Ley 126 De 1994
(21 de febrero)
DIARIO OFICIAL NO. 41.232, DE 21 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1
"POR LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA AÑOS DE LA CIUDAD DE CALOTO, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, RINDE
HOMENAJE A LA COMUNIDAD CALOTEÑA Y SE ORDENA LA CONSTRUCCION DE VARIAS
OBRAS DE INTERES SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTICULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos
cincuenta (450) años de vida administrativa del Municipio de Caloto,
Departamento del Cauca y rinde homenaje a la ciudadanía Caloteña por su
contribución y esfuerzo al desarrollo y progreso de dicha Municipalidad.
ARTICULO 2o. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los
artículos 365 y 366, en armonía con el Numeral 03 del artículo 200 y los
numerales 03 y 09 del artículo 150 de la Constitución Nacional incluirán en
el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la
construcción de las siguientes obras:
Ampliación y remodelación de los Colegios Escipión Jaramillo y Jorge
Eliécer Gaitán, Escuela de niños de Guachené, Escuela de niños del Llano de
Taula, Escuela Obando, Escuela la Cabaña, Escuela Caponera, Escuela
Barragán, Escuela Crucero de Gualí, Escuela de Palo, Escuela San Jacinto,
Escuela Huellas. Construcción del acueducto de las veredas Alba, Marañón,
Santa Rosa y San Nicolás. Electrificación Vereda El Credo. Construcción
Polideportivo cabecera Municipal Caloto y Polideportivo Guachené.
Construcción y dotación del centro hospital Guachené.
ARTICULO 3o. El departamento de planeación Nacional adelantará los estudios
y elaborará los planos necesarios para la construcción de las obras a que
se refiere el Artículo Segundo de la presente ley.
ARTICULO 4o. Para la construcción de las obras a las cuales se refiere esta
ley, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y la cooperación
económica del Departamento del Cauca, del Municipio de Caloto y de los
particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas
obras.
ARTICULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos
que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
ley.
ARTICULO 6o. Autorízase igualmente al Gobierno Nacional para incluir en el
Presupuesto Nacional de los dos años siguientes contados a partir de la
vigencia de esta ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e
igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten
necesarios para asegurar su financiación.
ARTICULO 7o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y su
sanción.
El Presidente del Honorable Senado de la República.
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del Honorable Senado de la República.
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes.
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los 21 días de Febrero de 1994
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL
DE PLANEACION,
ARMANDO MONTENEGRO