Ley 1306 De 2009

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.371 <br /> Edición de 84 páginas • <br /> Bogotá, D. C., viernes 5 de junio de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Ministerio de transporte</b><br /> Resoluciones<br /> <b>HORA </b><br /> <b>SITIO DE </b><br /> <b>HORA </b><br /> <b>SITIO DE LLE-</b><br /> <b>ETAPA</b><br /> <b>FECHA</b><br /> <b>DIA</b><br /> <b>KMS</b><br /> <b>RECORRIDO</b><br /> <b>SALIDA </b><br /> <b>SALIDA</b><br /> <b>LLEGADA</b><br /> <b>GADA</b><br /> <b>RESOLUCION NUMERO 002296 DE 2009</b><br /> 7ª.<br /> 12/06/09<br /> viernes<br /> 8:00 hrs.<br /> 190 Parque Principal Santa Rosa de 14:30 hrs.<br /> Sabaneta Av. Las <br /> de Santa Rosa de Cabal- Irrá -La <br /> Vegas<br /> (junio 3)<br /> Cabal<br /> Pintada - Alto de <br /> Minas- Sabaneta<br /> <i>por la cual se autoriza el cierre temporal en sectores específicos de vías concesionadas, </i><br /> 13/06/09<br /> sábado<br /> DESCAN-<br /> <i>para la realización de la 59 vuelta a Colombia, evento que se desarrollará del 6 al 21 </i><br /> SO<br /> <i>de junio de 2009.</i><br /> 8 ª.<br /> 14/06/09<br /> domingo<br /> 8:30 hrs.<br /> 30 Edificio Alpuja- La Alpujarra- Sa- 14:30 hrs.<br /> Calle 74 Unidad <br /> rra- Estación<br /> baneta-regreso <br /> Deportiva entrada <br /> El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que <br /> - Punto Cero-<br /> Canchas de Tenis de <br /> Plaza de Toros – <br /> Medellín<br /> le confiere el artículo 2° literal c) de la Ley 105 de 1993, la Ley 769 de 2002, el Decreto <br /> Obelisco entrada <br /> 2053 de 2003, las Resoluciones 06397 de 1997 y 0666 de 2000, y <br /> Cancha de Tenis<br /> 9 ª.<br /> 15/06/09<br /> lunes<br /> 9:00hrs.<br /> 160 Alcaldía de Rio- Rionegro Auto- 14:30 hrs.<br /> Alto de Escobero<br /> CONSIDERANDO:<br /> negro<br /> pista -Túneles <br /> Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las perso-<br /> - Medellín – Alto <br /> Santa Helena - <br /> nas a la libre recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, <br /> Sajonia -Alto <br /> actividades que deberán ser fomentadas por el Estado.<br /> las Palmas - <br /> Envigado- Alto <br /> Que el Presidente de la Federación Colombiana de Ciclismo, a través del escrito radicado <br /> Escobero<br /> en este Ministerio el 30 de abril del año en curso bajo el número 2009-321-026988-2, solicitó <br /> 10.<br /> 16/06/09<br /> martes<br /> 8:30 hrs.<br /> 180 Parque Principal Caldas - Irrá - La 14:30hrs.<br /> Av. Santander –Uni-<br /> de Caldas<br /> Manuela- Mani-<br /> versidad Nacional <br /> autorización para la realización de la 59 Vuelta a Colombia, evento que se desarrollará del <br /> zales<br /> Kra. 65<br /> 6 al 21 de junio de 2009.<br /> 11.<br /> 17/06/09<br /> miércoles<br /> 8:30hrs.<br /> 190 Alcaldía de Ma- Manizales - Alto 14:30hrs<br /> Parque Principal de <br /> nizales<br /> de Letras- Ma-<br /> Guaduas<br /> Que la Resolución 0006397 del 28 de octubre de 1997, mediante la cual se reglamentó <br /> riquita - Honda <br /> el cierre de vías para la realización de los diferentes eventos deportivos, determinó que <br /> -Guaduas<br /> debe autorizarse la realización de la Vuelta a Colombia, dada la importancia de este evento <br /> 12.<br /> 18/06/09<br /> jueves<br /> 9:00 hrs.<br /> 150 Parque Principal Guaduas-Ville- 2:30 hrs.<br /> Kra. 10ª frente a <br /> Guaduas<br /> ta- Siberia-Co-<br /> Tampico Zipaquirá<br /> ciclístico.<br /> ta-Chía-Cajicá-<br /> Que uno de los objetivos de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto <br /> Zipaquirá<br /> Nacional de Transporte” es la Seguridad, motivo por el cual para el Ministerio es de vital <br /> 13.<br /> 19/06/09<br /> Viernes<br /> 8:30hrs.<br /> 170 Vía Central salida Ubaté- Chiquin- 14:30 hrs.<br /> Plaza de Bolívar de <br /> de Ubaté<br /> quirá- Villa de <br /> Tunja<br /> importancia garantizar la seguridad de la ciudadanía, la protección de los usuarios del trans-<br /> Leyva - Arcabu-<br /> porte y la integridad física de los deportistas en la realización de la 59 Vuelta a Colombia, <br /> co-Tunja<br /> para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de seguridad necesarias para la realización <br /> 14.<br /> 20/06/09<br /> sábado<br /> 9:00 hrs.<br /> 130 Plaza de Bolívar Tunja Chocontá- 14:00 hrs.<br /> Bogotá Kra. 7ª calle <br /> -Tunja<br /> Tocancipá - La <br /> 28 Museo Nacional <br /> del evento, haciéndose necesario el cierre de las vías referidas.<br /> Caro - Kra.7ª <br /> hasta la calle 28 <br /> En virtud de lo expuesto, este despacho, <br /> Museo Nacional-<br /> RESUELVE:<br /> Bogotá.<br /> 15.<br /> 21/06/09<br /> domingo<br /> 9:00hrs.<br /> 35 Parque Principal La Calera - Alto 14:00 hrs.<br /> Plaza de Bolívar de <br /> Artículo 1°. Autorizar el cierre temporal en sectores específicos de vías concesionadas, <br /> de la Calera<br /> de Patios- Calle <br /> Bogotá.<br /> para la realización de la 59 Vuelta a Colombia, evento que se desarrollará del 6 al 21 de <br /> 85 Kra. 7ª hasta la <br /> Plaza de Bolívar <br /> junio de 2009, atendiendo al siguiente cronograma:<br /> – Bogotá<br /> Parágrafo. En caso de que el recorrido del evento comprometa el uso de vías municipales <br /> <b>HORA </b><br /> <b>SITIO DE </b><br /> <b>HORA </b><br /> <b>SITIO DE LLE-</b><br /> <b>ETAPA</b><br /> <b>FECHA</b><br /> <b>DIA</b><br /> <b>KMS</b><br /> <b>RECORRIDO</b><br /> <b>SALIDA </b><br /> <b>SALIDA</b><br /> <b>LLEGADA</b><br /> <b>GADA</b><br /> o departamentales, se requerirá autorización expresa previa de las respectivas Autoridades <br /> 1ª.<br /> 6/06/09<br /> Sábado<br /> 13:00 hrs.<br /> 4 Calle 63 entrada Vuelta al Parque 16:30 hrs.<br /> Calle 63 entrada al <br /> Territoriales.<br /> al Parque Simón Simón Bolívar<br /> Parque Bolívar<br /> Artículo 2°. La autoridad competente para efectuar el cierre de las vía es la Dirección <br /> Bolívar<br /> de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.<br /> 2ª.<br /> 7/06/09<br /> domingo<br /> 8:30 hrs.<br /> 130 Calle 80 entre Kra. Bogotá– Calle 80 14:30 hrs.<br /> Carrera 7ª Calle 28 <br /> 68 y Boyacá- Bo- – Siberia– Cota <br /> Museo Nacional <br /> Artículo 3°. La Federación Colombiana de Ciclismo, responsable del evento, deberá <br /> gotá<br /> - Chía - Briceño-<br /> -Bogotá<br /> tener en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad contemplados en las Resoluciones <br /> Sopó - La Calera <br /> – Alto Patios – <br /> 6397 de octubre 28 de 1997 y 666 de abril 4 de 2000, además de los siguientes:<br /> Calle 85 Kra. <br /> • Coordinar el apoyo necesario para el control del flujo vehicular con la Dirección de <br /> 7ª en contravía <br /> hasta la Kra.7ª <br /> Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los Organismos de Tránsito Departamental <br /> Calle 28 Museo <br /> y Municipales.<br /> Nacional<br /> • Divulgar el cierre de la vía, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e infor-<br /> 3ª.<br /> 8/06/09<br /> lunes<br /> 8:00 hrs.<br /> 197 Parque principal Mosquera - La 14:30 hrs.<br /> Parque Murillo Toro- <br /> de Mosquera<br /> Mesa -Girardot <br /> Frente Bco. de la <br /> mar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la <br /> - Espinal -Pica-<br /> República<br /> interrupción del tránsito vehicular, así como la fecha de la misma.<br /> leña -Ibagué<br /> 4ª.<br /> 9/06/09<br /> martes<br /> 9:00 hrs.<br /> 140 Plaza de Bolívar Ibagué- Alvara- 14:30 hrs.<br /> Alto de la Línea<br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> de Ibagué<br /> do – Ibagué Alto <br /> de la Línea<br /> 5ª.<br /> 10/06/09<br /> miércoles<br /> 8:00 hrs.<br /> 198 Parque Principal Circasia - Arme- 14:30 hrs.<br /> Cali- frente a Inde-<br /> El <br /> de Circasia<br /> nia – La Paila <br /> portes Valle<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> - Palmira – Cali<br /> 6ª.<br /> 11/06/09<br /> jueves<br /> 8:30 hrs.<br /> 168 Parque Principal Guacarí- Buga 14:30 hrs.<br /> Parque Principal de <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> de Guacarí<br /> – Vía Panorama <br /> Cartago<br /> – Roldanillo- <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> Glorieta Asema-<br /> nuevo -Cartago<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b>Edición 47.371<br /> 58 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> 1. Instalación de la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del <br /> <b>ACUERDO NUMERO 001 DE 2009</b><br /> Alto Magdalena.<br /> (enero 23)<br /> 2. Llamado a lista y Verificación del quórum.<br /> <i>por medio del cual se convoca a Asamblea Corporativa.</i><br /> 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.<br /> El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, <br /> 4. Designación de la comisión de alcaldes encargada de la redacción y aprobación del <br /> en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 15 Acta de Asamblea Corporativa.<br /> del Decreto 1768 de 1994 y artículo 15 de los Estatutos de la Corporación,<br /> 5. Informe de Gestión de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM, <br /> CONSIDERANDO:<br /> de la vigencia de 2008.<br /> Que conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto 1768 de 1994 y los artículos 14 <br /> 6. Informe del Revisor Fiscal de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena.<br /> y 15 de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, <br /> 7. Presentación y aprobación de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2008.<br /> debidamente aprobados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial <br /> 8. Elección de los cuatro (4) alcaldes miembros del Consejo Directivo, para un período <br /> según Resolución número 1368 del 21 de septiembre de 2005, la Asamblea Corporativa de un (1) año.<br /> se reunirá ordinariamente una vez cada año y dentro de los dos primeros meses, previa <br /> 9. Proposiciones y varios.<br /> convocatoria del Consejo Directivo, en el que se señale sitio, fecha y hora de la reunión y <br /> los temas a tratar.<br /> Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. <br /> Que con fundamento en lo anterior,<br /> Dado en Neiva a 23 de enero de 2009. <br /> ACUERDA:<br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> El Secretario, <br /> Artículo 1°. Convocar a Asamblea corporativa de la Corporación Autónoma Regional <br /> del Alto Magdalena, para el día lunes 23 de febrero de 2009 a las 9 a. m., en el Auditorio <br /> <i>Oscar Luis Fernández Ruiz.</i><br /> Misael Pastrana Borrero de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, <br /> La Secretaria,<br /> ubicado en la carrera 1ª No. 60 - 79 Barrio Las Mercedes del municipio de Neiva.<br /> <i>María Cristina Sánchez Rubio.</i><br /> Artículo 2°. Proponer el Siguiente Orden del Día a desarrollar en la Asamblea Corpo-<br /> Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0448212. 29-V-2009. Valor $227.000<br /> rativa convocada<br /> <b>poder públiCo – raMa legislativa</b><br /> <b>LEY 1306 DE 2009</b><br /> (junio 5)<br /> <i>por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental </i><br /> <i>y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;<br /> DECRETA:<br /> d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con <br /> CAPITULO I<br /> discapacidad mental como parte de la diversidad y la condición humana; <br /> <b>Consideraciones Preliminares</b><br /> e) La igualdad de oportunidades;<br /> Artículo 1°. <i>Objeto de la presente ley.</i> La presente ley tiene por objeto <br /> f) La accesibilidad;<br /> la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad <br /> g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad mental;<br /> mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desem-<br /> peño en la sociedad.<br /> h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas <br /> con discapacidad mental y de su derecho a preservar su identidad.<br /> La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos <br /> fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas <br /> Estos principios tienen fuerza vinculante prevaleciendo sobre las <br /> normas. El ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de demás normas contenidas en esta ley.<br /> administración patrimonial tendrán como objetivo principal la rehabili-<br /> Artículo 4°. <i>Dimensión normativa.</i> La presente ley se complementa <br /> tación y el bienestar del afectado.<br /> con los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales sobre De-<br /> Artículo 2°. <i>Los sujetos con discapacidad mental.</i> Una persona natural rechos Humanos relativos a las personas en situación de discapacidad <br /> tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de aprobados por Colombia, que integran el bloque de constitucionalidad.<br /> comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o <br /> No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reco-<br /> asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio. nocidos y vigentes a favor de las personas con discapacidad mental en <br /> La incapacidad jurídica de las personas con discapacidad mental será la legislación interna o de Convenciones Internacionales, con el pretexto <br /> correlativa a su afectación, sin perjuicio de la seguridad negocial y el de que la presente ley no los reconoce o los reconoce en menor grado.<br /> derecho de los terceros que obren de buena fe.<br /> Para la determinación e interpretación de las obligaciones de protec-<br /> Parágrafo. El término “demente” que aparece actualmente en las demás ción y restablecimiento de los derechos de las personas con discapacidad <br /> leyes, se entenderá sustituido por “persona con discapacidad mental” y mental por quienes se encargan de su protección, se tomarán en cuenta las <br /> en la valoración de sus actos se aplicará lo dispuesto por la presente ley disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia y en general, <br /> en lo pertinente.<br /> en las demás normas de protección de la familia, siempre que estas no <br /> Artículo 3°. <i>Principios.</i> En la protección y garantía de los derechos sean contrarias en su letra o en su espíritu a la presente ley.<br /> de las personas con discapacidad mental se tomarán en cuenta los si-<br /> Para efectos de la interpretación, se aplicará el principio de prevalencia <br /> guientes principios:<br /> de la norma más favorable al individuo con discapacidad.<br /> a) El respeto de su dignidad, su autonomía individual, incluida la <br /> Artículo 5°. <i>Obligaciones respecto de las personas con discapacidad.</i> <br /> libertad de tomar las propias decisiones y su independencia;<br /> Son obligaciones de la sociedad y del Estado colombiano en relación <br /> b) La no discriminación por razón de discapacidad;<br /> con las personas con discapacidad mental:Edición 47.371<br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 59<br /> 1. Garantizar el disfrute pleno de todos los derechos a las personas <br /> En la atención y garantía de los derechos de los individuos en discapa-<br /> con discapacidad mental, de acuerdo a su capacidad de ejercicio.<br /> cidad mental se tomarán en cuenta los principios de que trata el artículo <br /> 2. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discrimi- 3º de la presente ley.<br /> nación por razones de discapacidad.<br /> Artículo 9°. <i>Identidad y filiación.</i> Los sujetos con discapacidad mental <br /> 3. Proteger especialmente a las personas con discapacidad mental.<br /> deberán tener definida su identidad y filiación con sus correspondientes <br /> asientos en el Registro del Estado Civil.<br /> 4. Crear medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real <br /> Toda medida de protección estará precedida de las diligencias y ac-<br /> a las personas con discapacidad mental.<br /> tuaciones necesarias para determinar plenamente la identidad de quien <br /> 5. Establecer medidas normativas y administrativas acorde a las obli- tiene discapacidad y su familia genética o jurídica, según el caso, y la <br /> gaciones derivadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos inscripción de estos datos en el Registro del Estado Civil.<br /> a favor de las personas en situación de discapacidad mental y las acciones <br /> Cuando no sea posible probarlos, el funcionario competente deberá <br /> necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales.