Ley 1297 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>Diario oficial</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.336 <br /> Edición de 48 páginas • <br /> Bogotá, D. C., jueves 30 de abril de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.014</b><br /> <b>Ministerio de agricultura y desarrollo rural</b><br /> Resoluciones<br /> Artículo 2°. <i>Vigencia</i>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación <br /> y modifica el artículo 36 de la Resolución 288 de 2008, modificado por el artículo 1° de la <br /> <b>RESOLUCION NUMERO 000109 DE 2009</b><br /> Resolución 4278 de 2008, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> (abril 29)<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> <i>por la cual se modifica el artículo 7° de la Resolución 00407 del 18 de diciembre </i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009.<br /> <i>de 2008.</i><br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitu-<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> cionales, legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren los Decretos 873 de <br /> <b>(C.F.)</b><br /> 2005, modificado por el Decreto 4600 de 2008.<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante Resolución 00407 de 18 de diciembre de 2008, se reglamentó el contin-<br /> gente de importación establecido en el Decreto 873 del 30 de marzo de 2005, modificado <br /> por el Decreto 4600 del 5 de diciembre de 2008.<br /> Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud<br /> Que el artículo 7° de la Resolución 00407, señala que el próximo 30 de abril de 2009, <br /> vence la autorización para la importación del contingente de arroz establecido en el Decreto <br /> AcueRdos<br /> 873 de 2005, modificado por el Decreto 4600 de 2008,<br /> RESUELVE:<br /> <b>ACUERDO NUMERO 410 DE 2009</b><br /> Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° de la Resolución 00407 del 18 de diciembre de <br /> 2008, el cual quedará así:<br /> (abril 28)<br /> “Artículo 7°. <i>Vigencia de la autorización</i>. La autorización para la importación, sólo <br /> <i>por el cual se asignan recursos de las Subcuentas de Promoción y de Eventos </i><br /> podrá ser utilizada, por el beneficiario de la misma, y vencerá el 19 de mayo de 2009”.<br /> <i>Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– </i><br /> <i>para el fortalecimiento del Plan de Prevención y Mitigación del Impacto </i><br /> Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <i>de la Pandemia de Influenza en Colombia.</i><br /> Publíquese y cúmplase.<br /> El Consejo Nacional de Seguridad Social, en Salud, en ejercicio de las facultades Con-<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009.<br /> feridas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo <br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> 6° del Decreto 1283 de 1996.<br /> <i>Andrés Fernández Acosta.</i><br /> CONSIDERANDO:<br /> <b>(C.F.)</b><br /> Que el día 24 de abril de 2009, las autoridades sanitarias de México informaron de la <br /> emergencia sanitaria originada por la presencia de casos de Influenza atípica con más de <br /> <b>Ministerio de la Protección social </b>800 casos de enfermedad similar a influenza y 57 muertes de neumonía grave aparente-<br /> mente causadas por una nueva cepa porcina de virus de influenza A H1N1 identificado por <br /> el Centro de Control de Enfermedades de los EUA.<br /> Resoluciones<br /> Que a 28 de abril de 2009 se han registrado veintiséis (26) casos confirmados por la-<br /> boratorio en México; cuarenta (40) casos confirmados de influenza porcina A/H1N1 en los <br /> <b>RESOLUCION NUMERO 001320 DE 2009</b><br /> Estados Unidos de América que han comprometido los estados California, Texas, Kansas, <br /> (abril 29)<br /> Ciudad de Nueva York y Ohio; seis (6) casos confirmados en Canadá, dos (2) casos en Gran <br /> Bretaña, un (1) caso en España. En estudio se han reportado casos en Escocia, Francia, <br /> <i>por la cual se modifica el artículo 36 de la Resolución 288 de 2008, modificado </i><br /> Brasil, Guatemala, Israel y Nueva Zelanda.<br /> <i>por la Resolución 4278 de 2008.</i><br /> Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, ha elevado el nivel de la alerta pan-<br /> El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente démica de influenza de fase 3 a fase 4, lo cual significa que el virus puede trasmitirse de <br /> las conferidas por las Leyes 9 de 1979, 40 de 1990, Decretos 3075 de 1997 y el numeral 15 persona a persona, originando brotes a nivel comunitario y haciendo más probable el riesgo <br /> del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y<br /> de pandemia.<br /> RESUELVE:<br /> Que esta es una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII) que <br /> Artículo 1°. Modificar el artículo 36 de la Resolución 288 de 2008, modificado por la requiere reforzar todas las acciones previstas en el plan antipandemia nacional.<br /> Resolución 4278 de 2008, el cual quedará así:<br /> Que analizada la situación, se hace necesario declarar como Evento Catastrófico, la <br /> “<b>Artículo 36. </b><i>Vigencia y derogatorias</i>. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9° situación de salubridad de la población que resulte afectada por el impacto de la Pandemia <br /> de la Decisión Andina 562, el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, de Influenza en Colombia. <br /> rige veintisiete (27) meses después de la fecha de su publicación en el <b><i>Diario Oficial</i></b>, para <br /> Que por lo anterior, es imperativo destinar recursos en forma inmediata para que el <br /> que los productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados para Ministerio de la Protección Social contrate la prestación de servicios y adquiera elementos <br /> consumo humano y los demás sectores afectados, puedan adaptar sus procesos y/o productos <br /> a las condiciones establecidas en la presente resolución y deroga las disposiciones que le <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> sean contrarias, en especial los artículos 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 en sus <br /> ítems Alimentos bajos en calorías y Alimentos bajos en carbohidratos; los artículos 60, 61, <br /> 62, 63, 64, 65, 74, 75, 76, 77 y 81 de la Resolución 11488 de 1984 y los artículos 1°, 2° y <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> 5° de la Resolución 1618 de 1991.<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Parágrafo. En caso de que los productores, importadores y comercializadores de los <br /> alimentos envasados para consumo humano cumplan antes de la entrada en vigencia de <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> la presente resolución, con las condiciones y requisitos que aquí se establecen, el Invima, <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> deberá emitir las autorizaciones a que haya lugar”.Edición 47.336<br /> Jueves 30 de abril de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br />