Ley 1270 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.223
Edición de 44 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 5 de enero de 2009
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1270 DE 2009
(enero 5)
por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia
en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional
DECRETA:
actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes
TITULO I
personas:
DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD,
• El Fiscal General de la Nación o su delegado.
COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL
• El Procurador General de la Nación o su delegado.
CAPITULO I
• El Defensor del Pueblo o su delegado.
Naturaleza, conformación y funciones
• Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.
• Los representantes de los programas de convivencia en el deporte
Artículo 1°. Creación de la Comisión Nacional de Seguridad, Co- institucionalizados por las autoridades locales.
modidad y Convivencia en el Fútbol. Créase la Comisión Nacional de
Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo
• Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de
asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes emergencias, o sus delegados.
y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener
• Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas
la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de a espectáculos de fútbol.
este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D.
• Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.
C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien
• Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.
contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del
• Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colom-
Deporte -Coldeportes-.
biano, o alguno de ellos.
Artículo 2°. Integración de la Comisión. La Comisión Nacional de
• Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme
Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
composición:
• Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a pro-
• El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Terri- cedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
toriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.
• Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanen-
• El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica te del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o
y Media, o su delegado.
alguno(s) de ellos.
• El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su
Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Con-
delegado.
vivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya
• El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Col- presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el
deportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz,
Especiales, o su delegado.
pero no a voto.
• El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su
delegado.
L I C I T A C I O N E S
• El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.
El DIARIO OFICIAL
• El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colom-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
biano o su delegado.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
• El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o
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su delegado.Edición 47.223