Ley 13 De 1991
(Enero 23)
DIARIO OFICIAL No. 39.642 Enero 23 de 1991, Pág. 1
Por la cual la Nación se vincula a la reconstrucción equipamiento,
acondicionamiento y mejoramiento del acueducto de Barrancabermeja y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
D E C R E T A:
Artículo 1°.- La nación apropiará anualmente, a partir de la vigencia de
1991 y por el término de cuatro años más, la suma de seiscientos millones
de pesos ($600.000.000), con destino al equipamiento, adecuación,
reacondicionamiento y mejoramiento del acueducto de la ciudad de
Barrancabermeja.
Artículo 2°.- El Gobierno Nacional, a través del Municipio de
Barrancabermeja, invertirá anualmente los recursos de que trata la presente
Ley, de acuerdo con el Plan de Inversiones que deberá elaborar previamente
el Municipio quien contará con la asesoría permanente de la Dirección de
Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte.
Artículo 3°.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos
noventa (1990).
El Presidente del honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
HERNAN BERDUGO,
El Secretario general del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas,
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 23 de enero de 1991
Publíquese y ejecútese
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez,
el Ministro de Salud,
Camilo González Posso,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.