Ley 1300 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.350 <br /> Edición de 16 páginas • Bogotá, D. C., viernes 15 de mayo de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.019</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1299 DE 2009</b><br /> (mayo 15)<br /> <i>por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años </i><br /> <i>de fundación del municipio de “Venadillo”, Tolima, se honra la memoria de su fundador, Manuel Antonio </i><br /> <i>Maldonado Martínez, y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> DECRETA:<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los 295 años de <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> fundación del municipio de Venadillo, los cuales se cumplirán el 11 de <br /> enero de 2008.<br /> <i>Germán Varón Cotrino.</i><br /> Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya dentro <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> interés social en el municipio de Venadillo, en el departamento del Tolima:<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Ampliación, canalización y construcción de muros de protección <br /> en la margen derecha, sobre la zona urbana de la quebrada Galapo, del <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.<br /> municipio de Venadillo, de una estatua en bronce del ilustre hombre, don <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Manuel Antonio Maldonado Martínez.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir del día de su promulgación. <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> La Ministra de Cultura,<br /> <i>Hernán Andrade Serrano.</i><br /> <i>Paula Marcela Moreno Zapata.</i><br /> <b>LEY 1300 DE 2009</b><br /> (mayo 15)<br /> <i>por medio de la cual se conmemoran los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco </i><br /> <i>“Pacho” Galán, se exalta el Merecumbé en sus 50 años de ritmo y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> especialmente el Merecumbé, que es patrimonio cultural de la Nación y <br /> DECRETA:<br /> perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura <br /> Artículo 1°. La República de Colombia rinde tributo de admiración para que en coordinación con el municipio de Soledad y de acuerdo con <br /> y exalta la memoria del ilustre músico y compositor soledeño Francisco sus funciones constitucionales y legales y en la medida de esas faculta-<br /> “Pacho” Galán, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, des, desarrollen un amplio programa para tal fin, para lo cual se podrán <br /> ocurrido el 3 de octubre de 1906, se destaca su legado musical como promover publicaciones, conciertos, conferencias.<br /> ejemplo para las generaciones presentes.<br /> Artículo 3°. Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de estilo <br /> Artículo 2°. Como homenaje permanente a su memoria y para contri- copia de la presente ley a los familiares de tan benemérito compatriota.<br /> buir a la difusión y conservación de la obra musical de “Pacho” Galán, <br /> Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.Edición 47.350<br /> 2 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 15 de mayo de 2009<br /> b) <i>Tipo y número de identificación:</i> Deberá indicarse el tipo de documento y nú-<br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> mero de identificación del titular: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, NIT.<br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> c) <i>Fecha de corte de la información:</i> Deberá indicarse la fecha a la cual corres-<br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> ponde la información que se reporta.<br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> d) <i>Registro últimas consultas:</i> Deberá indicarse el número de consultas realizadas <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> en los últimos seis (6) meses.<br /> e) <i>Fecha de la consulta:</i> Deberá indicarse la fecha en la cual se lleva a cabo la <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> consulta de la información.<br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, en el <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> encabezado de cada reporte de información deberá indicarse lo siguiente: “Se pre-<br /> Gerente General<br /> senta reporte negativo cuando la(s) persona(s) naturales y jurídicas efectivamente se <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones. Se presenta reporte positivo cuando <br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> la(s) persona(s) naturales y jurídicas están al día en sus obligaciones”.<br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> <b>II. Sector Financiero:Comprende todos los productos adquiridos y las obligaciones contraídas por el <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> titular de la información con entidades sometidas al control y vigilancia de la Super-<br /> <i>Hernán Andrade Serrano. </i>intendencia Financiera de Colombia y aquellas a que se refiere el artículo 39 de la <br /> Ley 454 de 1998 o normas que la sustituyan o modifiquen.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> a) <i>Tipo de contrato:</i> Deberá indicarse el tipo de contrato celebrado por el titular <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud. </i>de la información con la fuente de información.