<br /> dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para <br /> 6. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes que este tome las medidas previstas en la ley para su determinación.<br /> órdenes de Gobierno trabajen en favor de la integración social de las <br /> Artículo 10. <i>Dignidad y respeto personal.</i> En las actuaciones relativas <br /> personas con discapacidad mental.<br /> al que está sufriendo discapacidad mental no se podrá atentar contra la <br /> 7. Establecer y desarrollar las políticas y acciones necesarias para dignidad y respeto debido a la persona humana.<br /> dar cumplimiento a los programas nacionales en favor de las personas <br /> De ser necesario recurrir a medidas que puedan causar malestar al <br /> en situación de discapacidad mental, así como aquellas que garanticen paciente por razones de terapia, educación, seguridad o resocialización, <br /> la equidad e igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos. estas medidas se limitarán a lo indispensable para el propósito perseguido <br /> Artículo 6°. <i>La función de protección.</i> La protección del sujeto con y siempre serán temporales. El representante del sujeto con discapacidad <br /> mental en esta situación vigilará que estas condiciones se cumplan.<br /> discapacidad mental corresponde y grava a toda la sociedad, pero se <br /> ejercerá de manera preferencial por:<br /> Las personas con discapacidad mental no podrán ser objeto de inje-<br /> rencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, corres-<br /> a) Los padres y las personas designadas por estos, por acto entre vivos pondencia o cualquier otro tipo de comunicación o de agresiones contra <br /> o por causa de muerte.<br /> su honor y su reputación.<br /> b) El cónyuge o compañero o compañera permanente y los demás <br /> Parágrafo 1º. Los derechos de los padres sobre sus hijos con disca-<br /> familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y cola- pacidad quedan limitados en todo aquello que se oponga al bienestar y <br /> terales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles.<br /> desarrollo de estos.<br /> c) Las personas designadas por el juez.<br /> Parágrafo 2º. Sin perjuicio del respeto de las tradiciones culturales, <br /> d) El Estado por intermedio de los funcionarios e instituciones legí- el régimen de los sujetos con discapacidad pertenecientes a las culturas <br /> timamente habilitadas.<br /> indígenas es el establecido en la presente ley. Las autoridades propias <br /> de estas comunidades serán consultadas cuando se trate de aplicar las <br /> Serán encargados de la custodia y protección de quienes están en dis- medidas previstas en esta ley y sus recomendaciones serán aplicables <br /> capacidad mental quienes garanticen la calidad e idoneidad de la gestión cuando no contradigan los propósitos u objetivos aquí previstos.<br /> y, por ello, el orden aquí establecido podrá ser modificado por el Juez de <br /> Artículo 11. <i>Salud, educación y rehabilitación.</i> Ningún sujeto con <br /> Familia cuando convenga a los intereses del afectado.<br /> discapacidad mental podrá ser privado de su derecho a recibir tratamiento <br /> El encargado de la protección de la persona, sujeto con discapacidad <br /> mental, deberá asegurar para este un nivel de vida adecuado, lo cual <br /> incluye alimentación, vestido y vivienda apropiados y a la mejora conti-<br /> <b>PROCESO DE LICITACION PUBLICA NUMERO 02 DE 2009</b><br /> nua de sus condiciones de vida y adoptarán las medidas pertinentes para <br /> AVISO DE CONVOCATORIA<br /> salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación <br /> El municipio de Barranca de Upia, en cumplimiento de lo exigido en los <br /> por motivos de discapacidad.<br /> artículos 4° y 8° del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, informa a la co-<br /> munidad en general que iniciará proceso de contratación, bajo la modalidad <br /> Parágrafo. Cuando en la presente ley se mencione al cónyuge o los <br /> de Licitación Pública para seleccionar el contratista que realice el proyecto <br /> parientes afines, se entenderán incluidos quienes, de acuerdo con la <br /> <b>“ADQUISICION DE UNIFORMES ESCOLARES DE DIARIO Y EDUCA-</b><br /> <b>CION FISICA, PARA LOS ESTUDIANTES DF LOS NIVELES I, II Y III DE </b><br /> Constitución Política y la ley, tengan tal condición en la familia extra-<br /> <b>LA INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO WALTER DEL MUNICIPIO </b><br /> matrimonial y civil. Cuando existan en una posición dos o más personas <br /> <b>DE BARRANCA DE UPIA, DEPARTAMENTO DEL META”.</b><br /> excluyentes entre sí, el juez preferirá a la persona que haya permanecido <br /> <b>OBJETO: “ADQUISICION DE UNIFORMES ESCOLARES DE DIARIO </b><br /> en último lugar con el sujeto, sin perjuicio de sus facultades de selección.<br /> <b>Y EDUCACION FISICA, PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES </b><br /> <b>I, II Y III DE LA INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO WALTER DEL </b><br /> Artículo 7°. <i>El Ministerio Público.</i> La vigilancia y control de las ac-<br /> <b>MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPIA, DEPARTAMENTO DEL META”.</b><br /> tuaciones públicas relacionadas con todos aquellos que tienen a su cargo <br /> <b>PRESUPUESTO OFICIAL:</b><br /> personas con discapacidad mental, será ejercida por el Ministerio Público.<br /> El presupuesto oficial de la presente contratación es de aproximadamente <br /> <b>CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES TRES MIL SEISCIENTOS </b><br /> Artículo 8°. <i>Derechos fundamentales.</i> Los individuos con discapaci-<br /> <b>SETENTA Y TRES PESOS M/CTE, ($164.003.673,oo)</b><br /> dad mental tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y <br /> <b>PLAZO:</b> El término de la ejecución de este contrato será de un mes <br /> adolescentes, consagra el Título I del Código de la Infancia y la Adoles-<br /> <b>APERTURA DE LICITACION:</b> Será aproximadamente e1 18 de junio de 2009.<br /> cencia –Ley 1098 de 2006– o las normas que lo sustituyan, modifiquen <br /> <b>CIERRE DE LA LICITACION:</b> Será aproximadamente el 26 de junio de 2009.<br /> o adicionen y, de igual manera, los que se consagren para personas con <br /> <b>LUGAR FISICO O ELECTRONICO DONDE PUEDEN SER CONSULTA-</b><br /> discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada y demás <br /> <b>DOS LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y FECHA DE PUBLICACION </b><br /> <b>DE LOS MISMOS.</b><br /> población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad <br /> Los proyectos de pliegos de condiciones con sus respectivos estudios <br /> mental sea asimilable.<br /> técnicos podrán ser consultados en el Portal Unico de Contratación Estatal <br /> www.contratos.gov.co y en la oficina de Planeación Municipal, ubicada en <br /> Para el disfrute y ejercicio de estos derechos se tendrá en consideración <br /> el Palacio Municipal de Barranca de Upia.<br /> <b>(DA-0838023-8)</b><br /> la condición propia y particular del sujeto afectado.Edición 47.371<br /> 60 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> médico, psicológico, psiquiátrico, adiestramiento, educación y rehabi-<br /> Los individuos con discapacidad mental quedan relevados de cumplir <br /> litación física o psicológica, proporcionales a su nivel de deficiencia, a los deberes cívicos, políticos, militares o religiosos cuando quiera que <br /> efecto de que puedan lograr y mantener la máxima independencia, ca- ellos puedan afectar su salud o agravar su situación.<br /> pacidad física, mental, social y vocacional y la inclusión y participación <br /> Artículo 13. <i>Derecho al trabajo.</i> El derecho al trabajo de quienes se <br /> plena en todos los aspectos de la vida, de acuerdo con los lineamientos y encuentren con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse <br /> programas científicos diseñados o aprobados por el Comité Consultivo la vida mediante un trabajo estable, libremente elegido o aceptado en <br /> Nacional de las Personas con Limitación de que trata la Ley 361 de 1997. un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y acce-<br /> La organización encargada de prestar el servicio de salud y de edu- sibles en condiciones aceptables de seguridad y salubridad. El Estado <br /> cación en Colombia adoptará las medidas necesarias para obtener que garantizará los derechos laborales individuales y colectivos para los <br /> ninguna persona con discapacidad mental sea privada del acceso a estos trabajadores con discapacidad mental.<br /> servicios desde la temprana edad.<br /> Los empleadores están obligados a adoptar procesos de selección, <br /> La recreación, el deporte, las actividades lúdicas y en general cual- formación profesional, permanencia y promoción que garanticen igual-<br /> quier actividad dirigida a estimular el potencial físico, creativo, artístico dad de condiciones a personas con discapacidad mental que cumplan los <br /> e intelectual, son inherentes a las prestaciones de salud, educación y requisitos de las convocatorias.<br /> rehabilitación.<br /> Parágrafo. La remuneración laboral no hará perder a una persona con <br /> En el cálculo de las prestaciones alimentarias, congruas o necesarias, discapacidad mental su derecho a los alimentos o a la asistencia social, <br /> se incluirán los costos que demanden las actividades de salud, educación a menos que esta remuneración supere los cinco (5) salarios mínimos <br /> y rehabilitación aquí previstas.<br /> legales mensuales vigentes.<br /> Artículo 14. <i>Acciones Populares y de Tutela.</i> Toda persona está fa-<br /> Artículo 12. <i>Prevención sanitaria.</i> Las personas con discapacidad cultada para solicitar directamente o por intermedio de los Defensores <br /> mental tienen derecho a los servicios de salud, incluidos los relaciona- de Familia o del Ministerio Público, cualquier medida judicial tendiente <br /> dos con la salud sexual y reproductiva, de manera gratuita, a menos que a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental.<br /> la fuerza de su propio patrimonio, directo o derivado de la prestación <br /> alimentaria, le permitan asumir tales gastos.<br /> La Acción de Tutela tiene cabida cuando se trate de defender los <br /> derechos fundamentales de la persona con discapacidad, pero los jue-<br /> La atención sanitaria y el aseguramiento de los riesgos de vida, salud, ces tomarán sus decisiones luego de haber escuchado a los peritos de <br /> laborales o profesionales para quienes sufran discapacidad mental se la entidad designada por el Gobierno Nacional de conformidad con lo <br /> prestará en las mismas condiciones de calidad y alcance que a los demás dispuesto en artículo 16 de la presente ley o a un profesional médico <br /> miembros de la sociedad. Las exclusiones que en esta materia se hagan cuando estos no existan en el lugar.<br /> por parte de los servicios de salud o de las aseguradoras, tendrán que <br /> ser autorizadas por vía general o particular por el Comité Consultivo <br /> CAPITULO II<br /> Nacional de las Personas con Limitación.<br /> <b>Personas con discapacidad mental</b><br /> Los encargados de velar por el bienestar de las personas con discapa-<br /> Artículo 15. <i>Capacidad jurídica de los sujetos con discapacidad.</i> <br /> cidad mental tomarán las medidas necesarias para impedir o limitar la Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos.<br /> incidencia de agentes nocivos externos en la salud psíquica o de com-<br /> Los sujetos con discapacidad mental relativa, inhabilitados conforme <br /> portamiento del sujeto y para evitar que se les discrimine en la atención a esta ley, se consideran incapaces relativos respecto de aquellos actos y <br /> de su salud o aseguramiento de sus riesgos personales por razón de su negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. En lo demás se estará <br /> situación de discapacidad.<br /> a las reglas generales de capacidad.<br /> <b>LICITACION PUBLICA NUMERO 03 DE 2009</b><br /> Artículo 16. <i>Actos de otras personas con discapacidad.</i> La valoración <br /> de la validez y eficacia de actuaciones realizadas por quienes sufran tras-<br /> MUNICIPIO DE SABOYA -BOYACA<br /> tornos temporales que afecten su lucidez y no sean sujetos de medidas <br /> <b>OBJETO</b><br /> EL MUNICIPIO DE SABOYA-BOYACA SE ENCUENTRA INTERESADO <br /> EN CONTRATAR LA ADECUACION Y REPARACION ESTRUCTURA <br /> de protección se seguirá rigiendo por las reglas ordinarias.<br /> BOCATOMA ACUEDUCTO CASCO URBANO SOBRE LA QUEBRADA <br /> CANTOCO DEL MUNICIPIO DE SABOYA<br /> <b>PRESUPUESTO OFICIAL</b><br /> ($27,591,689,47) incluido el valor del A.I.U.<br /> Sección Primera<br /> <b>FACTORES DE EVALUACION Y PON- </b>Las propuestas serán evaluadas y ponderadas conforme a los criterios <br /> <b>DERACION PARA LA ADJUDICACION </b>establecidos en los pliegos de condiciones.<br /> <i>Personas con discapacidad mental absoluta</i><br /> <b>APERTURA DE LA LICITACION</b><br /> 16 de junio de 2009, a las 11:00 a. m., en la Secretaría General y de <br /> Hacienda.<br /> Artículo 17. <i>El</i> <i>sujeto con discapacidad mental absoluta.</i> Se consi-<br /> <b>PUBLICACION DE LOS PLIEGOS DE </b>Desde el 16 de junio de 2009 se publicarán en la página web del Portal <br /> <b>CONDICIONES</b><br /> Unico de Contratación www.contratos.gov.co (art. 8° de la Ley 1150/2007.<br /> deran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una afección o <br /> <b>VISITA OBLIGATORIA AL SITIO DE </b>16 de junio de 2009 a las 2:00 p. m.; SITIO DE REUNION BOCATOMA <br /> <b>LA OBRA</b><br /> PLANTA DE TRATAMIENTO ACUEDUCTO DEL CASCO URBANO <br /> patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de <br /> UBICADO EN LA VEREDA RESGUARDO DEL MUNICIPIO DE SABOYA.<br /> deterioro mental.<br /> <b>AUDIENCIA PARA PRECISAR EL </b>17 de junio de 2009 en la Secretaría General y de Hacienda ubicada en <br /> <b>CONTENIDO DE PLIEGOS DE LAS </b>el segundo piso del Palacio Municipal a las 2.00 p. m.<br /> <b>CONDICIONES</b><br /> La calificación de la discapacidad se hará siguiendo los parámetros <br /> <b>PERIODO DE RECEPCION DE OFERTAS. </b>16 de junio de 2009 al 23 de junio de 2009 en la Secretaría General y <br /> científicos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de las Perso-<br /> Hacienda Municipal, Alcaldía Saboyá-Boyacá<br /> <b>CIERRE DE LA LICITACION</b><br /> 23 de junio de 2009, a las 4:00 p. m., en la Secretaría General y de <br /> nas con Limitación y utilizando una nomenclatura internacionalmente <br /> Hacienda Municipal-Alcaldía Saboyá<br /> <b>PERIODO DE EVALUACION REQUISI- </b>23 de junio de 2009 al 26 de junio de 2009, se publicará en la página web <br /> aceptada.<br /> <b>TOS HABILITANTES</b><br /> del Portal Unico de Contratación www.contratos.gov.co.<br /> <b>SUBSANABILIDAD DE OFERTAS</b><br /> 30 de junio de 2009.<br /> Artículo 18. <i>Protección de estas personas.</i> Corresponde al Instituto <br /> <b>PONDERACION Y EVALUACION DE- </b>1° de julio de 2009 el informe de evaluación definitiva se publicará en <br /> Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del Defensor de Fa-<br /> <b>FINITIVA</b><br /> la página web del Portal Unico de Contratación www.contratos.gov.co.<br /> <b>OBSERVACIONES AL INFORME DE </b>2 de julio de 2009 al 8 de julio de 2009, en la Secretaría General y de <br /> milia, prestar asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad <br /> <b>EVALUACION</b><br /> Hacienda.<br /> mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier <br /> <b>AUDIENCIA PUBLICA Y ACTO ADMI- </b>10 de julio de 2009. Hora 4:00 p. m., Secretaría General y de Hacienda.<br /> <b>NISTRATIVO DE ADJUDICACION O </b><br /> <b>DECLARACION DE DESIERTA</b><br /> persona haga ante la Entidad.<br /> <b>CONVOCATORIA A LAS VEEDURIAS </b>En desarrollo del inciso tercero (3°) del artículo sesenta y seis (66) de la <br /> <b>CIUDADANAS Y DEMAS ESTAMENTOS </b>Ley 80 de 1993 y el Parágrafo del artículo noveno (09) del Decreto 2127 <br /> El funcionario del ICBF o cualquier otro ciudadano que reciba noticia <br /> <b>DE CONTROL SOCIAL</b><br /> de 2002, se invita a las Asociaciones Cívicas, Comunitarias, Profesionales. <br /> Benéficas y de Utilidad Común: a las Veedurías Ciudadanas establecidas <br /> o denuncia sobre alguna persona con discapacidad mental absoluta que <br /> de conformidad con la ley y demás Estamentos de Control Social, para <br /> que participen activamente en todas las etapas del presente proceso de <br /> requiera asistencia, deberá informar inmediatamente al Defensor de Fa-<br /> Contratación y realicen el Control y la Veeduría del mismo.