Ley 1277 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.223 <br /> Edición de 44 páginas • <br /> Bogotá, D. C., lunes 5 de enero de 2009 <br /> • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112<br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1270 DE 2009</b><br /> (enero 5)<br /> <i>por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia </i><br /> <i>en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional <br /> DECRETA:<br /> actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes <br /> TITULO I<br /> personas:<br /> DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD,<br /> • El Fiscal General de la Nación o su delegado.<br /> COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL<br /> • El Procurador General de la Nación o su delegado.<br /> CAPITULO I<br /> • El Defensor del Pueblo o su delegado.<br /> <b>Naturaleza, conformación y funciones</b><br /> • Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.<br /> • Los representantes de los programas de convivencia en el deporte <br /> Artículo 1°. <i>Creación de la Comisión Nacional de Seguridad, Co- </i>institucionalizados por las autoridades locales.<br /> <i>modidad y Convivencia en el Fútbol</i>. Créase la Comisión Nacional de <br /> Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo <br /> • Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de <br /> asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes emergencias, o sus delegados.<br /> y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener <br /> • Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas <br /> la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de a espectáculos de fútbol.<br /> este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D. <br /> • Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.<br /> C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien <br /> • Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.<br /> contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del <br /> • Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colom-<br /> Deporte -Coldeportes-.<br /> biano, o alguno de ellos.<br /> Artículo 2°. <i>Integración de la Comisión</i>. La Comisión Nacional de <br /> • Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme <br /> Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.<br /> composición:<br /> • Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a pro-<br /> • El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Terri- cedimiento de elección que se establezca en el reglamento.<br /> toriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.<br /> • Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanen-<br /> • El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica te del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o <br /> y Media, o su delegado.<br /> alguno(s) de ellos.<br /> • El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su <br /> Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Con-<br /> delegado.<br /> vivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona <br /> natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya <br /> • El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Col- presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el <br /> deportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, <br /> Especiales, o su delegado.<br /> pero no a voto.<br /> • El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su <br /> delegado.<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> • El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.<br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> • El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colom-<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> biano o su delegado.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> • El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> su delegado.Edición 47.223<br /> Lunes 5 de enero de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 11<br /> <b>LEY 1277 DE 2009</b><br /> (enero 5)<br /> <i>por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca </i><br /> <i>para emitir la Estampilla Pro Salud Cauca.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> departamental que intervengan en los actos, objetos y hechos materia del <br /> DECRETA:<br /> gravamen estipulado por la Asamblea, mediante ordenanza.<br /> Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Cauca para <br /> Artículo 6°. Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo <br /> que ordene la emisión de la estampilla Pro-Salud Cauca.<br /> de la Secretaría de Hacienda Departamental, la cual llevará una cuenta <br /> Artículo 2°. El monto de la Estampilla Pro-Salud Cauca, será hasta con destinación específica de estos recursos para garantizar la financiación <br /> por la suma de trescientos veinticuatro mil (324.000) SMMLV.<br /> de los gastos a que se refiere el artículo 3° de esta ley.<br /> Artículo 3°. El producido de los recursos provenientes de la estampilla <br /> Parágrafo 1°. Los recursos captados por la estampilla autorizada en <br /> la presente ley serán distribuidos, equitativamente, atendiendo a las ne-<br /> Pro-Salud Cauca se destinará para inversiones en infraestructura de las cesidades de los centros asistenciales del departamento.<br /> instituciones de salud del Cauca; desarrollo, modernización y adquisición <br /> de nuevas tecnologías en las áreas de laboratorio, centros de diagnóstico, <br /> Parágrafo 2. Los recursos captados por la Secretaría de Hacienda <br /> informáticos y de comunicaciones; mantenimiento reparación de equipos Departamental serán girados, dentro de los quince (15) días calendario <br /> de las distintas unidades de los centros asistenciales; dotación de instru- siguientes, a la oficina de recaudo de las instituciones favorecidas.<br /> mentos; renovación del campo automotor; actividades de investigación y <br /> Artículo 7°. La Contraloría Departamental ejercerá el control y vigi-<br /> capacitación, para la promoción de programas y proyectos que beneficien lancia fiscal de los recursos provenientes de la estampilla autorizada.<br /> a la población discapacitada del departamento del Cauca; igualmente, <br /> Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación <br /> podrá cubrir el excedente de facturación de los hospitales de mediana y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> y alta complejidad en la atención de la población pobre no cubierta con <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> subsidios de la demanda y eventos no POS. En el último caso, los re-<br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> cursos que se destinen para atender el rubro no podrán exceder el 40% <br /> del recaudo total captado a través de la estampilla.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 4°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Cauca para <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> determinar las características, hechos económicos, tarifas, actos adminis-<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> trativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás asuntos <br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> pertinentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> realizan en el departamento. Las providencias que sobre la materia expida <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> la Asamblea Departamental del Cauca serán de conocimiento del Gobierno <br /> Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Parágrafo. El gravamen aplicable a los hechos, actos y objetos, será <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> determinado por la Asamblea Departamental del Cauca, pero en ningún <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.<br /> caso podrá exceder del 3%.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla autoriza-<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> da mediante la presente ley estará a cargo de los funcionarios del orden <br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <b>LEY 1278 DE 2009</b><br /> (enero 5)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de </i><br /> <i>la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, </i><br /> <i>firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia co-<br /> Visto el texto de los “Acuerdo entre el Gobierno de la República de operación para la extradición de personas que estén siendo procesadas <br /> Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del o hayan sido condenadas en un proceso penal;<br /> Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, <br /> firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de <br /> OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de la no <br /> octubre de dos mil cuatro (2004), que a la letra dicen:<br /> injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como las normas <br /> (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru- y principios del Derecho Internacional; y<br /> mento Internacional mencionado).<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CO-<br /> DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo por <br /> LOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, MODI- los Estados en la represión del delito;<br /> FICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN <br /> FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911<br /> CONCLUYEN el presente Acuerdo modificatorio, contenido en las <br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repú- siguientes cláusulas: <br /> blica del Perú,<br /> <b>ARTICULO 1</b>