Ley 1306 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.371
Edición de 84 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 5 de junio de 2009 •
I S S N 0122-2112
Ministerio de transporte
Resoluciones
HORA
SITIO DE
HORA
SITIO DE LLE-
ETAPA
FECHA
DIA
KMS
RECORRIDO
SALIDA
SALIDA
LLEGADA
GADA
RESOLUCION NUMERO 002296 DE 2009
7ª.
12/06/09
viernes
8:00 hrs.
190 Parque Principal Santa Rosa de 14:30 hrs.
Sabaneta Av. Las
de Santa Rosa de Cabal- Irrá -La
Vegas
(junio 3)
Cabal
Pintada - Alto de
Minas- Sabaneta
por la cual se autoriza el cierre temporal en sectores específicos de vías concesionadas,
13/06/09
sábado
DESCAN-
para la realización de la 59 vuelta a Colombia, evento que se desarrollará del 6 al 21
SO
de junio de 2009.
8 ª.
14/06/09
domingo
8:30 hrs.
30 Edificio Alpuja- La Alpujarra- Sa- 14:30 hrs.
Calle 74 Unidad
rra- Estación
baneta-regreso
Deportiva entrada
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que
- Punto Cero-
Canchas de Tenis de
Plaza de Toros –
Medellín
le confiere el artículo 2° literal c) de la Ley 105 de 1993, la Ley 769 de 2002, el Decreto
Obelisco entrada
2053 de 2003, las Resoluciones 06397 de 1997 y 0666 de 2000, y
Cancha de Tenis
9 ª.
15/06/09
lunes
9:00hrs.
160 Alcaldía de Rio- Rionegro Auto- 14:30 hrs.
Alto de Escobero
CONSIDERANDO:
negro
pista -Túneles
Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las perso-
- Medellín – Alto
Santa Helena -
nas a la libre recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre,
Sajonia -Alto
actividades que deberán ser fomentadas por el Estado.
las Palmas -
Envigado- Alto
Que el Presidente de la Federación Colombiana de Ciclismo, a través del escrito radicado
Escobero
en este Ministerio el 30 de abril del año en curso bajo el número 2009-321-026988-2, solicitó
10.
16/06/09
martes
8:30 hrs.
180 Parque Principal Caldas - Irrá - La 14:30hrs.
Av. Santander –Uni-
de Caldas
Manuela- Mani-
versidad Nacional
autorización para la realización de la 59 Vuelta a Colombia, evento que se desarrollará del
zales
Kra. 65
6 al 21 de junio de 2009.
11.
17/06/09
miércoles
8:30hrs.
190 Alcaldía de Ma- Manizales - Alto 14:30hrs
Parque Principal de
nizales
de Letras- Ma-
Guaduas
Que la Resolución 0006397 del 28 de octubre de 1997, mediante la cual se reglamentó
riquita - Honda
el cierre de vías para la realización de los diferentes eventos deportivos, determinó que
-Guaduas
debe autorizarse la realización de la Vuelta a Colombia, dada la importancia de este evento
12.
18/06/09
jueves
9:00 hrs.
150 Parque Principal Guaduas-Ville- 2:30 hrs.
Kra. 10ª frente a
Guaduas
ta- Siberia-Co-
Tampico Zipaquirá
ciclístico.
ta-Chía-Cajicá-
Que uno de los objetivos de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto
Zipaquirá
Nacional de Transporte” es la Seguridad, motivo por el cual para el Ministerio es de vital
13.
19/06/09
Viernes
8:30hrs.
170 Vía Central salida Ubaté- Chiquin- 14:30 hrs.
Plaza de Bolívar de
de Ubaté
quirá- Villa de
Tunja
importancia garantizar la seguridad de la ciudadanía, la protección de los usuarios del trans-
Leyva - Arcabu-
porte y la integridad física de los deportistas en la realización de la 59 Vuelta a Colombia,
co-Tunja
para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de seguridad necesarias para la realización
14.
20/06/09
sábado
9:00 hrs.
130 Plaza de Bolívar Tunja Chocontá- 14:00 hrs.
Bogotá Kra. 7ª calle
-Tunja
Tocancipá - La
28 Museo Nacional
del evento, haciéndose necesario el cierre de las vías referidas.
Caro - Kra.7ª
hasta la calle 28
En virtud de lo expuesto, este despacho,
Museo Nacional-
RESUELVE:
Bogotá.
15.
21/06/09
domingo
9:00hrs.
35 Parque Principal La Calera - Alto 14:00 hrs.
Plaza de Bolívar de
Artículo 1°. Autorizar el cierre temporal en sectores específicos de vías concesionadas,
de la Calera
de Patios- Calle
Bogotá.
para la realización de la 59 Vuelta a Colombia, evento que se desarrollará del 6 al 21 de
85 Kra. 7ª hasta la
Plaza de Bolívar
junio de 2009, atendiendo al siguiente cronograma:
– Bogotá
Parágrafo. En caso de que el recorrido del evento comprometa el uso de vías municipales
HORA
SITIO DE
HORA
SITIO DE LLE-
ETAPA
FECHA
DIA
KMS
RECORRIDO
SALIDA
SALIDA
LLEGADA
GADA
o departamentales, se requerirá autorización expresa previa de las respectivas Autoridades
1ª.
6/06/09
Sábado
13:00 hrs.
4 Calle 63 entrada Vuelta al Parque 16:30 hrs.
Calle 63 entrada al
Territoriales.
al Parque Simón Simón Bolívar
Parque Bolívar
Artículo 2°. La autoridad competente para efectuar el cierre de las vía es la Dirección
Bolívar
de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
2ª.
7/06/09
domingo
8:30 hrs.
130 Calle 80 entre Kra. Bogotá– Calle 80 14:30 hrs.
Carrera 7ª Calle 28
68 y Boyacá- Bo- – Siberia– Cota
Museo Nacional
Artículo 3°. La Federación Colombiana de Ciclismo, responsable del evento, deberá
gotá
- Chía - Briceño-
-Bogotá
tener en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad contemplados en las Resoluciones
Sopó - La Calera
– Alto Patios –
6397 de octubre 28 de 1997 y 666 de abril 4 de 2000, además de los siguientes:
Calle 85 Kra.
• Coordinar el apoyo necesario para el control del flujo vehicular con la Dirección de
7ª en contravía
hasta la Kra.7ª
Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los Organismos de Tránsito Departamental
Calle 28 Museo
y Municipales.
Nacional
• Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e infor-
3ª.
8/06/09
lunes
8:00 hrs.
197 Parque principal Mosquera - La 14:30 hrs.
Parque Murillo Toro-
de Mosquera
Mesa -Girardot
Frente Bco. de la
mar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la
- Espinal -Pica-
República
interrupción del tránsito vehicular, así como la fecha de la misma.
leña -Ibagué
4ª.
9/06/09
martes
9:00 hrs.
140 Plaza de Bolívar Ibagué- Alvara- 14:30 hrs.
Alto de la Línea
L I C I T A C I O N E S
de Ibagué
do – Ibagué Alto
de la Línea
5ª.
10/06/09
miércoles
8:00 hrs.
198 Parque Principal Circasia - Arme- 14:30 hrs.
Cali- frente a Inde-
El
de Circasia
nia – La Paila
portes Valle
DIARIO OFICIAL
- Palmira – Cali
6ª.
11/06/09
jueves
8:30 hrs.
168 Parque Principal Guacarí- Buga 14:30 hrs.
Parque Principal de
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
de Guacarí
– Vía Panorama
Cartago
– Roldanillo-
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Glorieta Asema-
nuevo -Cartago
Vea Indice de Licitaciones en la última páginaEdición 47.371
58
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 5 de junio de 2009
1. Instalación de la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del
ACUERDO NUMERO 001 DE 2009
Alto Magdalena.
(enero 23)
2. Llamado a lista y Verificación del quórum.
por medio del cual se convoca a Asamblea Corporativa.
3. Lectura y aprobación del Orden del Día.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM,
4. Designación de la comisión de alcaldes encargada de la redacción y aprobación del
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 15 Acta de Asamblea Corporativa.
del Decreto 1768 de 1994 y artículo 15 de los Estatutos de la Corporación,
5. Informe de Gestión de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM,
CONSIDERANDO:
de la vigencia de 2008.
Que conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto 1768 de 1994 y los artículos 14
6. Informe del Revisor Fiscal de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena.
y 15 de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM,
7. Presentación y aprobación de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2008.
debidamente aprobados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
8. Elección de los cuatro (4) alcaldes miembros del Consejo Directivo, para un período
según Resolución número 1368 del 21 de septiembre de 2005, la Asamblea Corporativa de un (1) año.
se reunirá ordinariamente una vez cada año y dentro de los dos primeros meses, previa
9. Proposiciones y varios.
convocatoria del Consejo Directivo, en el que se señale sitio, fecha y hora de la reunión y
los temas a tratar.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Que con fundamento en lo anterior,
Dado en Neiva a 23 de enero de 2009.
ACUERDA:
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Secretario,
Artículo 1°. Convocar a Asamblea corporativa de la Corporación Autónoma Regional
del Alto Magdalena, para el día lunes 23 de febrero de 2009 a las 9 a. m., en el Auditorio
Oscar Luis Fernández Ruiz.
Misael Pastrana Borrero de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM,
La Secretaria,
ubicado en la carrera 1ª No. 60 - 79 Barrio Las Mercedes del municipio de Neiva.
María Cristina Sánchez Rubio.
Artículo 2°. Proponer el Siguiente Orden del Día a desarrollar en la Asamblea Corpo-
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0448212. 29-V-2009. Valor $227.000
rativa convocada
poder públiCo – raMa legislativa
LEY 1306 DE 2009
(junio 5)
por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.
El Congreso de Colombia
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
DECRETA:
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
CAPITULO I
discapacidad mental como parte de la diversidad y la condición humana;
Consideraciones Preliminares
e) La igualdad de oportunidades;
Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto
f) La accesibilidad;
la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad
g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad mental;
mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desem-
peño en la sociedad.
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas
con discapacidad mental y de su derecho a preservar su identidad.
La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos
fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas
Estos principios tienen fuerza vinculante prevaleciendo sobre las
normas. El ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de demás normas contenidas en esta ley.
administración patrimonial tendrán como objetivo principal la rehabili-
Artículo 4°. Dimensión normativa. La presente ley se complementa
tación y el bienestar del afectado.
con los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales sobre De-
Artículo 2°. Los sujetos con discapacidad mental. Una persona natural rechos Humanos relativos a las personas en situación de discapacidad
tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de aprobados por Colombia, que integran el bloque de constitucionalidad.
comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o
No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reco-
asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio. nocidos y vigentes a favor de las personas con discapacidad mental en
La incapacidad jurídica de las personas con discapacidad mental será la legislación interna o de Convenciones Internacionales, con el pretexto
correlativa a su afectación, sin perjuicio de la seguridad negocial y el de que la presente ley no los reconoce o los reconoce en menor grado.
derecho de los terceros que obren de buena fe.
Para la determinación e interpretación de las obligaciones de protec-
Parágrafo. El término “demente” que aparece actualmente en las demás ción y restablecimiento de los derechos de las personas con discapacidad
leyes, se entenderá sustituido por “persona con discapacidad mental” y mental por quienes se encargan de su protección, se tomarán en cuenta las
en la valoración de sus actos se aplicará lo dispuesto por la presente ley disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia y en general,
en lo pertinente.
en las demás normas de protección de la familia, siempre que estas no
Artículo 3°. Principios. En la protección y garantía de los derechos sean contrarias en su letra o en su espíritu a la presente ley.
de las personas con discapacidad mental se tomarán en cuenta los si-
Para efectos de la interpretación, se aplicará el principio de prevalencia
guientes principios:
de la norma más favorable al individuo con discapacidad.
a) El respeto de su dignidad, su autonomía individual, incluida la
Artículo 5°. Obligaciones respecto de las personas con discapacidad.
libertad de tomar las propias decisiones y su independencia;
Son obligaciones de la sociedad y del Estado colombiano en relación
b) La no discriminación por razón de discapacidad;
con las personas con discapacidad mental:Edición 47.371
Viernes 5 de junio de 2009
D I A R IO OFICIAL
59
1. Garantizar el disfrute pleno de todos los derechos a las personas
En la atención y garantía de los derechos de los individuos en discapa-
con discapacidad mental, de acuerdo a su capacidad de ejercicio.
cidad mental se tomarán en cuenta los principios de que trata el artículo
2. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discrimi- 3º de la presente ley.
nación por razones de discapacidad.
Artículo 9°. Identidad y filiación. Los sujetos con discapacidad mental
3. Proteger especialmente a las personas con discapacidad mental.
deberán tener definida su identidad y filiación con sus correspondientes
asientos en el Registro del Estado Civil.
4. Crear medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
Toda medida de protección estará precedida de las diligencias y ac-
a las personas con discapacidad mental.
tuaciones necesarias para determinar plenamente la identidad de quien
5. Establecer medidas normativas y administrativas acorde a las obli- tiene discapacidad y su familia genética o jurídica, según el caso, y la
gaciones derivadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos inscripción de estos datos en el Registro del Estado Civil.
a favor de las personas en situación de discapacidad mental y las acciones
Cuando no sea posible probarlos, el funcionario competente deberá
necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales.
dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para
6. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes que este tome las medidas previstas en la ley para su determinación.
