Ley 128 De 1994

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LEY 128 de 1994<br /> (23 de febrero)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.236, DE 23 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1<br /> "Por la cual se expide la ley orgánica de las áreas metropolitanas".<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> I Objeto, naturaleza, sede y funciones<br /> ART. 1°--Objeto. Las áreas metropolitanas son entidades administrativas<br /> formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un<br /> municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones<br /> de orden físico, económico y social, que para la programación y<br /> coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus<br /> servicios públicos requiere una administración coordinada .<br /> ART. 2°--Naturaleza jurídica. Las áreas metropolitanas están dotadas de<br /> personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa,<br /> patrimonio propio autoridades y régimen especial.<br /> ART. 3°--Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del área metropolitana<br /> comprenderá el territorio de los municipios que la conforman. Tendrá como<br /> sede el municipio que sea capital del departamento, el cual se denominará<br /> municipio núcleo.<br /> Cuando entre los municipios que conforman el área no exista capital del<br /> departamento, el municipio sede será aquel con mayor número de habitantes.<br /> ART. 4o--Funciones. Son funciones de las áreas metropolitanas, entre otras,<br /> las siguientes:<br /> 1. Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del<br /> territorio colocado bajo su jurisdicción.<br /> 2. Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los<br /> municipios que la integran, y si es el caso, prestar en común alguno<br /> de ellos.<br /> 3. Ejecutar obras de interés metropolitano.<br /> II<br /> De la constitución de las áreas metropolitantes y de su relación con los<br /> municipios integrantes<br /> ART. 5°--Constitución. Cuando dos o más municipios formen un conjunto con<br /> características de área metropolitana podrán constituirse como tal de<br /> acuerdo con las siguientes normas:<br /> 1. Tendrán iniciativa para promover su creación los alcaldes de los<br /> municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos<br /> municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran<br /> el censo electoral totalizados de los mismos municipios.<br /> 2. Los promotores del área metropolitana elaborarán el proyecto de<br /> constitución de nueva entidad administrativa, donde se precise, al<br /> menos, los siguientes aspectos: municipios que integrarían el área;<br /> municipio núcleo o metrópoli; razones que justifican su creación.<br /> 3. El proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil para<br /> que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo,<br /> lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata<br /> ampliamente.<br /> 4. La registraduría convocará a consulta popular para una fecha<br /> determinada que será posterior a un mínimo de tres meses contados a<br /> partir del día que se dio publicidad al proyecto y que deberá<br /> coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la<br /> ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana. La<br /> Registraduría del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la<br /> organización de la consulta popular.<br /> 5. El texto del proyecto de constitución del área metropolitana será<br /> sometido a consulta popular la cual se entenderá aprobada por el voto<br /> afirmativo de la mayoría de los sufragantes. Sólo podrá convocarse de<br /> nuevo a consulta popular, sobre la misma materia, cuando se hubiese<br /> renovado los consejos municipales.<br /> 6. Cumplida la consulta popular y si e] resultado fuere favorable los<br /> alcaldes y los presidentes de los respectivos consejos municipales<br /> protocolizarán la conformación del área en un plazo no mayor de<br /> treinta días y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades<br /> de acuerdo con esta ley, en la Notaría Primera del municipio núcleo o<br /> metrópoli, así como las funciones generales que cumplirá el ente<br /> metropolitano, particularmente en materia de planeación, obras,<br /> servicios públicos y obras de desarrollo económico y social.<br /> PAR.1°-- Cuando se trate de anexar uno o más municipios vecinos a un área<br /> metropolitana ya existentes, se convocará a consulta popular. Su aprobación<br /> se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos<br /> interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos de la cuarta<br /> parte de la población registrada en el respectivo censo electoral .<br /> La iniciativa para proponer la anexión la tendrá, además de quienes se<br /> indica en el presente artículo el gobernador del departamento<br /> correspondiente o la junta metropolitana, según decisión adoptada por<br /> mayoría absoluta.