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> b) <i>Número y estado del contrato:</i> Deberá indicarse el número del contrato, ocul-<br /> tando algunos dígitos por efectos de seguridad. Así mismo, deberá indicarse si el <br /> <i>Germán Varón Cotrino. </i>contrato se encuentra vigente o no.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> c) <i>Condición o calidad:</i> Deberá indicarse la condición o calidad en que actúa el <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. </i>titular de la información; es decir, si es deudor principal, deudor solidario, fiador, <br /> avalista u otro.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> d) <i>Fuente de información:</i> Deberá indicarse el nombre de la persona natural o <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> jurídica que suministra la información al operador del banco de datos, así como la <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2009.<br /> sucursal, agencia o el establecimiento de comercio donde se celebró el contrato.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> e) <i>Fecha de inicio de la obligación, apertura o activación del producto:</i> Deberá <br /> registrarse la fecha de inicio de la obligación, apertura o activación del producto <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> adquirido.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> f) <i>Cupos aprobados:</i> En el caso de créditos rotativos y tarjetas de crédito deberá <br /> La Ministra de Cultura,<br /> indicarse el cupo total aprobado.<br /> g) <i>Cupo utilizado:</i> En el caso de créditos rotativos y tarjetas de crédito deberá <br /> <i>Paula Marcela Moreno Zapata. </i>especificarse el cupo utilizado.<br /> <b> <br /> ministerio de Hacienda </b><br /> h) <i>Saldo a la fecha de corte:</i> En el caso de créditos o productos diferentes a crédi-<br /> tos rotativos y tarjeta de crédito, deberá indicarse el saldo que registre la obligación <br /> <b>y crédito Público</b><br /> al momento del corte.<br /> i) <i>Número de cuotas pactadas:</i> Deberá indicarse el número de cuotas pactadas para <br /> Decretos<br /> el pago de la obligación correspondiente, excepto en el caso de tarjetas de crédito.<br /> j) <i>Número de cuotas pagadas:</i> Deberá indicarse el número de cuotas pagadas por el <br /> <b>DECRETO NUMERO 1727 DE 2009</b><br /> titular de la información a la fecha de corte, excepto en el caso de tarjetas de crédito.<br /> (mayo 15)<br /> k) <i>Estado de la obligación:</i> Deberá indicarse si la obligación está al día o en mora.<br /> <i>por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos </i><br /> l) <i>Saldo en mora:</i> Deberá indicarse el saldo total en mora de la obligación a la <br /> <i>de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios </i><br /> fecha de corte.<br /> <i>y la proveniente de terceros países, deben presentar la información </i><br /> <i>de los titulares de la información.</i><br /> m) <i>Situación o estado del titular:</i> Deberá indicarse si el titular de la información <br /> se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: Concordato, liquidación forzosa, <br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-<br /> liquidación voluntaria, proceso de reorganización u otra. En caso de no encontrarse <br /> tucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de el titular en ninguna de las anteriores situaciones, deberá indicarse en forma expresa <br /> la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008,<br /> dicha circunstancia.<br /> DECRETA:<br /> n) <i>Pago de la obligación:</i> En el evento de extinción de la obligación mediante <br /> Artículo 1°. <i>Requisitos mínimos de información.</i> Para los efectos de lo consagrado pago, deberá indicarse si el pago se realizó de forma voluntaria o no. De conformidad <br /> en el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, los operadores de los bancos de datos de con el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, “se entiende que una <br /> información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros obligación ha sido voluntariamente pagada cuando su pago se ha producido sin que <br /> países, al presentar la información de los titulares deberán adoptar un formato que medie sentencia judicial que así lo ordene”.<br /> contenga, como mínimo, los datos requeridos en el presente decreto, según el sector <br /> o) <i>Fecha de pago o extinción de la obligación:</i> Deberá indicarse la fecha en la <br /> al cual pertenezca la fuente de información.<br /> cual se pagó o extinguió la obligación.<br /> La información a la que se refiere el presente decreto deberá atender las caracte-<br /> p) <i>Reestructuración:</i> Deberá indicarse si el crédito ha sido objeto de acuerdo de <br /> rísticas y particularidades de cada contrato celebrado.<br /> reestructuración, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia Financiera <br /> <b>I. Información general del titular de la información:</b><br /> de Colombia en materia de Sistema de Administración de Riesgo de Crédito.<br /> a) <i>Nombre y apellidos completos o razón o denominación social:</i> Deberá indicarse <br /> q) <i>Reclamo o discusión judicial:</i> Deberá indicarse si existe un “reclamo en trámite” <br /> el nombre y apellidos o razón o denominación social del titular de la información, sobre la información pendiente de resolución o si la misma es una “información en <br /> según se trate de persona natural o jurídica.<br /> discusión judicial”.