órdenes de Gobierno trabajen en favor de la integración social de las
Artículo 10. Dignidad y respeto personal. En las actuaciones relativas
personas con discapacidad mental.
al que está sufriendo discapacidad mental no se podrá atentar contra la
7. Establecer y desarrollar las políticas y acciones necesarias para dignidad y respeto debido a la persona humana.
dar cumplimiento a los programas nacionales en favor de las personas
De ser necesario recurrir a medidas que puedan causar malestar al
en situación de discapacidad mental, así como aquellas que garanticen paciente por razones de terapia, educación, seguridad o resocialización,
la equidad e igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos. estas medidas se limitarán a lo indispensable para el propósito perseguido
Artículo 6°. La función de protección. La protección del sujeto con y siempre serán temporales. El representante del sujeto con discapacidad
mental en esta situación vigilará que estas condiciones se cumplan.
discapacidad mental corresponde y grava a toda la sociedad, pero se
ejercerá de manera preferencial por:
Las personas con discapacidad mental no podrán ser objeto de inje-
rencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, corres-
a) Los padres y las personas designadas por estos, por acto entre vivos pondencia o cualquier otro tipo de comunicación o de agresiones contra
o por causa de muerte.
su honor y su reputación.
b) El cónyuge o compañero o compañera permanente y los demás
Parágrafo 1º. Los derechos de los padres sobre sus hijos con disca-
familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y cola- pacidad quedan limitados en todo aquello que se oponga al bienestar y
terales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles.
desarrollo de estos.
c) Las personas designadas por el juez.
Parágrafo 2º. Sin perjuicio del respeto de las tradiciones culturales,
d) El Estado por intermedio de los funcionarios e instituciones legí- el régimen de los sujetos con discapacidad pertenecientes a las culturas
timamente habilitadas.
indígenas es el establecido en la presente ley. Las autoridades propias
de estas comunidades serán consultadas cuando se trate de aplicar las
Serán encargados de la custodia y protección de quienes están en dis- medidas previstas en esta ley y sus recomendaciones serán aplicables
capacidad mental quienes garanticen la calidad e idoneidad de la gestión cuando no contradigan los propósitos u objetivos aquí previstos.
y, por ello, el orden aquí establecido podrá ser modificado por el Juez de
Artículo 11. Salud, educación y rehabilitación. Ningún sujeto con
Familia cuando convenga a los intereses del afectado.
discapacidad mental podrá ser privado de su derecho a recibir tratamiento
El encargado de la protección de la persona, sujeto con discapacidad
mental, deberá asegurar para este un nivel de vida adecuado, lo cual
incluye alimentación, vestido y vivienda apropiados y a la mejora conti-
PROCESO DE LICITACION PUBLICA NUMERO 02 DE 2009
nua de sus condiciones de vida y adoptarán las medidas pertinentes para
AVISO DE CONVOCATORIA
salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación
El municipio de Barranca de Upia, en cumplimiento de lo exigido en los
por motivos de discapacidad.
artículos 4° y 8° del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, informa a la co-
munidad en general que iniciará proceso de contratación, bajo la modalidad
Parágrafo. Cuando en la presente ley se mencione al cónyuge o los
de Licitación Pública para seleccionar el contratista que realice el proyecto
parientes afines, se entenderán incluidos quienes, de acuerdo con la
“ADQUISICION DE UNIFORMES ESCOLARES DE DIARIO Y EDUCA-
CION FISICA, PARA LOS ESTUDIANTES DF LOS NIVELES I, II Y III DE
Constitución Política y la ley, tengan tal condición en la familia extra-
LA INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO WALTER DEL MUNICIPIO
matrimonial y civil. Cuando existan en una posición dos o más personas
DE BARRANCA DE UPIA, DEPARTAMENTO DEL META”.
excluyentes entre sí, el juez preferirá a la persona que haya permanecido
OBJETO: “ADQUISICION DE UNIFORMES ESCOLARES DE DIARIO
en último lugar con el sujeto, sin perjuicio de sus facultades de selección.
Y EDUCACION FISICA, PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES
I, II Y III DE LA INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO WALTER DEL
Artículo 7°. El Ministerio Público. La vigilancia y control de las ac-
MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPIA, DEPARTAMENTO DEL META”.
tuaciones públicas relacionadas con todos aquellos que tienen a su cargo
PRESUPUESTO OFICIAL:
personas con discapacidad mental, será ejercida por el Ministerio Público.
El presupuesto oficial de la presente contratación es de aproximadamente
CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRES MIL SEISCIENTOS
Artículo 8°. Derechos fundamentales. Los individuos con discapaci-
SETENTA Y TRES PESOS M/CTE, ($164.003.673,oo)
dad mental tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y
PLAZO: El término de la ejecución de este contrato será de un mes
adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adoles-
APERTURA DE LICITACION: Será aproximadamente e1 18 de junio de 2009.
cencia –Ley 1098 de 2006– o las normas que lo sustituyan, modifiquen
CIERRE DE LA LICITACION: Será aproximadamente el 26 de junio de 2009.
o adicionen y, de igual manera, los que se consagren para personas con
LUGAR FISICO O ELECTRONICO DONDE PUEDEN SER CONSULTA-
discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada y demás
DOS LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y FECHA DE PUBLICACION
DE LOS MISMOS.
población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad
Los proyectos de pliegos de condiciones con sus respectivos estudios
mental sea asimilable.
técnicos podrán ser consultados en el Portal Unico de Contratación Estatal
www.contratos.gov.co y en la oficina de Planeación Municipal, ubicada en
Para el disfrute y ejercicio de estos derechos se tendrá en consideración
el Palacio Municipal de Barranca de Upia.
(DA-0838023-8)
la condición propia y particular del sujeto afectado.Edición 47.371
60
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 5 de junio de 2009
médico, psicológico, psiquiátrico, adiestramiento, educación y rehabi-
Los individuos con discapacidad mental quedan relevados de cumplir
litación física o psicológica, proporcionales a su nivel de deficiencia, a los deberes cívicos, políticos, militares o religiosos cuando quiera que
efecto de que puedan lograr y mantener la máxima independencia, ca- ellos puedan afectar su salud o agravar su situación.
pacidad física, mental, social y vocacional y la inclusión y participación
Artículo 13. Derecho al trabajo. El derecho al trabajo de quienes se
plena en todos los aspectos de la vida, de acuerdo con los lineamientos y encuentren con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse
programas científicos diseñados o aprobados por el Comité Consultivo la vida mediante un trabajo estable, libremente elegido o aceptado en
Nacional de las Personas con Limitación de que trata la Ley 361 de 1997. un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y acce-
La organización encargada de prestar el servicio de salud y de edu- sibles en condiciones aceptables de seguridad y salubridad. El Estado
cación en Colombia adoptará las medidas necesarias para obtener que garantizará los derechos laborales individuales y colectivos para los
ninguna persona con discapacidad mental sea privada del acceso a estos trabajadores con discapacidad mental.
servicios desde la temprana edad.
Los empleadores están obligados a adoptar procesos de selección,
La recreación, el deporte, las actividades lúdicas y en general cual- formación profesional, permanencia y promoción que garanticen igual-
quier actividad dirigida a estimular el potencial físico, creativo, artístico dad de condiciones a personas con discapacidad mental que cumplan los
e intelectual, son inherentes a las prestaciones de salud, educación y requisitos de las convocatorias.
rehabilitación.
Parágrafo. La remuneración laboral no hará perder a una persona con
En el cálculo de las prestaciones alimentarias, congruas o necesarias, discapacidad mental su derecho a los alimentos o a la asistencia social,
se incluirán los costos que demanden las actividades de salud, educación a menos que esta remuneración supere los cinco (5) salarios mínimos
y rehabilitación aquí previstas.
legales mensuales vigentes.
Artículo 14. Acciones Populares y de Tutela. Toda persona está fa-
Artículo 12. Prevención sanitaria. Las personas con discapacidad cultada para solicitar directamente o por intermedio de los Defensores
mental tienen derecho a los servicios de salud, incluidos los relaciona- de Familia o del Ministerio Público, cualquier medida judicial tendiente
dos con la salud sexual y reproductiva, de manera gratuita, a menos que a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental.
la fuerza de su propio patrimonio, directo o derivado de la prestación
alimentaria, le permitan asumir tales gastos.
La Acción de Tutela tiene cabida cuando se trate de defender los
derechos fundamentales de la persona con discapacidad, pero los jue-
La atención sanitaria y el aseguramiento de los riesgos de vida, salud, ces tomarán sus decisiones luego de haber escuchado a los peritos de
laborales o profesionales para quienes sufran discapacidad mental se la entidad designada por el Gobierno Nacional de conformidad con lo
prestará en las mismas condiciones de calidad y alcance que a los demás dispuesto en artículo 16 de la presente ley o a un profesional médico
miembros de la sociedad. Las exclusiones que en esta materia se hagan cuando estos no existan en el lugar.
por parte de los servicios de salud o de las aseguradoras, tendrán que
ser autorizadas por vía general o particular por el Comité Consultivo
CAPITULO II
Nacional de las Personas con Limitación.
Personas con discapacidad mental
Los encargados de velar por el bienestar de las personas con discapa-
Artículo 15. Capacidad jurídica de los sujetos con discapacidad.
cidad mental tomarán las medidas necesarias para impedir o limitar la Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos.
incidencia de agentes nocivos externos en la salud psíquica o de com-
Los sujetos con discapacidad mental relativa, inhabilitados conforme
portamiento del sujeto y para evitar que se les discrimine en la atención a esta ley, se consideran incapaces relativos respecto de aquellos actos y
de su salud o aseguramiento de sus riesgos personales por razón de su negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. En lo demás se estará
situación de discapacidad.
a las reglas generales de capacidad.
LICITACION PUBLICA NUMERO 03 DE 2009
Artículo 16. Actos de otras personas con discapacidad. La valoración
de la validez y eficacia de actuaciones realizadas por quienes sufran tras-
MUNICIPIO DE SABOYA -BOYACA
tornos temporales que afecten su lucidez y no sean sujetos de medidas
OBJETO
EL MUNICIPIO DE SABOYA-BOYACA SE ENCUENTRA INTERESADO
EN CONTRATAR LA ADECUACION Y REPARACION ESTRUCTURA
de protección se seguirá rigiendo por las reglas ordinarias.
BOCATOMA ACUEDUCTO CASCO URBANO SOBRE LA QUEBRADA
CANTOCO DEL MUNICIPIO DE SABOYA
PRESUPUESTO OFICIAL
($27,591,689,47) incluido el valor del A.I.U.
Sección Primera
FACTORES DE EVALUACION Y PON- Las propuestas serán evaluadas y ponderadas conforme a los criterios
DERACION PARA LA ADJUDICACION establecidos en los pliegos de condiciones.
Personas con discapacidad mental absoluta
APERTURA DE LA LICITACION
16 de junio de 2009, a las 11:00 a. m., en la Secretaría General y de
Hacienda.
Artículo 17. El sujeto con discapacidad mental absoluta. Se consi-
PUBLICACION DE LOS PLIEGOS DE Desde el 16 de junio de 2009 se publicarán en la página web del Portal
CONDICIONES
Unico de Contratación www.contratos.gov.co (art. 8° de la Ley 1150/2007.
deran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afección o
VISITA OBLIGATORIA AL SITIO DE 16 de junio de 2009 a las 2:00 p. m.; SITIO DE REUNION BOCATOMA
LA OBRA
PLANTA DE TRATAMIENTO ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO
patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de
UBICADO EN LA VEREDA RESGUARDO DEL MUNICIPIO DE SABOYA.
deterioro mental.
AUDIENCIA PARA PRECISAR EL 17 de junio de 2009 en la Secretaría General y de Hacienda ubicada en
CONTENIDO DE PLIEGOS DE LAS el segundo piso del Palacio Municipal a las 2.00 p. m.
CONDICIONES
La calificación de la discapacidad se hará siguiendo los parámetros
PERIODO DE RECEPCION DE OFERTAS. 16 de junio de 2009 al 23 de junio de 2009 en la Secretaría General y
científicos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de las Perso-
Hacienda Municipal, Alcaldía Saboyá-Boyacá
CIERRE DE LA LICITACION
23 de junio de 2009, a las 4:00 p. m., en la Secretaría General y de
nas con Limitación y utilizando una nomenclatura internacionalmente
Hacienda Municipal-Alcaldía Saboyá
PERIODO DE EVALUACION REQUISI- 23 de junio de 2009 al 26 de junio de 2009, se publicará en la página web
aceptada.
TOS HABILITANTES
del Portal Unico de Contratación www.contratos.gov.co.
SUBSANABILIDAD DE OFERTAS
30 de junio de 2009.
Artículo 18. Protección de estas personas. Corresponde al Instituto
PONDERACION Y EVALUACION DE- 1° de julio de 2009 el informe de evaluación definitiva se publicará en
Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del Defensor de Fa-
FINITIVA
la página web del Portal Unico de Contratación www.contratos.gov.co.
OBSERVACIONES AL INFORME DE 2 de julio de 2009 al 8 de julio de 2009, en la Secretaría General y de
milia, prestar asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad
EVALUACION
Hacienda.
mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier
AUDIENCIA PUBLICA Y ACTO ADMI- 10 de julio de 2009. Hora 4:00 p. m., Secretaría General y de Hacienda.
NISTRATIVO DE ADJUDICACION O
DECLARACION DE DESIERTA
persona haga ante la Entidad.
