Ley 126 De 1994

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LEY 126 de 1994<br /> (21 de febrero)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.232, DE 21 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1<br /> "POR LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CELEBRACION DE LOS CUATROCIENTOS<br /> CINCUENTA AÑOS DE LA CIUDAD DE CALOTO, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, RINDE<br /> HOMENAJE A LA COMUNIDAD CALOTEÑA Y SE ORDENA LA CONSTRUCCION DE VARIAS<br /> OBRAS DE INTERES SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA<br /> ARTICULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos<br /> cincuenta (450) años de vida administrativa del Municipio de Caloto,<br /> Departamento del Cauca y rinde homenaje a la ciudadanía Caloteña por su<br /> contribución y esfuerzo al desarrollo y progreso de dicha Municipalidad.<br /> ARTICULO 2o. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los<br /> artículos 365 y 366, en armonía con el Numeral 03 del artículo 200 y los<br /> numerales 03 y 09 del artículo 150 de la Constitución Nacional incluirán en<br /> el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la<br /> construcción de las siguientes obras:<br /> Ampliación y remodelación de los Colegios Escipión Jaramillo y Jorge<br /> Eliécer Gaitán, Escuela de niños de Guachené, Escuela de niños del Llano de<br /> Taula, Escuela Obando, Escuela la Cabaña, Escuela Caponera, Escuela<br /> Barragán, Escuela Crucero de Gualí, Escuela de Palo, Escuela San Jacinto,<br /> Escuela Huellas. Construcción del acueducto de las veredas Alba, Marañón,<br /> Santa Rosa y San Nicolás. Electrificación Vereda El Credo. Construcción<br /> Polideportivo cabecera Municipal Caloto y Polideportivo Guachené.<br /> Construcción y dotación del centro hospital Guachené.<br /> ARTICULO 3o. El departamento de planeación Nacional adelantará los estudios<br /> y elaborará los planos necesarios para la construcción de las obras a que<br /> se refiere el Artículo Segundo de la presente ley.<br /> ARTICULO 4o. Para la construcción de las obras a las cuales se refiere esta<br /> ley, el Gobierno Nacional podrá solicitar la asistencia y la cooperación<br /> económica del Departamento del Cauca, del Municipio de Caloto y de los<br /> particulares favorecidos, teniendo en cuenta el beneficio social de estas<br /> obras.<br /> ARTICULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos<br /> que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente<br /> ley.<br /> ARTICULO 6o. Autorízase igualmente al Gobierno Nacional para incluir en el<br /> Presupuesto Nacional de los dos años siguientes contados a partir de la<br /> vigencia de esta ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e<br /> igualmente para efectuar los traslados presupuestales que resulten<br /> necesarios para asegurar su financiación.<br /> ARTICULO 7o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y su<br /> sanción.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República.<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República.<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes.<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE<br /> Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los 21 días de Febrero de 1994<br /> EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES<br /> DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,<br /> HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO<br /> LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,<br /> MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL<br /> DE PLANEACION,<br /> ARMANDO MONTENEGRO