Ley 1287 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.280
Edición de 24 páginas •
Bogotá, D. C., martes 3 de marzo de 2009
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1287 DE 2009
(marzo 3)
por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.
El Congreso de Colombia
podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado
DECRETA:
con el símbolo internacional de accesibilidad, de conformidad con lo
CAPITULO I
establecido en el Decreto 1660 del 2003.
De las definiciones
Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, se considera que
una persona se encuentra disminuida en su capacidad de orientación por
Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la adecuada comprensión y razón de la edad, cuando tenga o exceda los sesenta y cinco (65) años.
aplicación de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
Artículo 4°. En aquellos municipios y distritos en los cuales las bahías
Bahías de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de estacionamiento existentes hayan sido clausuradas, sus autoridades
de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén procederán a habilitarlas a partir de la entrada en vigencia de la presente
destinada al estacionamiento de vehículos.
ley y cualquier ciudadano podrá acudir a la acción de cumplimiento para
Movilidad reducida: Es la restricción para desplazarse que presentan hacer valer lo dispuesto en la misma.
algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas
CAPITULO III
presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el
De la accesibilidad al medio físico
entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo,
Artículo 5°. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.
las entidades indicadas en el artículo 3° de la presente ley, así como las
Accesibilidad: Condición que permite, en cualquier espacio o am- autoridades gubernamentales del nivel nacional, departamental, distrital
biente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la y municipal que no cumplan con lo establecido en el título IV, Capítulos
población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma I y II de la Ley 361 de 1997, y en el Decreto Reglamentario 1538 del
de los servicios instalados.
2005 sobre la accesibilidad al medio físico, eliminación de las barreras
CAPITULO II
arquitectónicas, acceso a los espacios de uso público, a las vías públicas,
a los edificios abiertos al público y a las edificaciones para vivienda,
De las bahías de estacionamiento
serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el capitulo IV de la
Artículo 2°. Autorícese el parqueo de vehículos en las bahías de presente ley.
estacionamiento definidas por la Ley 769 del 2002 a las personas con
CAPITULO IV
movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes.
De las sanciones
Parágrafo. Las autoridades municipales y distritales competentes
Artículo 6°. Para aquellos que incumplan con lo establecido en la
habilitarán y reglamentarán en beneficio de las personas con movilidad presente ley se les aplicarán las siguientes sanciones:
reducida el uso de las bahías de estacionamiento. Por el uso de las bahías
Para las personas naturales o jurídicas privadas se aplicará una sanción
se podrán cobrar las tarifas legalmente establecidas.
que irá entre cincuenta (50) y hasta doscientos (200) salarios mínimos
Artículo 3°. Con el fin de garantizar la movilidad de las personas con legales diarios vigentes.
movilidad reducida, las autoridades municipales y distritales autorizarán
Para las autoridades gubernamentales que incumplan los preceptos
la construcción de las bahías de estacionamiento y dispondrán en los sitios establecidos por esta Ley y las demás normas de discapacidad serán
donde ellas existan, así como en los hospitales, clínicas, instituciones sancionadas conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Adminis-
prestadoras de salud, instituciones financieras, centros comerciales, su- trativas de los Servidores Públicos y demás normas aplicables, como
permercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, faltas graves y causales de mala conducta.
parques, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones
L I C I T A C I O N E S
destinadas a espectáculos públicos, unidades deportivas, autocinemas,
centros educativos, edificios públicos y privados, de sitios de parqueo
El
debidamente señalizados y demarcados para personas con algún tipo de
DIARIO OFICIAL
discapacidad y/o movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
se encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad, con las di-
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
mensiones internacionales en un porcentaje mínimo equivalente al dos
Vea Indice de Licitaciones en la última página
por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún casoEdición 47.280