Ley 13 De 1991

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LEY 13 DE 1991<br /> (Enero 23)<br /> DIARIO OFICIAL No. 39.642 Enero 23 de 1991, Pág. 1<br /> Por la cual la Nación se vincula a la reconstrucción equipamiento,<br /> acondicionamiento y mejoramiento del acueducto de Barrancabermeja y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> D E C R E T A:<br /> Artículo 1°.- La nación apropiará anualmente, a partir de la vigencia de<br /> 1991 y por el término de cuatro años más, la suma de seiscientos millones<br /> de pesos ($600.000.000), con destino al equipamiento, adecuación,<br /> reacondicionamiento y mejoramiento del acueducto de la ciudad de<br /> Barrancabermeja.<br /> Artículo 2°.- El Gobierno Nacional, a través del Municipio de<br /> Barrancabermeja, invertirá anualmente los recursos de que trata la presente<br /> Ley, de acuerdo con el Plan de Inversiones que deberá elaborar previamente<br /> el Municipio quien contará con la asesoría permanente de la Dirección de<br /> Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transporte.<br /> Artículo 3°.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación<br /> y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos<br /> noventa (1990).<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> AURELIO IRAGORRI HORMAZA,<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes<br /> HERNAN BERDUGO,<br /> El Secretario general del honorable Senado de la República,<br /> Crispín Villazón de Armas,<br /> el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Bogotá, D. E., 23 de enero de 1991<br /> Publíquese y ejecútese<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Rudolf Hommes Rodríguez,<br /> el Ministro de Salud,<br /> Camilo González Posso,<br /> el Ministro de Obras Públicas y Transporte,<br /> Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.