CONVOCATORIA A LAS VEEDURIAS En desarrollo del inciso tercero (3°) del artículo sesenta y seis (66) de la
CIUDADANAS Y DEMAS ESTAMENTOS Ley 80 de 1993 y el Parágrafo del artículo noveno (09) del Decreto 2127
El funcionario del ICBF o cualquier otro ciudadano que reciba noticia
DE CONTROL SOCIAL
de 2002, se invita a las Asociaciones Cívicas, Comunitarias, Profesionales.
Benéficas y de Utilidad Común: a las Veedurías Ciudadanas establecidas
o denuncia sobre alguna persona con discapacidad mental absoluta que
de conformidad con la ley y demás Estamentos de Control Social, para
que participen activamente en todas las etapas del presente proceso de
requiera asistencia, deberá informar inmediatamente al Defensor de Fa-
Contratación y realicen el Control y la Veeduría del mismo.
(DC-REG. PRES. 2009000566-04/06/09-8)
milia, a efectos de que este proceda a tomar las medidas administrativaEdición 47.371
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de restablecimiento de derechos o a interponer las acciones judiciales
Artículo 22. Internamiento psiquiátrico autorizado judicialmente.
pertinentes.
Cuando la situación no fuere de urgencia, corresponderá al Juez de Fa-
Parágrafo. Las normas sobre vulneración de los derechos, procedi- milia autorizar el internamiento de carácter psiquiátrico de las personas
mientos y medidas de restablecimiento de los derechos contenidas en el con discapacidad mental absoluta. Esta autorización estará precedida de
Código de la Infancia y la Adolescencia, serán aplicables a las personas concepto del médico tratante o un perito del organismo designado por
con discapacidad mental absoluta, en cuanto sea pertinente y adecuado el Gobierno Nacional para el efecto sobre su necesidad o conveniencia
a la situación de estas.
para el paciente.
Artículo 19. Domicilio y residencia. Los sujetos con discapacidad
El Juez ordenará el internamiento en instituciones adecuadas y que
cuenten con los medios para la atención y terapia del paciente, según la
mental absoluta tendrán el domicilio de su representante legal o guarda- entidad de la enfermedad.
dor. La persona con discapacidad mental fijará su lugar de residencia si
tiene suficiente aptitud intelectual para ese efecto y no pone en riesgo su
Artículo 23. Temporalidad del internamiento. La reclusión preventiva
integridad personal o la de la comunidad. En caso contrario, la residencia por causas ligadas al comportamiento es una medida temporal que no
será determinada por el guardador, salvo que las autoridades competentes excederá de un (1) año, pero podrá ser prorrogada indefinidamente por
dispongan en contrario.
lapsos iguales. Toda prórroga deberá estar precedida del concepto del
médico tratante o perito, quien dejará constancia de haber observado y
El cambio de residencia permanente a otro municipio o distrito y la evaluado al paciente dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha
salida al exterior deberán ser informados al Defensor de Familia con de rendición del concepto.
una antelación no inferior a quince (15) días a dicho cambio. El Defen-
sor de Familia dará traslado al Juez de Familia que tiene a su cargo el
Parágrafo. El Juez, a petición de quien ejerza la guarda o de oficio,
expediente del que tiene discapacidad mental absoluta y al funcionario solicitará el concepto médico para la renovación de la autorización de
del Registro Civil del lugar donde repose el registro civil de nacimiento, internamiento o para disponer la salida, dentro de los treinta (30) días
para lo de su cargo.
anteriores al vencimiento del término de esta.
Parágrafo. En Secretarías de Salud de los municipios o distritos se
Artículo 24. Fin del internamiento. El internamiento psiquiátrico
llevará un Libro de Avecindamiento de Personas con discapacidad mental cesará en cualquier momento en que se establezca pericialmente que las
absoluta, en el que se hará constar el lugar de residencia de estas. Este causas que la motivaron han desaparecido.
libro será reservado y solo podrá ser consultado con permiso del Juez o
Vencido el término del internamiento, se dispondrá que este cese, a
del Defensor de Familia.
solicitud de cualquiera, incluso del paciente, siempre que no se ponga
Cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona con en riesgo el bienestar de la persona con discapacidad mental absoluta,
discapacidad mental absoluta reside o ha dejado de residir en la juris- la seguridad del grupo familiar o de la población.
dicción de un municipio, deberá denunciar el hecho ante el Secretario
Las solicitudes de cesación del internamiento y los recursos se resol-
de Salud Municipal o Distrital, para que, previa su verificación, asiente verán dentro de los términos previstos para la decisión de las acciones
la información correspondiente e informe al Juez de Familia.
de tutela y dará lugar a la responsabilidad prevista en dicha normatividad
para el vencimiento injustificado de los plazos.
Los Secretarios de Salud de los municipios y distritos dispondrán lo
pertinente para poner en funcionamiento el Libro de Avecindamiento de
Artículo 25. Interdicción de las personas con discapacidad mental
que trata este artículo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de absoluta. La interdicción de las personas con discapacidad mental ab-
la presente ley y lo informarán a la Procuraduría General de la Nación. soluta es también una medida de restablecimiento de los derechos del
El incumplimiento de la obligación de abrir el libro en el plazo fijado discapacitado y, en consecuencia, cualquier persona podrá solicitarla.
o no llevarlo en debida forma será considerado falta grave en materia
Tienen el deber de provocar la interdicción:
disciplinaria, sin perjuicio de tener que cumplir la obligación pertinente.
1. El cónyuge o compañero o compañera permanente y los parientes
Artículo 20. Libertad e internamiento. Las personas con discapacidad consanguíneos y civiles hasta el tercer grado (3°).
mental absoluta gozarán de libertad, a menos que su internamiento por
causa de su discapacidad sea imprescindible para la salud y terapia del
2. Los Directores de clínicas y establecimientos de tratamiento
paciente o por tranquilidad y seguridad ciudadana.
psiquiátrico y terapéutico, respecto de los pacientes que se encuentren
internados en el establecimiento.
El internamiento de los pacientes será de urgencia o autorizado ju-
3. El Defensor de Familia del lugar de residencia de la persona con
dicialmente.
discapacidad mental absoluta; y,
Parágrafo. La libertad de locomoción que se reconoce en el presente
4. El Ministerio Público del lugar de residencia de la persona con
artículo incluye la posibilidad de trasladarse a cualquier lugar del país y discapacidad mental absoluta.
del exterior, para lo cual, las autoridades proporcionarán los documentos
y el apoyo que sea necesario para el efecto y tomarán referencia de su
Parágrafo. Los parientes que, sin causa justificativa, no cumplan con
ubicación únicamente para efectos de su protección.
el deber de provocar la interdicción y, de ello, se deriven perjuicios a la
persona o al patrimonio de la persona con discapacidad mental absoluta,
Artículo 21. Internamiento psiquiátrico de urgencia. Los pacientes serán indignos para heredarlo; los Directores de establecimientos y los
con discapacidad mental absoluta solamente podrán internarse en clínicas funcionarios públicos incurrirán en causal de mala conducta.
o establecimientos especializados por urgencia calificada por el médico
tratante o un perito del organismo designado por el Gobierno Nacional
Artículo 26. Patria potestad prorrogada. Los padres, el Defensor de
para el efecto o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Familia o el Ministerio Público deberán pedir la interdicción de la per-
sona con discapacidad mental absoluta, una vez este haya llegado a la
El Director de la clínica o establecimiento deberá poner en conocimiento pubertad y, en todo caso, antes de la mayoría de edad. La interdicción no
del Instituto de Bienestar Familiar, dentro de los cinco (5) días hábiles tiene otra consecuencia que mantener a este adolescente como incapaz
siguientes, el ingreso del paciente internado de urgencia, relacionando absoluto y permitir que opere la prórroga legal de la patria potestad, al
los datos sobre identidad del paciente, estado clínico y terapia adoptada. cumplimiento de la mayoría de edad.
Parágrafo. El internamiento de urgencia no podrá prolongarse por
El Juez impondrá a los padres de la persona con discapacidad mental
más de dos (2) meses, a menos que el Juez lo autorice de conformidad absoluta las obligaciones y recomendaciones de cuidado personal que
con el artículo siguiente.
impondría a los curadores y, si lo considera conveniente o lo solicitaEdición 47.371
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el Defensor de Familia, exigirá la presentación de cuentas e informes
El Juez ante quien se adelante el proceso concursal contra el fallido,
anuales de que tratan los artículos 108 a 111 de esta ley.
será el competente para decretar la inhabilitación accesoria.
Parágrafo. La patria potestad prorrogada termina:
Artículo 34. Alcance de la inhabilitación. La inhabilitación se limitará
1. Por la muerte de los padres.
a los negocios que, por su cuantía o complejidad, hagan necesario que
la persona con discapacidad mental relativa realice con la asistencia de
2. Por rehabilitación del interdicto.
un consejero.
3. Por matrimonio o unión marital de hecho declarada de la persona
Para la determinación de los actos objeto de la inhabilidad se tomará
con discapacidad; y,
en cuenta la valoración física y psicológica que realicen peritos.
4. Por las causales de emancipación judicial.
Parágrafo. El Juez, atendiendo las fuerzas del patrimonio señalará
Artículo 27. Interdicción provisoria. Mientras se decide la causa, el una suma para sus gastos personales del inhabilitado y para su libre ad-
Juez de Familia podrá decretar la interdicción provisoria de la persona ministración, sin exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos
con discapacidad mental absoluta, cuando cuente con un dictamen pe- reales netos.
ricial que lo determine.
Artículo 35. Situación del inhabilitado. El inhabilitado conservará su
libertad personal y se mirará como capaz para todos los actos jurídicos
Artículo 28. Dictamen para la interdicción. En todo proceso de inter- distintos de aquellos sobre los cuales recae la inhabilidad.
dicción definitiva se contará con un dictamen completo y técnico sobre
la persona con discapacidad mental absoluta realizado por un equipo
Artículo 36. Inhabilitación provisional. Mientras se decide la causa,
interdisciplinario compuesto del modo que lo establece el inciso 2° del el Juez de Familia podrá decretar la inhabilitación provisional. Dicha
artículo 16 de esta ley. En dicho dictamen se precisarán la naturaleza de inhabilitación se limitará a ordenar que todos los actos de enajenación
la enfermedad, su posible etiología y evolución, las recomendaciones patrimonial cuyo valor supere los quince (15) salarios mínimos legales
de manejo y tratamiento y las condiciones de actuación o roles de des- mensuales sea autorizado por un consejero legítimo o dativo designado
empeño del individuo.
en el mismo acto de inhabilitación.
Artículo 29. Revisión de la interdicción. Cuando lo estime conveniente
Artículo 37. Domicilio del inhabilitado. El inhabilitado fijará su
y por lo menos una vez cada año, el Juez del proceso a petición del guar- domicilio de conformidad con las reglas del Código Civil. Con todo,
dador o de oficio, revisará la situación de la persona con discapacidad para aquellos asuntos objeto de la inhabilitación también lo será el del
mental absoluta interdicta.
consejero.
Para el efecto, decretará que se practique a la persona con discapacidad
Artículo 38. Rehabilitación del inhabilitado. El Juez decretará la re-
un examen clínico psicológico y físico, por un equipo interdisciplinario habilitación del inhabilitado a solicitud de este o de su consejero, previas
del organismo designado por el Gobierno Nacional para el efecto o del las evaluaciones técnicas sobre su comportamiento. Entre dos (2) solici-
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
tudes de rehabilitación deberán transcurrir cuando menos seis (6) meses.
Artículo 30. Rehabilitación del interdicto. Cualquier persona podrá
El fallido tendrá derecho a obtener su rehabilitación cuando haya
solicitar la rehabilitación del interdicto, incluso el mismo paciente.
satisfecho a los deudores que se hicieron presentes en el concurso.
Artículo 39. Oposición a la rehabilitación. El consejero y cualquiera
Recibida la solicitud de rehabilitación, el Juez solicitará el dictamen de las personas facultadas para promover el proceso de inhabilitación,
pericial correspondiente, así como las demás pruebas que estime nece- podrá oponerse a la rehabilitación.
sarias y, si es del caso, decretará la rehabilitación.
En todo caso, dentro del proceso de rehabilitación se citará a quienes
Parágrafo. El Juez, si lo estima conveniente, podrá abstenerse de promovieron el proceso que dio origen a la inhabilitación.
iniciar diligencias respecto de una solicitud de rehabilitación cuando no
hayan transcurrido seis (6) meses desde la última solicitud tramitada.
Corresponderá al Juez decidir sobre la viabilidad y fundamentación
de la oposición.
Artículo 31. Interdicción del rehabilitado y modificación de la medi-
da. El rehabilitado podrá ser declarado interdicto de nuevo cuando sea
Sección Tercera
necesario.
Procedimiento
En las mismas condiciones del artículo precedente, el Juez podrá
Artículo 40. Reglas de competencia. Los numerales 6, 7, 8 y 9 conte-
sustituir la interdicción por la inhabilitación negocial cuando la situación nidos en el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989, quedarán así:
de la persona con discapacidad mental lo amerite.
6. De los procesos de designación y remoción de curadores, consejeros
Sección Segunda
o administradores.
El sujeto con discapacidad mental relativa
7. De la aprobación de las cuentas rendidas por guardadores, conse-
jeros o administradores.
