Ley 1298 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.341 <br /> Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 6 de mayo de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>P</b><br /> <i>la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las </i><br /> <b>residencia de la rePública </b><i>Armas Nucleares en la América Latina”</i>, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de <br /> 2005; <br /> Que la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y los <br /> Directivas presiDenciales<br /> Organismos Internacionales remite la Nota Verbal número 120-MI. 25.2-COL,MB-COL, <br /> 26005070 del 18 de marzo de 2009, procedente de la Secretaría del Organismo Internacional <br /> <b>DIRECTIVA PRESIDENCIAL NUMERO 02 DE 2009</b><br /> de Energía Atómica (OIEA) acusando recibo de la Nota Diplomática DM/OAJ.CAT número <br /> (mayo 6)<br /> 67191 del 5 de enero de 2009, mediante la cual el Gobierno de Colombia informó sobre el <br /> cumplimiento de los requisitos internos constitucionales de conformidad con el artículo 17;<br /> <b>PARA:</b><br /> Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo. Super-<br /> En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 5 de marzo de <br /> intendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas <br /> 2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo 17;<br /> y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional.<br /> DECRETA:<br /> <b>DE:</b><br /> Presidente de la República<br /> Artículo 1°. Promúlgase el <i>“Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de </i><br /> <b>ASUNTO: </b>Medidas de Austeridad en el Gasto Público y Protección del Medio Ambiente.<br /> <i>Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salva-</i><br /> <b>FECHA:</b><br /> Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2009<br /> <i>guardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la </i><br /> En desarrollo de las políticas de austeridad en el gasto público, se encontró que las <i>América Latina”</i>, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.<br /> llantas reencauchadas que cumplen con el reglamento técnico expedido por el Ministerio <br /> Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del <i>“Protocolo Adicional </i><br /> de Comercio, Industria y Turismo pueden ser utilizadas en las mismas condiciones de una <i>al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Ató-</i><br /> llanta nueva y que su uso contribuye a la preservación del medio ambiente y genera ahorros <i>mica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción </i><br /> en los gastos de funcionamiento de las entidades.<br /> <i>de las Armas Nucleares en la América Latina”</i>, hecho en Viena a los 11 días del mes de <br /> Por lo anterior, los organismos y entidades a los cuales va dirigida esta Directiva Presi-<br /> mayo de 2005.<br /> dencial deberán tomar las medidas que sean necesarias, cuando el servicio lo requiera, para <br /> Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> la contratación del servicio de reencauche como para la adquisición y compra de llantas <br /> reencauchadas para los vehículos de la entidad, siempre y cuando estas cumplan con los <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> requisitos y cuenten con los certificados establecidos en el Reglamento Técnico expedido <br /> Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2009.<br /> por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Los ahorros por este concepto deberán reflejarse en los Informes de Seguimiento al <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Gasto de Funcionamiento, que deban presentar los Jefes de Control Interno en desarrollo <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> de la Circular 02 del 29 de marzo de 2004, expedida por la Alta Consejería Presidencial y <br /> el Departamento Administrativo de la Función Pública.<br /> <b>Ministerio de la Protección social</b><br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <b>Ministerio de relaciones exteriores</b><br /> Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud<br /> D<br /> a<br /> ecretos<br /> cuerDos<br /> <b>DECRETO NUMERO 0 1572 DE 2009</b><br /> <b>ACUERDO NUMERO 411 DE 2009</b><br /> (mayo 5)<br /> (abril 30)<br /> <i>por medio del cual se promulga el <b>“Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República </b></i><br /> <i>por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta </i><br /> <i><b>de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de </b></i><br /> <i>de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia </i><br /> <i><b>Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares </b></i><br /> <i>fiscal 2009 y se dictan otras disposiciones.</i><br /> <i><b> en la América Latina”</b>, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.</i><br /> El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades con-<br /> El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el feridas en el numeral 12 del artículo 172 y 218 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del <br /> artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y <br /> Ley 7ª de 1944, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que por Ley 1260 del 23 de diciembre de 2008 se decretó el presupuesto de rentas y <br /> Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1°, dispone que los Tratados, recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 <br /> Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados de diciembre de 2009.<br /> por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido <br /> Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 4841 del 24 de <br /> perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones diciembre de 2008, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la <br /> o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;<br /> vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.