Ley 1305 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.369
Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 3 de junio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1304 DE 2009
(junio 3)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o
Exportados Ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.
El Congreso de la República
AFIRMANDOque la aprobación de las disposiciones del presente Convenio
Visto el texto del “Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Ro- para el futuro no constituye en modo alguno una aprobación o ligitimación de
bados o Exportados Ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995, cualquier tráfico ilícito que se haya producido antes de su entrada en vigor.
que a la letra dice:
CONSCIENTESde que el presente Convenio no resolverá por sí solo los
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instru- problemas que plantea el tráfico ilícito, pero iniciará un proceso tendiente a
mentos internacionales mencionados).
reforzar la cooperación cultural internacional y a reservar su justo lugar al
ÁLVARO URIBE VÉLEZ comercio lícito y a los acuerdos entre Estados en los intercambios culturales.
CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES
RECONOCIENDOque la aplicación del presente Convenio deberá ir
ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE*1
acompañada de otras medidas eficaces en favor de la protección de los bienes
culturales, como la elaboración y utilización de registros, la protección material
(Roma, 24 de junio de 1995)
de los lugares arqueológicos y la cooperación técnica.
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
RINDIENDOhomenaje a la actividad llevada a cabo por diversos orga-
REUNIDOSen Roma por invitación del Gobierno de la República Italiana nismos para proteger los bienes culturales, en particular la Convención de la
del 7 al 24 de junio de 1995 para celebrar una conferencia diplomática con UNESCO de 1970 relativa al tráfico ilícito y a laelaboración de códigos de
miras a la aprobación del proyecto de convenio de Unidroit sobre la Restitución conducta en el sector privado.
Internacional de Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente.
HAN APROBADO las disposiciones siguientes:
CONVENCIDOSde la importancia fundamental de la protección del patri-
CAPITULO I
monio cultural y de los intercambios culturales para promover la comprensión
entre los pueblos y de la difusión de la cultura para el bienestar de la humanidad
CAMPO DE APLICACION Y DEFINICION
y el progreso de la civilización.
Artículo 1
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOSor el tráfico ilícito de los bienes
El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter internacional:
culturales y por los daños irreparables que a menudo produce tanto a los propios
a) De restitución de bienes culturales robados;
bienes como al patrimonio cultural de las comunidades nacionales, tribales,
autóctonas u otras y al patrimonio común de todos los pueblos y deplorando en
b) De devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado
particular el pillaje de lugares arqueológicos y la consiguiente irreemplazable contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes
pérdida de información arqueológica, histórica y científica.
culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural (en adelante
DECIDIDOSa contribuir con eficacia a la lucha contra el tráfico ilícito denominados “bienes culturales exportados ilícitamente”).
de los bienes culturales estableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas
Artículo 2
comunes con miras a la restitución y a la devolución de los bienes culturales
A los efectos del presente Convenio por bienes culturales se entiende los bienes
entre los Estados contratantes, a fin de favorecer la preservación y protección que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología,
del patrimonio cultural en interés de todos.
DESTACANDOque el presente Convenio tiene por objetivo facilitar la
L I C I T A C I O N E S
restitución y la devolución de los bienes culturales, y que el establecimiento
en ciertos Estados de mecanismos, como la indemnización, necesarios para
El DIARIO OFICIAL
garantizar la restitución o la devolución, no implica que esas medidas deban
ser adoptadas en otros Estados.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
*
Este convenio se aprobó en inglés y francés, ambas versiones lingüísticas siendo
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
igualmente auténticas. El presente texto en español constituye una traducción no
Vea Indice de Licitaciones en la última página
oficial, autorizada por la Secretaría de Unidroit.Edición 47.369
Miércoles 3 de junio de 2009
D I A R I O OFICIAL
5
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Exportados Ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995, que por el
7ª de 1944, el “Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
Exportados Ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995, que por el perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Dada en Bogotá, D. C., a los…
Hernán Francisco Andrade Serrano.
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Re-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
laciones Exteriores y la Ministra de Cultura.
Emilio Otero Dajud.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Fernando Araújo Perdomo.
La Ministra de Cultura,
Germán Varón Cotrino.
