Ley 1299 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.350
Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., viernes 15 de mayo de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.019
Poder Público – rama legislativa
LEY 1299 DE 2009
(mayo 15)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años
de fundación del municipio de “Venadillo”, Tolima, se honra la memoria de su fundador, Manuel Antonio
Maldonado Martínez, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
El Secretario General del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Emilio Ramón Otero Dajud.
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los 295 años de
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
fundación del municipio de Venadillo, los cuales se cumplirán el 11 de
enero de 2008.
Germán Varón Cotrino.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya dentro
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
interés social en el municipio de Venadillo, en el departamento del Tolima:
Publíquese y cúmplase.
Ampliación, canalización y construcción de muros de protección
en la margen derecha, sobre la zona urbana de la quebrada Galapo, del
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.
municipio de Venadillo, de una estatua en bronce del ilustre hombre, don
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Manuel Antonio Maldonado Martínez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Artículo 3º. La presente ley rige a partir del día de su promulgación.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Presidente del honorable Senado de la República,
La Ministra de Cultura,
Hernán Andrade Serrano.
Paula Marcela Moreno Zapata.
LEY 1300 DE 2009
(mayo 15)
por medio de la cual se conmemoran los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco
“Pacho” Galán, se exalta el Merecumbé en sus 50 años de ritmo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
especialmente el Merecumbé, que es patrimonio cultural de la Nación y
DECRETA:
perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura
Artículo 1°. La República de Colombia rinde tributo de admiración para que en coordinación con el municipio de Soledad y de acuerdo con
y exalta la memoria del ilustre músico y compositor soledeño Francisco sus funciones constitucionales y legales y en la medida de esas faculta-
“Pacho” Galán, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, des, desarrollen un amplio programa para tal fin, para lo cual se podrán
ocurrido el 3 de octubre de 1906, se destaca su legado musical como promover publicaciones, conciertos, conferencias.
ejemplo para las generaciones presentes.
Artículo 3°. Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de estilo
Artículo 2°. Como homenaje permanente a su memoria y para contri- copia de la presente ley a los familiares de tan benemérito compatriota.
buir a la difusión y conservación de la obra musical de “Pacho” Galán,
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.