<br /> Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios <br /> Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo <br /> internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;<br /> 123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en <br /> Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1156 del 20 de septiembre de 2007, publicada <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> en el <b><i>Diario Oficial</i></b> número 46.757 del 20 de septiembre de 2007, aprobó el <i>“Protocolo </i><br /> <i>Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de </i><br /> <i>Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la </i><br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> <i>Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”</i>, hecho en Viena a los 11 días <br /> del mes de mayo de 2005;<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-799 del 20 de agosto de 2008, declaró <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> exequible la Ley 1156 del 20 de septiembre de 2007 y el <i>“Protocolo Adicional al Acuerdo </i><br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> <i>entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para </i>Edición 47.341<br /> 16 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Miércoles 6 de mayo de 2009<br /> <b>Poder Público – raMa legislativa</b><br /> <b>LEY 1298 DE 2009 </b><br /> (mayo 6)<br /> <i>por medio de la cual se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia, al cumplirse </i><br /> <i>100 años de su nacimiento.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Artículo 8°. El Gobierno Nacional, mediante acto administrativo, creará una comisión <br /> DECRETA:<br /> de honor, responsable de fijar las directrices y coordinar las actividades relativas a la cele-<br /> Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del abogado, político, diplo-<br /> bración del primer centenario del nacimiento del doctor Guillermo León Valencia.<br /> mático, periodista y Presidente Guillermo León Valencia, al cumplirse el primer centenario <br /> Artículo 9°. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias a fin <br /> de su nacimiento, ocurrido en la ciudad de Popayán el 27 de abril del año 1909.<br /> de realizar las obras y proyectos contemplados en la presente ley.<br /> Artículo 2°. El Gobierno Nacional emitirá una estampilla conmemorativa del centenario <br /> Artículo 10. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> del natalicio del Doctor Valencia, la cual deberá estar en circulación a partir de abril de 2009 <br /> El Presidente del honorable Senado de la República, <br /> y que llevará por leyenda: “Guillermo León Valencia, Gran Defensor de la Democracia”.<br /> Artículo 3°. El Ministerio de Educación Nacional, por sí mismo o a través de sus en-<br /> <i>Hernán Francisco Andrade Serrano. </i><br /> tidades adscritas o vinculadas, publicará en medio físico y/o digital, una recopilación de <br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, <br /> los más selectos discursos y escritos políticos, económicos, sociales y humanos del doctor <br /> <i>Saúl Cruz Bonilla. </i><br /> Valencia, los cuales deberán estar acompañados por una biografía que contenga su vida y <br /> obra. Estas publicaciones se distribuirán a todas las bibliotecas públicas del país.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, <br /> Artículo 4°. El Ministerio de Defensa Nacional, por sí mismo o a través de sus entidades <br /> <i>Germán Varón Cotrino. </i><br /> adscritas o vinculadas, publicará un libro que sintetice la posición política del Presidente <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, <br /> Valencia sobre la subversión y recoja las más importantes acciones militares y policiales <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo </i><br /> que, durante ese gobierno, se realizaron en defensa de la institucionalidad y la democracia.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Artículo 5°. El Ministerio de Comunicaciones, por sí mismo o a través de sus entidades <br /> adscritas o vinculadas, elaborará un documental sobre el Presidente Valencia y su obra de <br /> Publíquese y cúmplase. <br /> gobierno, el cual deberá ser difundido por los canales públicos de televisión.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2009. <br /> Artículo 6°. El Ministerio de Cultura, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> o vinculadas, elaborará una escultura del Presidente Valencia, la cual deberá ser expuesta <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> en plaza pública en la ciudad de Bogotá. Idéntica réplica de dicha escultura será expuesta <br /> en plaza pública de la ciudad de Popayán.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> Artículo 7°. La Defensa Civil Colombiana, a partir de la fecha, llevará el nombre de su <br /> La Ministra de Cultura, <br /> creador denominándose: “Defensa Civil Colombiana, Guillermo León Valencia”<br /> <i>Paula Marcela Moreno Zapata.</i><br /> <b>c o n t e n i d o</b><br /> PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br /> <b>Págs.</b><br /> <b>Págs.</b><br /> Directiva Presidencial número 02 de 2009 ............................................................................................... 1<br /> Resolución número 50-000-016-2009, por la cual se ordena la iniciación y ejecución del proceso de <br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> actualización de la formación catastral zona urbana del municipio de San Juanito y El Calvario y <br /> Decreto número 0 1572 de 2009, por medio del cual se promulga el “Protocolo Adicional al Acuerdo entre <br /> formación catastral de los centros poblados del municipio de San Juanito (Meta). ........................... 12<br /> la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de <br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural <br /> Dirección Territorial Guaviare<br /> Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América <br /> Resolución número 0190 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. ......................................... 12<br /> Latina”, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005. ....................................................... 1<br /> Resolución número 0388 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. ......................................... 12<br /> MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL<br /> Resolución número 0405 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. ......................................... 13<br /> Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud<br /> Resolución número 0422 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. ......................................... 