Artículo 32. La medida de inhabilitación. Las personas que padezcan
deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que,
8. De la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta,
como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio, de las inhabilitaciones de personas con discapacidad mental relativa y de
podrán ser inhabilitadas para celebrar algunos negocios jurídicos, a peti- las correspondientes rehabilitaciones, así como de las autorizaciones de
ción de su cónyuge, el compañero o compañera permanente, los parientes internación o libertad de la persona con discapacidad mental absoluta.
hasta el tercer grado de consanguinidad y aún por el mismo afectado.
9. De la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del
Los procesos de inhabilitación se adelantarán ante el Juez de Familia. pupilo por parte del curador y las de los consejeros o administradores.
Artículo 41. Vía procesal. Modifíquense el numeral 3 del parágrafo
Parágrafo. Para la inhabilitación será necesario el concepto de peritos 1° del artículo 427 y los numerales 4 y 7 del artículo 649 del Código de
designados por el Juez.
Procedimiento Civil, así:
Artículo 33. Inhabilitación accesoria. En los procesos de liquidación
Artículo 427. Se tramitarán en proceso verbal por el procedimiento
patrimonial y en los de pago por cesión de bienes de personas naturales, consagrado en este Capítulo, los siguientes asuntos:
podrá decretarse como medida accesoria la inhabilitación del fallido, a
solicitud del representante del patrimonio, de los acreedores u oficiosa-
Parágrafo 1°. En consideración a su naturaleza:
mente por el Juez.
1. (...)Edición 47.371
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3. La inhabilitación de las demás personas con discapacidad mental
9. La posesión, las excusas o la incapacidad del guardador y la entrega
y su rehabilitación.
de bienes, se regirán por lo dispuesto en el artículo 655.
Artículo 649. Asuntos sujetos a su trámite. Se sujetarán al procedi-
Artículo 43. Reconocimiento del Guardador Testamentario. El artículo
miento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:
655 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
1. (...)
Artículo 655. Reconocimiento del guardador testamentario. En los
4. De la designación y remoción de guardadores, consejeros o admi- procesos para el reconocimiento de guardador testamentario y posesión
nistradores.
del cargo, se observarán las siguientes reglas.
7. La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta y
1. Cuando el guardador solicite directamente que se le dé posesión
su rehabilitación.
del cargo, deberá acompañar a la demanda copia del testamento, la par-
tida de defunción del testador y la prueba de la incapacidad del pupilo y
Artículo 42. Interdicción y rehabilitación de la persona con disca- cuando fuere el caso, de que no se halla bajo patria potestad. Si la prueba
pacidad mental absoluta. El artículo 659 del Código de Procedimiento es suficiente, se prescindirá del término probatorio y se pronunciará la
Civil quedará así:
sentencia que lo reconozca, en el cual se le señalará caución en los casos
Artículo 659. Interdicción de la persona con discapacidad mental previstos y término para presentarla.
absoluta. Para la interdicción de la persona con discapacidad mental
2. Prestada la caución, el Juez fijará la hora y fecha para entregar al
absoluta se observarán las siguientes reglas:
guardador los bienes del pupilo por inventario, en el que se incluirán las
1. A la demanda se acompañará un certificado de un médico psiquia- cosas que, bajo juramento, denuncie el solicitante.
tra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto, expedido bajo
3. El menor adulto podrá pedir que se requiera al guardador para que
juramento que se entenderá prestado por la sola firma.
manifieste si acepta el cargo y así lo ordenará el Juez y le señalará el
2. No será necesario probar el interés del demandante para promover término legal establecido para esa manifestación. Si el guardador pre-
el proceso e incluso podrá promoverlo el Juez de Oficio.
senta dentro de dicho término excusa o alega inhabilidad, se tramitará
incidente, con la intervención del Ministerio Público.
3. En el auto admisorio de la demanda se ordenará citar a quienes se
Si el guardador acepta el cargo, se procederá como indican los nu-
crean con derecho al ejercicio de la guarda y se ordenará el dictamen merales anteriores.
médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente. La ob-
jeción al dictamen se decidirá por auto apelable.
Artículo 44. Rehabilitación del interdicto. El artículo 660 del Código
de Procedimiento Civil quedará así:
4. En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá con-
signar:
Artículo 660. Rehabilitación del interdicto. Para la rehabilitación de
la persona con discapacidad mental absoluta se aplicará el procedimiento
a) Las manifestaciones características del estado actual del paciente. de la interdicción, sin que haya lugar a la citación por edicto de posibles
b) La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con interesados.
indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para ad-
Artículo 45. Inhabilitación y rehabilitación. El artículo 447 del Código
ministrar sus bienes y disponer de ellos, y
de Procedimiento Civil quedará así:
c) El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.
Artículo 447. El proceso de inhabilitación se seguirá con audiencia
5. Recibido el dictamen, el Juez, dentro de los cinco (5) días siguientes, de la persona con discapacidad mental relativa o inhábil negocial. En la
correrá traslado del mismo por el término de tres (3) días.
demanda podrá pedirse la inhabilitación provisional que autorizan las
presentes normas y se decidirá en el Auto admisorio de la demanda. Ad-
6. Resueltas las objeciones, si las hubiere y vencido el término pro- mitida la demanda, el Juez decretará las pruebas que estime convenientes
batorio se dictará sentencia. En esta se hará la provisión del guardador y dispondrá que se practique el examen psicológico u ocupacional del
testamentario, legítimo o dativo conforme a lo preceptuado en esta ley. presunto inhábil, por un equipo interdisciplinario. Las pruebas que se
En la misma sentencia ordenará la confección, en un plazo que no ex- practiquen dentro del proceso se tendrán en cuenta para la decisión de
cederá de sesenta (60) días, del inventario y avalúo de los bienes de la ambos. Decretada la inhabilitación provisional, en el mismo Auto se
persona con discapacidad mental absoluta, por un auxiliar de la justicia nombrará el consejero interino. Dicho Auto será apelable; el que deniega
cuyos honorarios serán cancelados con cargo al patrimonio de la persona la inhabilitación lo será en el efecto diferido.
con discapacidad mental absoluta o por el ICBF cuando la persona con
discapacidad no tenga recursos suficientes para ello. Recibido y apro-
Decretada la inhabilitación, la provisión de consejero se hará en el
bado el inventario, el Juez fijará la garantía y una vez otorgada esta, se mismo proceso por el procedimiento señalado para la guarda.
dará posesión al guardador y se hará entrega de los bienes inventariados.
Parágrafo. Sobre los bienes del inhabilitado que vayan a ser dados en
7. Se podrá decretar la interdicción provisoria de la persona con dis- administración, se confeccionará un avalúo que se regirá por el numeral
capacidad mental absoluta de conformidad con lo dispuesto en la ley, 4 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil con las modifica-
teniendo en cuenta el certificado médico acompañado a la demanda. En ciones introducidas por esta ley.
el auto que decrete esta medida se designará el curador provisorio.
Artículo 46. Unidad de actuaciones y expedientes. Cualquier actuación
También se podrán decretar las medidas de protección personal de judicial relacionada con quienes sufren discapacidad dará lugar a que
quien se encuentre con discapacidad mental que el Juez considere nece- se abra un expediente que servirá de base para todas y cada una de las
sarias, incluyendo las medidas terapéuticas que se estimen convenientes. actuaciones posteriores relacionadas con la capacidad jurídica de dicha
persona y, en consecuencia, cada Despacho Judicial contará con un ar-
Los autos a que se refiere el presente numeral son apelables en el chivo de expedientes inactivos sobre personas con discapacidad mental
efecto devolutivo si en ellos se accede a tales medidas y en el diferido del cual se puedan retomar las diligencias cuando estas se requieran. En
si las niegan.
el evento de requerirse el envío al archivo general, estos expedientes se
8. Los decretos de interdicción provisoria y definitiva deberán inscri- conservarán en una sección especial que permita su desarchivo a reque-
birse en la Oficina de Registro del Estado Civil y notificarse al público rimiento del juzgado.
por Aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia
Será competente para conocer de todas las causas relacionadas con la
circulación nacional, señalado por el Juez.
capacidad o asuntos personales del interdicto, el Juez que haya tramitadoEdición 47.371
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el proceso de interdicción. Cuando sea necesario adelantar un proceso por impugnación de la filiación, la entrega en adopción de hijos, la prestación
cuestiones patrimoniales del pupilo, responsabilidad civil o por cambio alimentaria a favor de terceros y otros actos que se asimilen.
de domicilio ante un Juez distinto del que declaró la interdicción, deberá
solicitarse la copia del expediente para dar curso a la actuación.
Dentro de estos procesos el Juez de Familia deberá escuchar a la
persona con discapacidad mental absoluta cuando, en opinión de los
En todo caso, el Juez que tramitó el proceso de interdicción conser- facultativos, se encuentre en un intervalo lúcido y tenga conciencia del
vará el original del mismo en su archivo y a este se anexarán copias de alcance de sus decisiones.
la actuación surtida en cualquier otro Despacho Judicial.
En todo caso, para la determinación de la filiación de un hijo atribui-
Parágrafo 1º. El expediente de quien haya sido rehabilitado que no do a la persona con discapacidad mental absoluta concebido durante la
haya tenido movimiento en un lapso superior a dos (2) años, podrá ser interdicción, se deberán practicar las pruebas científicas que permitan
remitido al archivo general. La interdicción de la misma persona se tener la mayor certeza sobre la filiación, de conformidad con la Ley 721
considerará nueva y será necesario abrir un nuevo expediente.
de 2001 y las normas que la reglamenten, sustituyan o adicionen.
También será causa de archivo general la muerte del interdicto o
Parágrafo. Los sujetos con discapacidad no podrán ser discriminados
inhabilitado, una vez se haya aprobado la cuenta del guardador, en el por su situación en cuanto a las relaciones de familia, en especial al ejerci-
caso pertinente.
cio pleno de sus derechos relacionados con la constitución de una familia
Parágrafo 2º. Las reglas del presente artículo no se aplican a las in- y su participación en ella. Corresponde al Juez de Familia autorizar las
habilitaciones accesorias de que trata el artículo 35 de la presente ley.
restricciones a estos derechos por razones de protección del individuo.
Parágrafo 3º. También tendrá expediente único de la persona con
Artículo 51. Labores personales del sujeto con discapacidad. Las
discapacidad mental absoluta sujeta a patria potestad prorrogada.
personas con discapacidad mental absoluta tendrán derecho a una justa
Sección Cuarta
remuneración por todas aquellas labores personales que realicen en fa-
vor de terceros, sin importar la causa de la actuación. Quien alegue que
Publicidad de la condición de inhabilitados
la actuación era gratuita, deberá demostrar que existió voluntad sana y
Artículo 47. Registro y publicidad. Las decisiones de interdicción o consciente de la persona con discapacidad.
inhabilitación y el levantamiento de las medidas se harán constar en el
folio de nacimiento del registro del estado civil del afectado.
Corresponderá a los Jueces de Familia resolver las cuestiones re-
lacionadas con la remuneración de las obras y servicios prestados por
Los funcionarios del Registro Civil informarán del hecho a la Super- personas con discapacidad mental absoluta y los problemas relativos a
intendencia de Notariado y Registro, la cual llevará una base de datos su vinculación más o menos permanente y determinar el alcance de las
actualizada en la que consten el nombre, edad y número del documento obligaciones y valor de las prestaciones.
de identificación y la medida de protección a que esté sometido.
Parágrafo. El Juez en la determinación de la remuneración tendrá en
La información contenida en la base de datos es reservada, pero cuenta, especialmente, la ventaja económica que la labor de la persona con
cualquier persona podrá solicitar a la Superintendencia de Notariado discapacidad mental absoluta reporta para el beneficiario de la prestación.
y Registro certificación respecto de una persona en particular sobre su
condición de interdicto o inhabilitado.
CAPITULO IV
La certificación se limitará a señalar el nombre, la identificación, las
Guardadores y su gestión
condiciones de la medida y el nombre y datos del curador o consejero.
Sección Primera
CAPITULO III
Curadores, consejeros y administradores
Actuaciones jurídicas de interdictos e inhabilitados
Artículo 52. Curador de la persona con discapacidad mental absoluta.
Artículo 48. Eficacia de los actos de los interdictos. Sin perjuicio de A la persona con discapacidad mental absoluta mayor de edad no sometido
las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, los actos realizados a patria potestad se le nombrará un curador, persona natural, que tendrá
por la persona con discapacidad mental absoluta, interdicta, son abso- a su cargo el cuidado de la persona y la administración de sus bienes.
lutamente nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un
El curador es único, pero podrá tener suplentes designados por el
intervalo lúcido.
testador o por el Juez.
Los realizados por la persona con discapacidad mental relativa inha-
bilitada en aquellos campos sobre los cuales recae la inhabilitación son
Las personas que ejercen el cargo de curador, los consejeros y los ad-
relativamente nulos.
ministradores fiduciarios de que trata el presente Capítulo, se denominan
generalmente guardadores y la persona sobre la cual recae se denomina,
Artículo 49. Actos en favor de incapaces absolutos. Todo acto gra- en general, pupilo.
tuito desinteresado o de mera liberalidad de persona capaz en favor de
personas con discapacidad mental absoluta o a impúberes es válido y se
Artículo 53. Curador del impúber emancipado. La medida de pro-
presume el consentimiento de su representante legal.
tección de los impúberes no sometidos a patria potestad será una cura-
duría. La designación del curador, los requisitos de ejercicio de cargo y
Quien suministre a tales personas o a impúberes cualquier prestación las facultades de acción serán las mismas que para los curadores de la
alimentaria necesaria, tendrá acción para que se le compense su valor. persona con discapacidad mental absoluta.
