Ley 1302 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.353
Edición de 40 páginas
• Bogotá, D. C., lunes 18 de mayo de 2009 •
I S S N 0122-2112
Ministerio de Minas y energía
Resoluciones
Artículo 2°. Las gravedades API y el porcentaje de azufre para efectos del cálculo de
los factores de corrección por calidad de que trata el Decreto 545 del 15 de marzo de 1989,
RESOLUCION NUMERO 18 0735 DE 2009
para los crudos de exportación y refinados serán:
(mayo 14)
CONCESIONES
por la cual se fijan las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo
para la liquidación de las regalías para el año 2009, de acuerdo con lo estipulado
CONCESIONES
GRAVEDAD API
% AZUFRE
en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución 8-2104 del 2 de noviembre de 1994.
Yalea
31,9
0,13
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las
ASOCIACIONES
conferidas por la Ley 141 de 1994 y el Decreto 070 de 2001, y
ASOCIACIONES
GRAVEDAD API
% AZUFRE
CONSIDERANDO:
Nare
12,17
1,50
Que el artículo 20 de la Ley 141 de 1994 establece las bases para el cálculo del precio
Cocorná
12,50
1,50
de las regalías generadas por la explotación de petróleo.
Casanare
31,46
0,17
Que el numeral 22 del artículo 5° del Decreto 070 de 2001 señala que corresponde al
Caracara
21,74
0,80
Ministro de Minas y Energía fijar los precios de los diferentes hidrocarburos para efectos
Caguán
27,83
0,48
de la liquidación de regalías.
Espino
27,83
0,48
Que mediante Resolución 8-2104 del 2 de noviembre de 1994 se estableció el proce-
dimiento para el cálculo del precio básico de las regalías generadas por la explotación de
Orocué
25,20
0,17
hidrocarburos.
Estero
29,60
0,14
Que el Ministerio de Minas y Energía determinará dicho precio básico y hará las liqui-
Boral
15,10
0,35
daciones correspondientes trimestralmente.
Entrerríos
16,00
0,35
Que se hace necesario definir las diferentes constantes involucradas en el cálculo del precio
Campo Rico
18,18
0,34
básico del petróleo para la liquidación de regalías, es decir, aquel as que no varían con el nivel
La Punta
34,90
0,21
de producción, y las cuales se calcularon con base en el comportamiento durante el año 2008 de
Garcero
26,96
0,14
los costos de transporte del crudo y los refinados, los costos de refinación y los costos de trasiego
Rancho Hermoso
27,35
0,15
y manejo de los crudos de exportación, refinación y de los derivados, a partir de la información
Las Monas
28,78
0,05
suministrada por Ecopetrol S. A. y la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio.
Upía
20,93
0,47
Que en mérito de lo expuesto,
Torcaz
13,30
1,53
RESUELVE:
Palermo
26,03
0,30
Artículo 1°. Fíjanse las siguientes constantes para efectos del cálculo del precio básico
Río Páez (La Hocha)
16,70
2,53
de las regalías del petróleo, de que trata el artículo 4° de la Resolución 8-2104 del 2 de
La Cañada Norte
34,00
0,45
noviembre de 1994, así:
Corocora
29,60
0,15
CT1 = Es el resultado de sumar el costo del transporte del crudo desde el campo a
Arauca
37,24
0,30
la planta de refinación; el costo promedio de transporte de productos de la refinería a las
plantas de abasto o puertos de exportación; el costo de trasiego y manejo de los derivados
Capachos
34,55
0,17
y el costo de refinación en US$/barril.
Cravo Norte
29,07
0,09
CT 1 = CTC + CMT + CTMC + CTMD + CR
Chipirón
30,04
0,09
Donde:
Rondón
30,54
0,09
CTC = Costo de transporte del crudo desde el campo a la planta de refinación,
Cosecha
32,04
0,09
equivalente a US$0.004426/barril - kilómetro multiplicado por la distancia
Tisquirama (Angeles)
13,28
2,70
en kilómetros desde cada campo a la planta de refinación.