<br /> <b>(DC-REG. PRES. 2009000566-04/06/09-8)</b><br /> milia, a efectos de que este proceda a tomar las medidas administrativaEdición 47.371<br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 61<br /> de restablecimiento de derechos o a interponer las acciones judiciales <br /> Artículo 22. <i>Internamiento psiquiátrico autorizado judicialmente.</i> <br /> pertinentes.<br /> Cuando la situación no fuere de urgencia, corresponderá al Juez de Fa-<br /> Parágrafo. Las normas sobre vulneración de los derechos, procedi- milia autorizar el internamiento de carácter psiquiátrico de las personas <br /> mientos y medidas de restablecimiento de los derechos contenidas en el con discapacidad mental absoluta. Esta autorización estará precedida de <br /> Código de la Infancia y la Adolescencia, serán aplicables a las personas concepto del médico tratante o un perito del organismo designado por <br /> con discapacidad mental absoluta, en cuanto sea pertinente y adecuado el Gobierno Nacional para el efecto sobre su necesidad o conveniencia <br /> a la situación de estas.<br /> para el paciente.<br /> Artículo 19. <i>Domicilio y residencia.</i> Los sujetos con discapacidad <br /> El Juez ordenará el internamiento en instituciones adecuadas y que <br /> cuenten con los medios para la atención y terapia del paciente, según la <br /> mental absoluta tendrán el domicilio de su representante legal o guarda- entidad de la enfermedad.<br /> dor. La persona con discapacidad mental fijará su lugar de residencia si <br /> tiene suficiente aptitud intelectual para ese efecto y no pone en riesgo su <br /> Artículo 23. <i>Temporalidad del internamiento.</i> La reclusión preventiva <br /> integridad personal o la de la comunidad. En caso contrario, la residencia por causas ligadas al comportamiento es una medida temporal que no <br /> será determinada por el guardador, salvo que las autoridades competentes excederá de un (1) año, pero podrá ser prorrogada indefinidamente por <br /> dispongan en contrario.<br /> lapsos iguales. Toda prórroga deberá estar precedida del concepto del <br /> médico tratante o perito, quien dejará constancia de haber observado y <br /> El cambio de residencia permanente a otro municipio o distrito y la evaluado al paciente dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha <br /> salida al exterior deberán ser informados al Defensor de Familia con de rendición del concepto.<br /> una antelación no inferior a quince (15) días a dicho cambio. El Defen-<br /> sor de Familia dará traslado al Juez de Familia que tiene a su cargo el <br /> Parágrafo. El Juez, a petición de quien ejerza la guarda o de oficio, <br /> expediente del que tiene discapacidad mental absoluta y al funcionario solicitará el concepto médico para la renovación de la autorización de <br /> del Registro Civil del lugar donde repose el registro civil de nacimiento, internamiento o para disponer la salida, dentro de los treinta (30) días <br /> para lo de su cargo.<br /> anteriores al vencimiento del término de esta.<br /> Parágrafo. En Secretarías de Salud de los municipios o distritos se <br /> Artículo 24. <i>Fin del internamiento.</i> El internamiento psiquiátrico <br /> llevará un Libro de Avecindamiento de Personas con discapacidad mental cesará en cualquier momento en que se establezca pericialmente que las <br /> absoluta, en el que se hará constar el lugar de residencia de estas. Este causas que la motivaron han desaparecido.<br /> libro será reservado y solo podrá ser consultado con permiso del Juez o <br /> Vencido el término del internamiento, se dispondrá que este cese, a <br /> del Defensor de Familia.<br /> solicitud de cualquiera, incluso del paciente, siempre que no se ponga <br /> Cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona con en riesgo el bienestar de la persona con discapacidad mental absoluta, <br /> discapacidad mental absoluta reside o ha dejado de residir en la juris- la seguridad del grupo familiar o de la población.<br /> dicción de un municipio, deberá denunciar el hecho ante el Secretario <br /> Las solicitudes de cesación del internamiento y los recursos se resol-<br /> de Salud Municipal o Distrital, para que, previa su verificación, asiente verán dentro de los términos previstos para la decisión de las acciones <br /> la información correspondiente e informe al Juez de Familia.<br /> de tutela y dará lugar a la responsabilidad prevista en dicha normatividad <br /> para el vencimiento injustificado de los plazos.<br /> Los Secretarios de Salud de los municipios y distritos dispondrán lo <br /> pertinente para poner en funcionamiento el Libro de Avecindamiento de <br /> Artículo 25. <i>Interdicción de las personas con discapacidad mental </i><br /> que trata este artículo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de <i>absoluta.</i> La interdicción de las personas con discapacidad mental ab-<br /> la presente ley y lo informarán a la Procuraduría General de la Nación. soluta es también una medida de restablecimiento de los derechos del <br /> El incumplimiento de la obligación de abrir el libro en el plazo fijado discapacitado y, en consecuencia, cualquier persona podrá solicitarla.<br /> o no llevarlo en debida forma será considerado falta grave en materia <br /> Tienen el deber de provocar la interdicción:<br /> disciplinaria, sin perjuicio de tener que cumplir la obligación pertinente.<br /> 1. El cónyuge o compañero o compañera permanente y los parientes <br /> Artículo 20. <i>Libertad e internamiento.</i> Las personas con discapacidad consanguíneos y civiles hasta el tercer grado (3°).<br /> mental absoluta gozarán de libertad, a menos que su internamiento por <br /> causa de su discapacidad sea imprescindible para la salud y terapia del <br /> 2. Los Directores de clínicas y establecimientos de tratamiento <br /> paciente o por tranquilidad y seguridad ciudadana.<br /> psiquiátrico y terapéutico, respecto de los pacientes que se encuentren <br /> internados en el establecimiento.<br /> El internamiento de los pacientes será de urgencia o autorizado ju-<br /> 3. El Defensor de Familia del lugar de residencia de la persona con <br /> dicialmente.<br /> discapacidad mental absoluta; y,<br /> Parágrafo. La libertad de locomoción que se reconoce en el presente <br /> 4. El Ministerio Público del lugar de residencia de la persona con <br /> artículo incluye la posibilidad de trasladarse a cualquier lugar del país y discapacidad mental absoluta.<br /> del exterior, para lo cual, las autoridades proporcionarán los documentos <br /> y el apoyo que sea necesario para el efecto y tomarán referencia de su <br /> Parágrafo. Los parientes que, sin causa justificativa, no cumplan con <br /> ubicación únicamente para efectos de su protección.<br /> el deber de provocar la interdicción y, de ello, se deriven perjuicios a la <br /> persona o al patrimonio de la persona con discapacidad mental absoluta, <br /> Artículo 21. <i>Internamiento psiquiátrico de urgencia.</i> Los pacientes serán indignos para heredarlo; los Directores de establecimientos y los <br /> con discapacidad mental absoluta solamente podrán internarse en clínicas funcionarios públicos incurrirán en causal de mala conducta.<br /> o establecimientos especializados por urgencia calificada por el médico <br /> tratante o un perito del organismo designado por el Gobierno Nacional <br /> Artículo 26. <i>Patria potestad prorrogada.</i> Los padres, el Defensor de <br /> para el efecto o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<br /> Familia o el Ministerio Público deberán pedir la interdicción de la per-<br /> sona con discapacidad mental absoluta, una vez este haya llegado a la <br /> El Director de la clínica o establecimiento deberá poner en conocimiento pubertad y, en todo caso, antes de la mayoría de edad. La interdicción no <br /> del Instituto de Bienestar Familiar, dentro de los cinco (5) días hábiles tiene otra consecuencia que mantener a este adolescente como incapaz <br /> siguientes, el ingreso del paciente internado de urgencia, relacionando absoluto y permitir que opere la prórroga legal de la patria potestad, al <br /> los datos sobre identidad del paciente, estado clínico y terapia adoptada. cumplimiento de la mayoría de edad.<br /> Parágrafo. El internamiento de urgencia no podrá prolongarse por <br /> El Juez impondrá a los padres de la persona con discapacidad mental <br /> más de dos (2) meses, a menos que el Juez lo autorice de conformidad absoluta las obligaciones y recomendaciones de cuidado personal que <br /> con el artículo siguiente.<br /> impondría a los curadores y, si lo considera conveniente o lo solicitaEdición 47.371<br /> 62 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> el Defensor de Familia, exigirá la presentación de cuentas e informes <br /> El Juez ante quien se adelante el proceso concursal contra el fallido, <br /> anuales de que tratan los artículos 108 a 111 de esta ley.<br /> será el competente para decretar la inhabilitación accesoria.<br /> Parágrafo. La patria potestad prorrogada termina: <br /> Artículo 34. <i>Alcance de la inhabilitación.</i> La inhabilitación se limitará <br /> 1. Por la muerte de los padres. <br /> a los negocios que, por su cuantía o complejidad, hagan necesario que <br /> la persona con discapacidad mental relativa realice con la asistencia de <br /> 2. Por rehabilitación del interdicto.<br /> un consejero.<br /> 3. Por matrimonio o unión marital de hecho declarada de la persona <br /> Para la determinación de los actos objeto de la inhabilidad se tomará <br /> con discapacidad; y,<br /> en cuenta la valoración física y psicológica que realicen peritos.<br /> 4. Por las causales de emancipación judicial.<br /> Parágrafo. El Juez, atendiendo las fuerzas del patrimonio señalará <br /> Artículo 27. <i>Interdicción provisoria.</i> Mientras se decide la causa, el una suma para sus gastos personales del inhabilitado y para su libre ad-<br /> Juez de Familia podrá decretar la interdicción provisoria de la persona ministración, sin exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos <br /> con discapacidad mental absoluta, cuando cuente con un dictamen pe- reales netos.<br /> ricial que lo determine.<br /> Artículo 35. <i>Situación del inhabilitado.</i> El inhabilitado conservará su <br /> libertad personal y se mirará como capaz para todos los actos jurídicos <br /> Artículo 28. <i>Dictamen para la interdicción.</i> En todo proceso de inter- distintos de aquellos sobre los cuales recae la inhabilidad.<br /> dicción definitiva se contará con un dictamen completo y técnico sobre <br /> la persona con discapacidad mental absoluta realizado por un equipo <br /> Artículo 36. <i>Inhabilitación provisional.</i> Mientras se decide la causa, <br /> interdisciplinario compuesto del modo que lo establece el inciso 2° del el Juez de Familia podrá decretar la inhabilitación provisional. Dicha <br /> artículo 16 de esta ley. En dicho dictamen se precisarán la naturaleza de inhabilitación se limitará a ordenar que todos los actos de enajenación <br /> la enfermedad, su posible etiología y evolución, las recomendaciones patrimonial cuyo valor supere los quince (15) salarios mínimos legales <br /> de manejo y tratamiento y las condiciones de actuación o roles de des- mensuales sea autorizado por un consejero legítimo o dativo designado <br /> empeño del individuo.<br /> en el mismo acto de inhabilitación.<br /> Artículo 29. <i>Revisión de la interdicción.</i> Cuando lo estime conveniente <br /> Artículo 37. <i>Domicilio del inhabilitado.</i> El inhabilitado fijará su <br /> y por lo menos una vez cada año, el Juez del proceso a petición del guar- domicilio de conformidad con las reglas del Código Civil. Con todo, <br /> dador o de oficio, revisará la situación de la persona con discapacidad para aquellos asuntos objeto de la inhabilitación también lo será el del <br /> mental absoluta interdicta.<br /> consejero.<br /> Para el efecto, decretará que se practique a la persona con discapacidad <br /> Artículo 38. <i>Rehabilitación del inhabilitado.</i> El Juez decretará la re-<br /> un examen clínico psicológico y físico, por un equipo interdisciplinario habilitación del inhabilitado a solicitud de este o de su consejero, previas <br /> del organismo designado por el Gobierno Nacional para el efecto o del las evaluaciones técnicas sobre su comportamiento. Entre dos (2) solici-<br /> Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<br /> tudes de rehabilitación deberán transcurrir cuando menos seis (6) meses.<br /> Artículo 30. <i>Rehabilitación del interdicto.</i> Cualquier persona podrá <br /> El fallido tendrá derecho a obtener su rehabilitación cuando haya <br /> solicitar la rehabilitación del interdicto, incluso el mismo paciente.<br /> satisfecho a los deudores que se hicieron presentes en el concurso.<br /> Artículo 39. <i>Oposición a la rehabilitación.</i> El consejero y cualquiera <br /> Recibida la solicitud de rehabilitación, el Juez solicitará el dictamen de las personas facultadas para promover el proceso de inhabilitación, <br /> pericial correspondiente, así como las demás pruebas que estime nece- podrá oponerse a la rehabilitación.<br /> sarias y, si es del caso, decretará la rehabilitación.<br /> En todo caso, dentro del proceso de rehabilitación se citará a quienes <br /> Parágrafo. El Juez, si lo estima conveniente, podrá abstenerse de promovieron el proceso que dio origen a la inhabilitación.<br /> iniciar diligencias respecto de una solicitud de rehabilitación cuando no <br /> hayan transcurrido seis (6) meses desde la última solicitud tramitada.<br /> Corresponderá al Juez decidir sobre la viabilidad y fundamentación <br /> de la oposición. <br /> Artículo 31. <i>Interdicción del rehabilitado y modificación de la medi-</i><br /> <i>da.</i> El rehabilitado podrá ser declarado interdicto de nuevo cuando sea <br /> Sección Tercera<br /> necesario.<br /> <i>Procedimiento</i><br /> En las mismas condiciones del artículo precedente, el Juez podrá <br /> Artículo 40. <i>Reglas de competencia.</i> Los numerales 6, 7, 8 y 9 conte-<br /> sustituir la interdicción por la inhabilitación negocial cuando la situación nidos en el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989, quedarán así:<br /> de la persona con discapacidad mental lo amerite.<br /> 6. De los procesos de designación y remoción de curadores, consejeros <br /> Sección Segunda<br /> o administradores.<br /> <i>El sujeto con discapacidad mental relativa</i><br /> 7. De la aprobación de las cuentas rendidas por guardadores, conse-<br /> jeros o administradores.<br /> Artículo 32. <i>La medida de inhabilitación.</i> Las personas que padezcan <br /> deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que, <br /> 8. De la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta, <br /> como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio, de las inhabilitaciones de personas con discapacidad mental relativa y de <br /> podrán ser inhabilitadas para celebrar algunos negocios jurídicos, a peti- las correspondientes rehabilitaciones, así como de las autorizaciones de <br /> ción de su cónyuge, el compañero o compañera permanente, los parientes internación o libertad de la persona con discapacidad mental absoluta.<br /> hasta el tercer grado de consanguinidad y aún por el mismo afectado.<br /> 9. De la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del <br /> Los procesos de inhabilitación se adelantarán ante el Juez de Familia. pupilo por parte del curador y las de los consejeros o administradores.<br /> Artículo 41. <i>Vía procesal.</i> Modifíquense el numeral 3 del parágrafo <br /> Parágrafo. Para la inhabilitación será necesario el concepto de peritos 1° del artículo 427 y los numerales 4 y 7 del artículo 649 del Código de <br /> designados por el Juez.<br /> Procedimiento Civil, así:<br /> Artículo 33. <i>Inhabilitación accesoria.