Dicha acción podrá ejercitarse contra el alimentante.
En la guarda personal de los impúberes, los curadores se ceñirán a las
No habrá rescisión de los contratos bilaterales onerosos celebrados disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia y las normas
por personas con discapacidad mental absoluta que les sean útiles, pero que lo reglamenten, adicionen o sustituyan.
el representante legal o la misma persona, una vez rehabilitada, tendrá
derecho a que se fije justa contraprestación. Esta acción no pasa a terceros
Parágrafo. Para todos los efectos legales el impúber se equipara al
y prescribe en diez (10) años.
niño y niña definido en el artículo 3° del Código de la Infancia y Ado-
Artículo 50. Situaciones de familia del sujeto con discapacidad mental lescencia. De igual manera, el menor adulto se equipara al adolescente
absoluta. Todo acto relacionado con el Derecho de Familia de personas de ese estatuto.
con discapacidad mental absoluta deberá tramitarse ante el Juez de Fa-
Con todo, la edad mínima para contraer matrimonio se mantiene en
milia. Son ejemplos de estos actos el matrimonio, el reconocimiento o 14 años, tanto para los varones como para las mujeres.Edición 47.371
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Artículo 54. Curador del menor adulto emancipado. El menor adulto
Parágrafo 2º. El curador o consejero que omita la comunicación o que
no sometido a patria potestad quedará bajo curaduría; el menor adulto, asuma injustificadamente el cargo, responderá hasta de la culpa levísima
en todos los casos, tendrá derecho a proponer al Juez el nombre de su en sus actuaciones respecto del pupilo.
curador, incluso contradiciendo la voluntad del testador y el Juez deberá
Artículo 57. Administradores fiduciarios. Cuando el valor de los bienes
acogerlo a menos que existan razones para considerar inconveniente el productivos de la persona con discapacidad mental absoluta o menor de
curador propuesto, de las cuales se dejará constancia escrita. El curador edad supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales o
del niño o niña seguirá ejerciendo su cargo al llegar estos a la adolescen- cuando sea inferior pero el Juez lo estime necesario, se dará la adminis-
cia, salvo que el pupilo, en ejercicio de las facultades que se consagran tración de los bienes a un administrador fiduciario.
en este artículo solicite su remoción y el Juez la encuentre procedente.
Podrá adoptarse la misma medida para el manejo de bienes de la
En cuanto al cuidado personal, el curador del menor adulto tendrá las persona con discapacidad mental relativa, inhabilitada, cuando este, con
mismas facultades y obligaciones que el curador del impúber y en estas se el asentimiento de su consejero, lo solicite.
sujetará a las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia,
pero no lo representará en aquellos actos para los cuales el menor adulto
Los administradores serán sociedades fiduciarias legalmente autori-
tiene plena capacidad.
zadas para funcionar en el país.
Respecto de los actos jurídicos de administración patrimonial, el cu-
Parágrafo. Con todo, los familiares que por ley tienen el deber de
rador obrará del mismo modo que los consejeros, pero el menor adulto promover la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta,
podrá conferir a su guardador poderes plenos para representarlo en todos constituidos en Consejo, podrán solicitar al Juez que los bienes produc-
tivos del mismo no sean entregados en fiducia, sino que queden bajo la
sus actos jurídicos extrajudiciales.
responsabilidad administrativa del Curador.
La representación judicial del menor adulto corresponde al curador.
Artículo 58. Bienes excluidos de la administración fiduciaria. Se ex-
Cuando el menor adulto presente discapacidad mental absoluta, el cluyen de la administración fiduciaria los bienes personales, incluyendo
curador actuará de la misma manera que el curador de una persona en la vivienda del pupilo y el menaje doméstico.
dicha condición y estará obligado a solicitar la interdicción del pupilo a
Artículo 59. Administradores adjuntos. Los bienes de un menor o mayor
partir de la pubertad y en todo caso antes de llegar el pupilo a la mayoría de edad con discapacidad mental absoluta, sometido a patria potestad, que
de edad, so pena de responder por los eventuales perjuicios que se causen no puedan ser administrados por los padres por las causas establecidas
al pupilo o sus herederos.
en el numeral 3 del artículo 291 y en el artículo 299 del Código Civil o
Parágrafo. Los padres o el curador y el mismo menor adulto, podrán de los Niños, Niñas y Adolescentes y con discapacidad que por expresa
solicitar la designación de un consejero para el manejo de su peculio disposición del testador o donante no deban ser administrados por los
profesional y el Juez, de considerarlo procedente, decretará la inhabili- respectivos padres o guardadores, serán dados en administración en las
tación sometiéndose a las reglas pertinentes.
condiciones de la presente ley.
Producida la inhabilitación, los padres o el curador hará las veces
Es potestad del testador o donante designar la entidad fiduciaria que
de consejero, a menos que el Juez, a solicitud del menor adulto, estime se encargará de la administración adjunta y el Juez no podrá apartarse
conveniente designar otro guardador que tendrá el carácter de adminis- de esa designación a menos que, de seguirse la voluntad del testador o
trador adjunto.
donante, se pueda ocasionar grave perjuicio al incapaz.
Artículo 55. Consejeros. A la persona con discapacidad mental relativa
Cuando por acto entre vivos o por causa de muerte se deje algo al que
inhabilitado se le nombrará un consejero, persona natural, que lo guíe está por nacer, que no se le deba a título de legítima, con la condición de
y asista y complemente su capacidad jurídica en los negocios objeto de que no los administre la madre, se nombrará un administrador adjunto.
la inhabilitación.
Tendrá el mismo carácter quien sea designado para administrar los bienes
dejados al nascituro, porque la madre se encuentre inhabilitada, a título
El consejero es único, pero podrá tener suplentes designados por el de sanción, para ejercer la patria potestad o la administración de bienes
testador o por el Juez.
sobre cualquier otro hijo o por haber atentado contra la vida del ser o
Artículo 56. Curadores y consejeros suplentes. Los curadores o conse- seres que se encuentran en su vientre.
jeros suplentes serán sucesivos y reemplazarán al principal o al suplente
Parágrafo 1º. Si los bienes no exceden de la suma prevista en el artí-
antecesor en sus ausencias definitivas o temporales.
culo 59 de la presente ley o no se trate de bienes productivos que deban
Para entrar en ejercicio del cargo no se requiere el cumplimiento de conservar su naturaleza, podrá designarse una persona natural para la
administración adjunta siguiendo las reglas para la designación de cu-
formalidad alguna, pero el suplente deberá comunicarlo de inmediato al radores. El administrador adjunto seguirá administrando dichos bienes
Juez del proceso con indicación de las causas que motivaron su actuación. aun en el evento de que durante el ejercicio del cargo estos superen el
Con todo, los suplentes podrán solicitar al Juez ordene la rendición mencionado valor, a menos que el Juez disponga lo contrario, con co-
de cuentas y entrega formal de los bienes del incapaz que administren nocimiento de causa.
y, en tal caso, se suspenderá la asunción del cargo hasta cumplida dicha
Parágrafo 2º. La designación de una persona natural como administrador
diligencia, que deberá practicarse en un plazo no mayor de un (1) mes, adjunto se tendrá por no escrita cuando, al hacer el inventario, los bienes
contado a partir de la solicitud por parte del suplente.
superen las cuantías previstas o el Juez considere que la complejidad de
Cuando sea necesario, el Juez podrá ordenar al suplente la asunción los negocios amerita que sean manejados por una fiduciaria.
inmediata del cargo, a pesar de quedar pendiente la rendición de cuentas;
Parágrafo 3º. El administrador persona natural tendrá las facultades de
pero en tal caso, dicho suplente no asumirá responsabilidad patrimonial los curadores respecto de los bienes e intereses que administra y de igual
y esta será de cuenta del curador que va a ser reemplazado, sin perjuicio manera queda sometido a todas aquellas limitaciones, incapacidades e
de la responsabilidad individual del suplente por las acciones que le incompatibilidades de los curadores.
puedan ser atribuidas.
Artículo 60. Guardadores y Consejeros Interinos. Cuando se retrasa
Parágrafo 1º. La comunicación deberá hacerse mediante correo cer- por cualquier causa la asunción de una guarda por el designado o durante
tificado y se entenderá cumplida desde el día en que sea recibida en la ella sobreviene un embarazo que por algún tiempo impida al guardador
oficina postal.
seguir ejerciéndola y no haya guardador suplente que pueda asumir laEdición 47.371
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gestión, se dará por el Juez de Familia un Guardador Interino mientras
Artículo 68. Guardas legítimas. Tiene lugar la guarda legítima cuando
dure el retardo o el impedimento.
falta o expira la testamentaria.
Si al término de una guarda sometida a plazo o condición resolutorios,
Son llamados a la guarda legítima:
el guardador en ejercicio no tiene impedimento o excusa para continuar
1. El Cónyuge no divorciado ni separado de cuerpos o de bienes y el
en el cargo, no se nombrará un guardador interino, sino que el guardador compañero o compañera permanente.
en ejercicio seguirá desempeñando la función hasta que el sucesor se
posesione.
2. Los consanguíneos del que tiene discapacidad mental absoluta, pre-
firiendo los próximos a los lejanos y los ascendientes a los descendientes.
Artículo 61. Curadores especiales. Se da curador especial cuando se
deba adelantar un asunto judicial o extrajudicial determinado y el inte-
Cuando existan varias personas aptas para ejercer la guarda en el
resado o afectado no pueda o no quiera comparecer o su representante mismo orden de prelación señalado en este artículo, el Juez, oídos los
legal se encuentre impedido de hacerlo.
parientes, elegirá entre ellas la que le parezca más apropiada. También
deberá oír a los parientes para separarse de dicho orden.
Artículo 62. Otros representantes de los incapaces. Toda otra persona
que obre en nombre o por cuenta de la persona con discapacidad mental
Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo,
o menor, será tomado como agente oficioso, pero responderá, en todo será reemplazado por otro de la misma especie.
caso, hasta de la culpa leve.
Artículo 69. Guardas dativas. A falta de otra guarda, tiene lugar la
Sección Segunda
dativa.
Designación de guardadores
La guarda dativa podrá recaer en las personas que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de la Infancia y la Ado-
Artículo 63. Curadores testamentarios. Cualquiera de los padres lescencia y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen,
podrá designar curadores y administradores, por testamento, para sus han cuidado del menor o persona con discapacidad u otros miembros
hijos niños, niñas y adolescentes o a la persona con discapacidad mental de grupo generado por solidaridad familiar e incluso los parientes afines
absoluta, aun para los hijos que están por nacer.
que estén calificados para el ejercicio de la guarda.
La designación testamentaria de curadores o administradores estará
El Juez designará el guardador principal y los suplentes que estime
en suspenso mientras el incapaz se encuentre sometido a patria potestad, necesarios, conforme a las reglas de designación de auxiliares de la
pero una vez deje de estar bajo potestad, adquirirá plena eficacia.
justicia y oyendo a los parientes del pupilo si es del caso.
Parágrafo. Cuando cada padre en su testamento haya designado un
La designación hecha por el Juez podrá ser impugnada por cualquiera
curador distinto para su hijo menor o con discapacidad mental, tendrá de los parientes que, de acuerdo con esta ley, tengan el deber de promover
prelación designación hecha en el acto testamentario otorgado en último los procesos de interdicción de personas con discapacidad mental absoluta.
lugar, sin perjuicio de que el Juez pueda, luego de la evaluación del caso,
desechar esta designación para acoger la del otro padre y en tal caso
Los curadores especiales siempre son dativos.
podrá dejar al otro como suplente.
Artículo 70. Selección de fiduciarias. A menos que el testador haya
Artículo 64. Consejeros testamentarios. El padre o la madre que designado la fiduciaria, corresponderá al Juez seleccionarla.
ejerzan como consejeros de sus hijos inhabilitados podrán nombrar por
Cuando el valor del patrimonio que haya de darse en administración
testamento la persona que haya de sucederles en la guarda.
a una fiduciaria exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensua-
Artículo 65. Designación de administradores adjuntos. Todo el que les, la selección de la fiduciaria se hará por licitación pública. El mismo
instituya, legue o done a una persona con discapacidad mental absoluta procedimiento se utilizará cuando, a juicio del Juez, la complejidad de
o a un menor bienes que no se le deba a título de legítima, podrá desig- los asuntos lo amerite.
nar por testamento o por acto entre vivos, administrador adjunto para el
Corresponde al ICBF adelantar la licitación, ciñéndose a las reglas
manejo de tales bienes.
contractuales administrativas que le sean aplicables a la entidad.
Artículo 66. Designaciones múltiples. El testador o donante podrá
Sección Tercera
designar guardadores suplentes sin exceder de tres (3).
Incapacidades y excusas
Cuando en un testamento se designen varios guardadores para ejercer
Artículo 71. Obligatoriedad del cargo. Los cargos de curador y con-
una guarda y sin especificar su condición, se entenderá que el primero sejero, así como el de administrador patrimonial persona natural, son
es el guardador principal y los demás suplentes en el orden de mención. obligatorios.