Paula Marcela Moreno.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
REPUBLICA DE COLOMBIA
Bogotá, D. C., 25 de julio de 2007
GOBIERNO NACIONAL
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
Comuníquese y cúmplase.
República para los efectos Constitucionales.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
(Fdo.),
241-10 de la Constitución Política.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2009.
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.),
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Fernando Araújo Perdomo.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
DECRETA:
Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales
Robados o Exportados Ilícitamente”, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.
Clemencia Forero Ucros.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
La Ministra de Cultura,
7ª de 1944, el “Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o
Paula Marcela Moreno Zapata.
LEY 1305 DE 2009
(junio 3)
por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973
del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
En caso de ser varios los beneficiarios, el aporte quedará proporcionalmente
DECRETA:
en cabeza de cada uno de ellos, de acuerdo con el reconocimiento que como
beneficiarios efectúe el Ministro de Defensa Nacional o la Policía nacional.
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, que modificó La solución de vivienda será compartida por partes iguales, salvo disposición
el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, el cual quedará así:
legal o de autoridad competente en contrario.
Artículo 9°. El artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así:
Parágrafo 2°. En el evento en que un afiliado fallezca, por cualquier causa,
Artículo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora la Caja otorgará una única solución de vivienda a los beneficiarios del afilia-
de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal.
do fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de
1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Mi- sobrevivencia o sustitución, que así lo decida, de acuerdo con la ley, teniendo
litares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de en cuenta la categoría de afiliación del causante, solución que si es del caso
las Fuerzas Militares.
será entregada proporcionalmente respecto al porcentaje asignado a cada uno
2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre deven- de los beneficiarios reconocidos como tales. Igual tratamiento se dispensará
gando asignación de retiro o pensión.
al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él,
por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y com-
3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y probada enfermedad catastrófica o terminal sea retirado o desvinculado con
personal no uniformado de la Policía Nacional.
o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto
4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre deven- por la Junta Directiva de la Entidad. La autoridad competente establecerá los
gando asignación de retiro o pensión.
lineamientos que deberán seguirse para determinar cuándo una enfermedad se
5. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de entiende como terminal.
Policía.
Además de los aportes ya realizados y actualmente disponibles en el Fondo
Parágrafo 1°. En caso de fallecimiento del personal contemplado en este constituido por el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 973 de 2005, que en
artículo, también son afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda Militar adelante se denominará Fondo de Solidaridad, se nutrirá en lo sucesivo con:
y de Policía, el primer beneficiario del causante reconocido como tal, siempre
1. Un aporte del siete (7%) por ciento de la asignación básica de quienes se
que quede con el disfrute de sustitución de asignación de retiro o pensión.
afilien con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.Edición 47.369
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D I A R I O
O F I C I A L
Miércoles 3 de junio de 2009
2. Un aporte del siete (7%) por ciento de la asignación básica de quienes circunstancia, adquiriendo la calidad de afiliado para la administración de
accedan al subsidio de vivienda.
cesantías.
3. Un porcentaje adicional establecido por la Junta Directiva del total de los
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 973 de 2005, el cual
excedentes financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. modificó el artículo 25 del Decreto-ley 353 de 1994, el cual quedará así:
4. Los aportes en dinero o especie, provenientes de entidades públicas o
Artículo 25. Requisitos para acceder al subsidio:
privadas, nacionales o extranjeras, orientados a los fines establecidos en la
1. A partir de la expedición del Decreto 353 de 1994, no haber efectuado
presente ley.
retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación
5. Los demás aportes que determine la ley o el Gobierno Nacional.
del subsidio y obtención de vivienda.
El Fondo de Solidaridad está constituido para el cumplimiento de lo dispuesto
3. No haber recibido subsidio por parte del Estado.
anteriormente y funciona para este objetivo, encontrándose sujeto a la dispo-
Parágrafo 1°. No obstante lo previsto en el numeral 1 del presente artículo,
nibilidad de los recursos respectivos. En atención a su naturaleza, la solución en caso de retiro parcial o total de las cesantías, procederá el otorgamiento de
de vivienda que se otorga con cargo a este Fondo, se entregará a través de la subsidio a favor del afiliado, únicamente cuando dichas sumas se destinaren
adjudicación de inmuebles de proyectos inmobiliarios inscritos en la Entidad, específicamente como parte de pago de la vivienda escogida por el afiliado,
si se conforma un solo núcleo familiar.