</i> En los procesos de liquidación <br /> Artículo 427. Se tramitarán en proceso verbal por el procedimiento <br /> patrimonial y en los de pago por cesión de bienes de personas naturales, consagrado en este Capítulo, los siguientes asuntos:<br /> podrá decretarse como medida accesoria la inhabilitación del fallido, a <br /> solicitud del representante del patrimonio, de los acreedores u oficiosa-<br /> Parágrafo 1°. En consideración a su naturaleza: <br /> mente por el Juez.<br /> 1. (...)Edición 47.371<br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 63<br /> 3. La inhabilitación de las demás personas con discapacidad mental <br /> 9. La posesión, las excusas o la incapacidad del guardador y la entrega <br /> y su rehabilitación.<br /> de bienes, se regirán por lo dispuesto en el artículo 655.<br /> Artículo 649. <i>Asuntos sujetos a su trámite.</i> Se sujetarán al procedi-<br /> Artículo 43. <i>Reconocimiento del Guardador Testamentario.</i> El artículo <br /> miento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:<br /> 655 del Código de Procedimiento Civil quedará así:<br /> 1. (...)<br /> Artículo 655. <i>Reconocimiento del guardador testamentario.</i> En los <br /> 4. De la designación y remoción de guardadores, consejeros o admi- procesos para el reconocimiento de guardador testamentario y posesión <br /> nistradores.<br /> del cargo, se observarán las siguientes reglas.<br /> 7. La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta y <br /> 1. Cuando el guardador solicite directamente que se le dé posesión <br /> su rehabilitación.<br /> del cargo, deberá acompañar a la demanda copia del testamento, la par-<br /> tida de defunción del testador y la prueba de la incapacidad del pupilo y <br /> Artículo 42. <i>Interdicción y rehabilitación de la persona con disca- </i>cuando fuere el caso, de que no se halla bajo patria potestad. Si la prueba <br /> <i>pacidad mental absoluta. </i>El artículo 659 del Código de Procedimiento es suficiente, se prescindirá del término probatorio y se pronunciará la <br /> Civil quedará así:<br /> sentencia que lo reconozca, en el cual se le señalará caución en los casos <br /> Artículo 659. <i>Interdicción de la persona con discapacidad mental </i>previstos y término para presentarla.<br /> <i>absoluta.</i> Para la interdicción de la persona con discapacidad mental <br /> 2. Prestada la caución, el Juez fijará la hora y fecha para entregar al <br /> absoluta se observarán las siguientes reglas:<br /> guardador los bienes del pupilo por inventario, en el que se incluirán las <br /> 1. A la demanda se acompañará un certificado de un médico psiquia- cosas que, bajo juramento, denuncie el solicitante.<br /> tra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto, expedido bajo <br /> 3. El menor adulto podrá pedir que se requiera al guardador para que <br /> juramento que se entenderá prestado por la sola firma.<br /> manifieste si acepta el cargo y así lo ordenará el Juez y le señalará el <br /> 2. No será necesario probar el interés del demandante para promover término legal establecido para esa manifestación. Si el guardador pre-<br /> el proceso e incluso podrá promoverlo el Juez de Oficio.<br /> senta dentro de dicho término excusa o alega inhabilidad, se tramitará <br /> incidente, con la intervención del Ministerio Público.<br /> 3. En el auto admisorio de la demanda se ordenará citar a quienes se <br /> Si el guardador acepta el cargo, se procederá como indican los nu-<br /> crean con derecho al ejercicio de la guarda y se ordenará el dictamen merales anteriores.<br /> médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente. La ob-<br /> jeción al dictamen se decidirá por auto apelable.<br /> Artículo 44. <i>Rehabilitación del interdicto.</i> El artículo 660 del Código <br /> de Procedimiento Civil quedará así:<br /> 4. En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá con-<br /> signar:<br /> Artículo 660. <i>Rehabilitación del interdicto.</i> Para la rehabilitación de <br /> la persona con discapacidad mental absoluta se aplicará el procedimiento <br /> a) Las manifestaciones características del estado actual del paciente. de la interdicción, sin que haya lugar a la citación por edicto de posibles <br /> b) La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con interesados.<br /> indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para ad-<br /> Artículo 45. <i>Inhabilitación y rehabilitación.</i> El artículo 447 del Código <br /> ministrar sus bienes y disponer de ellos, y<br /> de Procedimiento Civil quedará así:<br /> c) El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.<br /> Artículo 447. El proceso de inhabilitación se seguirá con audiencia <br /> 5. Recibido el dictamen, el Juez, dentro de los cinco (5) días siguientes, de la persona con discapacidad mental relativa o inhábil negocial. En la <br /> correrá traslado del mismo por el término de tres (3) días.<br /> demanda podrá pedirse la inhabilitación provisional que autorizan las <br /> presentes normas y se decidirá en el Auto admisorio de la demanda. Ad-<br /> 6. Resueltas las objeciones, si las hubiere y vencido el término pro- mitida la demanda, el Juez decretará las pruebas que estime convenientes <br /> batorio se dictará sentencia. En esta se hará la provisión del guardador y dispondrá que se practique el examen psicológico u ocupacional del <br /> testamentario, legítimo o dativo conforme a lo preceptuado en esta ley. presunto inhábil, por un equipo interdisciplinario. Las pruebas que se <br /> En la misma sentencia ordenará la confección, en un plazo que no ex- practiquen dentro del proceso se tendrán en cuenta para la decisión de <br /> cederá de sesenta (60) días, del inventario y avalúo de los bienes de la ambos. Decretada la inhabilitación provisional, en el mismo Auto se <br /> persona con discapacidad mental absoluta, por un auxiliar de la justicia nombrará el consejero interino. Dicho Auto será apelable; el que deniega <br /> cuyos honorarios serán cancelados con cargo al patrimonio de la persona la inhabilitación lo será en el efecto diferido.<br /> con discapacidad mental absoluta o por el ICBF cuando la persona con <br /> discapacidad no tenga recursos suficientes para ello. Recibido y apro-<br /> Decretada la inhabilitación, la provisión de consejero se hará en el <br /> bado el inventario, el Juez fijará la garantía y una vez otorgada esta, se mismo proceso por el procedimiento señalado para la guarda.<br /> dará posesión al guardador y se hará entrega de los bienes inventariados.<br /> Parágrafo. Sobre los bienes del inhabilitado que vayan a ser dados en <br /> 7. Se podrá decretar la interdicción provisoria de la persona con dis- administración, se confeccionará un avalúo que se regirá por el numeral <br /> capacidad mental absoluta de conformidad con lo dispuesto en la ley, 4 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil con las modifica-<br /> teniendo en cuenta el certificado médico acompañado a la demanda. En ciones introducidas por esta ley.<br /> el auto que decrete esta medida se designará el curador provisorio.<br /> Artículo 46. <i>Unidad de actuaciones y expedientes.</i> Cualquier actuación <br /> También se podrán decretar las medidas de protección personal de judicial relacionada con quienes sufren discapacidad dará lugar a que <br /> quien se encuentre con discapacidad mental que el Juez considere nece- se abra un expediente que servirá de base para todas y cada una de las <br /> sarias, incluyendo las medidas terapéuticas que se estimen convenientes. actuaciones posteriores relacionadas con la capacidad jurídica de dicha <br /> persona y, en consecuencia, cada Despacho Judicial contará con un ar-<br /> Los autos a que se refiere el presente numeral son apelables en el chivo de expedientes inactivos sobre personas con discapacidad mental <br /> efecto devolutivo si en ellos se accede a tales medidas y en el diferido del cual se puedan retomar las diligencias cuando estas se requieran. En <br /> si las niegan.<br /> el evento de requerirse el envío al archivo general, estos expedientes se <br /> 8. Los decretos de interdicción provisoria y definitiva deberán inscri- conservarán en una sección especial que permita su desarchivo a reque-<br /> birse en la Oficina de Registro del Estado Civil y notificarse al público rimiento del juzgado.<br /> por Aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia <br /> Será competente para conocer de todas las causas relacionadas con la <br /> circulación nacional, señalado por el Juez.<br /> capacidad o asuntos personales del interdicto, el Juez que haya tramitadoEdición 47.371<br /> 64 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> el proceso de interdicción. Cuando sea necesario adelantar un proceso por impugnación de la filiación, la entrega en adopción de hijos, la prestación <br /> cuestiones patrimoniales del pupilo, responsabilidad civil o por cambio alimentaria a favor de terceros y otros actos que se asimilen.<br /> de domicilio ante un Juez distinto del que declaró la interdicción, deberá <br /> solicitarse la copia del expediente para dar curso a la actuación.<br /> Dentro de estos procesos el Juez de Familia deberá escuchar a la <br /> persona con discapacidad mental absoluta cuando, en opinión de los <br /> En todo caso, el Juez que tramitó el proceso de interdicción conser- facultativos, se encuentre en un intervalo lúcido y tenga conciencia del <br /> vará el original del mismo en su archivo y a este se anexarán copias de alcance de sus decisiones.<br /> la actuación surtida en cualquier otro Despacho Judicial.<br /> En todo caso, para la determinación de la filiación de un hijo atribui-<br /> Parágrafo 1º. El expediente de quien haya sido rehabilitado que no do a la persona con discapacidad mental absoluta concebido durante la <br /> haya tenido movimiento en un lapso superior a dos (2) años, podrá ser interdicción, se deberán practicar las pruebas científicas que permitan <br /> remitido al archivo general. La interdicción de la misma persona se tener la mayor certeza sobre la filiación, de conformidad con la Ley 721 <br /> considerará nueva y será necesario abrir un nuevo expediente.<br /> de 2001 y las normas que la reglamenten, sustituyan o adicionen.<br /> También será causa de archivo general la muerte del interdicto o <br /> Parágrafo. Los sujetos con discapacidad no podrán ser discriminados <br /> inhabilitado, una vez se haya aprobado la cuenta del guardador, en el por su situación en cuanto a las relaciones de familia, en especial al ejerci-<br /> caso pertinente.<br /> cio pleno de sus derechos relacionados con la constitución de una familia <br /> Parágrafo 2º. Las reglas del presente artículo no se aplican a las in- y su participación en ella. Corresponde al Juez de Familia autorizar las <br /> habilitaciones accesorias de que trata el artículo 35 de la presente ley.<br /> restricciones a estos derechos por razones de protección del individuo.<br /> Parágrafo 3º. También tendrá expediente único de la persona con <br /> Artículo 51. <i>Labores personales del sujeto con discapacidad.</i> Las <br /> discapacidad mental absoluta sujeta a patria potestad prorrogada.<br /> personas con discapacidad mental absoluta tendrán derecho a una justa <br /> Sección Cuarta<br /> remuneración por todas aquellas labores personales que realicen en fa-<br /> vor de terceros, sin importar la causa de la actuación. Quien alegue que <br /> <i>Publicidad de la condición de inhabilitados</i><br /> la actuación era gratuita, deberá demostrar que existió voluntad sana y <br /> Artículo 47. <i>Registro y publicidad.</i> Las decisiones de interdicción o consciente de la persona con discapacidad.<br /> inhabilitación y el levantamiento de las medidas se harán constar en el <br /> folio de nacimiento del registro del estado civil del afectado.<br /> Corresponderá a los Jueces de Familia resolver las cuestiones re-<br /> lacionadas con la remuneración de las obras y servicios prestados por <br /> Los funcionarios del Registro Civil informarán del hecho a la Super- personas con discapacidad mental absoluta y los problemas relativos a <br /> intendencia de Notariado y Registro, la cual llevará una base de datos su vinculación más o menos permanente y determinar el alcance de las <br /> actualizada en la que consten el nombre, edad y número del documento obligaciones y valor de las prestaciones.<br /> de identificación y la medida de protección a que esté sometido.<br /> Parágrafo. El Juez en la determinación de la remuneración tendrá en <br /> La información contenida en la base de datos es reservada, pero cuenta, especialmente, la ventaja económica que la labor de la persona con <br /> cualquier persona podrá solicitar a la Superintendencia de Notariado discapacidad mental absoluta reporta para el beneficiario de la prestación.<br /> y Registro certificación respecto de una persona en particular sobre su <br /> condición de interdicto o inhabilitado.<br /> CAPITULO IV<br /> La certificación se limitará a señalar el nombre, la identificación, las <br /> <b>Guardadores y su gestión</b><br /> condiciones de la medida y el nombre y datos del curador o consejero.<br /> Sección Primera<br /> CAPITULO III<br /> <i>Curadores, consejeros y administradores</i><br /> <b>Actuaciones jurídicas de interdictos e inhabilitados</b><br /> Artículo 52. <i>Curador de la persona con discapacidad mental absoluta.</i> <br /> Artículo 48. <i>Eficacia de los actos de los interdictos.</i> Sin perjuicio de A la persona con discapacidad mental absoluta mayor de edad no sometido <br /> las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, los actos realizados a patria potestad se le nombrará un curador, persona natural, que tendrá <br /> por la persona con discapacidad mental absoluta, interdicta, son abso- a su cargo el cuidado de la persona y la administración de sus bienes.<br /> lutamente nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un <br /> El curador es único, pero podrá tener suplentes designados por el <br /> intervalo lúcido.<br /> testador o por el Juez.<br /> Los realizados por la persona con discapacidad mental relativa inha-<br /> bilitada en aquellos campos sobre los cuales recae la inhabilitación son <br /> Las personas que ejercen el cargo de curador, los consejeros y los ad-<br /> relativamente nulos.<br /> ministradores fiduciarios de que trata el presente Capítulo, se denominan <br /> generalmente guardadores y la persona sobre la cual recae se denomina, <br /> Artículo 49. <i>Actos en favor de incapaces absolutos.</i> Todo acto gra- en general, pupilo.<br /> tuito desinteresado o de mera liberalidad de persona capaz en favor de <br /> personas con discapacidad mental absoluta o a impúberes es válido y se <br /> Artículo 53. <i>Curador del impúber emancipado.</i> La medida de pro-<br /> presume el consentimiento de su representante legal.<br /> tección de los impúberes no sometidos a patria potestad será una cura-<br /> duría. La designación del curador, los requisitos de ejercicio de cargo y <br /> Quien suministre a tales personas o a impúberes cualquier prestación las facultades de acción serán las mismas que para los curadores de la <br /> alimentaria necesaria, tendrá acción para que se le compense su valor. persona con discapacidad mental absoluta.<br /> Dicha acción podrá ejercitarse contra el alimentante.<br /> En la guarda personal de los impúberes, los curadores se ceñirán a las <br /> No habrá rescisión de los contratos bilaterales onerosos celebrados disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia y las normas <br /> por personas con discapacidad mental absoluta que les sean útiles, pero que lo reglamenten, adicionen o sustituyan.<br /> el representante legal o la misma persona, una vez rehabilitada, tendrá <br /> derecho a que se fije justa contraprestación. Esta acción no pasa a terceros <br /> Parágrafo. Para todos los efectos legales el impúber se equipara al <br /> y prescribe en diez (10) años.<br /> niño y niña definido en el artículo 3° del Código de la Infancia y Ado-<br /> Artículo 50. <i>Situaciones de familia del sujeto con discapacidad mental </i>lescencia. De igual manera, el menor adulto se equipara al adolescente <br /> <i>absoluta.</i> Todo acto relacionado con el Derecho de Familia de personas de ese estatuto.<br /> con discapacidad mental absoluta deberá tramitarse ante el Juez de Fa-<br /> Con todo, la edad mínima para contraer matrimonio se mantiene en <br /> milia. Son ejemplos de estos actos el matrimonio, el reconocimiento o 14 años, tanto para los varones como para las mujeres.Edición 47.371<br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 65<br /> Artículo 54. <i>Curador del menor adulto emancipado.