Mientras el patrimonio de varios pupilos permanezca indiviso, pero
Artículo 72. Sanciones a los guardadores renuentes. El guardador
el testador hubiese asignado a cada uno de ellos un guardador distinto, que sin razón válida se abstenga de asumir el cargo, será sancionado
ejercerá la guarda sobre dicho patrimonio el guardador designado para el con una multa de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
efecto por el testador o, en defecto de tal designación, el primero de los
guardadores mencionados y los demás serán sus suplentes en el orden
Los guardadores testamentarios o legítimos que se abstengan de asu-
de mención. Dividido el patrimonio, cada guardador entrará a ejercer su mir el cargo sin justa causa, serán indignos para heredar al niño, niña o
cargo de manera independiente.
adolescente y al sujeto con discapacidad mental, directamente o por vía
de representación. Los guardadores dativos serán objeto de las sancio-
El cuidado de la persona de cada pupilo corresponderá exclusivamente nes establecidas en las disposiciones procesales para los auxiliares de la
a su respectivo curador, aun durante la indivisión del patrimonio.
justicia que incumplen sus obligaciones.
Artículo 67. Designaciones modalizadas. Las guardas testamentarias
Artículo 73. Incapacidades. Son incapaces de ejercer la guarda:
admiten condición suspensiva y resolutoria y señalamiento de día cierto
en que principien o expiren.
1. Las personas con discapacidad mental absoluta, los inhábiles y los
niños, niñas y adolescentes.
Cuando el testador omita designar los guardadores sustitutos o suce-
sores a quienes corresponda ejercer la guarda cuando ocurra la condición
2. Las personas que, a título de sanción, se encuentren inhabilitadas
o el plazo, entrarán a ejercer el cargo los suplentes o en su defecto se para celebrar contratos con la Nación o para ejercer cargos públicos.
designarán guardadores legítimos o dativos conforme a las reglas que
3. Los fallidos, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, inclui-
se mencionan enseguida.
das las sociedades fiduciarias en proceso de liquidación administrativa.Edición 47.371
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4. Los que carecen de domicilio en la Nación.
3. Los que adolecen de una grave enfermedad habitual o han cumplido
5. Los que no saben leer ni escribir, con excepción de los padres los sesenta y cinco (65) años.
llamados a ejercer la guarda legítima.
Parágrafo 1º. Quienes por razones económicas o por excesiva carga
6. Los de mala conducta notoria.
laboral o de custodia de otros se consideren imposibilitados para ejercer
a cabalidad la guarda, deberán exponerlo al Juez, probando las razones
7. Los condenados a una pena privativa de la libertad por un término aducidas. El Juez aceptará o rechazará la excusa, según la conveniencia
superior a un (1) año, aun en el caso de que el condenado reciba los que reporte al pupilo.
beneficios de un subrogado penal o de extinción de la pena.
Parágrafo 2º. El guardador que haya servido la guarda de un mismo
8. El que ha sido privado de la patria potestad y el que por sentencia pupilo durante más de diez (10) años, podrá pedir que se llame al suplente
judicial haya perdido la administración y usufructo de los bienes de para que entre a ejercerla, pasando a ocupar la posición de suplente en
cualquiera de sus hijos por dolo o culpa en el ejercicio de esta.
el último lugar. Si no hubiese suplentes, podrá el guardador solicitar la
9. Los que por torcida y descuidada administración han sido remo- designación de estos para así poder ejercitar la opción aquí consagrada.
vidos de una guarda anterior o en el juicio subsiguiente a esta han sido
Artículo 79. Alegación de las excusas. Quien se encuentre en una
condenados por fraude o culpa grave a indemnizar al pupilo.
de las causales establecidas en el artículo precedente, deberá invocarla
10. El padrastro o madrastra en relación con sus entenados, salvo cuando dentro de los mismos plazos establecidos para manifestar al Juez las
se trate de menores adultos o inhábiles negociales que consientan en ello. incapacidades y si no lo hace, responderá en la misma forma que el
11. El que dispute su estado civil al pupilo o aquel padre o madre que guardador incapaz que omite esa mención.
haya sido declarado tal en juicio contradictorio.
Los motivos de excusa no prescriben por ninguna demora en alegarlas.
Artículo 74. Incapacidades temporales. El guardador que no pudo En consecuencia, quien ejerciendo el cargo se encuentre en una causal
ejercer su cargo por incapacidad podrá, una vez recupere la capacidad, podrá esgrimirla en cualquier momento, pero el Juez no aceptará el retiro
solicitar al Juez se le designe como guardador, si tiene prelación frente del guardador hasta tanto se tomen las medidas para que el suplente u
al que la ejerce.
otro guardador asuma el cargo, luego de la aprobación de las cuentas.
El Juez, de encontrar que el ejercicio de la guarda es benéfico para el
La reasunción de la guarda por el guardador que se excusó se some-
pupilo, podrá posesionarlo del cargo.
terá a las reglas del artículo 76, en lo relacionado con la temporalidad
de las incapacidades.
En este caso, el guardador que ejercía quedará como suplente y des-
plazará un nivel a los demás guardadores y en el caso de quedar más de
Artículo 80. Reglas comunes a las incapacidades y a las excusas.
tres (3) suplentes, el suplente en exceso queda relevado automáticamente Mientras se decide sobre las incapacidades y excusas, el Juez tomará las
de la guarda.
providencias para evitar situaciones perjudiciales para los pupilos. En
todo caso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encargará
Artículo 75. Denuncia de las incapacidades y ejercicio de guardado- temporalmente del cuidado personal del pupilo cuando no haya alguien
res sustitutos. El guardador que se creyere incapaz de ejercer la guarda más que pueda asumir satisfactoriamente esta función.
tendrá treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la citación para
manifestar ante el Juez su incapacidad.
Si a pesar de las previsiones del Juez se produce algún daño al pupi-
lo, el guardador o consejero será responsable, a menos que la causal de
Vencido el término, si el Juez no ha recibido respuesta o se ha deter- incapacidad o excusa invocada le sea aceptada y que el guardador no
minado la incapacidad del guardador, llamará al suplente posesionado haya procedido con dolo o culpa grave.
o designará otro guardador.
Sección Cuarta
Sin perjuicio de las medidas que tome el Juez para la protección del
pupilo, cualquier daño que se cause como consecuencia de la demora en
Diligencias y formalidades para proceder al ejercicio de la guarda
aceptar será de cuenta del guardador citado.
Artículo 81. Requisitos relacionados con el guardador. Para asumir
Parágrafo. El Juez tomará las medidas requeridas para evitar que du- el cargo de guardador se requiere:
rante el plazo concedido al guardador para que manifieste su incapacidad,
1. La constitución y aprobación de la garantía por parte del guardador.
el pupilo quede desprotegido.
2. La posesión del guardador ante el Juez.
Artículo 76. Consecuencias de la actuación del guardador incapaz.
Los guardadores incapaces que, a sabiendas, ejerzan el cargo, además
Artículo 82. Garantías. Quien deba ejercer el cargo de guardador deberá
de estar sujetos a todas las responsabilidades de su administración, per- otorgar una caución para responder ante el pupilo por sus actuaciones.
derán los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo
Dicha garantía consistirá en una póliza de seguros o bancaria hasta
la incapacidad, ejercieron el cargo.
por la cuantía que determine el Juez. En defecto de esta póliza se podrá
Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos del guardador; aceptar hipoteca o prenda sin tenencia del acreedor sobre bienes cuyo
pero sabidas por él, pondrán fin a la guarda.
valor sea igual o superior al monto fijado por el Juez.
Artículo 77. Incapacidades sobrevivientes. Las causas de incapacidad
Cuando un guardador no tenga capacidad económica para otorgar
que sobrevengan durante el ejercicio de la guarda pondrán fin a ella.
las contragarantías exigidas por la entidad fiadora, ni inmuebles para
hipotecar el Juez, con conocimiento de causa, podrá relevarlo del cargo,
Los actos realizados en representación de su pupilo por el curador pero si considera conveniente para el pupilo que el guardador asuma,
a quien le sobreviniere discapacidad mental, seguirán las reglas sobre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras avalará al obligado,
invalidez establecidas en el Código Civil, a menos que sean favorables directamente o ante la entidad fiadora.
al incapaz en las condiciones previstas en el artículo 51 de esta ley.
Artículo 83. Montos mínimos. La garantía deberá contemplar la in-
Artículo 78. Excusas. Podrán excusarse de ejercer la guarda:
demnización de perjuicios morales y materiales.
1. Los empleados públicos en cualquier organismo o entidad oficial.
El valor de la garantía de perjuicios morales no podrá ser inferior a la
2. Las personas domiciliadas a considerable distancia del lugar donde quinta parte del máximo de indemnización por tales perjuicios prevista
deben ejercer la guarda.
en las normas vigentes.Edición 47.371
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El valor de la garantía de perjuicios materiales no será inferior al contrato, so pena de que, omitida esta expresión, se repute ejecutado en
veinte por ciento (20%) de los bienes a cargo del guardador.
representación del pupilo si le fuere útil y no de otro modo.
Artículo 84. Guardadores exceptuados. A menos que el Juez disponga
En los casos previstos en la ley, podrá el guardador sanear las actua-
lo contrario, quedan exceptuados de otorgar caución:
ciones realizadas directamente por el pupilo.
1. El cónyuge, los ascendientes y descendientes.
Parágrafo. La representación de los impúberes y menores adultos
2. Los guardadores interinos llamados por poco tiempo a servir el cargo. será la prevista en este artículo. Con todo, el guardador del menor adulto
podrá facultar al pupilo para realizar actuaciones directas y en tal caso,
3. Las sociedades fiduciarias, sin perjuicio de las disposiciones sobre se aplicarán las reglas de que trata el artículo siguiente.
apalancamiento financiero estatal que se mencionan adelante.
Artículo 90. Representación del inhábil. El consejero solo representa al
4. Los que se dan para un negocio en particular sin administración inhábil cuando haya recibido de este último mandato general o especial.
de bienes.
Todo acto del pupilo comprendido dentro de las limitaciones del in-
Artículo 85. Posesión. Los guardadores principales y sus suplentes hábil, deberá contar con la aquiescencia del guardador, proferida como
se posesionarán de su cargo ante el Juez y se comprometerán a cumplir autorización o mediante ratificación del acto ejecutado.
fielmente con sus deberes. El Juez procurará posesionarlos en una sola
diligencia.
Las discrepancias que surjan entre el pupilo, el inhábil y el consejero,
respecto a la celebración de un acto determinado, serán resueltas por el
Artículo 86. Inventario. El inventario contendrá la relación detallada Juez o por un Tribunal de Arbitramento convocado conforme a las leyes
de cada uno de los bienes y derechos del interdicto o del niño, niña y procesales.
adolescente. Dicho inventario será confeccionado dentro de los sesen-
ta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, por uno o más
Artículo 91. Administración y gestión de los guardadores. Los guar-
peritos contables, según se requiera, designados por el Juez de la lista dadores personas naturales deberán administrar los bienes patrimoniales
de auxiliares de la justicia. En la responsabilidad y la confección del a su cargo, con el cuidado y calidad de gestión que se exige al buen padre
inventario seguirán las reglas establecidas para los administradores de de familia, buscando siempre que presten la mayor utilidad al pupilo.
los patrimonios en procesos concursales y los principios de contabilidad
Artículo 92. Actos prohibidos al curador. No será lícito al curador:
generalmente aceptados.
a) Dejar de aceptar actos gratuitos desinteresados en favor del pupilo.
Parágrafo. El Presidente de la República reglamentará el modo de
hacer el registro y la publicidad de los inventarios en un término similar
b) Invertir en papeles al portador los dineros del pupilo. Los títulos
al contemplado en el artículo 106 de esta ley. Mientras se produce dicha al portador o a la orden que tenga el pupilo se liquidarán y se sustituirán
reglamentación, los inventarios se trasladarán a archivo digital, utilizando por títulos nominativos.
un programa que no permita la modificación de su texto y se conserva-
c) Celebrar cualquier acto en el que tenga algún interés el mismo
rán con las suficientes seguridades por el Juez de Conocimiento, pero curador, su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de consangui-
permitiendo la expedición y envío de la información a requerimiento de nidad o segundo de afinidad o de cualquier manera dé lugar a conflicto
quien lo solicite justificadamente. En la transferencia e impresión de la de intereses entre guardador y pupilo.
información se utilizarán los protocolos de seguridad admitidos por las
Parágrafo. Los actos en los que el guardador, su cónyuge o sus parien-
reglas del comercio electrónico.
tes tengan interés, serán celebrados por un guardador suplente o especial
Artículo 87. Recepción de los bienes inventariados. Efectuada la designado por el Juez y, en todo caso, requerirán autorización judicial.
posesión, se entregarán los bienes al guardador conforme al inventario
Artículo 93. Actos de curadores que requieren autorización. El curador
realizado de conformidad con el artículo 44 de la presente ley, en dili- deberá obtener autorización judicial para realizar los siguientes actos, en
gencia en la cual asistirá el Juez o un comisionado suyo y el perito que representación de su pupilo:
participó en la confección del mismo. El guardador podrá presentar las
objeciones que estime convenientes al inventario dentro de los cinco (5)
a) Las donaciones de bienes del pupilo, incluidos aquellos actos de
días siguientes a la recepción de los bienes, con las pruebas que sustenten renuncia al incremento del patrimonio del pupilo, con excepción de
su dicho y estas objeciones se resolverán mediante diligencia incidental. aquellos regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos
Aprobado el inventario, se suscribirá por el guardador y el Juez y una días y casos y los dones manuales de poco valor.
copia auténtica del mismo se depositará en la Oficina de Registro de
b) Los actos onerosos de carácter conmutativo, de disposición o de
Instrumentos públicos, para su conservación y la inscripción relativa a enajenación de bienes o derechos de contenido patrimonial, divisiones
los bienes sujetos a registro.
de comunidades, transacciones y compromisos distintos de los del giro
Parágrafo. La ausencia del perito no impedirá la diligencia de entrega, ordinario de los negocios, cuya cuantía supere los cincuenta (50) salarios
pero lo hará responsable de los daños que aquella ocasione.
mínimos legales mensuales.
