Ley 1276 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.223 <br /> Edición de 44 páginas • <br /> Bogotá, D. C., lunes 5 de enero de 2009 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1270 DE 2009</b><br /> (enero 5)<br /> <i>por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia </i><br /> <i>en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional <br /> DECRETA:<br /> actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes <br /> TITULO I<br /> personas:<br /> DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD,<br /> • El Fiscal General de la Nación o su delegado.<br /> COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL<br /> • El Procurador General de la Nación o su delegado.<br /> CAPITULO I<br /> • El Defensor del Pueblo o su delegado.<br /> <b>Naturaleza, conformación y funciones</b><br /> • Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.<br /> • Los representantes de los programas de convivencia en el deporte <br /> Artículo 1°. <i>Creación de la Comisión Nacional de Seguridad, Co- </i>institucionalizados por las autoridades locales.<br /> <i>modidad y Convivencia en el Fútbol</i>. Créase la Comisión Nacional de <br /> Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo <br /> • Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de <br /> asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes emergencias, o sus delegados.<br /> y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener <br /> • Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas <br /> la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de a espectáculos de fútbol.<br /> este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D. <br /> • Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.<br /> C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien <br /> • Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.<br /> contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del <br /> • Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colom-<br /> Deporte -Coldeportes-.<br /> biano, o alguno de ellos.<br /> Artículo 2°. <i>Integración de la Comisión</i>. La Comisión Nacional de <br /> • Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme <br /> Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.<br /> composición:<br /> • Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a pro-<br /> • El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Terri- cedimiento de elección que se establezca en el reglamento.<br /> toriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.<br /> • Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanen-<br /> • El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica te del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o <br /> y Media, o su delegado.<br /> alguno(s) de ellos.<br /> • El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su <br /> Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Con-<br /> delegado.<br /> vivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona <br /> natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya <br /> • El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Col- presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el <br /> deportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, <br /> Especiales, o su delegado.<br /> pero no a voto.<br /> • El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su <br /> delegado.<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> • El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> • El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colom-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> biano o su delegado.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> • El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> su delegado.Edición 47.223<br /> Lunes 5 de enero de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br />