Ley 1285 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.240
Edición de 80 páginas •
Bogotá, D. C., jueves 22 de enero de 2009
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1285 DE 2009
(enero 22)
por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.
El Congreso de la República
Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a
DECRETA:
ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 270 de 1996:
asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas
Artículo 4°. Celeridad y Oralidad. La administración de justicia debe de manera adecuada y eficaz. En tal caso la ley señalará las competen-
ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que cias, las garantías al debido proceso y las demás condiciones necesarias
se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios para proteger en forma apropiada los derechos de las partes. Contra las
y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su sentencias o decisiones definitivas que en asuntos judiciales adopten
violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio las autoridades administrativas excepcionalmente facultadas para ello,
de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto siempre procederán recursos ante los órganos de la Rama Jurisdiccional
de los titulares de la función disciplinaria.
del Estado, en los términos y con las condiciones que determine la ley.
Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función
orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros
estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura debidamente habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o
de la unificación de los procedimientos judiciales, y tendrá en cuenta los en equidad.
nuevos avances tecnológicos.
El Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Minis-
Parágrafo Transitorio. Autorízase al Gobierno Nacional para que terio del Interior y Justicia, realizará el seguimiento y evaluación de las
durante los próximos cuatro años incluya en el presupuesto de rentas y medidas que se adopten en desarrollo de lo dispuesto por este artículo y
gastos una partida equivalente hasta el 0.5% del Producto Interno Bruto cada dos años rendirán informe al Congreso de la República.
de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de
Mediano Plazo y el Marco de Gastos, para desarrollar gradualmente la
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 270 de 1996:
oralidad en todos los procesos judiciales que determine la ley y para la
“Artículo 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida
ejecución de los planes de descongestión.
por:
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 270 de 1996, el
I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:
cual quedará así:
a) De la Jurisdicción Ordinaria:
Artículo 6°. Gratuidad. La administración de justicia será gratuita y
1. Corte Suprema de Justicia.
su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agen-
cias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de
2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
conformidad con la ley.
3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de
No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia
laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, ni en los juicios múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen confor-
de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás me a la ley;
acciones constitucionales. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las per-
b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:
sonas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en
1. Consejo de Estado
aquellos procesos o actuaciones judiciales que determinen la ley.
2. Tribunales Administrativos
El arancel judicial constituirá un ingreso público a favor de la rama
judicial
3. Juzgados Administrativos
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 270 de 1996 en
L I C I T A C I O N E S
los siguientes términos:
“Artículo 8°. Mecanismos Alternativos. La ley podrá establecer me-
El DIARIO OFICIAL
canismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.
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Control Previo de Constitucionalidad. Exequible Sentencia C- 713 del 15 de julio de 2008.Edición 47.240