Ley 1262 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.214 <br /> Edición de 76 páginas • Bogotá, D. C., viernes 26 de diciembre de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 949</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1262 DE 2008</b><br /> (diciembre 26)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción </i><br /> <i>cinematográfica”, firmado en Bogotá, D. C., el 14 de julio de 2006.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> ser promulgadas en cada país. Estas ventajas e incentivos fiscales serán <br /> Visto el texto de las <i>“Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoame- </i>otorgados solamente al productor del país que las conceda.<br /> <i>ricano de coproducción cinematográfica”</i>, firmado en Bogotá, D. C., el <br /> Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo no afectará a nin-<br /> 14 de julio de 2006, que a la letra dicen:<br /> gún otro aspecto de la legislación fiscal de los Estados signatarios o a <br /> (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru- los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Estados <br /> mento Internacional mencionado).<br /> signatarios”.<br /> ARTICULO III<br /> <b>PROTOCOLO DE ENMIENDA ACUERDO LATINOAMERI-</b><br /> <b>CANO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA</b><br /> El Artículo V del Acuerdo queda enmendado en los términos siguien-<br /> tes:<br /> Los Estados Parte del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción <br /> Cinematográfica:<br /> “1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción <br /> de los respectivos aportes de cada uno de los coproductores podrá variar <br /> CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo desde el veinte (20) al ochenta por ciento (80%) por película.<br /> cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;<br /> 2. Las obras cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo, no podrán <br /> TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinema- tener una participación mayor al treinta por ciento (30%) de países no <br /> tográficas de Iberoamérica, en su IX Reunión Ordinaria, celebrada en la miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de <br /> ciudad de Madrid, Reino de España, los días 19 y 20 de junio de 2000, uno de los países miembros.<br /> aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Acuerdo Latinoamericano <br /> De contar con un coproductor de país no miembro del Acuerdo, la <br /> de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, el participación de los países miembros no podrá ser inferior al diez por <br /> 11 de noviembre de 1989;<br /> ciento (10%), y la mayor no podrá exceder del setenta por ciento (70%) <br /> TENIENDO en cuenta asimismo, que la coproducción de material del coste total de la producción.<br /> cinematográfico y audiovisual en el marco del Acuerdo, no incluye única-<br /> Conforme al reglamento que para tal fin elabore la CACI, la SECI <br /> mente a países de la América Latina, sino que se extiende igualmente a los examinará las condiciones de admisión de estas obras cinematográficas <br /> Estados ibéricos que sean, o se hagan partes contratante del Acuerdo;<br /> caso por caso.<br /> Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Acuerdo Latinoame-<br /> 3. En el caso de coproducciones multilaterales en que uno o unos <br /> ricano de Coproducción Cinematográfica (denominado en lo adelante coproductores cooperen artística y técnicamente mientras otro u otros <br /> “el Acuerdo”), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente solo participen financieramente, el porcentaje de participación de este o <br /> Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento Internacional:<br /> estos últimos no podrá ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior <br /> ARTICULO I<br /> al veinticinco por ciento (25%) del coste total de la producción.<br /> El Título del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:<br /> 4. Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben <br /> incluir en forma obligatoria una participación técnica y artística efectiva. <br /> “Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica”<br /> La aportación de cada país coproductor en personal creador, en técnicos <br /> ARTICULO II<br /> El Artículo III del Acuerdo queda enmendado en los términos si-<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> guientes:<br /> “Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de conformi-<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> dad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> aplicación a la industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieraEdición 47.214<br />