<br /> La vinculación del nuevo o nuevos municipios al área, en este caso, será<br /> protocolizada por el alcalde o alcaldes y presidente o presidentes de los<br /> consejos de las entidades que ingresan, y el alcalde metropolitano.<br /> PAR. 2°--Una vez aprobada la creación del área, o la anexión de nuevos<br /> municipios a un área existente, los alcaldes o presidentes de consejos que<br /> entorpezcan la protocolización ordenada por esta norma incurrirán en causal<br /> de mala conducta sancionable o con destitución.<br /> PAR.3°-- Las áreas metropolitanas ya constituidas, continuarán vigentes sin<br /> el lleno de los requisitos señalados en este artículo para su creación y<br /> seguirán funcionando con las atribuciones, financiación y autoridades<br /> establecidas en esta ley.<br /> ART.6°-- Relaciones entre el área metropolitana y los municipios<br /> integrantes. Las áreas metropolitanas dentro de la órbita de competencia<br /> que la Constitución y la ley les confiere, sólo podrán ocuparse de la<br /> regulación de los hechos metropolitanos. Se determinan como metropolitanos<br /> aquellos hechos que a juicio de la junta metropolitana afecten<br /> simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que lo<br /> integran como consecuencia del fenómeno de conurbación.<br /> III<br /> De los órganos de dirección y administración<br /> ART.7°-- Organos de dirección y administración. La dirección y<br /> administración del área metropolitana estará a cargo de una junta<br /> metropolitana, un alcalde metropolitano, un gerente y las unidades técnicas<br /> que según sus estatutos, fueron indispensables para el cumplimiento de sus<br /> funciones.<br /> ART. 8°--Junta metropolitana. La junta metropolitana estará integrada por<br /> los siguientes miembros:<br /> 1. Los alcaldes de cada uno de los municipios que la integran.<br /> 2. El gobernador del departamento o el secretario o jefe de planeación<br /> departamental como su representante.<br /> 3. Un representante del consejo del municipio que constituya el núcleo<br /> principal.<br /> 4. Un representante de los consejos de los municipios distintos al<br /> núcleo, elegido dentro de los presidentes de los respectivos consejos<br /> municipales.<br /> El alcalde metropolitano, dentro de los treinta (30) días siguientes a la<br /> instalación de los consejos, convocará a sus presidentes para que realicen<br /> esta elección.<br /> De no producirse esta convocatoria, podrán hacerla los presidentes de los<br /> consejos que representen por lo menos la tercera parte de los municipios<br /> que conforman el área.<br /> PAR.1°-- La junta metropolitana será presidida por el alcalde<br /> metropolitano.<br /> PAR. 2°--En el evento que el área metropolitana estuviere conformada por<br /> municipios pertenecientes a más de un departamento, formarán parte de la<br /> junta los correspondientes gobernadores o los secretarios o jefes de<br /> planeación del departamento.<br /> ART. 9°--Período. El período de los miembros de la junta metropolitana<br /> coincidirá con el período para el cual fueron elegidos popularmente.<br /> ART.10.--Inhabilidades e incompatibilidades. A los miembros de ]a junta<br /> metropolitana son aplicables, además de las expresamente señaladas en la<br /> ley, las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés que<br /> rigen para alcaldes y concejales.<br /> ART.ll.--Sesiones. La junta metropolitana se reunirá en sesiones ordinarias<br /> por lo menos una vez al mes y cuando lo solicite el alcalde metropolitano,<br /> el gerente o la tercera parte de sus miembros.<br /> PAR.--En todos aquellos casos en que lo considere conveniente o necesario,<br /> la junta metropolitana con autorización expresa del presidente de la misma,<br /> podrá invitar a personas pertenecientes al sector público o privado para<br /> que asista con voz pero sin voto a sus sesiones.<br /> ART. 12.--Iniciativa. Los acuerdos metropolitanos pueden tener origen en<br /> los miembros de la junta metropolitana, el representante legal del área,<br /> los concejales de los municipios que la integran, y en la iniciativa<br /> popular de conformidad con el artículo 155 de la Constitución Nacional.<br /> No obstante sólo podrán ser presentados por el representante legal los<br /> proyectos de acuerdos que correspondan a los planes de inversiones de<br /> desarrollo, de presupuesto anual de rentas y gastos, de estructura<br /> administrativa y planta de cargos.<br /> ART. 13.--Quórum y votación. La junta metropolitana podrá sesionar<br /> válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se adoptarán<br /> por la mayoría absoluta de sus miembros en los proyectos de iniciativa<br /> exclusiva.<br /> PAR.--La aprobación del plan de desarrollo metropolitano, el plan de<br /> inversiones y el presupuesto anual de rentas y gastos del área deberá<br /> hacerse con el voto afirmativo del alcalde metropolitano.<br /> La no aprobación de estas iniciativas en los términos establecidos en la<br /> ley, faculta al alcalde metropolitano para poner en vigencia los proyectos<br /> debida y oportunamente presentados.