Ley 1300 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.350
Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., viernes 15 de mayo de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.019
Poder Público – rama legislativa
LEY 1299 DE 2009
(mayo 15)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años
de fundación del municipio de “Venadillo”, Tolima, se honra la memoria de su fundador, Manuel Antonio
Maldonado Martínez, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
El Secretario General del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Emilio Ramón Otero Dajud.
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los 295 años de
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
fundación del municipio de Venadillo, los cuales se cumplirán el 11 de
enero de 2008.
Germán Varón Cotrino.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya dentro
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
interés social en el municipio de Venadillo, en el departamento del Tolima:
Publíquese y cúmplase.
Ampliación, canalización y construcción de muros de protección
en la margen derecha, sobre la zona urbana de la quebrada Galapo, del
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.
municipio de Venadillo, de una estatua en bronce del ilustre hombre, don
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Manuel Antonio Maldonado Martínez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Artículo 3º. La presente ley rige a partir del día de su promulgación.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Presidente del honorable Senado de la República,
La Ministra de Cultura,
Hernán Andrade Serrano.
Paula Marcela Moreno Zapata.
LEY 1300 DE 2009
(mayo 15)
por medio de la cual se conmemoran los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco
“Pacho” Galán, se exalta el Merecumbé en sus 50 años de ritmo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
especialmente el Merecumbé, que es patrimonio cultural de la Nación y
DECRETA:
perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura
Artículo 1°. La República de Colombia rinde tributo de admiración para que en coordinación con el municipio de Soledad y de acuerdo con
y exalta la memoria del ilustre músico y compositor soledeño Francisco sus funciones constitucionales y legales y en la medida de esas faculta-
“Pacho” Galán, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, des, desarrollen un amplio programa para tal fin, para lo cual se podrán
ocurrido el 3 de octubre de 1906, se destaca su legado musical como promover publicaciones, conciertos, conferencias.
ejemplo para las generaciones presentes.
Artículo 3°. Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de estilo
Artículo 2°. Como homenaje permanente a su memoria y para contri- copia de la presente ley a los familiares de tan benemérito compatriota.
buir a la difusión y conservación de la obra musical de “Pacho” Galán,
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.Edición 47.350
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D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 15 de mayo de 2009
b) Tipo y número de identificación: Deberá indicarse el tipo de documento y nú-
D I A R I O OFICIAL
mero de identificación del titular: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, NIT.
Fundado el 30 de abril de 1864
c) Fecha de corte de la información: Deberá indicarse la fecha a la cual corres-
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
ponde la información que se reporta.
Tarifa postal reducida No. 56
d) Registro últimas consultas: Deberá indicarse el número de consultas realizadas
Directora: María Isabel restrepo Correa
en los últimos seis (6) meses.
e) Fecha de la consulta: Deberá indicarse la fecha en la cual se lleva a cabo la
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
consulta de la información.
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, en el
María Isabel restrepo Correa
encabezado de cada reporte de información deberá indicarse lo siguiente: “Se pre-
Gerente General
senta reporte negativo cuando la(s) persona(s) naturales y jurídicas efectivamente se
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones. Se presenta reporte positivo cuando
Conmutador: PBX 4578000.
la(s) persona(s) naturales y jurídicas están al día en sus obligaciones”.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
II. Sector Financiero:Comprende todos los productos adquiridos y las obligaciones contraídas por el
El Presidente del honorable Senado de la República,
titular de la información con entidades sometidas al control y vigilancia de la Super-
Hernán Andrade Serrano. intendencia Financiera de Colombia y aquellas a que se refiere el artículo 39 de la
Ley 454 de 1998 o normas que la sustituyan o modifiquen.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
a) Tipo de contrato: Deberá indicarse el tipo de contrato celebrado por el titular
Emilio Ramón Otero Dajud. de la información con la fuente de información.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
b) Número y estado del contrato: Deberá indicarse el número del contrato, ocul-
tando algunos dígitos por efectos de seguridad. Así mismo, deberá indicarse si el
Germán Varón Cotrino. contrato se encuentra vigente o no.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
c) Condición o calidad: Deberá indicarse la condición o calidad en que actúa el
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. titular de la información; es decir, si es deudor principal, deudor solidario, fiador,
avalista u otro.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
d) Fuente de información: Deberá indicarse el nombre de la persona natural o
Publíquese y cúmplase.