bajo el esquema de solución anticipada de vivienda ofrecido por la Caja, la
Parágrafo 3°. El valor de los aportes que registre la cuenta individual del cual será reglamentada por la Junta Directiva de la Caja de acuerdo con la
causante, así como el subsidio de vivienda que le correspondería a este serán ley. En todo caso, la escogencia de la solución anticipada de vivienda por
aplicados por la Caja para completar el valor de la vivienda a adjudicar a los parte del afiliado será optativa, y deberá este mantener su afiliación hasta el
beneficiarios conforme a lo establecido en esta ley.
cumplimiento de las cuotas de aporte o tiempo de servicio requeridos para
En todos los casos la Junta Directiva de la Caja, antes del mes de octubre acceder al subsidio, determinados estos por la Junta Directiva de la Caja
de cada año, fijará para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
adjudicar en consideración a cada categoría, de tal forma que se cumpla con
Parágrafo 2°. Los intereses y excedentes financieros a que hacen alusión
los parámetros del derecho fundamental a una vivienda digna y considerando los parágrafos 1° y 2° del artículo 22 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado
la situación económica del fondo, sin que los incrementos en el valor de la por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, podrán ser entregados al afiliado
misma, sean inferiores a la variación del IPC certificado por el DANE para la por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, conjuntamente con
respectiva vigencia”.
los restantes recursos de su cuenta individual, con destinación exclusiva para
Parágrafo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley, podrán afiliarse en su solución anticipada de vivienda, siempre y cuando para el momento del
forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el per- retiro de los recursos el afiliado haya realizado aportes correspondientes al
sonal de soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales que hayan número de cuotas o haya cumplido el tiempo de servicio que determine la
sido pensionados por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Junta Directiva, salvo las excepciones previstas en las disposiciones vigentes.
Ley 973 de 2005. Los recursos aportados por dicho personal se administrarán
Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo al artículo 26 de la Ley 973 de 2005:
en la subcuenta de los Soldados Profesionales.
Parágrafo. En el evento que un afiliado obtenga vivienda propia bajo el
Su afiliación se regirá por la normatividad aplicable para los nuevos afi- esquema de solución anticipada de vivienda ofrecido por la Caja, sus cesantías
liados; es decir, deberán cumplir como requisito de acceso al subsidio con el se continuarán consignando en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de
número de cuotas previstas como regla general para el personal activo que Policía conforme a lo dispuesto en la Ley 973 de 2005.
se afilie a la entidad, no obstante lo anterior la Caja Promotora de Vivienda
Militar y de Policía, podrá establecer proyectos y mecanismos especiales
Artículo 5°. Adiciónense dos parágrafos al artículo 24 de la Ley 973 de 2005:
de adjudicación de vivienda, contra el fondo de solidaridad, que faciliten la
Parágrafo 1°. Complementariamente a la apropiación anual que realiza el
obtención de una vivienda digna, para este personal, en los cuales los recur- Gobierno Nacional para el pago del subsidio de los Soldados Profesionales,
sos, que con posterioridad a dicha solución, sean registrados en las cuentas la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía destinará anualmente un
individuales del personal beneficiados, nutrirán el fondo de solidaridad.
porcentaje, el cual será determinado por la Junta Directiva, de la utilidad de
los recursos provenientes de la subcuenta de los soldados profesionales, con
Artículo 2°. Adiciónense tres parágrafos al artículo 17 del Decreto-ley 353 destino a la financiación de los subsidios del personal de soldados e infantes
de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 973 de 2005. El parágrafo de marina profesionales afiliados, y de soldados e infantes de marina Profe-
único de la misma disposición pasará a denominarse “Parágrafo 1°”:
sionales y voluntarios pensionados con anterioridad a la entrada en vigencia
Parágrafo 1°. El personal que pierda la calidad de afiliado para solución de la Ley 973 de 2005, que desearen afiliarse a la caja, procedimiento que se
de vivienda tendrá derecho a que se le devuelva el valor de los aportes que continuará aplicando hasta tanto el primer personal citado se encuentre en
registre la respectiva cuenta individual, los cuales serán girados exclusiva- igualdad de condiciones en cuanto a cotización respecto de los demás afilia-
mente al afiliado.
dos a la Caja. Estos recursos se administrarán en la subcuenta mencionada
en la cual se incluirán los recursos trasladados por parte del Ministerio de
Parágrafo 2°. Los afiliados que accedan a una solución de vivienda, bajo el Hacienda y Crédito Público.
esquema de solución anticipada de vivienda ofrecida por la Caja, no perderán
por ese solo hecho su calidad de afiliados.