<br /> ART. 14.--Atribuciones básicas de la junta metropolitana. La junta<br /> metropolitana tendrá las siguientes atribuciones básicas:<br /> a) Planeación. Adoptar el plan integral de desarrollo metropolitano, así<br /> como dictar, a iniciativa del gerente y con sujeción a la ley orgánica<br /> de planeación si ya hubiese sido expedida, las normas obligatoriamente<br /> generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los que<br /> deban sujetarse los consejos municipales para los siguientes efectos:<br /> 1. Adoptar el plan integral de desarrollo municipal, de conformidad con<br /> la ley orgánica de planeación.<br /> El plan integral de desarrollo metropolitano en cuanto se refiere a<br /> los hechos metropolitanos, prevalecerá sobre los planes que adopte los<br /> municipios que integran el área.<br /> 2. Dictar normas sobre uso del suelo urbano y rural en el municipio y<br /> definir los mecanismos necesarios que aseguren su cabal cumplimiento.<br /> 3. Adoptar el plan vial y los planes maestros de servicios y de obras de<br /> carácter municipal.<br /> 4. Fijar el perímetro urbano, suburbano y sanitario del municipio;<br /> b) Obras públicas y vivienda.<br /> 1. Declarar de utilidad pública o de interés social aquellos inmuebles<br /> urbanos, suburbanos y rurales necesarios para desarrollar las<br /> necesidades previstas en el plan integral de desarrollo metropolitano,<br /> así como iniciar los procesos de expropiación de conformidad con las<br /> normas pertinentes.<br /> 2. Afectar aquellos inmuebles que sean necesarios para la realización de<br /> una obra pública contemplada en el plan integral de desarrollo<br /> metropolitano.<br /> 3. Coordinar en su respectivo territorio el sistema nacional de vivienda<br /> de interés social, de conformidad con lo previsto en los artículos 4°<br /> y ]7 de la Ley Tercera de 199] (1);<br /> c) Recursos naturales y manejo y conservación del ambiente. Adoptar, si<br /> no existen corporaciones autónomas regionales en la totalidad de su<br /> jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos<br /> naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones<br /> legales y reglamentarias sobre la materia;<br /> d) Prestación de servicios públicos.<br /> 1. Determinar cuales servicios son de carácter metropolitano y adoptar<br /> las medidas necesarias para su adecuada prestación.<br /> 2. Autorizar la participación del área metropolitana en la constitución<br /> de entidades públicas o privadas destinadas a la prestación de<br /> servicios públicos.<br /> 3. Las demás que en materia de servicios públicos le asigne la ley o los<br /> estatutos;<br /> e) Valorización.<br /> 1. Dictar el estatuto general de valorización metropolitana para<br /> establecer, distribuir, ejecutar, recaudar, liquidare invertir las<br /> contribuciones de valorización generadas por las obras de carácter<br /> metropolitano y definir las autoridades encargadas de su aplicación de<br /> acuerdo con la ley.<br /> 2. Disponer la ejecución de las obras de carácter metropolitano;<br /> f) De orden fiscal.<br /> 1. Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera a<br /> los municipios integrantes del área,procurando en especial la<br /> unificación de las tarifas de los impuestos locales.<br /> 2. Fijar políticas y criterios para la unificación y manejo integral del<br /> sistema de catastro.<br /> 3. Aprobar el plan de inversiones y presupuesto anual de rentas y gastos<br /> del área, y<br /> g) De orden administrativo.<br /> 1. En concordancia con la ley fijar los límites, naturaleza y cuantía<br /> dentro de los cuales el gerente puede celebrar contratos, así como<br /> señalar los casos en que requiere obtener autorización previa de la<br /> junta para el ejercicio de esta facultad.<br /> 2. Autorizar al gerente para negociar empréstitos, contratos de fiducia<br /> pública y la ejecución de obras por el sistema de concesión según la<br /> ley.<br /> 3. Modificar los estatutos del área metropolitana .<br /> 4. Aprobar la planta de personal de los empleados al servicio del área<br /> metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes.<br /> 5. Las demás que le asigne la ley.<br /> ART. 15.--Otras atribuciones de las juntas metropolitanas. Además de las<br /> funciones previstas en el artículo anterior, en los estatutos del área<br /> metropolitana se definirán otras atribuciones que se considere conveniente<br /> deban asumir las juntas metropolitanas, dentro de los límites de la<br /> Constitución y la ley, siempre que versen sobre hechos metropolitanos.<br /> ART. 16.--Alcalde metropolitano. El alcalde del municipio núcleo o<br /> metrópoli se denominará el alcalde metropolitano.<br /> ART. 17.--Atribuciones del alcalde metropolitano. El alcalde metropolitano<br /> ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos de la junta<br /> metropolitana.