombros por parte de la comunidad, y cuyo efectivo cumplimiento
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con
se logrará por medio de la aplicación del Comparendo Ambiental, son:
destino a la disposición de basura.
• Ley 142 de 1994, sobre Servicios Públicos Domiciliarios.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas
• Ley 286 de julio de 1996, con la cual se modifican las Leyes 142 y 143 de 1994.
que causen acumulación o esparcimiento de basura.
• Decreto 548 de marzo de 1995, por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia
de Servicios Públicos.
L I C I T A C I O N E S
• Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo.
Artículos 104, 105, 106, 107.
• Acuerdo 14 de 2001, artículo 5°, donde se establece la citación ambiental a los usuarios por
El DIARIO OFICIAL
conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia
con el Decreto 605 de 1996.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
• Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico).
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
• Manual de Convivencia Ciudadana.
Vea Indice de Licitaciones en la última página
• Decreto 1713 de 2002.Edición 47.208