Sección Quinta
c) Las operaciones de crédito distintas de las mencionadas en el
Representación y administración
literal a) del artículo siguiente y el otorgamiento de garantías o fianzas
y constitución de derechos reales principales o accesorios sobre bienes
Artículo 88. Representación de la persona con discapacidad mental del pupilo, en favor de terceros, que no corresponda al giro ordinario de
absoluta y el menor. El curador representará al pupilo en todos los actos los negocios, en cuantía superior a los cincuenta (50) salarios mínimos
judiciales y extrajudiciales que le conciernan, con las excepciones de ley. legales mensuales.
Las acciones civiles contra personas con discapacidad mental absoluta
d) La enajenación de los bienes esenciales de una actividad empresarial
y menores deberán dirigirse contra el curador, para que lo represente en la cualquiera que sea su valor, salvo que se trate de la reposición de activos.
litis. No será necesaria autorización del curador para proceder penalmente Las operaciones de reposición de activos productivos deberán constar
contra los pupilos, pero en todo caso el guardador deberá ser citado para por escrito y los dineros provenientes de la enajenación no podrán ser
que suministre los auxilios que se requieran para la defensa.
destinados a otros fines sin autorización judicial.
Artículo 89. Forma de la representación. El curador realizará todas
e) El repudio de los actos gratuitos interesados o modales en favor del
las actuaciones que se requieran en representación del pupilo, debiendo pupilo. Las herencias podrán ser aceptadas libremente, pero se presumirá
expresar esta circunstancia en el documento en que conste el acto o de Derecho que han sido aceptadas con beneficio de inventario.Edición 47.371
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f) La imposición de obligaciones alimentarias y cualquier otra pres-
Artículo 97. El contrato de fideicomiso de bienes de pupilos. Además
tación de carácter solidario a favor de familiares o allegados. En ningún de las cláusulas obligatorias y usuales de los contratos de fiducia mer-
caso se destinarán bienes del pupilo a atender necesidades suntuarias de cantil, los contratos deberán contener:
los beneficiarios.
a) El nombre e identificación del pupilo o, en su defecto, sus herederos
Artículo 94. Otras reglas de administración. El manejo de los asuntos como únicos beneficiarios de la fiducia.
del pupilo se someterá a los siguientes criterios:
b) La relación detallada de los bienes fideicomitidos.
a) En el manejo de los negocios se seguirán parámetros de gestión
aceptados corrientemente dentro de las actividades mercantiles. El Juez
c) Las disposiciones particulares de administración, en especial las
podrá exigir al guardador la presentación de planes y programas anuales relacionadas con la conservación y mutación de la naturaleza o forma
de administración de los negocios.
de los bienes o su enajenación, las autorizaciones sobre los recursos que
se pueden manejar en un Fondo Fiduciario Ordinario y las previsiones
b) El guardador, con autorización judicial, procederá a liquidar los sobre la forma de administrar determinados negocios.
activos improductivos o de excesiva complejidad en la administración
d) El término o condición al cual se supedite la vigencia de la fidu-
para realizar con el producto de estos operaciones financieras ordinarias cia, forma de adicionar y prorrogar el contrato. La rehabilitación de la
permitidas. Si con los recursos producto de la liquidación se pretende persona con discapacidad mental absoluta será causal de terminación de
adquirir una empresa, se requerirá autorización judicial, previa la pre- la fiducia y esta cláusula se presume incorporada al contrato. Cuando
sentación y aprobación del estudio de factibilidad. El Juez podrá solicitar el constituyente sea un inhábil, esta causal deberá quedar expresa. La
la revisión del estudio por peritos administradores cuando la cuantía de muerte del pupilo pondrá fin a la fiducia y los bienes deberán ser puestos
la inversión o su especialidad lo ameriten.
a disposición del Juez de la sucesión.
c) Los dineros ociosos del pupilo y en general los excedentes de
e) La remuneración por la gestión, la forma de liquidarla y la época
liquidez se colocarán en depósitos a término de entidades financieras y en que se devenga.
papeles del Estado de renta fija que garanticen un rendimiento mínimo
equivalente al interés promedio que reconocen las entidades financieras
f) La liquidación y pago de rendimientos y la periodicidad de exhibición
por los depósitos a mediano y largo plazo –DTF–. Las transacciones de y rendición de cuentas. Cuando no se disponga lo contrario, se seguirán
esos papeles, antes de la época de su redención, se hará por intermedio las reglas de las Juntas o Asambleas societarias en lo relacionado con
de una entidad bancaria autorizada para negociar en bolsa y requerirá plazos, exhibición de cuentas, etc.
autorización judicial cuando supere el diez por ciento (10%) del total de
g) La designación de las personas encargadas del control y la forma
los activos del pupilo.
de ejercitarlo.
En todo caso, los dineros que no se inviertan se manejarán a través de
h) Las reglas sobre responsabilidad y garantía.
cuentas de entidades financieras que remuneren los depósitos.
Parágrafo. El contrato deberá ser aprobado por el Juez.
d) Los intereses remuneratorios que se paguen a acreedores del pupilo,
aún en las operaciones del giro ordinario de los negocios no podrá exce-
Artículo 98. Control de la gestión. La gestión de la sociedad fiduciaria
der el DTF más tres (3) puntos. En las operaciones activas de crédito del será controlada por el curador o por el inhábil con la aprobación de su
pupilo, no podrá pactarse una tasa de interés inferior al “DTF”. El Juez consejero. Con todo, cuando la cuantía de los bienes fideicomitidos exceda
podrá autorizar operaciones que contravengan esta disposición, previa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales o la complejidad de
solicitud, mediante providencia motivada.
la gestión lo amerite, se conformará un Consejo de Administración en
el que participarán el curador –o el inhábil y su consejero– un delegado
e) La previsión de la capacidad económica futura del pupilo será la del Superintendente Financiero de Colombia y un delegado del Direc-
meta primordial de la administración y en consecuencia, las inversiones tor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cuando se trate de
de los excedentes de recursos que se generen se someterán a las reglas bienes fideicomitidos por un inhábil negocial, por la causal establecida
administrativas previstas para la seguridad social en materia de pensiones. en el inciso 2º del artículo 35 de la presente ley, también hará parte del
Artículo 95. Administración fiduciaria. Los bienes de pupilos que Consejo un representante de los acreedores.
deban ser entregados en administración fiduciaria constituirán un pa-
El Superintendente Financiero de Colombia y el Instituto Colombiano
trimonio autónomo sometido a las reglas del derecho comercial sobre de Bienestar Familiar podrán contratar los servicios de personas expertas
fiducia mercantil.
como delegados suyos, que actúen ante una o varias fiduciarias o para
El curador del pupilo o el mismo inhábil con el consentimiento de uno o varios fideicomisos determinados.
su consejero, celebrará los actos de enajenación y hará la tradición y
Sección Sexta
entrega a la fiduciaria de los bienes con las formalidades establecidas
por la ley; pero el Juez, de oficio o por solicitud de cualquiera de los que
Remuneración por la gestión
deben pedir la curaduría, podrá hacer tales actos, cuando el curador se
Artículo 99. Décima. La remuneración de los guardadores será fijada
demore y de ello puedan derivarse perjuicios al patrimonio del pupilo. por el Juez, en atención a las cargas de cuidado del pupilo y la admi-
Esta última regla no se aplicará en el caso de inhábiles.
nistración de los bienes, pero en ningún caso excederá la décima de los
El Juez podrá embargar y secuestrar los bienes del pupilo, mientras frutos netos del patrimonio del pupilo. En todo caso, el guardador tendrá
se resuelven las oposiciones a la tradición de los bienes por parte de derecho a que se le reconozcan y abonen los gastos necesarios para el
terceros o del guardador. Resueltas las objeciones procederá a hacer la desempeño de la gestión.
entrega a quien corresponda.
El valor pagado a la fiduciaria se considera gasto de la gestión y no
Artículo 96. Fondo de Protección. De la remuneración neta que reciba se contabiliza para la fijación de la décima.
la sociedad fiduciaria por la administración de recursos de incapaces
Los guardadores suplentes tendrán la remuneración durante el tiempo
destinará el porcentaje que fije el Gobierno, pero no menos del veinte por en que ejerzan el cargo. En el evento de discrepancia con el principal u
ciento (20%) a la constitución de un Fondo de Reserva para Protección otro suplente sobre el término y condiciones del ejercicio del cargo, el
de Activos Fideicomitidos de Pupilos.
Juez decidirá.
El Gobierno, previos los estudios actuariales de riesgo, establecerá el
Parágrafo 1º. El Juez podrá reconocer remuneración al agente oficioso
valor del Fondo y las inversiones que se pueden realizar con los recursos. del pupilo cuando esta no deba asignarse a otro guardador.Edición 47.371
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Artículo 100. Forma y oportunidad de la remuneración. El guardador
Artículo 104. Informe de la guarda. Los curadores, simultáneamente
cobrará su remuneración en la medida que se realicen los frutos y si lo con la exhibición de la cuenta, deberán rendir un informe sobre la situa-
desea, podrá recibirlos en especie.
ción personal del pupilo y del inhábil, con un recuento de los sucesos de
Respecto de los frutos pendientes al principiar y terminar la guarda, importancia acaecidos mes por mes. El informe también se presentará
se sujetará la remuneración a las mismas reglas del usufructo.
al término de la gestión.
Artículo 101. Reglas especiales sobre frutos. No se consideran frutos
Los consejeros remitirán anualmente al Juez un informe de su gestión
los recursos obtenidos de la venta de activos fijos o de productos que con un recuento de los sucesos de importancia.
al ser retirados impliquen una disminución del valor del bien, salvo los
El Juez podrá solicitar las aclaraciones y pruebas que estime conve-
productos de bosques, minas y canteras.
nientes.
Artículo 102. Recompensas testamentarias. Cualquier asignación que
Artículo 105. Rendición anticipada de cuentas. Cuando el Juez lo
el testador haga en favor del guardador designado, para compensarlo por estime conveniente, de oficio o por solicitud de alguno de los interesados,
la gestión, se entenderá devengada para el guardador desde el momento solicitará la rendición anticipada de la cuenta.
mismo en que se posesiona del cargo, siempre que ese valor pudiese
Al término de la guarda, el curador deberá rendir cuentas a su sucesor
estar comprendido dentro de la porción de que el testador podía dispo- o al pupilo mayor o rehabilitado y hacer entrega de los bienes.
ner libremente, en caso contrario la asignación se tendrá por no escrita.
La entrega de los bienes deberá hacerse dentro de los plazos fijados
Con todo, tendrá que pagar dicho valor al pupilo, debidamente corregido por el Juez.
en su poder adquisitivo, si resulta removido del cargo por actuaciones
dolosas, culposas o por conductas personales inapropiadas que redunden
Parágrafo. Ni el Juez ni el testador podrán relevar a ningún curador
en perjuicio del pupilo.
de la obligación de rendir cuentas.
La muerte del guardador, las incapacidades sobrevinientes no im-
Artículo 106. Cuenta de curadores principales y suplentes. Cuando
putables al mismo y las excusas sobrevinientes, no le harán perder la durante un año calendario hayan ejercido el cargo varios guardadores, la
recompensa.
cuenta será presentada por todos ellos, a menos que el principal decida
presentarla bajo su responsabilidad.
Parágrafo. El Juez, al fijar la remuneración, tendrá en cuenta el valor
de la recompensa.
Los guardadores que ejercieron el cargo durante un año dado, son
responsables solidarios de los actos y hechos ocurridos en este, salvo
CAPITULO V
que se pueda probar que uno de ellos fue el directo responsable o se haya
Cuenta y control de la gestión
recibido y entregado formalmente el cargo, de uno a otro. En tal caso, la
responsabilidad será individual.
Artículo 103. Exhibición de la cuenta. Al término de cada año ca-
lendario deberá realizar un balance y confeccionar un inventario de los
Las discrepancias de interpretación de la cuenta serán debatidas ante
bienes, el cual se exhibirá al Juez junto con los documentos de soporte, el Juez.
en audiencia en la que podrán participar las personas obligadas a pedir
CAPITULO VI
la curaduría y los acreedores del pupilo, dentro de los tres (3) meses
Responsabilidad de los guardadores
calendario siguientes, para lo cual el curador solicitará al Juez la fijación
de la fecha para la respectiva diligencia.
