Ley 1286 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.241
Edición de 48 páginas •
Bogotá, D. C., Viernes 23 de enero de 2009
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 957
Poder Público – rama legislativa
LEY 1286 DE 2009
(enero 23)
por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo,
se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
7. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros
DECRETA:
por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos
CAPITULO I
y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
Disposiciones Generales
8. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y
ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la
Artículo; 1°. Objetivo general. El objetivo general de la presente ley política de Ciencia, Tecnología e Innovación.
es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias
para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología
9. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de
y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios descentralización e internacionalización de las actividades científicas,
de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacio-
industria nacional.
nales.
Artículo 2°. Objetivos específicos. Por medio de la presente Ley se
10. Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de
desarrollan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del
materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecno- Sistema Nacional de Competividad.
lógico y de la innovación, se consolidan los avances hechos por la Ley
29 de 1990, mediante los siguientes objetivos específicos:
11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimien-
to del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el
1. Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la efectivo cumplimiento de la presente ley.
divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes.
Artículo 3°. Bases para la Consolidación de una Política de Estado
en Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Cien-
Además de las acciones previstas
cia, Tecnología e Innovación.
en el artículo 2° de la Ley 29 de 1990 y la Ley 115 de 1994, las políticas
públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y
3. Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes la innovación, estarán orientadas por los siguientes propósitos:
transversales de la política económica y social del país.
1. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación
4. Transformar el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y de competitividad del país para dar valor agregado a los productos
y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -Colciencias-, actualmente
establecimiento público del orden nacional, en el Departamento Ad- y servicios de origen nacional y elevar el bienestar de la población en
ministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación que se denominará todas sus dimensiones.
Colciencias.
2. Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
5. Transformar el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología en el Sis- innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad
tema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-.
y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional.
6. Fortalecer la incidencia del SNCTI en el entorno social y econó-
L I C I T A C I O N E S
mico, regional e internacional, para desarrollar los sectores productivo,
económico, social y ambiental de Colombia, a través de la formación
El DIARIO OFICIAL
de ciudadanos integrales, creativos, críticos, proactivos e innovadores,
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
capaces de tomar decisiones trascendentales que promuevan el empren-
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
dimiento y la creación de empresas y que influyan constructivamente en
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el desarrollo económico, cultural y social.Edición 47.241