Ley 1296 De 2009

Descargar el documento

NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.335 <br /> Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 29 de abril de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca números 1.012 y 1.013</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1296 DE 2009</b><br /> (abril 29)<br /> <i>por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1148 de 2007.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DECRETA:<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> Artículo 1°. El inciso 3° del artículo 1° de la Ley 1148 de 2007, <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> modificatorio del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, quedará así:<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> “Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguini-<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009.<br /> dad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas <br /> El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de Funciones <br /> del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades Presidenciales, mediante Decreto número 1378 del 22 de abril de <br /> descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”.<br /> 2009.<br /> Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y <br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano.</i><br /> La Directora del Departamento Administrativo de la Función <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pública,<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> <i>Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.</i><br /> <b>ministerio del interior y de Justicia</b><br /> Decretos<br /> Que el artículo 64 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 señala “El notario tomará <br /> posesión del cargo dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la confirma-<br /> <b>DECRETO NUMERO 1475 DE 2009</b><br /> ción del nombramiento si ya se inició el período legal, salvo fuerza mayor o caso fortuito <br /> (abril 28)<br /> debidamente comprobado o prórroga hasta de 30 días concedida justificadamente por quien <br /> hizo la designación”.<br /> <i>por el cual se concede una prórroga.</i><br /> Que la petición del doctor Mario Oswaldo Romero Mera se encuentra ajustada a las <br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de disposiciones señaladas anteriormente, razón por la cual es procedente conceder la prórroga <br /> funciones presidenciales conforme al Decreto 1378 de 22 de abril de 2009, en ejercicio de <br /> sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida en el artículo 64 del solicitada.<br /> Decreto 2148 de 1983, y<br /> Por lo anteriormente expuesto,<br /> CONSIDERANDO:<br /> DECRETA:<br /> Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 869 del 16 de marzo de 2009, designó <br /> Artículo 1°. Prorrogar el término para tomar posesión del cargo de Notario Segundo <br /> al doctor Mario Oswaldo Rosero Mera, identificado con cédula de ciudadanía número del Círculo de Popayán, Cauca, al doctor Mario Oswaldo Rosero Mera, identificado con la <br /> 13008051, como Notario Segundo del Círculo de Popayán.<br /> cédula de ciudadanía número 13008051, por el término de treinta (30) días.<br /> Que el doctor Mario Oswaldo Rosero Mera aceptó, dentro del término legal, el nom-<br /> Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.<br /> bramiento que le efectuó el Gobierno Nacional.<br /> Que por escrito de 21 de abril de 2009, solicita se le conceda prórroga para tomar <br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> posesión como Notario Segundo del Círculo de Popayán, Cauca, teniendo en cuenta que <br /> Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.<br /> en el momento se encuentra desempeñando el cargo de Magistrado del Tribunal Superior <br /> FABIO VALENCIA COSSIO<br /> de Popayán, en propiedad, y su renuncia sólo será aceptada en la próxima Sala Plena de <br /> la Honorable Corte Suprema de Justicia, programada para el día jueves 30 de abril del <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> presente año.<br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> <hr>