Parágrafo 2°. La cuantía del subsidio al que acceden los soldados profe-
sionales se incrementará anualmente en un valor medido en salarios mínimos
Parágrafo 3°. La calidad de afiliado podrá recuperarse en el caso en el legales mensuales vigentes, el cual será determinado por la Junta Directiva
cual el afiliado se haya retirado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de la Entidad, hasta tanto el monto del subsidio a otorgarse a los soldados
de Policía, para afiliarse o no a cualquier otra entidad del Estado de similar profesionales se equipare al subsidio otorgado por la Entidad a la categoría
naturaleza, en busca de una solución de vivienda, y no la haya obtenido.
de agente.
Se faculta a la Junta Directiva reglamentar las condiciones a tener en
Artículo 6°. Esquema de Solución Anticipada de Vivienda. Los afiliados
cuenta para recuperar la calidad de afiliado, bajo el entendido que se podrá de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cuando hayan rea-
recuperar dicha calidad por una sola vez, y solo aplica para los afiliados que lizado aportes correspondientes a un número de cuotas, o hayan cumplido
se hayan retirado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. un tiempo de servicio, determinados ambos por la Junta Directiva, podrán
Parágrafo 4°. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá retirar los valores que reposen en su cuenta individual, incluidos intereses y
manejar las cesantías del personal en servicio activo de la fuerza pública, del excedentes financieros, para destinarlos únicamente como parte de pago de la
personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas compra de vivienda escogida por ellos, sin que por esta única razón pierdan
Militares, del personal no uniformado de la Policía Nacional, y de los Ser- su calidad de afiliados.
vidores Públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así
Con el retiro de los valores que integran la cuenta individual, el afiliado
hayan perdido la calidad de afiliados para solución de vivienda por cualquier no pierde su antigüedad de afiliación y deberá continuar realizando el aporteEdición 47.369
Miércoles 3 de junio de 2009
D I A R I O OFICIAL
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del ahorro obligatorio establecido en la ley, accediendo al subsidio hasta el
cumplimiento de las cuotas de aporte o tiempo de servicio determinados por
ministerio de Hacienda
la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
y crédito Público
Parágrafo 1°. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar
y de Policía determinará las condiciones de acceso de los afiliados al esquema
Resoluciones
de solución anticipada de vivienda, y desarrollará un régimen de transición,
el cual tendrá en cuenta a los afiliados con más de noventa y seis (96) cuotas
RESOLUCION NUMERO 024 DE 2009
u ocho (8) años de aportes hasta ciento sesenta y ocho (168) cuotas, equi-
valentes a catorce (14) años de aportes, de igual manera si las condiciones
(junio 1º)
financieras de la entidad lo permiten, la junta directiva procederá a reducir por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo del
el tiempo de solución de vivienda.
decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal
de 2009.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional deberá adoptar los mecanismos
administrativos, de organización, presupuestales, técnicos y tecnológicos
El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades
legales, en especial las que le confiere el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, y
necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
CONSIDERANDO:
Artículo 7°. Facultad Compilatoria. El Gobierno Nacional queda facultado
Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades cons-
para compilar, mediante decreto, el Decreto-ley 353 de 1994, la Ley 973 de titucionales y legales, expidió el Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008, “por el
2005, el Decreto 3830 de 2006, el artículo 3° de la Ley 1114 de 2006 y las cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se
disposiciones de la presente ley, sin que ello implique modificación alguna detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”;
de las normas antes citadas.
Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, los recursos y sus
correspondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el
Artículo 8°. En el evento que dos afiliados sean pareja, de acuerdo con Decreto de Liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativos, por
las disposiciones vigentes, deberán tenerse en cuenta como requisito para el lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y
otorgamiento de solución de vivienda, los aportes sumados de los dos afilia- Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos;
dos, que serán acumulables para acceder al beneficio.
