Ley 1277 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.223
Edición de 44 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 5 de enero de 2009
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1270 DE 2009
(enero 5)
por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia
en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional
DECRETA:
actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes
TITULO I
personas:
DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD,
• El Fiscal General de la Nación o su delegado.
COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL
• El Procurador General de la Nación o su delegado.
CAPITULO I
• El Defensor del Pueblo o su delegado.
Naturaleza, conformación y funciones
• Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.
• Los representantes de los programas de convivencia en el deporte
Artículo 1°. Creación de la Comisión Nacional de Seguridad, Co- institucionalizados por las autoridades locales.
modidad y Convivencia en el Fútbol. Créase la Comisión Nacional de
Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo
• Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de
asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes emergencias, o sus delegados.
y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener
• Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas
la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de a espectáculos de fútbol.
este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D.
• Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.
C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien
• Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.
contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del
• Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colom-
Deporte -Coldeportes-.
biano, o alguno de ellos.
Artículo 2°. Integración de la Comisión. La Comisión Nacional de
• Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme
Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
composición:
• Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a pro-
• El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Terri- cedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
toriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.
• Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanen-
• El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica te del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o
y Media, o su delegado.
alguno(s) de ellos.
• El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su
Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Con-
delegado.
vivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya
• El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Col- presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el
deportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz,
Especiales, o su delegado.
pero no a voto.
• El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su
delegado.
L I C I T A C I O N E S
• El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.
El DIARIO OFICIAL
• El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colom-
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
biano o su delegado.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
• El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o
Vea Indice de Licitaciones en la última página
su delegado.Edición 47.223
Lunes 5 de enero de 2009
D I A R IO OFICIAL
11
LEY 1277 DE 2009
(enero 5)
por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca
para emitir la Estampilla Pro Salud Cauca.
El Congreso de Colombia
departamental que intervengan en los actos, objetos y hechos materia del
DECRETA:
gravamen estipulado por la Asamblea, mediante ordenanza.
Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Cauca para
Artículo 6°. Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo
que ordene la emisión de la estampilla Pro-Salud Cauca.
de la Secretaría de Hacienda Departamental, la cual llevará una cuenta
Artículo 2°. El monto de la Estampilla Pro-Salud Cauca, será hasta con destinación específica de estos recursos para garantizar la financiación
por la suma de trescientos veinticuatro mil (324.000) SMMLV.
de los gastos a que se refiere el artículo 3° de esta ley.
Artículo 3°. El producido de los recursos provenientes de la estampilla
Parágrafo 1°. Los recursos captados por la estampilla autorizada en
la presente ley serán distribuidos, equitativamente, atendiendo a las ne-
Pro-Salud Cauca se destinará para inversiones en infraestructura de las cesidades de los centros asistenciales del departamento.
instituciones de salud del Cauca; desarrollo, modernización y adquisición
de nuevas tecnologías en las áreas de laboratorio, centros de diagnóstico,
Parágrafo 2. Los recursos captados por la Secretaría de Hacienda
informáticos y de comunicaciones; mantenimiento reparación de equipos Departamental serán girados, dentro de los quince (15) días calendario
de las distintas unidades de los centros asistenciales; dotación de instru- siguientes, a la oficina de recaudo de las instituciones favorecidas.
mentos; renovación del campo automotor; actividades de investigación y
Artículo 7°. La Contraloría Departamental ejercerá el control y vigi-
capacitación, para la promoción de programas y proyectos que beneficien lancia fiscal de los recursos provenientes de la estampilla autorizada.
a la población discapacitada del departamento del Cauca; igualmente,
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación
podrá cubrir el excedente de facturación de los hospitales de mediana y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
y alta complejidad en la atención de la población pobre no cubierta con
El Presidente del honorable Senado de la República,
subsidios de la demanda y eventos no POS. En el último caso, los re-
Hernán Andrade Serrano.
cursos que se destinen para atender el rubro no podrán exceder el 40%
del recaudo total captado a través de la estampilla.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Artículo 4°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Cauca para
Emilio Ramón Otero Dajud.
determinar las características, hechos económicos, tarifas, actos adminis-
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
trativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos
Germán Varón Cotrino.
pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
realizan en el departamento. Las providencias que sobre la materia expida
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
la Asamblea Departamental del Cauca serán de conocimiento del Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Parágrafo. El gravamen aplicable a los hechos, actos y objetos, será
Publíquese y cúmplase.
determinado por la Asamblea Departamental del Cauca, pero en ningún
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
caso podrá exceder del 3%.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla autoriza-
El Ministro de la Protección Social,
da mediante la presente ley estará a cargo de los funcionarios del orden
Diego Palacio Betancourt.
LEY 1278 DE 2009
(enero 5)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”,
firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).
El Congreso de Colombia
CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia co-
Visto el texto de los “Acuerdo entre el Gobierno de la República de operación para la extradición de personas que estén siendo procesadas
Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del o hayan sido condenadas en un proceso penal;
Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”,
firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de
OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de la no
octubre de dos mil cuatro (2004), que a la letra dicen:
injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como las normas
(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru- y principios del Derecho Internacional; y
mento Internacional mencionado).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CO-
DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo por
LOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, MODI- los Estados en la represión del delito;
FICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN
FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911
CONCLUYEN el presente Acuerdo modificatorio, contenido en las
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repú- siguientes cláusulas:
blica del Perú,
ARTICULO 1