</i> El menor adulto <br /> Parágrafo 2º. El curador o consejero que omita la comunicación o que <br /> no sometido a patria potestad quedará bajo curaduría; el menor adulto, asuma injustificadamente el cargo, responderá hasta de la culpa levísima <br /> en todos los casos, tendrá derecho a proponer al Juez el nombre de su en sus actuaciones respecto del pupilo.<br /> curador, incluso contradiciendo la voluntad del testador y el Juez deberá <br /> Artículo 57. <i>Administradores fiduciarios.</i> Cuando el valor de los bienes <br /> acogerlo a menos que existan razones para considerar inconveniente el productivos de la persona con discapacidad mental absoluta o menor de <br /> curador propuesto, de las cuales se dejará constancia escrita. El curador edad supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales o <br /> del niño o niña seguirá ejerciendo su cargo al llegar estos a la adolescen- cuando sea inferior pero el Juez lo estime necesario, se dará la adminis-<br /> cia, salvo que el pupilo, en ejercicio de las facultades que se consagran tración de los bienes a un administrador fiduciario.<br /> en este artículo solicite su remoción y el Juez la encuentre procedente.<br /> Podrá adoptarse la misma medida para el manejo de bienes de la <br /> En cuanto al cuidado personal, el curador del menor adulto tendrá las persona con discapacidad mental relativa, inhabilitada, cuando este, con <br /> mismas facultades y obligaciones que el curador del impúber y en estas se el asentimiento de su consejero, lo solicite.<br /> sujetará a las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia, <br /> pero no lo representará en aquellos actos para los cuales el menor adulto <br /> Los administradores serán sociedades fiduciarias legalmente autori-<br /> tiene plena capacidad.<br /> zadas para funcionar en el país.<br /> Respecto de los actos jurídicos de administración patrimonial, el cu-<br /> Parágrafo. Con todo, los familiares que por ley tienen el deber de <br /> rador obrará del mismo modo que los consejeros, pero el menor adulto promover la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta, <br /> podrá conferir a su guardador poderes plenos para representarlo en todos constituidos en Consejo, podrán solicitar al Juez que los bienes produc-<br /> tivos del mismo no sean entregados en fiducia, sino que queden bajo la <br /> sus actos jurídicos extrajudiciales.<br /> responsabilidad administrativa del Curador.<br /> La representación judicial del menor adulto corresponde al curador.<br /> Artículo 58. <i>Bienes excluidos de la administración fiduciaria.</i> Se ex-<br /> Cuando el menor adulto presente discapacidad mental absoluta, el cluyen de la administración fiduciaria los bienes personales, incluyendo <br /> curador actuará de la misma manera que el curador de una persona en la vivienda del pupilo y el menaje doméstico.<br /> dicha condición y estará obligado a solicitar la interdicción del pupilo a <br /> Artículo 59. <i>Administradores adjuntos.</i> Los bienes de un menor o mayor <br /> partir de la pubertad y en todo caso antes de llegar el pupilo a la mayoría de edad con discapacidad mental absoluta, sometido a patria potestad, que <br /> de edad, so pena de responder por los eventuales perjuicios que se causen no puedan ser administrados por los padres por las causas establecidas <br /> al pupilo o sus herederos.<br /> en el numeral 3 del artículo 291 y en el artículo 299 del Código Civil o <br /> Parágrafo. Los padres o el curador y el mismo menor adulto, podrán de los Niños, Niñas y Adolescentes y con discapacidad que por expresa <br /> solicitar la designación de un consejero para el manejo de su peculio disposición del testador o donante no deban ser administrados por los <br /> profesional y el Juez, de considerarlo procedente, decretará la inhabili- respectivos padres o guardadores, serán dados en administración en las <br /> tación sometiéndose a las reglas pertinentes.<br /> condiciones de la presente ley.<br /> Producida la inhabilitación, los padres o el curador hará las veces <br /> Es potestad del testador o donante designar la entidad fiduciaria que <br /> de consejero, a menos que el Juez, a solicitud del menor adulto, estime se encargará de la administración adjunta y el Juez no podrá apartarse <br /> conveniente designar otro guardador que tendrá el carácter de adminis- de esa designación a menos que, de seguirse la voluntad del testador o <br /> trador adjunto.<br /> donante, se pueda ocasionar grave perjuicio al incapaz.<br /> Artículo 55. <i>Consejeros.</i> A la persona con discapacidad mental relativa <br /> Cuando por acto entre vivos o por causa de muerte se deje algo al que <br /> inhabilitado se le nombrará un consejero, persona natural, que lo guíe está por nacer, que no se le deba a título de legítima, con la condición de <br /> y asista y complemente su capacidad jurídica en los negocios objeto de que no los administre la madre, se nombrará un administrador adjunto. <br /> la inhabilitación.<br /> Tendrá el mismo carácter quien sea designado para administrar los bienes <br /> dejados al nascituro, porque la madre se encuentre inhabilitada, a título <br /> El consejero es único, pero podrá tener suplentes designados por el de sanción, para ejercer la patria potestad o la administración de bienes <br /> testador o por el Juez.<br /> sobre cualquier otro hijo o por haber atentado contra la vida del ser o <br /> Artículo 56. <i>Curadores y consejeros suplentes.</i> Los curadores o conse- seres que se encuentran en su vientre.<br /> jeros suplentes serán sucesivos y reemplazarán al principal o al suplente <br /> Parágrafo 1º. Si los bienes no exceden de la suma prevista en el artí-<br /> antecesor en sus ausencias definitivas o temporales.<br /> culo 59 de la presente ley o no se trate de bienes productivos que deban <br /> Para entrar en ejercicio del cargo no se requiere el cumplimiento de conservar su naturaleza, podrá designarse una persona natural para la <br /> administración adjunta siguiendo las reglas para la designación de cu-<br /> formalidad alguna, pero el suplente deberá comunicarlo de inmediato al radores. El administrador adjunto seguirá administrando dichos bienes <br /> Juez del proceso con indicación de las causas que motivaron su actuación. aun en el evento de que durante el ejercicio del cargo estos superen el <br /> Con todo, los suplentes podrán solicitar al Juez ordene la rendición mencionado valor, a menos que el Juez disponga lo contrario, con co-<br /> de cuentas y entrega formal de los bienes del incapaz que administren nocimiento de causa.<br /> y, en tal caso, se suspenderá la asunción del cargo hasta cumplida dicha <br /> Parágrafo 2º. La designación de una persona natural como administrador <br /> diligencia, que deberá practicarse en un plazo no mayor de un (1) mes, adjunto se tendrá por no escrita cuando, al hacer el inventario, los bienes <br /> contado a partir de la solicitud por parte del suplente.<br /> superen las cuantías previstas o el Juez considere que la complejidad de <br /> Cuando sea necesario, el Juez podrá ordenar al suplente la asunción los negocios amerita que sean manejados por una fiduciaria.<br /> inmediata del cargo, a pesar de quedar pendiente la rendición de cuentas; <br /> Parágrafo 3º. El administrador persona natural tendrá las facultades de <br /> pero en tal caso, dicho suplente no asumirá responsabilidad patrimonial los curadores respecto de los bienes e intereses que administra y de igual <br /> y esta será de cuenta del curador que va a ser reemplazado, sin perjuicio manera queda sometido a todas aquellas limitaciones, incapacidades e <br /> de la responsabilidad individual del suplente por las acciones que le incompatibilidades de los curadores.<br /> puedan ser atribuidas.<br /> Artículo 60. <i>Guardadores y Consejeros Interinos.</i> Cuando se retrasa <br /> Parágrafo 1º. La comunicación deberá hacerse mediante correo cer- por cualquier causa la asunción de una guarda por el designado o durante <br /> tificado y se entenderá cumplida desde el día en que sea recibida en la ella sobreviene un embarazo que por algún tiempo impida al guardador <br /> oficina postal.<br /> seguir ejerciéndola y no haya guardador suplente que pueda asumir laEdición 47.371<br /> 66 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> gestión, se dará por el Juez de Familia un Guardador Interino mientras <br /> Artículo 68. <i>Guardas legítimas.</i> Tiene lugar la guarda legítima cuando <br /> dure el retardo o el impedimento.<br /> falta o expira la testamentaria.<br /> Si al término de una guarda sometida a plazo o condición resolutorios, <br /> Son llamados a la guarda legítima:<br /> el guardador en ejercicio no tiene impedimento o excusa para continuar <br /> 1. El Cónyuge no divorciado ni separado de cuerpos o de bienes y el <br /> en el cargo, no se nombrará un guardador interino, sino que el guardador compañero o compañera permanente.<br /> en ejercicio seguirá desempeñando la función hasta que el sucesor se <br /> posesione.<br /> 2. Los consanguíneos del que tiene discapacidad mental absoluta, pre-<br /> firiendo los próximos a los lejanos y los ascendientes a los descendientes.<br /> Artículo 61. <i>Curadores especiales.</i> Se da curador especial cuando se <br /> deba adelantar un asunto judicial o extrajudicial determinado y el inte-<br /> Cuando existan varias personas aptas para ejercer la guarda en el <br /> resado o afectado no pueda o no quiera comparecer o su representante mismo orden de prelación señalado en este artículo, el Juez, oídos los <br /> legal se encuentre impedido de hacerlo.<br /> parientes, elegirá entre ellas la que le parezca más apropiada. También <br /> deberá oír a los parientes para separarse de dicho orden.<br /> Artículo 62. <i>Otros representantes de los incapaces.</i> Toda otra persona <br /> que obre en nombre o por cuenta de la persona con discapacidad mental <br /> Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo, <br /> o menor, será tomado como agente oficioso, pero responderá, en todo será reemplazado por otro de la misma especie.<br /> caso, hasta de la culpa leve.<br /> Artículo 69. <i>Guardas dativas.</i> A falta de otra guarda, tiene lugar la <br /> Sección Segunda<br /> dativa.<br /> <i>Designación de guardadores</i><br /> La guarda dativa podrá recaer en las personas que de conformidad <br /> con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de la Infancia y la Ado-<br /> Artículo 63. <i>Curadores testamentarios.</i> Cualquiera de los padres lescencia y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen, <br /> podrá designar curadores y administradores, por testamento, para sus han cuidado del menor o persona con discapacidad u otros miembros <br /> hijos niños, niñas y adolescentes o a la persona con discapacidad mental de grupo generado por solidaridad familiar e incluso los parientes afines <br /> absoluta, aun para los hijos que están por nacer.<br /> que estén calificados para el ejercicio de la guarda.<br /> La designación testamentaria de curadores o administradores estará <br /> El Juez designará el guardador principal y los suplentes que estime <br /> en suspenso mientras el incapaz se encuentre sometido a patria potestad, necesarios, conforme a las reglas de designación de auxiliares de la <br /> pero una vez deje de estar bajo potestad, adquirirá plena eficacia.<br /> justicia y oyendo a los parientes del pupilo si es del caso.<br /> Parágrafo. Cuando cada padre en su testamento haya designado un <br /> La designación hecha por el Juez podrá ser impugnada por cualquiera <br /> curador distinto para su hijo menor o con discapacidad mental, tendrá de los parientes que, de acuerdo con esta ley, tengan el deber de promover <br /> prelación designación hecha en el acto testamentario otorgado en último los procesos de interdicción de personas con discapacidad mental absoluta.<br /> lugar, sin perjuicio de que el Juez pueda, luego de la evaluación del caso, <br /> desechar esta designación para acoger la del otro padre y en tal caso <br /> Los curadores especiales siempre son dativos.<br /> podrá dejar al otro como suplente.<br /> Artículo 70. <i>Selección de fiduciarias.</i> A menos que el testador haya <br /> Artículo 64. <i>Consejeros testamentarios.</i> El padre o la madre que designado la fiduciaria, corresponderá al Juez seleccionarla.<br /> ejerzan como consejeros de sus hijos inhabilitados podrán nombrar por <br /> Cuando el valor del patrimonio que haya de darse en administración <br /> testamento la persona que haya de sucederles en la guarda.<br /> a una fiduciaria exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensua-<br /> Artículo 65. <i>Designación de administradores adjuntos.</i> Todo el que les, la selección de la fiduciaria se hará por licitación pública. El mismo <br /> instituya, legue o done a una persona con discapacidad mental absoluta procedimiento se utilizará cuando, a juicio del Juez, la complejidad de <br /> o a un menor bienes que no se le deba a título de legítima, podrá desig- los asuntos lo amerite.<br /> nar por testamento o por acto entre vivos, administrador adjunto para el <br /> Corresponde al ICBF adelantar la licitación, ciñéndose a las reglas <br /> manejo de tales bienes.<br /> contractuales administrativas que le sean aplicables a la entidad.<br /> Artículo 66. <i>Designaciones múltiples.</i> El testador o donante podrá <br /> Sección Tercera<br /> designar guardadores suplentes sin exceder de tres (3).<br /> <i>Incapacidades y excusas</i><br /> Cuando en un testamento se designen varios guardadores para ejercer <br /> Artículo 71. <i>Obligatoriedad del cargo.</i> Los cargos de curador y con-<br /> una guarda y sin especificar su condición, se entenderá que el primero sejero, así como el de administrador patrimonial persona natural, son <br /> es el guardador principal y los demás suplentes en el orden de mención. obligatorios.<br /> Mientras el patrimonio de varios pupilos permanezca indiviso, pero <br /> Artículo 72. <i>Sanciones a los guardadores renuentes.</i> El guardador <br /> el testador hubiese asignado a cada uno de ellos un guardador distinto, que sin razón válida se abstenga de asumir el cargo, será sancionado <br /> ejercerá la guarda sobre dicho patrimonio el guardador designado para el con una multa de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.<br /> efecto por el testador o, en defecto de tal designación, el primero de los <br /> guardadores mencionados y los demás serán sus suplentes en el orden <br /> Los guardadores testamentarios o legítimos que se abstengan de asu-<br /> de mención. Dividido el patrimonio, cada guardador entrará a ejercer su mir el cargo sin justa causa, serán indignos para heredar al niño, niña o <br /> cargo de manera independiente.<br /> adolescente y al sujeto con discapacidad mental, directamente o por vía <br /> de representación. Los guardadores dativos serán objeto de las sancio-<br /> El cuidado de la persona de cada pupilo corresponderá exclusivamente nes establecidas en las disposiciones procesales para los auxiliares de la <br /> a su respectivo curador, aun durante la indivisión del patrimonio.<br /> justicia que incumplen sus obligaciones.<br /> Artículo 67. <i>Designaciones modalizadas.</i> Las guardas testamentarias <br /> Artículo 73. <i>Incapacidades.</i> Son incapaces de ejercer la guarda:<br /> admiten condición suspensiva y resolutoria y señalamiento de día cierto <br /> en que principien o expiren.<br /> 1. Las personas con discapacidad mental absoluta, los inhábiles y los <br /> niños, niñas y adolescentes.<br /> Cuando el testador omita designar los guardadores sustitutos o suce-<br /> sores a quienes corresponda ejercer la guarda cuando ocurra la condición <br /> 2. Las personas que, a título de sanción, se encuentren inhabilitadas <br /> o el plazo, entrarán a ejercer el cargo los suplentes o en su defecto se para celebrar contratos con la Nación o para ejercer cargos públicos.<br /> designarán guardadores legítimos o dativos conforme a las reglas que <br /> 3. Los fallidos, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, inclui-<br /> se mencionan enseguida.<br /> das las sociedades fiduciarias en proceso de liquidación administrativa.Edición 47.371<br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 67<br /> 4. Los que carecen de domicilio en la Nación.