Ley 1296 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
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Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.335
Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 29 de abril de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca números 1.012 y 1.013
Poder Público – rama legislativa
LEY 1296 DE 2009
(abril 29)
por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1148 de 2007.
El Congreso de Colombia
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DECRETA:
Germán Varón Cotrino.
Artículo 1°. El inciso 3° del artículo 1° de la Ley 1148 de 2007,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
modificatorio del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, quedará así:
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales
Publíquese y cúmplase.
y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguini-
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009.
dad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas
El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de Funciones
del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades Presidenciales, mediante Decreto número 1378 del 22 de abril de
descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”.
2009.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y
FABIO VALENCIA COSSIO
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Ministro del Interior y de Justicia,
El Presidente del honorable Senado de la República,
Fabio Valencia Cossio.
Hernán Francisco Andrade Serrano.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pública,
Emilio Ramón Otero Dajud.
Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.
ministerio del interior y de Justicia
Decretos
Que el artículo 64 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 señala “El notario tomará
posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirma-
DECRETO NUMERO 1475 DE 2009
ción del nombramiento si ya se inició el período legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito
(abril 28)
debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien
hizo la designación”.
por el cual se concede una prórroga.
Que la petición del doctor Mario Oswaldo Romero Mera se encuentra ajustada a las
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de disposiciones señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder la prórroga
funciones presidenciales conforme al Decreto 1378 de 22 de abril de 2009, en ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida en el artículo 64 del solicitada.
Decreto 2148 de 1983, y
Por lo anteriormente expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 869 del 16 de marzo de 2009, designó
Artículo 1°. Prorrogar el término para tomar posesión del cargo de Notario Segundo
al doctor Mario Oswaldo Rosero Mera, identificado con cédula de ciudadanía número del Círculo de Popayán, Cauca, al doctor Mario Oswaldo Rosero Mera, identificado con la
13008051, como Notario Segundo del Círculo de Popayán.
cédula de ciudadanía número 13008051, por el término de treinta (30) días.
Que el doctor Mario Oswaldo Rosero Mera aceptó, dentro del término legal, el nom-
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
bramiento que le efectuó el Gobierno Nacional.
Que por escrito de 21 de abril de 2009, solicita se le conceda prórroga para tomar
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
posesión como Notario Segundo del Círculo de Popayán, Cauca, teniendo en cuenta que
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.
en el momento se encuentra desempeñando el cargo de Magistrado del Tribunal Superior
FABIO VALENCIA COSSIO
de Popayán, en propiedad, y su renuncia sólo será aceptada en la próxima Sala Plena de
la Honorable Corte Suprema de Justicia, programada para el día jueves 30 de abril del
El Ministro del Interior y de Justicia,
presente año.
Fabio Valencia Cossio.