Que se requiere realizar un cambio en la fuente de financiación en el Presupuesto
de Gastos de Inversión del Fondo Nacional de Vivienda que no afecta el presupuesto
Artículo 9°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 973 de de ingresos y sobre el cual el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección
2005, el cual quedará así:
General de Crédito Público y Tesoro Nacional conceptuaron favorablemente en sus
comunicaciones DIFP-14-20092610002086 del 20 de mayo de 2009 y 3-2009-011349
Artículo 1°. Definición y objeto. A partir de la vigencia de la presente ley, de mayo 29 de 2009, respectivamente;
la Caja de Vivienda Militar creada por la Ley 87 de 1947, y reorganizada por
Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de
los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, se recursos necesarias, en concordancia con las normas citadas;
denominará Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía”.
RESUELVE:
Artículo 10. Adiciónese al inciso 2° del artículo 14 de la Ley 973 de 2005,
Artículo 1º. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y sus correspondientes
el cual modifica el artículo 24 del Decreto-ley 353 de 1994, lo siguiente:
códigos de identificación que aparecen con carácter informativo en los anexos del decreto
“(. .) los cuales no podrán ser inferiores a 500 subsidios y se adjudicarán de liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009.
sin otro requisito distinto a la comprobación de la discapacidad o muerte
del beneficiario. Así mismo serán beneficiarios de ese subsidio los Soldados
SECCION 3241
Regulares o Auxiliares Regulares que hayan quedado discapacitados en Actos
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA
del Servicio o con ocasión del mismo, antes de la entrada en vigencia de la
PROGRAMA
620 SUBSIDIOS DIRECTOS
Ley 973 de 2005”.
SUBPROGRAMA 1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA
PROYECTO
1
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir a partir
Dice:
de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones legales que
RECURSO
14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 20.000.000.000
le sean contrarias. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, dis-
pondrá de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la entrada
LICITACION PUBLICA NUMERO L-GDS-006-09
en vigencia de la presente ley, para implementar las disposiciones relacionadas
en el presente articulado.
Gobernación de Sucre
La Gobernación del Departamento de Sucre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
El Presidente del honorable Senado de la República,
30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantará el proceso de licitación pública
Hernán Francisco Andrade Serrano.
que reúne las siguientes características generales:
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gobernación de Sucre
Licitación Pública número L-GDS-006-09
Emilio Ramón Otero Dajud.
FECHA APROXIMADA DE APERTURA
Junio 23 de 2009
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FECHA APROXIMADA DE CIERRE
Julio 6 de 2009
Germán Varón Cotrino.
OBJETO DE LA LICITACION
Reahabilitación ambiental y canalización del caño Quita Sueño,
primera etapa, municipio de Sucre, departamento de Sucre.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
CLASIFICACIONES
10104, 10107, 10202, 10207 y 10212 (dec. 092) o (dec.
4881 de 2008).
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
En el presente proceso de contratación podrán participar
las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
REQUISITOS GENERALES
en forma individual, en Consorcio o en Unión Temporal,
Publíquese y cúmplase.
inscritas en el Registro Unico de Proponentes de la Cámara
de Comercio o su equivalente en el extranjero.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2009.
VALOR DE LOS PLIEGOS
No tiene ningún valor.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
VALOR APROXIMADO DEL CONTRATO
$2.414.559.977,00
LUGAR Y FECHA LIMITE DE ENTREGA Calle 25 N°. 25B-35, Avenida Las Peñitas, Sincelejo, Sucre.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
DE PROPUESTA
Oficina Jurídica. Julio 6 de 2009.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
INFORMACION DE BASES Y PLIEGOS Calle 25 N°. 25B-35, Avenida Las Peñitas, Sincelejo, Sucre.
DEFINITIVOS DE LA LICITACION
Oficina Jurídica, a partir del 5 de junio de 2009. Teléfono
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones
2800890 y la página web www.contratos.gov.co
del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
Se invita a todas las veedurías ciudadanas, organizadas conforme
VEEDURIA
a la ley, a realizar el seguimiento y control social al presente proceso
General Freddy Padilla de León.
de contratación.
(DA-0498028-8)