Ley 1299 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.350 <br /> Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., viernes 15 de mayo de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.019</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1299 DE 2009</b><br /> (mayo 15)<br /> <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años </i><br /> <i>de fundación del municipio de “Venadillo”, Tolima, se honra la memoria de su fundador, Manuel Antonio </i><br /> <i>Maldonado Martínez, y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> DECRETA:<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los 295 años de <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> fundación del municipio de Venadillo, los cuales se cumplirán el 11 de <br /> enero de 2008.<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya dentro <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> interés social en el municipio de Venadillo, en el departamento del Tolima:<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Ampliación, canalización y construcción de muros de protección <br /> en la margen derecha, sobre la zona urbana de la quebrada Galapo, del <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.<br /> municipio de Venadillo, de una estatua en bronce del ilustre hombre, don <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Manuel Antonio Maldonado Martínez.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir del día de su promulgación. <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> La Ministra de Cultura,<br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> <i>Paula Marcela Moreno Zapata.</i><br /> <b>LEY 1300 DE 2009</b><br /> (mayo 15)<br /> <i>por medio de la cual se conmemoran los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco </i><br /> <i>“Pacho” Galán, se exalta el Merecumbé en sus 50 años de ritmo y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> especialmente el Merecumbé, que es patrimonio cultural de la Nación y <br /> DECRETA:<br /> perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura <br /> Artículo 1°. La República de Colombia rinde tributo de admiración para que en coordinación con el municipio de Soledad y de acuerdo con <br /> y exalta la memoria del ilustre músico y compositor soledeño Francisco sus funciones constitucionales y legales y en la medida de esas faculta-<br /> “Pacho” Galán, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, des, desarrollen un amplio programa para tal fin, para lo cual se podrán <br /> ocurrido el 3 de octubre de 1906, se destaca su legado musical como promover publicaciones, conciertos, conferencias.<br /> ejemplo para las generaciones presentes.<br /> Artículo 3°. Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de estilo <br /> Artículo 2°. Como homenaje permanente a su memoria y para contri- copia de la presente ley a los familiares de tan benemérito compatriota.<br /> buir a la difusión y conservación de la obra musical de “Pacho” Galán, <br /> Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.