Artículo 107. Responsabilidad de los guardadores. Salvo cuando en
esta ley se disponga lo contrario, la responsabilidad de los guardadores
En el evento de que el curador no lo haga dentro del plazo previsto, es individual y se extiende hasta la culpa leve.
el Juez citará al curador para la diligencia. El curador que sin justa causa
se abstenga de exhibir cuentas y soportes, será removido del cargo y
Se presume la actuación culposa del guardador por el hecho de que el
declarado indigno de ejercer otra guarda y perderá la remuneración, sin pupilo se encuentre afectado o lesionado en su derechos fundamentales o
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda caber por los no se encuentre recibiendo tratamiento o educación adecuada según sus
daños causados al pupilo.
posibilidades o se deterioren los bienes o disminuyan considerablemente
los frutos o se aumente considerablemente el pasivo. El guardador que no
Parágrafo 1º. Quienes estén interesados en ser citados a participar desvanezca esta presunción dando explicación satisfactoria, será removido.
en una audiencia de exhibición de cuentas, deberán informarlo al Juez,
por escrito, a más tardar diez (10) días antes del cierre del año judicial,
Artículo 108. Juramento estimatorio. El pupilo o su representante
a efectos de que el Juez les comunique la fecha de la audiencia. El no tendrá derecho a estimar, bajo juramento el monto, los perjuicios ma-
solicitar oportunamente la convocatoria, releva al Juez de la carga de teriales o morales causados por su guardador, siempre que este haya
citar al interesado, pero no impide la participación de este último en la sido condenado previamente por hechos culposos o dolosos o no haya
audiencia.
exhibido las cuentas. El guardador, en todo caso, podrá controvertir la
reclamación presentando las pruebas que estime pertinentes.
Parágrafo 2º. En el mismo auto en que el Juez fija fecha para la au-
Artículo 109. Intereses sobre saldos a entregar. Sobre cualquier suma
diencia, podrá ordenar la práctica del examen médico anual a que se de dinero que el guardador resulte adeudando al pupilo, este último re-
refiere el artículo 31 de esta ley, previniendo al médico o equipo perito conocerá un interés no inferior al DTF, más tres (3) puntos.
para que entregue el dictamen a más tardar el día anterior al de la fecha
de la diligencia.
Las sumas de dinero que el pupilo termine debiendo al guardador
generarán intereses a la tasa máxima del DTF.
Parágrafo 3º. La copia del acta de la audiencia, firmada por los parti-
cipantes y el Juez, servirá además como la prueba de supervivencia de
Los intereses empezarán a correr desde el día en que es aprobada la
que trata el artículo 13 de la Ley 962 de 2005 o la norma que la sustituya cuenta.
o complemente.
Parágrafo. La mora en la entrega de los demás bienes se indemnizará
Para efectos de los pagos de terceros al pupilo por intermedio de su con una suma de dinero equivalente al DTF sobre el valor real de los bie-
guardador, especialmente los de seguridad social, la constancia especial nes dejados de entregar oportunamente, por el tiempo en que duró dicha
de supervivencia tendrá una vigencia no inferior a tres (3) meses si la mora. Los créditos del pupilo gozarán del privilegio que señala la ley.
persona discapacitada está residenciada en Colombia o de seis (6) meses
Artículo 110. Caducidad de la acción y prescripción de los derechos.
si se encuentra residenciada en el exterior.
Las acciones de responsabilidad por el ejercicio de la guarda del pupiloEdición 47.371
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contra el curador, caducarán en cuatro (4) años, contados desde el día en
Artículo 115. Reglas sobre la administración de bienes del ausente.
que el pupilo haya salido del pupilaje. Este plazo corre frente a cualquiera La administración de bienes del ausente se someterá a las siguientes
de los sucesores del pupilo.
reglas especiales:
En el mismo plazo prescribirán los derechos del guardador frente al
1. Acción: Podrán provocar el nombramiento de administrador los
pupilo o de este frente al otro, originados en la guarda.
parientes obligados a promover la interdicción de la persona con dis-
capacidad mental absoluta y el Defensor de Familia. También podrán
CAPITULO VII
provocarla los acreedores, para que se les responda por sus obligaciones.
Terminación de las guardas
Para este último efecto, el deudor que se oculta se mirará como ausente.
Artículo 111. Terminación. Las guardas terminan definitivamente:
2. Designación: El administrador será legítimo o en defecto dativo.
a) Por la muerte del pupilo.
Cuando la cuantía de los bienes productivos supere las cuantías esta-
blecidas en el artículo 59 de esta ley o la complejidad de administración
b) Por adquirir el pupilo plena capacidad.
de estos lo amerite, el administrador será una sociedad fiduciaria. En todo
En relación con determinado guardador:
caso, la tradición de los bienes del ausente la hará el Juez.
a) Por muerte del guardador.
3. Administración: El administrador obrará como los demás guar-
dadores que administran bienes, pero no le será lícito alterar la forma
b) Por incapacidad.
de estos, a menos que el Juez, con conocimiento de causa se lo autorice.
c) Por la remoción del cargo.
4. Búsqueda del ausente: Corresponderá a las autoridades y al ad-
d) En el caso del guardador suplente o interino, por la asunción de las ministrador, persona natural, realizar todas las gestiones requeridas para
funciones por el principal o definitivo.
dar con el paradero del ausente.
e) Por excusa aceptada con autorización judicial para abandonar el
5. Terminación de la guarda: La guarda termina por el regreso del
cargo.
ausente, por su muerte real o presunta o por el hecho de hacerse cargo un
procurador debidamente constituido y por la extinción total de los bienes.
f) Por fraude o culpa grave en el ejercicio del cargo.
La vigencia de la fiducia estará condicionada a las mismas causales.
g) Por no rendir oportunamente las cuentas o realizar los inventarios
Artículo 116. Reglas sobre la administración de bienes de la herencia
exigidos en esta ley o por ineptitud manifiesta.
yacente. La administración de bienes de la herencia yacente se someterá
h) Por conducta inapropiada que pueda resultar en daño personal al a las siguientes reglas especiales:
pupilo.
1. Designación: El administrador será dativo. Cuando sea del caso
Parágrafo. Cuando un guardador legítimo o testamentario solicite le se designará una sociedad fiduciaria.
sea asignada la guarda que ejerce un curador dativo o de menor grado,
2. Administración y liquidación patrimonial: El administrador
el Juez hará la designación correspondiente y pondrá al solicitante en tendrá las mismas facultades y limitaciones del administrador de bienes
ejercicio del cargo, a menos que sea preferible mantener el guardador del ausente. Cumplido el plazo establecido en el numeral 4 del artículo
que está desempeñando el cargo y así lo disponga mediante auto debi- 582 del Código de Procedimiento Civil, el administrador procederá a la
damente motivado.
liquidación del patrimonio. Una vez pagados los acreedores del causante
y descontados los gastos originados en ese proceso, así como la remune-
Artículo 112. Acción de remoción. La acción de remoción es popular ración del curador, se entregará el saldo al Instituto de Bienestar Familiar.
y puede ser promovida incluso por el pupilo.
3. Acción de petición de herencia: El Instituto se apropiará inme-
Si el Juez lo estima conveniente, mientras se adelanta el juicio, podrá diatamente de los valores recibidos, pero constituirá una provisión por si
disponer de las medidas cautelares sobre la persona y los bienes del pu- resulta condenado a restituir lo recibido a un heredero de mejor derecho.
pilo, como llamar a un suplente, encargar un interino, ubicar al pupilo en La restitución se limitará al principal corregido en la devaluación por
hogares de Bienestar Familiar, embargar y secuestrar bienes, etc.
el tiempo transcurrido entre la fecha que recibió los dineros y la de la
Artículo 113. Consecuencias. El guardador removido será condenado restitución.
a restituir la remuneración y recompensa testamentaria al pupilo, al pago
4. Terminación de la guarda: La guarda termina por la aceptación
de los perjuicios y perseguido criminalmente si su conducta se encuentra de la herencia o por la entrega de los dineros producto de la liquidación
tipificada.
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por la extinción total
de los bienes.
Aquellas personas que hayan ejercido la guarda legítima del incapaz
y sean convictos de dolo o culpa grave en la administración de los bienes
Parágrafo. Cuando el difunto tenga herederos en el extranjero, el
del pupilo, quedarán incapacitados para sucederle como legitimario o Cónsul de la Nación donde estos estén real o presuntamente domicilia-
como heredero abintestato.
dos, podrá hacerse presente en el proceso, para que por su intermedio se
notifique a los herederos, concediéndoles plazo para que se presenten a
Tendrán igual sanción los padres que por sentencia judicial hayan sido reclamar la herencia.
condenados a la pérdida de la administración de los bienes de sus hijos
Artículo 117. Remuneración a los curadores de bienes. El Juez asig-
sometidos a patria potestad en los términos del artículo 299 de Código nará la remuneración a los guardadores de conformidad con las reglas
Civil y deberán restituir el usufructo que han devengado.
aplicables a los auxiliares de la justicia.
CAPITULO VIII
Artículo 118. Otras curadurías. Las curadurías especiales y ad litem
Administradores de bienes
se rigen por las reglas especiales y de procedimiento.
Artículo 114. Clases. Para cuidar y administrar los bienes de los au-
CAPITULO IX
sentes y de la herencia yacente se designarán administradores.
Derogatorias y vigencia
Para la designación de administradores personas naturales o socieda-
Artículo 119. Derogatorias. Quedan derogados los artículos 261;
des fiduciarias, se seguirán las reglas sustanciales y procesales previstas 428 a 632 del Código Civil. Se modifican parcialmente el artículo 34
para los demás guardadores.
del Código Civil, los artículos 427, 447, 649, 655, 659, 660 del CódigoEdición 47.371
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de Procedimiento Civil; el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989 y las
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el
demás normas que sean contrarias a esta ley.
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E.
N° 1854 del 15 de septiembre de 2008 conceptuó:
Artículo 120. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad
El Presidente del honorable Senado de la República,
con el ordenamiento procesal penal colombiano...”.
Hernán Andrade Serrano.
5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio N° 28668 del 22 de
septiembre de 2008, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados
Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano
Emilio Ramón Otero Dajud. Humberto de Jesús Restrepo Saldarriaga, para que fuera emitido el respectivo concepto.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 20 de mayo de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las
Germán Varón Cotrino. normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Hum-
berto de Jesús Restrepo Saldarriaga.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
“6. Condiciones que debe imponer el gobierno si autoriza la extradición.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetan-
do la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales,
Publíquese y cúmplase.
la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2009.
condicionamientos al país requirente:
6.1. Excluir la pena de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a des-
ÁLVARO URIBE VÉLEZ aparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas
del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Consti-
Oscar Iván Zuluaga Escobar. tución Política (artículos 11, 12 y 34).
6.2. Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado
Ministerio del interior y de JustiCia por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la
solicitud de extradición.
6.3. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno
Resoluciones ejecutivAs
Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Re-
pública realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos1.
RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 179 DE 2009
Examinado el contenido de la solicitud de extradición hecha por el Gobierno de los
(junio 5)
Estados Unidos, en contra de Humberto de Jesús Restrepo Saldarriaga, y reunidas en su
totalidad las exigencias procesales, es procedente su extradición, por los cargos examina-
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
dos, una vez ha sido requerido el Ejecutivo, para que, si otorga la extradición, condicione
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el
el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
pedido de extradición, ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido
a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas
CONSIDERANDO:
de destierro y confiscación; y además, para que lleve a cabo un seguimiento orientado
1. Que mediante Nota Verbal número 1972 del 16 de julio de 2008, el Gobierno de los a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar
Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían
provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Humberto de Jesús Restrepo de su incumplimiento.
Saldarriaga requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
Se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 17 de julio de 2008 decretó de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado
la captura con fines de extradición del ciudadano Humberto de Jesús Restrepo Saldarriaga, privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.
identificado con la cédula de ciudadanía número 70512873, la cual se hizo efectiva el 18
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto
de julio de 2008, por miembros de la Policía Nacional.
Favorable, ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Humberto de Jesús
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Restrepo Saldarriaga, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante
Nota Verbal número 2604 del 12 de septiembre de 2008, por los cargos imputados en la
Verbal número 2604 del 12 de septiembre de 2008, formalizó la solicitud de extradición Acusación Formal número 08-20483 CR – COOKE dictada el 30 de mayo de 2008 por el
del ciudadano Humberto de Jesús Restrepo Saldarriaga.
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida...”.
En la mencionada Nota se informa:
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con-
“Humberto de Jesús Restrepo Saldarriaga es requerido para comparecer a juicio por cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a
delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 08- 20483 - CR- CO-
la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
OKE, dictada el 30 de mayo de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la hono-
Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:
rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la
– Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los 1
Estados Unidos, uno o más kilogramos de una sustancia controlada (heroína) y quinientos
...es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y
Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia,
gramos de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección
requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35)
952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960
y el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre
(b)(1) (A) y 960 (b) (2) (B) del Código de los Estados Unidos; y
ciudadanos colombianos por nacimiento – si es pasiva–, es imperioso que el Gobierno Nacional haga
las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los
– Cargos Cinco y Seis: Intento de importación a los Estados Unidos, desde un lugar
derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las conteni-
fuera de los Estados Unidos, de un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína),
das en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir en aquellos
y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960
convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos
(b) (1) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código
(artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana
de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de
de los Estados Unidos.
protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
(…).
Los condicionamientos en cuestión tienen carácter de imperioso, porque la extradición de un ciu-
dadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país
Un auto de detención contra Restrepo Saldarriaga por estos cargos fue dictado el
extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad. Por
30 de mayo de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención
tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar
permanece válido y ejecutable.
que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colom-
bia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía
(…).
jurisdiccional, de modo que en tanto aquel siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas
las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con
que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”.
posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
(Concepto de Extradición del 05/09/2006, radicación número 25625).