14<br /> Acuerdo número 411 de 2009, por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Sub-<br /> V A R I O S<br /> cuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2009 <br /> Oficina de Registro de Instrumentos Públicos <br /> y se dictan otras disposiciones. ........................................................................................................... 1<br /> de Armero, Tolima<br /> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA<br /> La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Seccional de Armero, Tolima, avisa que Hermelinda <br /> Resolución número 18 0649 de 2009, por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo <br /> Alturo solicitó la reconstrucción de la matrícula inmobiliaria del inmueble Casa Lote ubicado en la <br /> Especial de Energía Social. ................................................................................................................. 4<br /> carrera 5 N° 3-31/41 de la Vereda La Sierra del municipio de Lérida, departamento del Tolima. ..... 14<br /> Resolución número 18 0659 de 2009, por la cual se adopta el Plan Estratégico del Ministerio <br /> Dirección de Personal de Establecimientos Educativos <br /> de Minas y Energía 2009. .................................................................................................................... 6<br /> de la Secretaría de Educación del Departamento <br /> Resolución número 18 0660 de 2009, por la cual se modifican las Resoluciones 18 2138 de diciem-<br /> de Cundinamarca<br /> bre 26 de 2007 y 18 0648 de mayo 7 de 2008 y se adiciona la Resolución 18 1891 de noviembre <br /> El Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secre-<br /> 4 de 2008. ............................................................................................................................................ 7<br /> taría de Educación del departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a todas las personas que se <br /> UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES<br /> crean con derecho a reclamar salarios y prestaciones sociales y económicas de Astrid Santamaría <br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales<br /> de Echeverry. ....................................................................................................................................... 15<br /> Resolución número 0004365 de 2009, por la cual se ordena la Apertura del Proceso de Selección Abreviada <br /> Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda <br /> por Subasta Inversa Presencial número SA-SI-006-2009. .................................................................. 7<br /> del Departamento de Cundinamarca<br /> Resolución número 0004429 de 2009, por la cual se efectúa una delegación de funciones en el <br /> La Directora de Pensiones (C) de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace <br /> saber que el día 28 de febrero de 2009 falleció Darío Cruz Rojas. ..................................................... 15<br /> Subdirector de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de <br /> Avisos judiciales<br /> Gestión Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. .................................. 8<br /> El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, avisa que se decretó la interdicción judicial <br /> Resolución número 004430 de 2009, por la cual se adiciona un código a los artículos 6° y <br /> por causa de demencia de Delio García Buitrago. .............................................................................. 15<br /> 7° de la Resolución 0012 del 4 de noviembre de 2008, modificada por la Resolución <br /> El Juzgado Segundo de Familia de Tuluá, Valle, avisa al público que se decretó la Interdicción Judicial <br /> 00870 del 28 de enero de 2009. ........................................................................................................... 8<br /> por Demencia de Luis Eduardo Montaño Valencia. ............................................................................ 15<br /> Circular externa número 0000031 de 2009 ............................................................................................... 8<br /> El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, hace saber que se decretó la Interdicción Judi-<br /> Circular número 12757000000338 de 2009 ............................................................................................. 8<br /> cial Provisoria por Causa de Demencia de Francisco Javier Calderón Moncayo. .............................. 15<br /> ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS<br /> El Juzgado Tercero de Familia de Manizales, avisa que se decretó la Interdicción Provisoria por <br /> Instituto Colombiano Agropecuario<br /> Causa de Demencia de María Benigna Carvajal Henao. .................................................................... 15<br /> Resolución número 001641 de 2009, por medio de la cual se establecen los requisitos para el <br /> El Juzgado Primero de Familia de Manizales, Caldas, avisa que se decretó la Interdicción Provisoria por <br /> registro de operación de las Cámaras de Fumigación con Bromuro de Metilo en tratamientos <br /> Demencia de Mauricio Alvarez Latorre. ............................................................................................. 15<br /> cuarentenarios. ..................................................................................................................................... 10<br /> La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Santiago de Cali, Valle del Cauca, hace saber que se decretó <br /> Instituto Geográfico Agustín Codazzi <br /> la Interdicción Provisoria de Astrid Juliana Barona Martínez. ........................................................... 15<br /> Territorial Meta<br /> PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA<br /> Resolución número 50-000-014-2009, por la cual se ordena la iniciación y ejecución del proceso de <br /> Ley 1298 de 2009, por medio de la cual se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo <br /> la actualización de la formación catastral urbana, rural y centros poblados del municipio de Yopal, <br /> León Valencia, al cumplirse 100 años de su nacimiento. .................................................................... 16<br /> en el departamento del Casanare. ........................................................................................................ 11<br /> IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2009