<br /> 2. Reglamentar por medio de decretos los acuerdos que expida la junta<br /> metropolitana.<br /> 3. Presentar a la junta metropolitana los proyectos de acuerdo de su<br /> competencia para el normal desarrollo de la gestión metropolitana.<br /> 4. Convocar a sesiones extraordinarias a la junta metropolitana y<br /> presidirlas.<br /> 5. Presentar a las juntas metropolitanas una terna de candidatos para<br /> que elijan el gerente.<br /> 6. Delegar en el gerente otras funciones que termine la junta<br /> metropolitana .<br /> 7. Sancionar o someter a la revisión del Tribunal de lo Contencioso<br /> Administrativo los acuerdos metropolitanos, cuando lo considere<br /> contrario al orden jurídico. Para el ejercicio de esta función el<br /> alcalde metropolitano dispondrá de ocho días si se trata de acuerdos<br /> que no consten de más de veinte artículos y de quince días si son más<br /> extensos:<br /> 8. Las demás que le asigne la ley y los estatutos del área.<br /> ART. 18.--Gerente. El gerente es empleado público del área, será su<br /> representante legal y su elección corresponderá a la junta metropolitana de<br /> terna que le presente el alcalde metropolitano dentro de los diez días<br /> siguientes a la presentación de la vacante.<br /> Si la junta no designa el gerente dentro de los treinta días siguientes a<br /> la presentación de la terna, lo hará el alcalde metropolitano.<br /> El gerente es de libre remoción del alcalde metropolitano, deberá tener<br /> título universitario y acreditar experiencia administrativa, en cargo de<br /> dirección en el sector público o privado por más de cinco años.<br /> ART. 19.--Funciones del gerente. El gerente del área cumplirá las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Velar por la ejecución del plan integral de desarrollo metropolitano.<br /> 2. Vincular y remover el personal del área metropolitana con sujeción a<br /> las normas vigentes sobre la materia.<br /> 3. Dirigir la acción administrativa del área metropolitana con sujeción<br /> a la ley y a los acuerdos metropolitanos .<br /> 4. Celebrar los contratos necesarios para la administración de los<br /> servicios, la ejecución de obras metropolitanas y, en general, para el<br /> buen desempeño y cumplimiento de las funciones propias del área, con<br /> sujeción a lo previsto en el estatuto general de contratación de la<br /> administración pública y a las autorizaciones, límites y cuantías que<br /> le fije la junta metropolitana.<br /> 5. De conformidad con las normas vigentes, establecer los manuales<br /> administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios<br /> para el buen funcionamiento de la entidad.<br /> 6. Presentar los proyectos de acuerdo relativos al plan integral de<br /> desarrollo, plan de inversiones y el presupuesto. El proyecto de<br /> presupuesto deberá ser presentado antes del primero de noviembre para<br /> la vigencia fiscal que comienza el primero de enero del año siguiente.<br /> 7. Presentar a la junta metropolitana los proyectos de acuerdo que<br /> considere necesarios .<br /> 8. Convocar a la junta metropolitana a sesiones ordinarias o<br /> extraordinarias y ejercer las funciones de secretario de la misma, con<br /> derecho a voz pero sin voto.<br /> PAR.--Las áreas metropolitanas no podrán destinar más de] diez por ciento<br /> (10%) de su presupuesto anual a sufragar gastos de personal.<br /> ART. 20.--Consejo metropolitano de planificación. En todas las áreas<br /> metropolitanas habrá un consejo metropolitano de planificación que será un<br /> organismo asesor de ]as autoridad es administrativas d el área<br /> metropolitana para la preparación, elaboración y evaluación de los planes<br /> del área y para recomendar los ajustes que deben introducirse.<br /> El consejo metropolitano de planeación estará integrado por:<br /> a) El gerente quien lo presidirá;<br /> b) Los directores o jefes de planeación de los municipios integrantes<br /> del área o los representantes de los respectivos alcaldes de los<br /> municipios donde no exista dicha oficina, y<br /> c) El director o directores de planeación de los respectivos<br /> departamentos.<br /> Los estudios que se requieran se harán directamente por los miembros de<br /> este consejo o podrán contratarse con asesores externos.<br /> ART. 21.--Reuniones del consejo metropolitano de planificación. El consejo<br /> metropolitano de planificación sesionará ordinariamente por lo menos una<br /> (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque la junta<br /> metropolitana, el alcalde metropolitano, el gerente o la tercera parte de<br /> sus miembros.<br /> En todos aquellos casos en que lo considere conveniente o necesario, el<br /> consejo metropolitano de planificación podrá invitar a personas<br /> pertenecientes al sector público o privado para que asistan a sesiones.<br /> IV<br /> Patrimonio y rentas<br /> ART. 22.