Ley 1294 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.311
Edición de 52 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 3 de abril de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1294 DE 2009
(abril 3)
por la cual se modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007.
El Congreso de Colombia
paciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se
DECRETA:
podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de
Artículo 1°. El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 quedará así:
Participaciones.
Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación
Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a y deroga todas las deposiciones que le sean contrarias.
través del Sistema Educativo Oficial.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las
Hernán Andrade Serrano.
instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse
El Secretario General del honorable Senado de la República,
la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro,
Emilio Ramón Otero Dajud.
estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad,
sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios
Germán Varón Cotrino.
educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad
Publíquese y cúmplase.
territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.
Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea
contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá ga-
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
rantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
educación básica.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación
La Ministra de Educación Nacional,
que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las partici-
Cecilia María Vélez White.
Presidencia de la rePública
Decretos
Usaquén, actual Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, sin perjuicio
de sus funciones como Subdirector.
DECRETO NUMERO 1195 DE 2009
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
(abril 3)
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.
le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
34 del Decreto 1950 de 1973,
L I C I T A C I O N E S
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptese a partir del 6 de abril del presente año, la renuncia pre-
El DIARIO OFICIAL
sentada por la doctora Carolina Rentería, del cargo de Directora del Departamento
Nacional de Planeación - DNP.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Artículo 2°. Encárguese a partir del 6 de abril de las funciones del Despacho
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
del Director del Departamento Nacional de Planeación - DNP, al doctor Andrés
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Escobar Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 80419251 de