Ley 1266 De 2008

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.219 Edición de 252 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 31 de diciembre de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Ministerio de Hacienda y crédito Público</b><br /> Resoluciones<br /> Que mediante Oficio número 2008-0000-15497-2 del 2 de octubre de 2008 y su res-<br /> pectivo anexo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, demostró la <br /> <b>RESOLUCION NUMERO 6368 DE 2008</b><br /> conveniencia y justificación financiera de las operaciones que por la presente resolución se <br /> autorizan y sus efectos sobre el perfil de la deuda;<br /> (diciembre 29)<br /> Que mediante Memorando número 6.7.1-3-2008-026487 del 2 de diciembre de 2008, la <br /> <i>por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, </i><br /> Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional <br /> <i>CAR, para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa.</i><br /> del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio visto bueno solamente a la realización <br /> La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional (A), en uso de sus facultades de las operaciones de manejo de deuda propuestas para los Créditos 852SF/CO contratado <br /> legales, en especial de las facultades que le confieren el artículo 7° de la Ley 781 de 2002, con el BID y 3408345 contratado con KFW;<br /> los artículos 5° y 27 del Decreto 2681 de 1993, las Resoluciones números 2650 del 12 de <br /> Que mediante Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002, el Ministerio de Ha-<br /> noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 6360 del 16 de diciembre de 2008 <br /> del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y<br /> cienda y Crédito Público, autorizó de forma general a las entidades estatales para suscribir <br /> “Contratos Marco para la celebración de Operaciones de Derivados” y su respectivo “Su-<br /> CONSIDERANDO:<br /> plemento” con entidades autorizadas para proveer cobertura que se encuentren sometidas <br /> Que el 7 de enero de 1986, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual <br /> celebró un contrato de empréstito externo con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW deberán ceñirse estrictamente a los términos del modelo de “Contrato Marco para la ce-<br /> - 3408345), por un monto de doce millones de marcos (DM 12.000.000) alemanes;<br /> lebración de Operaciones con Derivados” y del Modelo de “Suplemento” aprobados por <br /> Que el 29 de julio de 1991, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y <br /> CAR, celebró un contrato de empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo Crédito Público. Igualmente, mediante Resolución número 385 del 12 de febrero de 2008, <br /> (BID - 852 SF/CO), por un monto de veinte millones de dólares (USD$20.000.000) de los el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Corporación Autónoma Regional <br /> Estados Unidos de América;<br /> de Cundinamarca, CAR, para celebrar contratos “ISDA Master Agreements” y sus corres-<br /> Que mediante Oficios números 2008-0000-15497-2 y 2008-0000-20252-2 del 2 de pondientes “Schedules” con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura de <br /> octubre y 12 de diciembre de 2008 respectivamente, la Corporación Autónoma Regional riesgos, previa la aprobación de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito <br /> de Cundinamarca, CAR, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;<br /> para realizar operaciones de cobertura cambiaria de los créditos en moneda extranjera a <br /> Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del <br /> cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, de que tratan los Ministerio de Hacienda y Crédito Público propender porque las entidades públicas hagan <br /> considerandos anteriores, mediante la contratación de <i>Cross Currency Swaps, Currency </i>un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión <br /> <i>Swaps</i> y/o <i>Forwards</i> sucesivos;<br /> eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento,<br /> Que el artículo 7° de la Ley 781 de 2002 establece que la gestión y celebración de los <br /> RESUELVE:<br /> actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por <br /> Artículo 1°. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, <br /> parte de los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales y la para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en la celebración <br /> Comisión Nacional de Televisión se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades de Cross Currency Swaps, Currency Swaps y/o Forwards sucesivos, sobre los pagos por <br /> descentralizadas del orden nacional;<br /> concepto de servicio de la deuda de los Empréstitos externos KFW-3408345 y BID-852 <br /> Que el Capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva SF/CO, como se presenta a continuación:<br /> del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás <br /> residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de <br /> <b>FLUJO CREDITO KFW-3408345 EN EUR</b><br /> cambio e índices accionarios, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con <br /> <b>FECHA</b><br /> <b>CAPITAL</b><br /> <b>INTERESES</b><br /> agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional;<br /> 31/12/2008<br /> $153.387.56<br /> $23.008.14<br /> Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 establece que se constituyen en operaciones <br /> 30/06/2009<br /> $153.387.56<br /> $21.474.26<br /> propias de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la <br /> 31/12/2009<br /> $153.387.56<br /> $19.940.38<br /> entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, <br /> 30/06/2010<br /> $153.387.56<br /> $18.406.51<br /> en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento;<br /> 31/12/2010<br /> $153.387.56<br /> $16.872.63<br /> Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebra-<br /> 30/06/2011<br /> $153.387.56<br /> $15.338.76<br /> ción de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del <br /> 31/12/2011<br /> $153.387.56<br /> $13.804.88<br /> orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del <br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se <br /> 30/06/2012<br /> $153.387.56<br /> $12.271.01<br /> demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre <br /> 31/12/2012<br /> $153.387.56<br /> $10.737.13<br /> el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la <br /> 30/06/2013<br /> $153.387.56<br /> $9.203.25<br /> entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio <br /> 31/12/2013<br /> $153.387,56<br /> $7.669.38<br /> de Hacienda y Crédito Público;<br /> 30/06/2014<br /> $153.387.56<br /> $6.135.50<br /> 31/12/2014<br /> $153.387.56<br /> $4.601.63<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> 30/06/2015<br /> $153.387.56<br /> $3.067.75<br /> 31/12/2015<br /> $153.387.56<br /> $1.533.88<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> <b>FLUJO CREDITO BID-852 SF/CO EN USD</b><br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> <b>FECHA</b><br /> <b>CAPITAL</b><br /> <b>INTERESES</b><br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> 24/01/2009<br /> $300.894<br /> $78.232<br /> 24/07/2009<br /> $300.894<br /> $75.224<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> 24/01/2010<br /> $300.894<br /> $72.215Edición 47.219<br /> 1