<br /> 3. Los que adolecen de una grave enfermedad habitual o han cumplido <br /> 5. Los que no saben leer ni escribir, con excepción de los padres los sesenta y cinco (65) años.<br /> llamados a ejercer la guarda legítima.<br /> Parágrafo 1º. Quienes por razones económicas o por excesiva carga <br /> 6. Los de mala conducta notoria.<br /> laboral o de custodia de otros se consideren imposibilitados para ejercer <br /> a cabalidad la guarda, deberán exponerlo al Juez, probando las razones <br /> 7. Los condenados a una pena privativa de la libertad por un término aducidas. El Juez aceptará o rechazará la excusa, según la conveniencia <br /> superior a un (1) año, aun en el caso de que el condenado reciba los que reporte al pupilo.<br /> beneficios de un subrogado penal o de extinción de la pena.<br /> Parágrafo 2º. El guardador que haya servido la guarda de un mismo <br /> 8. El que ha sido privado de la patria potestad y el que por sentencia pupilo durante más de diez (10) años, podrá pedir que se llame al suplente <br /> judicial haya perdido la administración y usufructo de los bienes de para que entre a ejercerla, pasando a ocupar la posición de suplente en <br /> cualquiera de sus hijos por dolo o culpa en el ejercicio de esta.<br /> el último lugar. Si no hubiese suplentes, podrá el guardador solicitar la <br /> 9. Los que por torcida y descuidada administración han sido remo- designación de estos para así poder ejercitar la opción aquí consagrada.<br /> vidos de una guarda anterior o en el juicio subsiguiente a esta han sido <br /> Artículo 79. <i>Alegación de las excusas.</i> Quien se encuentre en una <br /> condenados por fraude o culpa grave a indemnizar al pupilo.<br /> de las causales establecidas en el artículo precedente, deberá invocarla <br /> 10. El padrastro o madrastra en relación con sus entenados, salvo cuando dentro de los mismos plazos establecidos para manifestar al Juez las <br /> se trate de menores adultos o inhábiles negociales que consientan en ello. incapacidades y si no lo hace, responderá en la misma forma que el <br /> 11. El que dispute su estado civil al pupilo o aquel padre o madre que guardador incapaz que omite esa mención.<br /> haya sido declarado tal en juicio contradictorio.<br /> Los motivos de excusa no prescriben por ninguna demora en alegarlas. <br /> Artículo 74. <i>Incapacidades temporales.</i> El guardador que no pudo En consecuencia, quien ejerciendo el cargo se encuentre en una causal <br /> ejercer su cargo por incapacidad podrá, una vez recupere la capacidad, podrá esgrimirla en cualquier momento, pero el Juez no aceptará el retiro <br /> solicitar al Juez se le designe como guardador, si tiene prelación frente del guardador hasta tanto se tomen las medidas para que el suplente u <br /> al que la ejerce.<br /> otro guardador asuma el cargo, luego de la aprobación de las cuentas.<br /> El Juez, de encontrar que el ejercicio de la guarda es benéfico para el <br /> La reasunción de la guarda por el guardador que se excusó se some-<br /> pupilo, podrá posesionarlo del cargo.<br /> terá a las reglas del artículo 76, en lo relacionado con la temporalidad <br /> de las incapacidades.<br /> En este caso, el guardador que ejercía quedará como suplente y des-<br /> plazará un nivel a los demás guardadores y en el caso de quedar más de <br /> Artículo 80. <i>Reglas comunes a las incapacidades y a las excusas.</i> <br /> tres (3) suplentes, el suplente en exceso queda relevado automáticamente Mientras se decide sobre las incapacidades y excusas, el Juez tomará las <br /> de la guarda.<br /> providencias para evitar situaciones perjudiciales para los pupilos. En <br /> todo caso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encargará <br /> Artículo 75. <i>Denuncia de las incapacidades y ejercicio de guardado- </i>temporalmente del cuidado personal del pupilo cuando no haya alguien <br /> <i>res sustitutos.</i> El guardador que se creyere incapaz de ejercer la guarda más que pueda asumir satisfactoriamente esta función.<br /> tendrá treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la citación para <br /> manifestar ante el Juez su incapacidad.<br /> Si a pesar de las previsiones del Juez se produce algún daño al pupi-<br /> lo, el guardador o consejero será responsable, a menos que la causal de <br /> Vencido el término, si el Juez no ha recibido respuesta o se ha deter- incapacidad o excusa invocada le sea aceptada y que el guardador no <br /> minado la incapacidad del guardador, llamará al suplente posesionado haya procedido con dolo o culpa grave.<br /> o designará otro guardador.<br /> Sección Cuarta<br /> Sin perjuicio de las medidas que tome el Juez para la protección del <br /> pupilo, cualquier daño que se cause como consecuencia de la demora en <br /> <i>Diligencias y formalidades para proceder al ejercicio de la guarda</i><br /> aceptar será de cuenta del guardador citado.<br /> Artículo 81. <i>Requisitos relacionados con el guardador. </i>Para asumir <br /> Parágrafo. El Juez tomará las medidas requeridas para evitar que du- el cargo de guardador se requiere:<br /> rante el plazo concedido al guardador para que manifieste su incapacidad, <br /> 1. La constitución y aprobación de la garantía por parte del guardador. <br /> el pupilo quede desprotegido.<br /> 2. La posesión del guardador ante el Juez.<br /> Artículo 76. <i>Consecuencias de la actuación del guardador incapaz.</i> <br /> Los guardadores incapaces que, a sabiendas, ejerzan el cargo, además <br /> Artículo 82. <i>Garantías.</i> Quien deba ejercer el cargo de guardador deberá <br /> de estar sujetos a todas las responsabilidades de su administración, per- otorgar una caución para responder ante el pupilo por sus actuaciones.<br /> derán los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo <br /> Dicha garantía consistirá en una póliza de seguros o bancaria hasta <br /> la incapacidad, ejercieron el cargo.<br /> por la cuantía que determine el Juez. En defecto de esta póliza se podrá <br /> Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos del guardador; aceptar hipoteca o prenda sin tenencia del acreedor sobre bienes cuyo <br /> pero sabidas por él, pondrán fin a la guarda.<br /> valor sea igual o superior al monto fijado por el Juez.<br /> Artículo 77. <i>Incapacidades sobrevivientes.</i> Las causas de incapacidad <br /> Cuando un guardador no tenga capacidad económica para otorgar <br /> que sobrevengan durante el ejercicio de la guarda pondrán fin a ella.<br /> las contragarantías exigidas por la entidad fiadora, ni inmuebles para <br /> hipotecar el Juez, con conocimiento de causa, podrá relevarlo del cargo, <br /> Los actos realizados en representación de su pupilo por el curador pero si considera conveniente para el pupilo que el guardador asuma, <br /> a quien le sobreviniere discapacidad mental, seguirán las reglas sobre el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras avalará al obligado, <br /> invalidez establecidas en el Código Civil, a menos que sean favorables directamente o ante la entidad fiadora.<br /> al incapaz en las condiciones previstas en el artículo 51 de esta ley.<br /> Artículo 83. <i>Montos mínimos.</i> La garantía deberá contemplar la in-<br /> Artículo 78. <i>Excusas.</i> Podrán excusarse de ejercer la guarda: <br /> demnización de perjuicios morales y materiales.<br /> 1. Los empleados públicos en cualquier organismo o entidad oficial.<br /> El valor de la garantía de perjuicios morales no podrá ser inferior a la <br /> 2. Las personas domiciliadas a considerable distancia del lugar donde quinta parte del máximo de indemnización por tales perjuicios prevista <br /> deben ejercer la guarda.<br /> en las normas vigentes.Edición 47.371<br /> 68 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> El valor de la garantía de perjuicios materiales no será inferior al contrato, so pena de que, omitida esta expresión, se repute ejecutado en <br /> veinte por ciento (20%) de los bienes a cargo del guardador.<br /> representación del pupilo si le fuere útil y no de otro modo.<br /> Artículo 84. <i>Guardadores exceptuados.</i> A menos que el Juez disponga <br /> En los casos previstos en la ley, podrá el guardador sanear las actua-<br /> lo contrario, quedan exceptuados de otorgar caución:<br /> ciones realizadas directamente por el pupilo.<br /> 1. El cónyuge, los ascendientes y descendientes.<br /> Parágrafo. La representación de los impúberes y menores adultos <br /> 2. Los guardadores interinos llamados por poco tiempo a servir el cargo. será la prevista en este artículo. Con todo, el guardador del menor adulto <br /> podrá facultar al pupilo para realizar actuaciones directas y en tal caso, <br /> 3. Las sociedades fiduciarias, sin perjuicio de las disposiciones sobre se aplicarán las reglas de que trata el artículo siguiente.<br /> apalancamiento financiero estatal que se mencionan adelante.<br /> Artículo 90. <i>Representación del inhábil.</i> El consejero solo representa al <br /> 4. Los que se dan para un negocio en particular sin administración inhábil cuando haya recibido de este último mandato general o especial.<br /> de bienes.<br /> Todo acto del pupilo comprendido dentro de las limitaciones del in-<br /> Artículo 85. <i>Posesión.</i> Los guardadores principales y sus suplentes hábil, deberá contar con la aquiescencia del guardador, proferida como <br /> se posesionarán de su cargo ante el Juez y se comprometerán a cumplir autorización o mediante ratificación del acto ejecutado.<br /> fielmente con sus deberes. El Juez procurará posesionarlos en una sola <br /> diligencia.<br /> Las discrepancias que surjan entre el pupilo, el inhábil y el consejero, <br /> respecto a la celebración de un acto determinado, serán resueltas por el <br /> Artículo 86. <i>Inventario.</i> El inventario contendrá la relación detallada Juez o por un Tribunal de Arbitramento convocado conforme a las leyes <br /> de cada uno de los bienes y derechos del interdicto o del niño, niña y procesales.<br /> adolescente. Dicho inventario será confeccionado dentro de los sesen-<br /> ta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, por uno o más <br /> Artículo 91. <i>Administración y gestión de los guardadores.</i> Los guar-<br /> peritos contables, según se requiera, designados por el Juez de la lista dadores personas naturales deberán administrar los bienes patrimoniales <br /> de auxiliares de la justicia. En la responsabilidad y la confección del a su cargo, con el cuidado y calidad de gestión que se exige al buen padre <br /> inventario seguirán las reglas establecidas para los administradores de de familia, buscando siempre que presten la mayor utilidad al pupilo.<br /> los patrimonios en procesos concursales y los principios de contabilidad <br /> Artículo 92. <i>Actos prohibidos al curador.</i> No será lícito al curador: <br /> generalmente aceptados.<br /> a) Dejar de aceptar actos gratuitos desinteresados en favor del pupilo.<br /> Parágrafo. El Presidente de la República reglamentará el modo de <br /> hacer el registro y la publicidad de los inventarios en un término similar <br /> b) Invertir en papeles al portador los dineros del pupilo. Los títulos <br /> al contemplado en el artículo 106 de esta ley. Mientras se produce dicha al portador o a la orden que tenga el pupilo se liquidarán y se sustituirán <br /> reglamentación, los inventarios se trasladarán a archivo digital, utilizando por títulos nominativos.<br /> un programa que no permita la modificación de su texto y se conserva-<br /> c) Celebrar cualquier acto en el que tenga algún interés el mismo <br /> rán con las suficientes seguridades por el Juez de Conocimiento, pero curador, su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de consangui-<br /> permitiendo la expedición y envío de la información a requerimiento de nidad o segundo de afinidad o de cualquier manera dé lugar a conflicto <br /> quien lo solicite justificadamente. En la transferencia e impresión de la de intereses entre guardador y pupilo.<br /> información se utilizarán los protocolos de seguridad admitidos por las <br /> Parágrafo. Los actos en los que el guardador, su cónyuge o sus parien-<br /> reglas del comercio electrónico.<br /> tes tengan interés, serán celebrados por un guardador suplente o especial <br /> Artículo 87. <i>Recepción de los bienes inventariados.</i> Efectuada la designado por el Juez y, en todo caso, requerirán autorización judicial.<br /> posesión, se entregarán los bienes al guardador conforme al inventario <br /> Artículo 93. <i>Actos de curadores que requieren autorización.</i> El curador <br /> realizado de conformidad con el artículo 44 de la presente ley, en dili- deberá obtener autorización judicial para realizar los siguientes actos, en <br /> gencia en la cual asistirá el Juez o un comisionado suyo y el perito que representación de su pupilo:<br /> participó en la confección del mismo. El guardador podrá presentar las <br /> objeciones que estime convenientes al inventario dentro de los cinco (5) <br /> a) Las donaciones de bienes del pupilo, incluidos aquellos actos de <br /> días siguientes a la recepción de los bienes, con las pruebas que sustenten renuncia al incremento del patrimonio del pupilo, con excepción de <br /> su dicho y estas objeciones se resolverán mediante diligencia incidental. aquellos regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos <br /> Aprobado el inventario, se suscribirá por el guardador y el Juez y una días y casos y los dones manuales de poco valor.<br /> copia auténtica del mismo se depositará en la Oficina de Registro de <br /> b) Los actos onerosos de carácter conmutativo, de disposición o de <br /> Instrumentos públicos, para su conservación y la inscripción relativa a enajenación de bienes o derechos de contenido patrimonial, divisiones <br /> los bienes sujetos a registro.<br /> de comunidades, transacciones y compromisos distintos de los del giro <br /> Parágrafo. La ausencia del perito no impedirá la diligencia de entrega, ordinario de los negocios, cuya cuantía supere los cincuenta (50) salarios <br /> pero lo hará responsable de los daños que aquella ocasione.<br /> mínimos legales mensuales.<br /> Sección Quinta<br /> c) Las operaciones de crédito distintas de las mencionadas en el <br /> <i>Representación y administración</i><br /> literal a) del artículo siguiente y el otorgamiento de garantías o fianzas <br /> y constitución de derechos reales principales o accesorios sobre bienes <br /> Artículo 88. <i>Representación de la persona con discapacidad mental </i>del pupilo, en favor de terceros, que no corresponda al giro ordinario de <br /> <i>absoluta y el menor.</i> El curador representará al pupilo en todos los actos los negocios, en cuantía superior a los cincuenta (50) salarios mínimos <br /> judiciales y extrajudiciales que le conciernan, con las excepciones de ley. legales mensuales.<br /> Las acciones civiles contra personas con discapacidad mental absoluta <br /> d) La enajenación de los bienes esenciales de una actividad empresarial <br /> y menores deberán dirigirse contra el curador, para que lo represente en la cualquiera que sea su valor, salvo que se trate de la reposición de activos. <br /> litis. No será necesaria autorización del curador para proceder penalmente Las operaciones de reposición de activos productivos deberán constar <br /> contra los pupilos, pero en todo caso el guardador deberá ser citado para por escrito y los dineros provenientes de la enajenación no podrán ser <br /> que suministre los auxilios que se requieran para la defensa.<br /> destinados a otros fines sin autorización judicial.<br /> Artículo 89. <i>Forma de la representación.</i> El curador realizará todas <br /> e) El repudio de los actos gratuitos interesados o modales en favor del <br /> las actuaciones que se requieran en representación del pupilo, debiendo pupilo. Las herencias podrán ser aceptadas libremente, pero se presumirá <br /> expresar esta circunstancia en el documento en que conste el acto o de Derecho que han sido aceptadas con beneficio de inventario.Edición 47.371<br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 69<br /> f) La imposición de obligaciones alimentarias y cualquier otra pres-<br /> Artículo 97. <i>El contrato de fideicomiso de bienes de pupilos.