Ley 1263 De 2008
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.214
Edición de 76 páginas • Bogotá, D. C., viernes 26 de diciembre de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 949
Poder Público – rama legislativa
LEY 1262 DE 2008
(diciembre 26)
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción
cinematográfica”, firmado en Bogotá, D. C., el 14 de julio de 2006.
El Congreso de Colombia
ser promulgadas en cada país. Estas ventajas e incentivos fiscales serán
Visto el texto de las “Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoame- otorgados solamente al productor del país que las conceda.
ricano de coproducción cinematográfica”, firmado en Bogotá, D. C., el
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo no afectará a nin-
14 de julio de 2006, que a la letra dicen:
gún otro aspecto de la legislación fiscal de los Estados signatarios o a
(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru- los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Estados
mento Internacional mencionado).
signatarios”.
ARTICULO III
PROTOCOLO DE ENMIENDA ACUERDO LATINOAMERI-
CANO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA
El Artículo V del Acuerdo queda enmendado en los términos siguien-
tes:
Los Estados Parte del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción
Cinematográfica:
“1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción
de los respectivos aportes de cada uno de los coproductores podrá variar
CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo desde el veinte (20) al ochenta por ciento (80%) por película.
cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;
2. Las obras cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo, no podrán
TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinema- tener una participación mayor al treinta por ciento (30%) de países no
tográficas de Iberoamérica, en su IX Reunión Ordinaria, celebrada en la miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de
ciudad de Madrid, Reino de España, los días 19 y 20 de junio de 2000, uno de los países miembros.
aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Acuerdo Latinoamericano
De contar con un coproductor de país no miembro del Acuerdo, la
de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, el participación de los países miembros no podrá ser inferior al diez por
11 de noviembre de 1989;
ciento (10%), y la mayor no podrá exceder del setenta por ciento (70%)
TENIENDO en cuenta asimismo, que la coproducción de material del coste total de la producción.
cinematográfico y audiovisual en el marco del Acuerdo, no incluye única-
Conforme al reglamento que para tal fin elabore la CACI, la SECI
mente a países de la América Latina, sino que se extiende igualmente a los examinará las condiciones de admisión de estas obras cinematográficas
Estados ibéricos que sean, o se hagan partes contratante del Acuerdo;
caso por caso.
Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Acuerdo Latinoame-
3. En el caso de coproducciones multilaterales en que uno o unos
ricano de Coproducción Cinematográfica (denominado en lo adelante coproductores cooperen artística y técnicamente mientras otro u otros
“el Acuerdo”), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente solo participen financieramente, el porcentaje de participación de este o
Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento Internacional:
estos últimos no podrá ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior
ARTICULO I
al veinticinco por ciento (25%) del coste total de la producción.
El Título del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
4. Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben
incluir en forma obligatoria una participación técnica y artística efectiva.
“Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica”
La aportación de cada país coproductor en personal creador, en técnicos
ARTICULO II
El Artículo III del Acuerdo queda enmendado en los términos si-
L I C I T A C I O N E S
guientes:
“Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de conformi-
El DIARIO OFICIAL
dad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de
Vea Indice de Licitaciones en la última página
aplicación a la industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieraEdición 47.214