Ley 1297 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.336
Edición de 48 páginas •
Bogotá, D. C., jueves 30 de abril de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.014
Ministerio de agricultura y desarrollo rural
Resoluciones
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica el artículo 36 de la Resolución 288 de 2008, modificado por el artículo 1° de la
RESOLUCION NUMERO 000109 DE 2009
Resolución 4278 de 2008, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
(abril 29)
Publíquese y cúmplase.
por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución 00407 del 18 de diciembre
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009.
de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitu-
Diego Palacio Betancourt.
cionales, legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren los Decretos 873 de
(C.F.)
2005, modificado por el Decreto 4600 de 2008.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 00407 de 18 de diciembre de 2008, se reglamentó el contin-
gente de importación establecido en el Decreto 873 del 30 de marzo de 2005, modificado
por el Decreto 4600 del 5 de diciembre de 2008.
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Que el artículo 7° de la Resolución 00407, señala que el próximo 30 de abril de 2009,
vence la autorización para la importación del contingente de arroz establecido en el Decreto
AcueRdos
873 de 2005, modificado por el Decreto 4600 de 2008,
RESUELVE:
ACUERDO NUMERO 410 DE 2009
Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° de la Resolución 00407 del 18 de diciembre de
2008, el cual quedará así:
(abril 28)
“Artículo 7°. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación, sólo
por el cual se asignan recursos de las Subcuentas de Promoción y de Eventos
podrá ser utilizada, por el beneficiario de la misma, y vencerá el 19 de mayo de 2009”.
Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–
para el fortalecimiento del Plan de Prevención y Mitigación del Impacto
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
de la Pandemia de Influenza en Colombia.
Publíquese y cúmplase.
El Consejo Nacional de Seguridad Social, en Salud, en ejercicio de las facultades Con-
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009.
feridas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
6° del Decreto 1283 de 1996.
Andrés Fernández Acosta.
CONSIDERANDO:
(C.F.)
Que el día 24 de abril de 2009, las autoridades sanitarias de México informaron de la
emergencia sanitaria originada por la presencia de casos de Influenza atípica con más de
Ministerio de la Protección social 800 casos de enfermedad similar a influenza y 57 muertes de neumonía grave aparente-
mente causadas por una nueva cepa porcina de virus de influenza A H1N1 identificado por
el Centro de Control de Enfermedades de los EUA.
Resoluciones
Que a 28 de abril de 2009 se han registrado veintiséis (26) casos confirmados por la-
boratorio en México; cuarenta (40) casos confirmados de influenza porcina A/H1N1 en los
RESOLUCION NUMERO 001320 DE 2009
Estados Unidos de América que han comprometido los estados California, Texas, Kansas,
(abril 29)
Ciudad de Nueva York y Ohio; seis (6) casos confirmados en Canadá, dos (2) casos en Gran
Bretaña, un (1) caso en España. En estudio se han reportado casos en Escocia, Francia,
por la cual se modifica el artículo 36 de la Resolución 288 de 2008, modificado
Brasil, Guatemala, Israel y Nueva Zelanda.
por la Resolución 4278 de 2008.
Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, ha elevado el nivel de la alerta pan-
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente démica de influenza de fase 3 a fase 4, lo cual significa que el virus puede trasmitirse de
las conferidas por las Leyes 9 de 1979, 40 de 1990, Decretos 3075 de 1997 y el numeral 15 persona a persona, originando brotes a nivel comunitario y haciendo más probable el riesgo
del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y
de pandemia.
RESUELVE:
Que esta es una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII) que
Artículo 1°. Modificar el artículo 36 de la Resolución 288 de 2008, modificado por la requiere reforzar todas las acciones previstas en el plan antipandemia nacional.
Resolución 4278 de 2008, el cual quedará así:
Que analizada la situación, se hace necesario declarar como Evento Catastrófico, la
“Artículo 36. Vigencia y derogatorias. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9° situación de salubridad de la población que resulte afectada por el impacto de la Pandemia
de la Decisión Andina 562, el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, de Influenza en Colombia.
rige veintisiete (27) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para
Que por lo anterior, es imperativo destinar recursos en forma inmediata para que el
que los productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados para Ministerio de la Protección Social contrate la prestación de servicios y adquiera elementos
consumo humano y los demás sectores afectados, puedan adaptar sus procesos y/o productos
a las condiciones establecidas en la presente resolución y deroga las disposiciones que le
L I C I T A C I O N E S
sean contrarias, en especial los artículos 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 en sus
ítems Alimentos bajos en calorías y Alimentos bajos en carbohidratos; los artículos 60, 61,
62, 63, 64, 65, 74, 75, 76, 77 y 81 de la Resolución 11488 de 1984 y los artículos 1°, 2° y
El DIARIO OFICIAL
5° de la Resolución 1618 de 1991.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Parágrafo. En caso de que los productores, importadores y comercializadores de los
alimentos envasados para consumo humano cumplan antes de la entrada en vigencia de
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
la presente resolución, con las condiciones y requisitos que aquí se establecen, el Invima,
Vea Indice de Licitaciones en la última página
deberá emitir las autorizaciones a que haya lugar”.Edición 47.336
Jueves 30 de abril de 2009
D I A R IO OFICIAL