--Patrimonio. El patrimonio y renta del área metropolitana estará<br /> constituido por:<br /> a) El producto de la sobretasa del dos por mil (2x1000) sobre el avalúo<br /> catastral de las propiedades situadas dentro de la jurisdicción de<br /> cada área metropolitana;<br /> b) Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización<br /> para obras metropolitanas;<br /> c) Los derechos o tasas que puedan percibir por la prestación de<br /> servicios públicos metropolitanos;<br /> d) Las partidas presupuestales que se destinen para el área<br /> metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales,<br /> distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden<br /> nacional, departamental, distrital o municipal;<br /> e) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus<br /> bienes;<br /> f) Los recursos provenientes del crédito;<br /> g) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;<br /> h) Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas;<br /> i) Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios;<br /> j) La sobretasa a la gasolina que se cobre dentro de la jurisdicción de<br /> cada área metropolitana acorde con lo establecido por la Ley 86 de<br /> 1989;<br /> k) Los ingresos que reciba el área por la ejecución de obras por<br /> concesión, y<br /> l) Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.<br /> PAR.--La tesorería de cada uno de los municipios integrantes del área<br /> abrirá una cuenta especial a nombre de la respectiva área metropolitana,en<br /> la que consignará los recursos provenientes de la sobretasa a que se<br /> refiere el literal a), dentro de los diez (10) días siguientes a su<br /> recaudo.<br /> El tesorero municipal que incumpla este precepto incurrirá en ca usal de<br /> mala conducta.<br /> ART. 23.--Garantías. Los bienes y rentas del área metropolitana son de su<br /> propiedad exclusiva, gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta<br /> de los particulares, y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos<br /> en que lo sea la propiedad privada.<br /> ART. 24.--Control fiscal. El control fiscal de las áreas metropolitanas<br /> formadas por municipios de un mismo departamento corresponderá a la<br /> contraloría departamental. Si los municipios pertenecen a varios<br /> departamentos el ejercicio de ese control será de la Contraloría<br /> General de la República, en los términos de la ley.<br /> V<br /> Actos y contratos<br /> ART. 25.--Contratos. Los contratos que celebren las áreas metropolitanas se<br /> someterán a lo dispuesto en el estatuto general de contratación de la<br /> administración pública.<br /> ART. 26.--Actos metropolitanos. Los actos de la junta metropolitana se<br /> denominarán acuerdos metropolitanos. Los del alcalde metropolitano,<br /> decretos metropolitanos y los del gerente, resoluciones metropolitanas.<br /> Los acuerdos y decretos metropolitanos serán, únicamente en los asuntos<br /> atribuidos al área por la Constitución y la ley, de superior jerarquía<br /> respecto de los actos administrativos municipales dentro de su<br /> jurisdicción.<br /> El área metropolitana, en los asuntos atribuidos a ella, no estará sujeta a<br /> las disposiciones de las asambleas ni de las gobernaciones de los<br /> departamentos correspondientes.<br /> ART. 27.--Control jurisdiccional. El control jurisdiccional de los actos,<br /> contratos, hechos y operaciones de las áreas metropolitanas, será de<br /> competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo<br /> correspondiente al departamento al cual pertenezca el municipio núcleo o<br /> metrópoli, en los términos señalados para el orden departamental.<br /> VI<br /> Disposiciones generales<br /> ART. 28.--Conversión en distritos. Las áreas metropolitanas existentes al<br /> momento de expedirse esta ley y las que con posterioridad se conformen,<br /> podrán convertirse en distritos si así lo aprueba, en consulta popular los<br /> ciudadanos residentes en el área metropolitana por mayoría de votos en cada<br /> uno de los municipios que las conforman, y siempre que participe en las<br /> mismas, al menos la cuarta parte de los ciudadanos inscritos en el censo<br /> electoral. En este caso, los municipios integrantes del área metropolitana<br /> desaparecerán como entidades territoriales y quedarán sujetos a las normas<br /> constitucionales y legales vigentes para las localidades de conformidad con<br /> el régimen que a ella se aplica en el Distrito Capital de Santafé de<br /> Bogotá.<br /> ART. 29.--Aplicación. Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente<br /> ley, las áreas metropolitanas existentes deberán reformar sus estatutos y<br /> adoptar las demás medidas que fueren necesarias para ajustarlas<br /> integralmente a su contenido.<br /> ART. 30.--Vigencia y derogación. La presente ley rige a partir de la fecha<br /> de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,<br /> en especial las contenidas en los artículos 348 a 373 del Código de Régimen<br /> Municipal (Decreto-Ley l333 de l986).<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de febrero de 1994.