jurídica que suministra la información al operador del banco de datos, así como la
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.
sucursal, agencia o el establecimiento de comercio donde se celebró el contrato.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
e) Fecha de inicio de la obligación, apertura o activación del producto: Deberá
registrarse la fecha de inicio de la obligación, apertura o activación del producto
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
adquirido.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
f) Cupos aprobados: En el caso de créditos rotativos y tarjetas de crédito deberá
La Ministra de Cultura,
indicarse el cupo total aprobado.
g) Cupo utilizado: En el caso de créditos rotativos y tarjetas de crédito deberá
Paula Marcela Moreno Zapata. especificarse el cupo utilizado.
ministerio de Hacienda
h) Saldo a la fecha de corte: En el caso de créditos o productos diferentes a crédi-
tos rotativos y tarjeta de crédito, deberá indicarse el saldo que registre la obligación
y crédito Público
al momento del corte.
i) Número de cuotas pactadas: Deberá indicarse el número de cuotas pactadas para
Decretos
el pago de la obligación correspondiente, excepto en el caso de tarjetas de crédito.
j) Número de cuotas pagadas: Deberá indicarse el número de cuotas pagadas por el
DECRETO NUMERO 1727 DE 2009
titular de la información a la fecha de corte, excepto en el caso de tarjetas de crédito.
(mayo 15)
k) Estado de la obligación: Deberá indicarse si la obligación está al día o en mora.
por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos
l) Saldo en mora: Deberá indicarse el saldo total en mora de la obligación a la
de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios
fecha de corte.
y la proveniente de terceros países, deben presentar la información
de los titulares de la información.
m) Situación o estado del titular: Deberá indicarse si el titular de la información
se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: Concordato, liquidación forzosa,
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-
liquidación voluntaria, proceso de reorganización u otra. En caso de no encontrarse
tucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de el titular en ninguna de las anteriores situaciones, deberá indicarse en forma expresa
la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008,
dicha circunstancia.
DECRETA:
n) Pago de la obligación: En el evento de extinción de la obligación mediante
Artículo 1°. Requisitos mínimos de información. Para los efectos de lo consagrado pago, deberá indicarse si el pago se realizó de forma voluntaria o no. De conformidad
en el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, los operadores de los bancos de datos de con el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, “se entiende que una
información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros obligación ha sido voluntariamente pagada cuando su pago se ha producido sin que
países, al presentar la información de los titulares deberán adoptar un formato que medie sentencia judicial que así lo ordene”.
contenga, como mínimo, los datos requeridos en el presente decreto, según el sector
o) Fecha de pago o extinción de la obligación: Deberá indicarse la fecha en la
al cual pertenezca la fuente de información.
cual se pagó o extinguió la obligación.
La información a la que se refiere el presente decreto deberá atender las caracte-
p) Reestructuración: Deberá indicarse si el crédito ha sido objeto de acuerdo de
rísticas y particularidades de cada contrato celebrado.
reestructuración, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia Financiera
I. Información general del titular de la información:
de Colombia en materia de Sistema de Administración de Riesgo de Crédito.
a) Nombre y apellidos completos o razón o denominación social: Deberá indicarse
q) Reclamo o discusión judicial: Deberá indicarse si existe un “reclamo en trámite”
el nombre y apellidos o razón o denominación social del titular de la información, sobre la información pendiente de resolución o si la misma es una “información en
según se trate de persona natural o jurídica.
discusión judicial”.