</i> Además <br /> tación de carácter solidario a favor de familiares o allegados. En ningún de las cláusulas obligatorias y usuales de los contratos de fiducia mer-<br /> caso se destinarán bienes del pupilo a atender necesidades suntuarias de cantil, los contratos deberán contener:<br /> los beneficiarios.<br /> a) El nombre e identificación del pupilo o, en su defecto, sus herederos <br /> Artículo 94. <i>Otras reglas de administración.</i> El manejo de los asuntos como únicos beneficiarios de la fiducia.<br /> del pupilo se someterá a los siguientes criterios:<br /> b) La relación detallada de los bienes fideicomitidos.<br /> a) En el manejo de los negocios se seguirán parámetros de gestión <br /> aceptados corrientemente dentro de las actividades mercantiles. El Juez <br /> c) Las disposiciones particulares de administración, en especial las <br /> podrá exigir al guardador la presentación de planes y programas anuales relacionadas con la conservación y mutación de la naturaleza o forma <br /> de administración de los negocios.<br /> de los bienes o su enajenación, las autorizaciones sobre los recursos que <br /> se pueden manejar en un Fondo Fiduciario Ordinario y las previsiones <br /> b) El guardador, con autorización judicial, procederá a liquidar los sobre la forma de administrar determinados negocios.<br /> activos improductivos o de excesiva complejidad en la administración <br /> d) El término o condición al cual se supedite la vigencia de la fidu-<br /> para realizar con el producto de estos operaciones financieras ordinarias cia, forma de adicionar y prorrogar el contrato. La rehabilitación de la <br /> permitidas. Si con los recursos producto de la liquidación se pretende persona con discapacidad mental absoluta será causal de terminación de <br /> adquirir una empresa, se requerirá autorización judicial, previa la pre- la fiducia y esta cláusula se presume incorporada al contrato. Cuando <br /> sentación y aprobación del estudio de factibilidad. El Juez podrá solicitar el constituyente sea un inhábil, esta causal deberá quedar expresa. La <br /> la revisión del estudio por peritos administradores cuando la cuantía de muerte del pupilo pondrá fin a la fiducia y los bienes deberán ser puestos <br /> la inversión o su especialidad lo ameriten.<br /> a disposición del Juez de la sucesión.<br /> c) Los dineros ociosos del pupilo y en general los excedentes de <br /> e) La remuneración por la gestión, la forma de liquidarla y la época <br /> liquidez se colocarán en depósitos a término de entidades financieras y en que se devenga.<br /> papeles del Estado de renta fija que garanticen un rendimiento mínimo <br /> equivalente al interés promedio que reconocen las entidades financieras <br /> f) La liquidación y pago de rendimientos y la periodicidad de exhibición <br /> por los depósitos a mediano y largo plazo –DTF–. Las transacciones de y rendición de cuentas. Cuando no se disponga lo contrario, se seguirán <br /> esos papeles, antes de la época de su redención, se hará por intermedio las reglas de las Juntas o Asambleas societarias en lo relacionado con <br /> de una entidad bancaria autorizada para negociar en bolsa y requerirá plazos, exhibición de cuentas, etc.<br /> autorización judicial cuando supere el diez por ciento (10%) del total de <br /> g) La designación de las personas encargadas del control y la forma <br /> los activos del pupilo.<br /> de ejercitarlo. <br /> En todo caso, los dineros que no se inviertan se manejarán a través de <br /> h) Las reglas sobre responsabilidad y garantía. <br /> cuentas de entidades financieras que remuneren los depósitos.<br /> Parágrafo. El contrato deberá ser aprobado por el Juez.<br /> d) Los intereses remuneratorios que se paguen a acreedores del pupilo, <br /> aún en las operaciones del giro ordinario de los negocios no podrá exce-<br /> Artículo 98. <i>Control de la gestión.</i> La gestión de la sociedad fiduciaria <br /> der el DTF más tres (3) puntos. En las operaciones activas de crédito del será controlada por el curador o por el inhábil con la aprobación de su <br /> pupilo, no podrá pactarse una tasa de interés inferior al “DTF”. El Juez consejero. Con todo, cuando la cuantía de los bienes fideicomitidos exceda <br /> podrá autorizar operaciones que contravengan esta disposición, previa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales o la complejidad de <br /> solicitud, mediante providencia motivada.<br /> la gestión lo amerite, se conformará un Consejo de Administración en <br /> el que participarán el curador –o el inhábil y su consejero– un delegado <br /> e) La previsión de la capacidad económica futura del pupilo será la del Superintendente Financiero de Colombia y un delegado del Direc-<br /> meta primordial de la administración y en consecuencia, las inversiones tor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cuando se trate de <br /> de los excedentes de recursos que se generen se someterán a las reglas bienes fideicomitidos por un inhábil negocial, por la causal establecida <br /> administrativas previstas para la seguridad social en materia de pensiones. en el inciso 2º del artículo 35 de la presente ley, también hará parte del <br /> Artículo 95. <i>Administración fiduciaria.</i> Los bienes de pupilos que Consejo un representante de los acreedores.<br /> deban ser entregados en administración fiduciaria constituirán un pa-<br /> El Superintendente Financiero de Colombia y el Instituto Colombiano <br /> trimonio autónomo sometido a las reglas del derecho comercial sobre de Bienestar Familiar podrán contratar los servicios de personas expertas <br /> fiducia mercantil.<br /> como delegados suyos, que actúen ante una o varias fiduciarias o para <br /> El curador del pupilo o el mismo inhábil con el consentimiento de uno o varios fideicomisos determinados.<br /> su consejero, celebrará los actos de enajenación y hará la tradición y <br /> Sección Sexta<br /> entrega a la fiduciaria de los bienes con las formalidades establecidas <br /> por la ley; pero el Juez, de oficio o por solicitud de cualquiera de los que <br /> <i>Remuneración por la gestión</i><br /> deben pedir la curaduría, podrá hacer tales actos, cuando el curador se <br /> Artículo 99. <i>Décima.</i> La remuneración de los guardadores será fijada <br /> demore y de ello puedan derivarse perjuicios al patrimonio del pupilo. por el Juez, en atención a las cargas de cuidado del pupilo y la admi-<br /> Esta última regla no se aplicará en el caso de inhábiles.<br /> nistración de los bienes, pero en ningún caso excederá la décima de los <br /> El Juez podrá embargar y secuestrar los bienes del pupilo, mientras frutos netos del patrimonio del pupilo. En todo caso, el guardador tendrá <br /> se resuelven las oposiciones a la tradición de los bienes por parte de derecho a que se le reconozcan y abonen los gastos necesarios para el <br /> terceros o del guardador. Resueltas las objeciones procederá a hacer la desempeño de la gestión.<br /> entrega a quien corresponda.<br /> El valor pagado a la fiduciaria se considera gasto de la gestión y no <br /> Artículo 96. <i>Fondo de Protección.</i> De la remuneración neta que reciba se contabiliza para la fijación de la décima.<br /> la sociedad fiduciaria por la administración de recursos de incapaces <br /> Los guardadores suplentes tendrán la remuneración durante el tiempo <br /> destinará el porcentaje que fije el Gobierno, pero no menos del veinte por en que ejerzan el cargo. En el evento de discrepancia con el principal u <br /> ciento (20%) a la constitución de un Fondo de Reserva para Protección otro suplente sobre el término y condiciones del ejercicio del cargo, el <br /> de Activos Fideicomitidos de Pupilos.<br /> Juez decidirá.<br /> El Gobierno, previos los estudios actuariales de riesgo, establecerá el <br /> Parágrafo 1º. El Juez podrá reconocer remuneración al agente oficioso <br /> valor del Fondo y las inversiones que se pueden realizar con los recursos. del pupilo cuando esta no deba asignarse a otro guardador.Edición 47.371<br /> 70 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> Artículo 100. <i>Forma y oportunidad de la remuneración.</i> El guardador <br /> Artículo 104. <i>Informe de la guarda.</i> Los curadores, simultáneamente <br /> cobrará su remuneración en la medida que se realicen los frutos y si lo con la exhibición de la cuenta, deberán rendir un informe sobre la situa-<br /> desea, podrá recibirlos en especie.<br /> ción personal del pupilo y del inhábil, con un recuento de los sucesos de <br /> Respecto de los frutos pendientes al principiar y terminar la guarda, importancia acaecidos mes por mes. El informe también se presentará <br /> se sujetará la remuneración a las mismas reglas del usufructo.<br /> al término de la gestión.<br /> Artículo 101. <i>Reglas especiales sobre frutos.</i> No se consideran frutos <br /> Los consejeros remitirán anualmente al Juez un informe de su gestión <br /> los recursos obtenidos de la venta de activos fijos o de productos que con un recuento de los sucesos de importancia.<br /> al ser retirados impliquen una disminución del valor del bien, salvo los <br /> El Juez podrá solicitar las aclaraciones y pruebas que estime conve-<br /> productos de bosques, minas y canteras.<br /> nientes.<br /> Artículo 102. <i>Recompensas testamentarias.</i> Cualquier asignación que <br /> Artículo 105. <i>Rendición anticipada de cuentas.</i> Cuando el Juez lo <br /> el testador haga en favor del guardador designado, para compensarlo por estime conveniente, de oficio o por solicitud de alguno de los interesados, <br /> la gestión, se entenderá devengada para el guardador desde el momento solicitará la rendición anticipada de la cuenta.<br /> mismo en que se posesiona del cargo, siempre que ese valor pudiese <br /> Al término de la guarda, el curador deberá rendir cuentas a su sucesor <br /> estar comprendido dentro de la porción de que el testador podía dispo- o al pupilo mayor o rehabilitado y hacer entrega de los bienes.<br /> ner libremente, en caso contrario la asignación se tendrá por no escrita.<br /> La entrega de los bienes deberá hacerse dentro de los plazos fijados <br /> Con todo, tendrá que pagar dicho valor al pupilo, debidamente corregido por el Juez.<br /> en su poder adquisitivo, si resulta removido del cargo por actuaciones <br /> dolosas, culposas o por conductas personales inapropiadas que redunden <br /> Parágrafo. Ni el Juez ni el testador podrán relevar a ningún curador <br /> en perjuicio del pupilo.<br /> de la obligación de rendir cuentas.<br /> La muerte del guardador, las incapacidades sobrevinientes no im-<br /> Artículo 106. <i>Cuenta de curadores principales y suplentes.</i> Cuando <br /> putables al mismo y las excusas sobrevinientes, no le harán perder la durante un año calendario hayan ejercido el cargo varios guardadores, la <br /> recompensa.<br /> cuenta será presentada por todos ellos, a menos que el principal decida <br /> presentarla bajo su responsabilidad.<br /> Parágrafo. El Juez, al fijar la remuneración, tendrá en cuenta el valor <br /> de la recompensa. <br /> Los guardadores que ejercieron el cargo durante un año dado, son <br /> responsables solidarios de los actos y hechos ocurridos en este, salvo <br /> CAPITULO V<br /> que se pueda probar que uno de ellos fue el directo responsable o se haya <br /> <b>Cuenta y control de la gestión</b><br /> recibido y entregado formalmente el cargo, de uno a otro. En tal caso, la <br /> responsabilidad será individual.<br /> Artículo 103. <i>Exhibición de la cuenta.</i> Al término de cada año ca-<br /> lendario deberá realizar un balance y confeccionar un inventario de los <br /> Las discrepancias de interpretación de la cuenta serán debatidas ante <br /> bienes, el cual se exhibirá al Juez junto con los documentos de soporte, el Juez. <br /> en audiencia en la que podrán participar las personas obligadas a pedir <br /> CAPITULO VI<br /> la curaduría y los acreedores del pupilo, dentro de los tres (3) meses <br /> <b>Responsabilidad de los guardadores</b><br /> calendario siguientes, para lo cual el curador solicitará al Juez la fijación <br /> de la fecha para la respectiva diligencia.<br /> Artículo 107. <i>Responsabilidad de los guardadores.</i> Salvo cuando en <br /> esta ley se disponga lo contrario, la responsabilidad de los guardadores <br /> En el evento de que el curador no lo haga dentro del plazo previsto, es individual y se extiende hasta la culpa leve.<br /> el Juez citará al curador para la diligencia. El curador que sin justa causa <br /> se abstenga de exhibir cuentas y soportes, será removido del cargo y <br /> Se presume la actuación culposa del guardador por el hecho de que el <br /> declarado indigno de ejercer otra guarda y perderá la remuneración, sin pupilo se encuentre afectado o lesionado en su derechos fundamentales o <br /> perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda caber por los no se encuentre recibiendo tratamiento o educación adecuada según sus <br /> daños causados al pupilo.<br /> posibilidades o se deterioren los bienes o disminuyan considerablemente <br /> los frutos o se aumente considerablemente el pasivo. El guardador que no <br /> Parágrafo 1º. Quienes estén interesados en ser citados a participar desvanezca esta presunción dando explicación satisfactoria, será removido.<br /> en una audiencia de exhibición de cuentas, deberán informarlo al Juez, <br /> por escrito, a más tardar diez (10) días antes del cierre del año judicial, <br /> Artículo 108. <i>Juramento estimatorio.</i> El pupilo o su representante <br /> a efectos de que el Juez les comunique la fecha de la audiencia. El no tendrá derecho a estimar, bajo juramento el monto, los perjuicios ma-<br /> solicitar oportunamente la convocatoria, releva al Juez de la carga de teriales o morales causados por su guardador, siempre que este haya <br /> citar al interesado, pero no impide la participación de este último en la sido condenado previamente por hechos culposos o dolosos o no haya <br /> audiencia.<br /> exhibido las cuentas. El guardador, en todo caso, podrá controvertir la <br /> reclamación presentando las pruebas que estime pertinentes.<br /> Parágrafo 2º. En el mismo auto en que el Juez fija fecha para la au-<br /> Artículo 109. <i>Intereses sobre saldos a entregar.</i> Sobre cualquier suma <br /> diencia, podrá ordenar la práctica del examen médico anual a que se de dinero que el guardador resulte adeudando al pupilo, este último re-<br /> refiere el artículo 31 de esta ley, previniendo al médico o equipo perito conocerá un interés no inferior al DTF, más tres (3) puntos.<br /> para que entregue el dictamen a más tardar el día anterior al de la fecha <br /> de la diligencia.<br /> Las sumas de dinero que el pupilo termine debiendo al guardador <br /> generarán intereses a la tasa máxima del DTF.<br /> Parágrafo 3º. La copia del acta de la audiencia, firmada por los parti-<br /> cipantes y el Juez, servirá además como la prueba de supervivencia de <br /> Los intereses empezarán a correr desde el día en que es aprobada la <br /> que trata el artículo 13 de la Ley 962 de 2005 o la norma que la sustituya cuenta.<br /> o complemente.<br /> Parágrafo. La mora en la entrega de los demás bienes se indemnizará <br /> Para efectos de los pagos de terceros al pupilo por intermedio de su con una suma de dinero equivalente al DTF sobre el valor real de los bie-<br /> guardador, especialmente los de seguridad social, la constancia especial nes dejados de entregar oportunamente, por el tiempo en que duró dicha <br /> de supervivencia tendrá una vigencia no inferior a tres (3) meses si la mora. Los créditos del pupilo gozarán del privilegio que señala la ley.<br /> persona discapacitada está residenciada en Colombia o de seis (6) meses <br /> Artículo 110. <i>Caducidad de la acción y prescripción de los derechos.</i> <br /> si se encuentra residenciada en el exterior.<br /> Las acciones de responsabilidad por el ejercicio de la guarda del pupiloEdición 47.371<br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 71<br /> contra el curador, caducarán en cuatro (4) años, contados desde el día en <br /> Artículo 115. <i>Reglas sobre la administración de bienes del ausente.</i> <br /> que el pupilo haya salido del pupilaje. Este plazo corre frente a cualquiera La administración de bienes del ausente se someterá a las siguientes <br /> de los sucesores del pupilo.