Tisquirama (Santa Lucía)
19,43
0,22
CMT = Costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de
Fortuna (Aureliano)
23,80
0,00
abasto o puerto de exportación, equivalente a US$ 4.71/Barril.
Fortuna (Silfide)
16,40
0,98
CTMC = Costo de trasiego y manejo del crudo para refinación, equivalente a US$0.21/
Lebrija
27,10
1,51
Barril.
Huila
31,49
1,23
CTMD = Costo de trasiego y manejo de los derivados, equivalente a US$1.49/Barril.
Pulí
30,10
0,60
CR =
Costo de refinación, equivalente a US$ 6.82/Barril.
Río Opía
27,00
0,10
y;
Ambrosía
24,57
0,89
CT2 = Es el resultado de sumar el costo de transporte del crudo desde el campo al
Armero
22,51
0,94
puerto de embarque y el costo de trasiego y manejo del crudo de exportación,
en US$/barril.
L I C I T A C I O N E S
CT2 = CCE + CTME
Donde:
El DIARIO OFICIAL
CCE = Costo de transporte del crudo desde el campo al puerto de embarque, equi-
valente a US$0.004426/Barril-Kilómetro multiplicado por la distancia en
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
kilómetros desde el campo al sitio de embarque.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
CTME = Costo de trasiego y manejo del crudo de exportación, equivalente a US$0.75/
Vea Indice de Licitaciones en la última página
Barril.Edición 47.353
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D I A R I O
O F I C I A L
Lunes 18 de mayo de 2009
LEY 1302 DE 2009
(mayo 18)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y dos años
de fundación del municipio de Alvarado, departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
El Presidente del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Hernán Andrade Serrano.
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los ciento cua-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
renta y dos años de la fundación del municipio de Alvarado, los cuales
Emilio Ramón Otero Dajud.
se cumplirán el 25 de julio de 2008.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional de conformidad con
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
lo dispuesto en los artículos 288 y 366 de la Constitución Nacional en
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
armonía con los artículos 200 numeral 3 y 150 numerales 3 y 9 de la
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
misma, para asignar dentro del Presupuesto Nacional, las apropiaciones
Publíquese y cúmplase.
necesarias, así como los créditos y traslados presupuestales, para la rea-
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2009.
lización en coordinación con el departamento del Tolima y el municipio
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
de Alvarado, de las siguientes obras de interés social y cultural:
El Ministro del Interior y de Justicia,
Construcción y dotación del Coliseo de Ferias y Exposiciones del
Fabio Valencia Cossio.
municipio de Alvarado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su sanción.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
LEY 1303 DE 2009
(mayo 18)
por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los veinticinco (25) años
de fundación de la Institución Universitaria “Tecnológico de Antioquia” y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
DECRETA:
Publíquese y cúmplase.
Artículo 1°. La República de Colombia y el Congreso de la República
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2009.
se vinculan a la celebración de los veinticinco (25) años de fundación
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia, en el Depar-
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
tamento de Antioquia.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir en el Presu-
M
puesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para vincularse
inisterio del interior y de Justicia
y concurrir con otras instancias de cofinanciación a la conmemoración
de esta efeméride educativa, así como para la ejecución de inversiones
DecRetos
de interés general que se requieran, entre las que se encuentran:
DECRETO NUMERO 1763 DE 2009
Construcción de la Biblioteca Central
3.000.000.000.00
(mayo 18)
Actualización Tecnológica
2.000.000.000.00
por el cual se designa un Notario en propiedad.
Construcción de Escenarios Deportivos 2.000.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
TOTAL
7.000.000.000.00
nales y legales, en especial las que le confieren el artículo 161 del Decreto 960 de 1970,
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario
2148 de 1983, y
El Presidente del honorable Senado de la República,
CONSIDERANDO:
Hernán Andrade Serrano.
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en pro-
piedad deba proveerse por concurso.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Pú-
Emilio Ramón Otero Dajud. blico y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera
Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
del territorio nacional.
Germán Varón Cotrino.
Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles
para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Nariño, Quindío, Risaralda y Valle, la cual fue conformada por círculo notarial, con los
nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a