Ley 1259 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.208 <br /> Edición de 76 páginas • Bogotá, D. C., viernes 19 de diciembre de 2008 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1259 DE 2008</b><br /> (diciembre 19)<br /> <i>por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los </i><br /> <i>infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.</i><br /> Artículo 4°. <i>Sujetos pasivos del comparendo ambiental.</i> Serán sujetos pasivos del Compa-<br /> El Congreso de Colombia<br /> rendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio <br /> DECRETA:<br /> ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes <br /> <b>Disposiciones generales</b><br /> inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de <br /> todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público <br /> Artículo 1°. <i>Objeto</i>. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo <br /> o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos <br /> Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos <br /> desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal <br /> y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones <br /> manejo de los residuos sólidos o los escombros.<br /> pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la nor-<br /> matividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos <br /> CAPITULO II<br /> a las buenas prácticas ambientalistas.<br /> <b>De las infracciones objeto de Comparendo Ambiental</b><br /> Artículo 2°. <i>Breviario de términos</i>. Con el fin de facilitar la comprensión de esta ley, se dan <br /> Artículo 5°. <i>De la determinación de las infracciones.</i> Todas las infracciones que se deter-<br /> las siguientes definiciones:<br /> minan en la presente ley, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, <br /> 1. Residuo sólido. Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, <br /> por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos <br /> que ha sido desechado luego de consumir su parte vital.<br /> naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las <br /> ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y <br /> 2. Residuo sólido recuperable. Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tra-<br /> la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.<br /> tamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades.<br /> 3. Residuo sólido orgánico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de <br /> Artículo 6°. <i>De las infracciones.</i> Son infracciones en contra de las normas ambientales de <br /> órganos naturales.<br /> aseo, las siguientes:<br /> 4. Residuo sólido inorgánico. Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto <br /> 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.<br /> artificial creado por el hombre.<br /> 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.<br /> 5. Separación en la fuente. Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, <br /> 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados <br /> desde el sitio donde estos se producen.<br /> por autoridad competente.<br /> 6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y uti-<br /> 4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, <br /> lidad original, u otras.<br /> como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.<br /> 7. Sitio de disposición final. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se <br /> 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.<br /> deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.<br /> 8. Lixiviado. Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o <br /> 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las <br /> residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.<br /> bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con <br /> el Decreto 1713 de 2002.<br /> 9. Escombro. Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmue-<br /> bles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en <br /> 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro <br /> las estructuras urbanas.<br /> de los residuos domésticos.<br /> 10. Escombrera. Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escom-<br /> 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escom-<br /> bros.<br /> bros.<br /> 11. Espacio público. Todo lugar del cual hace uso la comunidad.<br /> 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o <br /> 12. Medio ambiente. Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este <br /> áreas públicas.<br /> de carácter natural o artificial.<br /> 10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios <br /> Artículo 3°. <i>Breviario de leyes y normas</i>. Las siguientes leyes y códigos, relacionados con el <br /> no autorizados por autoridad competente.<br /> buen manejo de la basura y escombros por parte de la comunidad, y cuyo efectivo cumplimiento <br /> 11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con <br /> se logrará por medio de la aplicación del Comparendo Ambiental, son:<br /> destino a la disposición de basura.<br /> • Ley 142 de 1994, sobre Servicios Públicos Domiciliarios.<br /> 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas <br /> • Ley 286 de julio de 1996, con la cual se modifican las Leyes 142 y 143 de 1994.<br /> que causen acumulación o esparcimiento de basura.<br /> • Decreto 548 de marzo de 1995, por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia <br /> de Servicios Públicos.<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> • Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo. <br /> Artículos 104, 105, 106, 107.<br /> • Acuerdo 14 de 2001, artículo 5°, donde se establece la citación ambiental a los usuarios por <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia <br /> con el Decreto 605 de 1996.<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> • Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico).<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> • Manual de Convivencia Ciudadana.<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> • Decreto 1713 de 2002.Edición 47.208<br />