<br /> reglas especiales:<br /> En el mismo plazo prescribirán los derechos del guardador frente al <br /> 1. <b>Acción:</b> Podrán provocar el nombramiento de administrador los <br /> pupilo o de este frente al otro, originados en la guarda.<br /> parientes obligados a promover la interdicción de la persona con dis-<br /> capacidad mental absoluta y el Defensor de Familia. También podrán <br /> CAPITULO VII<br /> provocarla los acreedores, para que se les responda por sus obligaciones. <br /> <b>Terminación de las guardas</b><br /> Para este último efecto, el deudor que se oculta se mirará como ausente.<br /> Artículo 111. <i>Terminación.</i> Las guardas terminan definitivamente:<br /> 2. <b>Designación:</b> El administrador será legítimo o en defecto dativo.<br /> a) Por la muerte del pupilo.<br /> Cuando la cuantía de los bienes productivos supere las cuantías esta-<br /> blecidas en el artículo 59 de esta ley o la complejidad de administración <br /> b) Por adquirir el pupilo plena capacidad. <br /> de estos lo amerite, el administrador será una sociedad fiduciaria. En todo <br /> En relación con determinado guardador: <br /> caso, la tradición de los bienes del ausente la hará el Juez.<br /> a) Por muerte del guardador. <br /> 3. <b>Administración:</b> El administrador obrará como los demás guar-<br /> dadores que administran bienes, pero no le será lícito alterar la forma <br /> b) Por incapacidad. <br /> de estos, a menos que el Juez, con conocimiento de causa se lo autorice.<br /> c) Por la remoción del cargo.<br /> 4. <b>Búsqueda del ausente:</b> Corresponderá a las autoridades y al ad-<br /> d) En el caso del guardador suplente o interino, por la asunción de las ministrador, persona natural, realizar todas las gestiones requeridas para <br /> funciones por el principal o definitivo.<br /> dar con el paradero del ausente.<br /> e) Por excusa aceptada con autorización judicial para abandonar el <br /> 5. <b>Terminación de la guarda:</b> La guarda termina por el regreso del <br /> cargo. <br /> ausente, por su muerte real o presunta o por el hecho de hacerse cargo un <br /> procurador debidamente constituido y por la extinción total de los bienes. <br /> f) Por fraude o culpa grave en el ejercicio del cargo.<br /> La vigencia de la fiducia estará condicionada a las mismas causales.<br /> g) Por no rendir oportunamente las cuentas o realizar los inventarios <br /> Artículo 116. <i>Reglas sobre la administración de bienes de la herencia </i><br /> exigidos en esta ley o por ineptitud manifiesta.<br /> <i>yacente.</i> La administración de bienes de la herencia yacente se someterá <br /> h) Por conducta inapropiada que pueda resultar en daño personal al a las siguientes reglas especiales:<br /> pupilo.<br /> 1. <b>Designación:</b> El administrador será dativo. Cuando sea del caso <br /> Parágrafo. Cuando un guardador legítimo o testamentario solicite le se designará una sociedad fiduciaria.<br /> sea asignada la guarda que ejerce un curador dativo o de menor grado, <br /> 2. <b>Administración y liquidación patrimonial:</b> El administrador <br /> el Juez hará la designación correspondiente y pondrá al solicitante en tendrá las mismas facultades y limitaciones del administrador de bienes <br /> ejercicio del cargo, a menos que sea preferible mantener el guardador del ausente. Cumplido el plazo establecido en el numeral 4 del artículo <br /> que está desempeñando el cargo y así lo disponga mediante auto debi- 582 del Código de Procedimiento Civil, el administrador procederá a la <br /> damente motivado.<br /> liquidación del patrimonio. Una vez pagados los acreedores del causante <br /> y descontados los gastos originados en ese proceso, así como la remune-<br /> Artículo 112. <i>Acción de remoción.</i> La acción de remoción es popular ración del curador, se entregará el saldo al Instituto de Bienestar Familiar.<br /> y puede ser promovida incluso por el pupilo.<br /> 3. <b>Acción de petición de herencia:</b> El Instituto se apropiará inme-<br /> Si el Juez lo estima conveniente, mientras se adelanta el juicio, podrá diatamente de los valores recibidos, pero constituirá una provisión por si <br /> disponer de las medidas cautelares sobre la persona y los bienes del pu- resulta condenado a restituir lo recibido a un heredero de mejor derecho. <br /> pilo, como llamar a un suplente, encargar un interino, ubicar al pupilo en La restitución se limitará al principal corregido en la devaluación por <br /> hogares de Bienestar Familiar, embargar y secuestrar bienes, etc.<br /> el tiempo transcurrido entre la fecha que recibió los dineros y la de la <br /> Artículo 113. <i>Consecuencias.</i> El guardador removido será condenado restitución.<br /> a restituir la remuneración y recompensa testamentaria al pupilo, al pago <br /> 4. <b>Terminación de la guarda:</b> La guarda termina por la aceptación <br /> de los perjuicios y perseguido criminalmente si su conducta se encuentra de la herencia o por la entrega de los dineros producto de la liquidación <br /> tipificada.<br /> al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por la extinción total <br /> de los bienes.<br /> Aquellas personas que hayan ejercido la guarda legítima del incapaz <br /> y sean convictos de dolo o culpa grave en la administración de los bienes <br /> Parágrafo. Cuando el difunto tenga herederos en el extranjero, el <br /> del pupilo, quedarán incapacitados para sucederle como legitimario o Cónsul de la Nación donde estos estén real o presuntamente domicilia-<br /> como heredero abintestato.<br /> dos, podrá hacerse presente en el proceso, para que por su intermedio se <br /> notifique a los herederos, concediéndoles plazo para que se presenten a <br /> Tendrán igual sanción los padres que por sentencia judicial hayan sido reclamar la herencia.<br /> condenados a la pérdida de la administración de los bienes de sus hijos <br /> Artículo 117. <i>Remuneración a los curadores de bienes.</i> El Juez asig-<br /> sometidos a patria potestad en los términos del artículo 299 de Código nará la remuneración a los guardadores de conformidad con las reglas <br /> Civil y deberán restituir el usufructo que han devengado.<br /> aplicables a los auxiliares de la justicia.<br /> CAPITULO VIII<br /> Artículo 118. <i>Otras curadurías.</i> Las curadurías especiales y <i>ad litem</i> <br /> <b>Administradores de bienes</b><br /> se rigen por las reglas especiales y de procedimiento.<br /> Artículo 114. <i>Clases.</i> Para cuidar y administrar los bienes de los au-<br /> CAPITULO IX<br /> sentes y de la herencia yacente se designarán administradores.<br /> <b>Derogatorias y vigencia</b><br /> Para la designación de administradores personas naturales o socieda-<br /> Artículo 119. <i>Derogatorias.</i> Quedan derogados los artículos 261; <br /> des fiduciarias, se seguirán las reglas sustanciales y procesales previstas 428 a 632 del Código Civil. Se modifican parcialmente el artículo 34 <br /> para los demás guardadores.<br /> del Código Civil, los artículos 427, 447, 649, 655, 659, 660 del CódigoEdición 47.371<br /> 72 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 5 de junio de 2009<br /> de Procedimiento Civil; el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989 y las <br /> 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el <br /> demás normas que sean contrarias a esta ley.<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. <br /> N° 1854 del 15 de septiembre de 2008 conceptuó:<br /> Artículo 120. <i>Vigencia.</i> La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> <i>“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad </i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <i>con el ordenamiento procesal penal colombiano...”.</i><br /> Hernán Andrade Serrano.<br /> 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio N° 28668 del 22 de <br /> septiembre de 2008, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados <br /> Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud. </i>Humberto de Jesús Restrepo Saldarriaga, para que fuera emitido el respectivo concepto.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante <br /> providencia del 20 de mayo de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las <br /> <i>Germán Varón Cotrino. </i>normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Hum-<br /> berto de Jesús Restrepo Saldarriaga. <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> “6. <b><i>Condiciones que debe imponer el gobierno si autoriza la extradición.</i></b><br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> <i>Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetan-</i><br /> <i>do la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, </i><br /> Publíquese y cúmplase.<br /> <i>la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes </i><br /> Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2009.<br /> <i>condicionamientos al país requirente:</i><br /> 6.1. <i>Excluir la pena de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a des-</i><br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ <i>aparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de </i><br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> <i>destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas </i><br /> <i>del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Consti-</i><br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar. tución Política (artículos 11, 12 y 34).</i><br /> 6.2. <i>Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado </i><br /> <b>Ministerio del interior y de JustiCia </b><i>por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la </i><br /> <i>solicitud de extradición.</i><br /> 6.3. <i>A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno </i><br /> Resoluciones ejecutivAs<br /> <i>Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Re-</i><br /> <i>pública realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos1.</i><br /> <b>RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 179 DE 2009</b><br /> <i>Examinado el contenido de la solicitud de extradición hecha por el Gobierno de los </i><br /> (junio 5)<br /> <i>Estados Unidos, en contra de Humberto de Jesús Restrepo Saldarriaga, y reunidas en su </i><br /> <i>totalidad las exigencias procesales, es procedente su extradición, por los cargos examina-</i><br /> <i>por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.</i><br /> <i>dos, una vez ha sido requerido el Ejecutivo, para que, si otorga la extradición, condicione </i><br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere <i>su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el </i><br /> el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y<br /> <i>pedido de extradición, ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido </i><br /> <i>a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas </i><br /> CONSIDERANDO:<br /> <i>de destierro y confiscación; y además, para que lleve a cabo un seguimiento orientado </i><br /> 1. Que mediante Nota Verbal número 1972 del 16 de julio de 2008, el Gobierno de los <i>a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar </i><br /> Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención <i>sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían </i><br /> provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Humberto de Jesús Restrepo <i>de su incumplimiento.</i><br /> Saldarriaga requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.<br /> <i>Se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso </i><br /> 2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 17 de julio de 2008 decretó <i>de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado </i><br /> la captura con fines de extradición del ciudadano Humberto de Jesús Restrepo Saldarriaga, <i>privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.</i><br /> identificado con la cédula de ciudadanía número 70512873, la cual se hizo efectiva el 18 <br /> <i>Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite <b>Concepto </b></i><br /> de julio de 2008, por miembros de la Policía Nacional.<br /> <i><b>Favorable,</b> ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Humberto de Jesús </i><br /> 3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota <i>Restrepo Saldarriaga, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante </i><br /> <i>Nota Verbal número 2604 del 12 de septiembre de 2008, por los cargos imputados en la </i><br /> Verbal número 2604 del 12 de septiembre de 2008, formalizó la solicitud de extradición <i>Acusación Formal número 08-20483 CR – COOKE dictada el 30 de mayo de 2008 por el </i><br /> del ciudadano Humberto de Jesús Restrepo Saldarriaga. <br /> <i>Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida...”.</i><br /> En la mencionada Nota se informa:<br /> 7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con-<br /> <i>“Humberto de Jesús Restrepo Saldarriaga es requerido para comparecer a juicio por </i>cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a <br /> <i>delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 08- 20483 - CR- CO-</i><br /> la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.<br /> <i>OKE, dictada el 30 de mayo de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el </i><br /> En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la hono-<br /> <i>Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:</i><br /> rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la <br /> <i>– <b>Cargo Uno:</b> Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los </i>1<br /> <i>Estados Unidos, uno o más kilogramos de una sustancia controlada (heroína) y quinientos </i><br /> <i>...es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y </i><br /> <i>Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, </i><br /> <i>gramos de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección </i><br /> <i>requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) </i><br /> <i>952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 960 </i><br /> <i>y el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre </i><br /> <i>(b)(1) (A) y 960 (b) (2) (B) del Código de los Estados Unidos; y</i><br /> <i>ciudadanos colombianos por nacimiento – si es pasiva–, es imperioso que el Gobierno Nacional haga </i><br /> <i>las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los </i><br /> <i>– <b>Cargos Cinco y Seis:</b> Intento de importación a los Estados Unidos, desde un lugar </i><br /> <i>derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las conteni-</i><br /> <i>fuera de los Estados Unidos, de un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), </i><br /> <i>das en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir en aquellos </i><br /> <i>y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 </i><br /> <i>convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos </i><br /> <i>(b) (1) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código </i><br /> <i>(artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana </i><br /> <i>de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de </i><br /> <i>de los Estados Unidos.</i><br /> <i>protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.</i><br /> <i>(…).</i><br /> <i>Los condicionamientos en cuestión tienen carácter de imperioso, porque la extradición de un ciu-</i><br /> <i>dadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país </i><br /> <i>Un auto de detención contra Restrepo Saldarriaga por estos cargos fue dictado el </i><br /> <i>extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad. Por </i><br /> <i>30 de mayo de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención </i><br /> <i>tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar </i><br /> <i>permanece válido y ejecutable.</i><br /> <i>que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colom-</i><br /> <i>bia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía </i><br /> <i>(…).</i><br /> <i>jurisdiccional, de modo que en tanto aquel siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas </i><br /> <i>las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos </i><br /> <i>Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con </i><br /> <i>que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”.</i><br /> <i>posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.</i><br /> <i><b>(Concepto de Extradición del 05/09/2006, radicación número 25625). </b></i>